TA CUN - 1014-(28-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1014-(28-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JSCCIIO COACTIVADirección / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA Trn© q -'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., Febrero veintiocho (28) de dos mil uno, (2t001).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBL .L O 2 1 MAR,
Ref.: Proceso NO. 00-1014.-
Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESO ' -
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/. TOBIAS AGUiLÁR
FIGUEROA JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Tobias Aguilar Figuieroa, para el cobro de la suma de $32.604.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar, en favor de la Tesorería Distrital. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 0575 del 29 de junio de 1.993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santafe de Bogotá, (folio 2 exp.) se impuso al ejecutado una multa por valor de $32.604.00. 2.- El 22 de abril de 1.994, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor
ejecutado una multa por valor de $32.604.00. 2.- El 22 de abril de 1.994, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Tobias Aguilar Figueroa, identificado con C.C. No.386.289 de Silvania, por la suma de $32.604.00 más las costas judiciales si se llegaren a causar, en favor del Tesoro Distrital (folio 5 exp.).Expediente No. 00-1014. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Tobias Aguilar Figueroa. 3.- Mediante auto de fecha 6 de agosto de 1.995 se designó curador ad-litem (folio 51 exp.), quien tomó posesión del cargo y se notificó el 12 de noviembre de 1.999 (folio 59 exp.). 4.- El 22 de noviembre de 1.999 el curador ad-litem presentó escrito de excepciones. (folio 60 exp.) 5..- Por medio de auto de fecha 17 de febrero de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 63 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem propone las siguientes excepciones: "PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN" la fundamenta señalando que transcurrieron más de cinco años desd la fecha de la resolución hasta la fecha de notificación al curador.
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131
DE LA ACCIÓN" la fundamenta señalando que transcurrieron más de cinco años desd la fecha de la resolución hasta la fecha de notificación al curador.
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.Expediente No. 00-1014. 3
Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Tobias Aguilar Figueroa. A folio 1 del expediente obra copia de la mencionada Resolución, mediante las cuales se impone la sanción aquí enjuiciada, la cual quedó debidamente ejecutoriadas el 17 de marzo de 1.994 conforme se observa a folio 2 del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 22 de abril de 1994, se efectuó el 12 de noviemmbre de 1.999, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 59 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o
Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".
11 4 De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es del 17 de marzo de 1.994. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 12 de noviembre de 1.999, conforme se observa a folio 59 del expediente y la ejecutoria M título ejecutivo se produjo el 17 de marzo de 1.994, para la SalaExpediente No. 00-1014. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Tobias Aguilar Figueroa. ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco (5) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",
de cinco (5) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.06 de la fecha. Los Magistrados,