TA CUN - 10140-(15-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10140-(15-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Por intermedio de apoderado, el eei'ox' Ricardo Sando val 3arrera ha incoado acción en eercioio de lo consagrado por e] art. 67 d'l C.C.A. implorando las siubnies o semejantes declaraciones: Magistrado Ponente: zB. ALVA30 L=MnE LUKA.- 1ef. Juicio a. 10140.- R$OLCIOL rIx'rgRxAL?.- Demandante: 1ICU)O SAXDOVAL 31: .— RI1911L ADMINISTRATIVO DE CUND1LkN.4RA 390 t, . . Octubre quince (15) de mil novecientos setenta y aeii (1.976) 'i'RILRA.- u, •injiula la resolución N. 3526 de 10 de jalío di 1.9759 proferida por el Ministerio de Juetioia, por medio de la cual se destituye de su cargo al s,Eíor R1CUDO 34.- DOVL 3.4RR2A en el ejercicio de su oargo de Director de 1a% - l,oirn.teto Carcelario 111-14 de la Cároel del Circuito Judicial do Vilea. "S0URDA.- Que come oonaeoenoi& de lo anterior sedeclare que si señor RICRD0 SADOVAI4 3ÁR12A, tiene derecho aser reintegrado al cargo que vena dssempeíando cuando fue desti tufdo, o a otro de igual aupurior categoría y remuneración TCEIA.- '4ze asimiomo se disponga que le Nación-Mi nisterio de Justicia, por conducto de la oficina Pagadora corres pendiente, deber¿ pagar al seior RICJDO 3ÁND)VL MRRIA, el. —
TCEIA.- '4ze asimiomo se disponga que le Nación-Mi nisterio de Justicia, por conducto de la oficina Pagadora corres pendiente, deber¿ pagar al seior RICJDO 3ÁND)VL MRRIA, el. — valor de los sueldos, primas, vacaciones, aumentos, bonifiosoto-. nos y d.ni4a prestaciones dejadas de peribir desde la fecha desu reacción ilegal, hasta cuando sea renterado 1egalmnte. "C!IW1A: Que igualmente se declare que para los efeo tos isI tonados con prestaciones sociales, no ha existido solizción de continuidad en la prestación de los servicios de mi po -- 2 - Juioio N9.lÓ14.-. derdante, desde el día en que fue removido ilegalmente, hastacuando se produsca su reintegro. ue a las antsrioreía deolarqoiones 4s lesde cumplimiento en el trmino previsto en el artículo 67 del C. Para fundamentar las peticiones, .1 libelista plantea les siguientes "la.- 21 señor Ricardo Sandoval asrrera prestó susserYit4os en el ramo carcelario del Ministerio dé justicia desde CI ano de l.965. '29.- Durante el tiempo de la prestación de sus servicias, mí poderdante me distinguió oomo funcionario competente- , o,serv6 buen conducta en el ejercicio de sus funciones. 'O.- )) seor Risardo Sandoval 3arrera e encontraba dentro de ii carrera penitenciaria, i. ,or haber prestado eficten temente sus servicios en el ramo de Prisiones y apro5ado loe con cursos respectivos organizados por la Direccíán General de Prisio nace
ba dentro de ii carrera penitenciaria, i. ,or haber prestado eficten temente sus servicios en el ramo de Prisiones y apro5ado loe con cursos respectivos organizados por la Direccíán General de Prisio nace 11 49. 'or medio dia la reoluoi6n acuiwia, el )tinitte rio de Justiois demtituy6 al sertor RICARDO UNDWAL dARdMAy enel cargo de Director do a aluoiminto carcelario 111-14 de laCárcel del 'ircuito Judicial de VóLea, teniendo en ouenta una in veatigación administrativa realizada por un Visitador del tnisteno. "4e. La providencia acusada fue expedida sin la observancia de tos preceptos elaoionsdos con la separación delservicio para los funcionarios de la carrera P4nitenci&ria. "5Q. A mi poderdante no se le notificó la resolución mediante la cual se le impuso la sanción de destitución en laforma provista en el artcu1o.162 del Deoreto 1950 de 1.973, según el cuallas providencia, mediante la ouales ce impongan san cionde disciplinarias se notificarán personalmente dentro de lós cinco (5) días siguientes al de su expedición y si ello no fuere posible, la notificación se b.ar por edioto fijado en las dependencias de personal cia la respectiva entidad, por igual término"Juicio Nº- 10140IP33IrION$ ViOD.A;: -Estim e el aboedo qta se pian vio1do las normas çue
dencias de personal cia la respectiva entidad, por igual término"Juicio Nº- 10140IP33IrION$ ViOD.A;: -Estim e el aboedo qta se pian vio1do las normas çue a oontinuaoi6n se oituu arte. 100, 101, 102 9 103, 104 9 107, 118, 122, 124 y 129 ii1 Decreto 1817 de 1.964; ars. 27 y 28 del uoreto 1661. - de 1965; 7.9 35, 539 54 y 49 del Decreto 2665 de 1973 y arte. 2. 9 16, 17 9 26 y Jt) de la C.N. cnwEri L. M IçiR10 J!3LIC') 3portait 1 seior ?ioa1 JR. Lio la Goz'poraoi6n deauorri6 e1 traslado de rigor mediante el siguiente uoaoepto: "La providencia se expidi6 sin la 000rvancia do la ¡iormaa sobie la cepsraoi6n do] servicio de loa funcionarios dela carrera peni5enciarie.- 2Q.- La saioi6n ap1iida no fue proporoienada a la falta.- 3.- Como empleado de oarrera solo podía ser removido por las causales del artículo 129 del Decreto 1817de 19641 en las cual no incarri6 el actor y 4.: La Resoluot6n de dostitu.ui6u no fas notifieada de acuerdo cbn ize normas delDecrete 2733 de 1959. "EA releot&n con .1 primer punto, la 'iecalia compro
de dostitu.ui6u no fas notifieada de acuerdo cbn ize normas delDecrete 2733 de 1959. "EA releot&n con .1 primer punto, la 'iecalia compro b6 que para la apltoaoi6n de la sanoi6n me adolant6 una investigaoi6n por nadie de un Visitador de le Direcoi6n General de Prisiones, se 0706 en descargos al aster y se .atsblooi6 su responsabilidad en relaoi6n con los hechos iapa%ad, ,4specidmenesobre los permisos a lo& interuos sin aatorisaoi6n del juzgadorespectivo y violando las uOrí'u 1ea.le. £n al prooeao obra élinformativo levantado y las oono]usi000s a que 11e6 la invostigact6n, y el auto proferddo por al Dtroctor General de Prisionee, de ccnformid4 con el »Ocróto 149 de abril 23 de 1975, por medio del cual se aoin6 la tutoi6n do rendir oonoepto al nombradoDirector y se le quité a la Junta de Carrera Penitenciaria. "n relaci6n con loe puntos 2 y 3, considera is Pi.- calta que la oami&n aplícale a la falta cometida por SA0VAL-- 4 - Juioio Nº ,, 10140.- BAU2A, esta eetable3ida en el último ínuíso de]. articulo 231del Decreto 117 de 1964, el cual preceptúa: '1 Director de la Crcel que permita la salida de los detenidos, pretermitiendo las formalidades de que tratan
del Decreto 117 de 1964, el cual preceptúa: '1 Director de la Crcel que permita la salida de los detenidos, pretermitiendo las formalidades de que tratan los incisos anteriores, será destituído, sin porjuioio de lasanción penal a que hubiere lugar.' "Aeiaiamø loa actos cometidos por el actor estn tipificados en las siguientes normas, que el acto acusado cita enla parte motivas inoi final del srtfoclo 231 del Decreto 1817.- de 1 164; artículo 36 del Decreto 1405 de 1934 en concordanciacon el artículo 56, literal q) del Decreto 1817; literal b) delartículo 129 del citado Decreto 1811 y numeral 65. del literalA del artículo 49 del Leoreto 2655 de 1973. "Debe observarse, ademas, que el artículo 129 del de roto 1817 -citado por el demandantefue reglamentado por elartículo 49 del Decreto 2655 de 19739 'Por altimo, en relaci6n con el punto 5., ha reiterado la !iaoa1s que si la providencia que se acusa no ha oídonotificada, no puede demandarse ante esta instancia, sino hastacuando ve subsano esta 0znii6n ante la Adininistraoi6n, o hastacuando el.ínteresade, dándole por enterado de ella, interpone les recursos legales, basta a'otar la vía gubernativa, Por eso elartículo 82 del C&digo Contencioso Administraivo, exige la netí ficaoi6n del acto para poder instaurar la accí6n contencioso adrecursos legales, basta a'otar la vía gubernativa, Por eso elartículo 82 del C&digo Contencioso Administraivo, exige la netí ficaoi6n del acto para poder instaurar la accí6n contencioso adzEinistrativa, norma que debe entenderse en re1acin con el artí- culo 78 9 del cual se desprende que el término para interponer los recursos no preoluye, y se puede hacer uso de ellos en cualquier tiempo. Lo que la ley eatL ¿orsando preosamente con estaliajtain6n de la competencia del contenøioeq administrativo, es que en todos los casos la AdminiatraoiSn notifiqué las providencias y que el interesado disuta primero su derecho a date nivel antes de la pr&xima instancia, para que so cumpla la funoi&n polftia de la vía gubernativa, la cual se enoamina a evitar unreoaro innecesario a la JurisdiociSn contencioso administrativa y graves perjuicios a loe interesados por Ise demora, de les tr mitos .jurisdiooionales; y la admtnistraoi6n, por loe costos que-- 5 - Juicio I. l&.)140.— dlohae demorm putdn implicar. "Pero podría penree que en las providencias contra las cuales sola cabe el recurso de re'osioi6n, la preoentací&nde 1 demanda nt-s cil Tribunal uibetna la falta de notiricacian— j ota 1i va «;ubernativa, un cuanto podría iplioar una rentan— cia Ucita de los recursos, como me duspread del artículo 15dt31 Decreto 27.3 de 19599 stin el cual "'el recurso de repoeioi6n no se obligatorio para el
cia Ucita de los recursos, como me duspread del artículo 15dt31 Decreto 27.3 de 19599 stin el cual "'el recurso de repoeioi6n no se obligatorio para el Jez'czciO de las aoeioes contencioso administrativas.' Y el artículo 12 del ínisma Decreto dice que la falta de notificaci&n se suaiaa inerpiniaAdo en tiempo loi recursos legales. 1)e donde podría deduoirse que se reriera a los jrubernativos y a— la mooin administrativa, si ve tiene en cuenta que el. mis. - G6dio en el n4Irerrl 10 Uel artículo 34 dispone que el Consejod3 'etado conoce privativamente y en tasis ao2&nstenaia de loe - 'recursos administrativos' oontra los actos de le 4dminiutrsoi6n no estén epresamente etribuCdoa e una jurisdico3n distin — ta. ")s uoe;'taree esta hip6tjis, la cata e de la demJ tendría que sor dtinta u la no crtiioaci&i dcl doto iipundo, PU#ja no sería oonruesitG arirr que se ao6 la vía uo.rnativa porque se hizo uso de los recursos le;a1e contra ella, y a levez que .l acto es nulo por ab haber sido notificado. ".)e donde su oonclue que no me ha agotado la viÁe— ibeziativa ' el ribanü r.o es mptent, por maciato expreso— d&l articulo 82 del C6dtgo Contencioso Administrativo, le que implicaría la nulidad de todo lo actuado. C cae la no nbti(ioa
ibeziativa ' el ribanü r.o es mptent, por maciato expreso— d&l articulo 82 del C6dtgo Contencioso Administrativo, le que implicaría la nulidad de todo lo actuado. C cae la no nbti(ioa i6si fue subsanada por la presentui&n 4 la demanda, la queconlleva .1 rechazo de las pretensiones del actor. "n cualquiera do la dom hipótesis, no pueden pros— perar las peticiones formuladas." PiáRA 8UL,H, U CQN3L)R4: ea lo prímero y primordial examinar si, como propo—Li 6 Juicio lo. 1010 .— no el seFor agente del Ministerio Público, el lo actuado es nulo por no agotamiento de la vía gubernativa, ya que ello incide en la prosperidad del pronunciamiento de fondo. Al. respecto ea pertinente observar que el acto acusa do, la resolución 1U. 3526 de 1975, 10 de julio, proferida por el minio teno de Justicia, destituye al seior Ricardo Sandoval 3arrera del cargo de Director de la Cárcel del Circuito Judioial de V.1as, Santander — del Sur, en base de la investigación administrativa adelantada en la Cárcel del Circuito Judicial de Ip.alea, 'laniFio, mientras deeempeaha — tambiri el cargo de dirctor. No comparte el Tribunal el criterio de su oolaborador fiscal de que por el hohe de qu4 la providencia en cueeti&i no fuesenotificada en debida forma al ¡nieresalo, no quedase agotada la va ¿ubernativa, y por ende, el Pribunal no tendría competencia para conocerfiscal de que por el hohe de qu4 la providencia en cueeti&i no fuesenotificada en debida forma al ¡nieresalo, no quedase agotada la va ¿ubernativa, y por ende, el Pribunal no tendría competencia para conocerde la demanda -litee zi efecto, la re4olauién de Inarras, es cierto,- no ordenó n - .ioación, sino oawwiioación, mas ello no implica que el interesado no se enterase del contenida del soto administrativo que loderviriou16 del er".oio, que no es otro el fin de la notificaciónp ie decir, que los defectos quedaron subsanados al enterarse el seiíor Sando val de lo que implicaba, tanto que procedió a hacer los trámites consiguientes que implicaba la destitución de que fue objeto. De modo que como no prospera el cargo de nulidad de lo actuado que plantea el colaborador fiscal, pAsase a estudiar el asunto de fondo. Ja evidente que el Derecho Penal Administrativo, guaz' d&ndo como guarda, una cierta analogía con el Penal estrictamente dicho, conlleva un seguimiento estricto de ciertas reglas que el Estado, a través de la ley, ha laFialado para uzgar aquellos disciplinarios que se — lleven a cabo contra una persona vinculada por orden legal y reglamentaria a un cargo de la administración, sea site adscrito a una de las7 - Juicio No. 10140 tantas "carrt,rae" que ha estabicuido el iegi.lder e qiae no • encuentre en una de las ffliebe9 ln el caso de autos, tí probo plenamente qqs el actor estaba o prteneofa, en el momentodti en destituoik, a la "oarre
en una de las ffliebe9 ln el caso de autos, tí probo plenamente qqs el actor estaba o prteneofa, en el momentodti en destituoik, a la "oarre rs penitenciaria" cumo director de establecimiento caroelari,, s.gnloe norte del doreto 1817 de 1964, pues bsbfa sestuido todas las pwrtan para ello. Mas un estudio detallado de 1 oueti6n controvertidapermito concluir, o txrnvJs da loas med.oe probatorios allegados, que •l Ministerio de Justicia co>túproiaé çje al .eior ~oval arxera incurrió- en falta3 que, de coiiforid14 oca loa preceptos legales y luego de seguir al procedimiento gn'ber'naiental respectivo, daban lugar a la sanción de destitución que profirió. No observa el Tribanal que al respecto sehaya incurrido en vicio alguno, g croe que el acto auaao no juebranta ninguna ieoeiión de orden superior, por lo que naz' las splice de la parte actora. - DEC 1 SI qi in virtud de lo •pu,tG, al Tribunal Admiaistativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repóblioe deColombia y por autoridad de la 1ev, »IAR8 les doliese de 1. demanda.- COrLr, OTIFILU.;J' r ai no fuere apelada, ARC}1IVÁ SE el expediente..- Oportimamente, devuólyase el cuaderno ¿ubernativo ala oficina de origen.- GE..-
COrLr, OTIFILU.;J' r ai no fuere apelada, ARC}1IVÁ SE el expediente..- Oportimamente, devuólyase el cuaderno ¿ubernativo ala oficina de origen.- GE..- Aprobado en Acta T @aAL'DARQ L P" LUNA ¿MIR SILVA AMIN
KIOUL ANTONIO CARDA3 ALBt2TO 11O210 GOLuZ
JAIXE MOSSOS flJMWIZO UlLINO RO)RI)UEZ PDAZA
RAFAEL ÁGOTZA (U4AN MANUEL 'JTTTA A!OLA
MARCO P111410 C.TMIS B. 3eoretari o