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TA CUN - 10141-(09-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10141-(09-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

e „ rl,feek t é:9 r• • %...:JA („„ . ( e k13 o 9 DE COLOMBIA lISDICCIONAL Douotá, D.E., y atete (1977).— merzo nueve ( e>122. eplo' Maeietrado Ponente; Dr. ArBan sIFErc GtViZ Ref.: Expediente 10141 resaluciones einieteelelee

Actor: le,/lI7le MeeZ

C51 TRIBaAL eleAINISTATIVO 1)E CUMINeel •••••..••••••••••smor.•••••11~...••••••••••••••••••••.~.~...•~4~•••••••••••••• novecientele setelam. tu Solicita el uccionante AQUILINO 14102 ;,U;e7., mediante a— pocerudo y ejercitando la accijn de plena jurisdicción, que ee de— clare la nulidad de la reoolución flamero 7596 del 22 de reptiembre de 1975, emanada del inieter o de refenna Racional, en cuanto por élla ne le negó la inclusión de la prieza de activi ad pura la li— luieeción de sus prestaciones sociales y que, en cznoecutncia, ee le redtablezca en eu eerecho.

Dice el demanante que el nninterio de Defensa por me— dio de las reeolucionee 2259 y 3332 de abril 24 y 30 de mayo de -- 196U, le reconoció a partir del lo. de feerero Ce eee Wío peneiJn de jubi1ecie5n, lo mismo que ceeentía, en la proeerción leeal, pero no le incluyó para eu c'taputo la partila que venía percibieneo en cuentia del 15$ del eueldo bdsico co prin5a de activiced y que, al recleenrap al Ministerio dicho que ee la tuviera en ceeeta, es— te denegd la petición neelente la reeoluci n enjuielaea. ee citan cern) florees infrineín(es los articules 17 y 30 de la Coestiteción Vacional, los 7ecre'os 232 de 1952, 992 de — 1967 y 188 de 1968 y les Leyes 4a. de 1 e6 y 5a. de 1969, normas sobre las cueles se explica el cencepto de violacin. El eellor 'ical 4o. de la Corioreción es partieario de que ce acceda a las pretenoiones de la eeeenda. Agotudo coro se encuentre el trámite del uicíe, ee la oportuniáad de proferir la zentencia que corresponda, a lo cual — procede el Tribunal previas lun eiguientes

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C 1:

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R,ISDICCIONAL ( 10141 ) II/ 2

C 1:

1011. ANSI ,A C 1r) N kS : El actor preetó eerviclos civiles al ramo de defensa nacienal ecr un lapso de 31 aloa, 1 mea y 13 días, Leste el pri— mero de novierbre de 1967, fecha en que, previa centinuiead de al— ta por tren meses, fue retieado del eervicio.

Mediunte las reeclucones 2259 del 24 de abril de 1968 y3332 del 30 de neyo del mismo aso, se le recenoció, reopeetiva— mente, peneián de jubilación y auxilio de ceuantia. LO2 actos anteriores se notificaron al nenen„ante, el — primero el 2) de abril de 1968 y el aseeundo el 17 de junio ei e euiente, eeedn rezan loe cure.idérendoe de la resolución 5928 del 6 de agoeto de 1974 (fi. 5, eep. adm.). Sin eebargo, solo beetu el 4 de octubre de 1973, mde de cinco años después te efectuada la ultima notifieacit,n a eue MY,» tes se hizo mención, el actor reclamó al einirterio eer el hecho de que la prima de activUddeque ten certífiracie5n del folio — 25 del expediente principal venía devereando, no le ee fa nido — incluída para loe finca de liquiearle eun prestecícnee euleee decir lo aw.erior, qUe en el ereeenee c.I;160 ea o— pera el ftnómeno jurlelco ce la extinción del deecceo evr pres—e

euleee decir lo aw.erior, qUe en el ereeenee c.I;160 ea o— pera el ftnómeno jurlelco ce la extinción del deecceo evr pres—e erieción, sea eue para en.o se terve en cuenta elelarso de tres aens neeeledo eor el eütfeulo 98 del 7ecret,o-351-1964,11........o..11 — de teatro fijado lor el art. 721 del l'ec-etc 2339 de 1971, toda — vez que las resol-aciones ini&iales no fueren impuenaeas ei gu. bernetiva ni juriseiccionaleente, viniendo anf a censoliee una eltueción que ee ya InaodifilJable, sin que la peeicicln nueva — que formuló el eemaneente y eme dio orieen a la :eJeolecic:n aqui acueada, tenee le virtualiead de revivir términos para el ejer— cicio de accie5n judicial tendiente a reparar un eeeeceo vulnera— do por le _eleinietración, pero consentido con su silencio por el intereeado. Coneecuencialments, probada como eetá la excecn de

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USDICCIONAL (10141) 3 prencripci6n o cadueLled en el .caso que se examina, aof deola— , rard, 1:1cneTando pür thl cauza, a su vez, loe pedizebtos de la de. manda. En Mérito de lo expueeto, el TrilyJnal AdmIniútrutivO — de OundiLanurca, en deeacuerdo con el conepto fizioal y admin11—.

manda. En Mérito de lo expueeto, el TrilyJnal AdmIniútrutivO — de OundiLanurca, en deeacuerdo con el conepto fizioal y admin11—. trando juotioia en nombre de la Repdblipa de Col(rIla y por auto... riciad de la Ley, P A L L A DECLA-.ASE PLICII't1-14. la exce!.eijn de cadu ,idad de la accta en el presente juicio y, en consecuencia, /10r;-A11..f.rk, •P nen..

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(El proyecto de ente raUo ue e1i,cut ido 'evi3n de Sala celebrbea en ardo en C6, iese, not i.tuese y cwauníqueee. ZAMIEI S TI3i A AM1141 ÁQuitincy T7:11\1-',A1A.

MI ET3 AlIVSIO C/4:- Tr:Y.A.13 AL ARO. ÇG4:ELUNA /101,1R T. Q 11:(TE-4tt z izo CAPLO7 iCTAVIO 7-"O'BIOUY2 VAINWEL 1,1uLTA AVIA

MA"CO ILIO CETIS 13.

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