TA CUN - 10142-(21-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10142-(21-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SERVICIO DE ACUEDUCTO - Cambió de estrato / ACCION DE TUTELA - Necanismo residual TRIflIJNAL cxjirrcioso A11INwrRA.rvo DE (DIUAtWkA KCION cUAWrA [utÍe. de Boot, vetnt.Iuno (21) de 1Mritr de mii nOVet1ektOL3 noventa y cuatro (1.994)_
MAW}T1At) t41NTK DR. HANUKIJ BR14AL. PRKiAW
REY..: RXPIWflITE No. 10,142
ø44NDANTK; PAlLo ANTONIO VLCARCRt. GRLT1AN ACCION DE Tt7TKLA Il Lti' PAL3IÁ) ANTONIO VALC&t(.'EL CRUTLAN, utud ei u nr,,tre ejer1 t, aut eeta 1. i'lón t1i la pr35 (le ACU iio y A 1antar 1 i'n1u deBo,t i fii
el cambio de eetr&,.0 y el teemboleu de to:ke 1 ty.'e AJcant•.ri 11. iu y reeo1ec 1 Ón de tui' en el lumucU Le, ut.i -t'i 1 Cal le 34 No, 7714 de Snt1 de tot.A. El d€nndant.e 1J :itg1,wi eean tut4l adoe y urdJ Je r'ek. -i tunduerl:. 1, efil 5, 1 bt dc J. Ot ti uli Nac4oy J y -ue e ik>i ominn : Je }Tkr; iic 1 wadamenL1ef j de 1()' (1 eçhuei, 1, griuL ti y
bt dc J. Ot ti uli Nac4oy J y -ue e ik>i ominn : Je }Tkr; iic 1 wadamenL1ef j de 1()' (1 eçhuei, 1, griuL ti y dt-I,ez oe, taz talfin Lo, uknl r ) a uient ee, PE 1I It IOHF 'Tg.1LtERu Dje de una ve. por que el ETTATC' al uiI rponde el lnwutbie de mi pr.pi edad uLIc:ado ez. le Cc ii 34 N 77--1, Zcu Fontibón de ta íwied, 1 Nt,. 4 y nó al t4. ojno elempee. lo ha 1Ltn'-i r la mjre. de ;uetict y A1canteriiLd de ZEG1JNLQ • Ccmo neecuen la de 1 .ntt,ti ct de. it .i. ion 'o t'dei.e ; 1 Iøsp'ez'a de ACUEWCTO i l,Ci tiTAR i RJ í.t tT:. rt1 tu ir en mi 1 avottodLu± L.115 vti iei- •;.)hJ loe; euu 1-se Fac; ira b3Eimetri ee de C.4&- o o . ;o itd-» t-n un1dad , pirt ir Jo la que poP thi : ii o ¡.V 1 tfilí--,nia dE Ac:ueduc t, Al u r :-jd iH 1 fa:1 ro 'o I::fÍAT( , .i 1 . nuot le .Jum-i :iu u el No /7 -- 1' do Id Cal te J4 de eeta & iud.1 y o en
fa:1 ro 'o I::fÍAT( , .i 1 . nuot le .Jum-i :iu u el No /7 -- 1' do Id Cal te J4 de eeta & iud.1 y o en defecto ue d 1 chos va 1oz'c reeul ,nte e, ml t ratreo que,efec.t.u, la ripree de AOUeJtC Al 11 i.nl de ¿1A14 CARADO3 A Ft1TU1.A3 FACT! Jí<I CIJENTA.; L.t OP.kO eee ifJc.ndo lom a aEXPEDIENTE No. 10.142.- 2
HECHOS: Los narre el actor así: "1.- Es mi deber manifestar e ustedes Honorables Magistrados que desde aproximadamente hace tres (3) años que ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, vengo efectuando reclamaciones reiteradas con el ánimo de que se me cambie el ESTRATO de mi casa de habitación ubicada en la
calle 34 No. 77-19, Zona de Fontibón de esta ciudad. 2.- Las anteriores reclamaciones las he efectuado fundamentado en que en toda la zona y sector el más alto de los ESTRATO ASIGNADOS es el Estrato No. 4; y sólemente el inmueble de mi propiedad figura con ESTRATO No. 5, de donde resulta con claridad que en el inmueble de mi propiedad anteriormente descrito, yó consumo aproximadamente Ja mitad del agua y resulto pagando siempre al doble que todos los demás residentes del sector, o Zona aludida. 3.- Viendo la negligencia absoluta de la EMPRESA DE
anteriormente descrito, yó consumo aproximadamente Ja mitad del agua y resulto pagando siempre al doble que todos los demás residentes del sector, o Zona aludida. 3.- Viendo la negligencia absoluta de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, para resiver (sic) el einCtmero de reclamaciones efectuadas ante esa Empresa cada véz que me llegaba la Factura de pago de los servicios,. procedí a hacer una Carta de reclamación muy respetuosa ante los Directivos de la mencionada Empresa en tres (3) folios útiles, la cual fue Radicada su las dependencias de la misma bajo el No. 600851 de fecha Mayo 28 de 1.993, hora 10:47 a.m., teniendo en cuanta que en la mencionada Empresa no me volvieron dejar entrar a efectuar reclamos de ningúna naturaleza.- (Adjunto copia de la precitada carta). 4.- Con posterioridad, más exáctamente con fecha Septiembre 17 de 1.993, ea decir casi cuatro meses (4) después, la Doctore ESPERANZA MORA G. (Jefe Agencia) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad me dá por fin respuesta a mi carta anterior donde se me dice que para que mi solicitud elevada ante esa Empresa me sea despachada en forma favorable con respecto al predio ubicado en la Calle 34 No. 77-19, con cuenta Interna Nó. 462575-6, es necesario que anexe Certificación de ESTRATO expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Disitrital (Anexo dicha dicha Carta de respuesta). 5.- El día 20 de septiembre de 1.993 elevé petición respetuosa ante el Departamento Administrativo de Planeación
Departamento Administrativo de Planeación Disitrital (Anexo dicha dicha Carta de respuesta). 5.- El día 20 de septiembre de 1.993 elevé petición respetuosa ante el Departamento Administrativo de Planeación Distritel, solicitando CERTIFIACION DE ESTRATO, sobre el inmueble ubicado en la calle 34 No. 77-19 de esta ciudad, a fín de allegar dicha CERTIFIACION a la Empre3a de AcueductoEXPEDIENTE No. 10.142.- y Alcantarillado de esta ciudad, con el animo de que se me solucionare mi reclamación de una véz por todas.- (Anexo copia de la mencionada solicitúd). 6.- Fué así que pare el cha 7 de Octubre de 1.993, el Departamento Administrativo de Palneación (sic) Distrital me expidió la CONSTANCIA DE ESTRATO, y a su vez envió copia a todas las Empresas de Servicios Públicos sobre el Inmueble tantas veces descrito, a fIn de que se tomaran las medidas del caso, sin que hasta la presente fecha se haya acatado tal Certificación por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad.- (Anexo copia autenticada de
la CONSTANCIA DE ESTRATO).
7. Con fecha Noviembre 8 de 1.993, mediante Oficio dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, atención (Doctore ESPERANZA MORA O. Jefe Agencia División Centro), teniendo en cuenta que tampoco me permitieron el acceso a la Empresa, y según el Radicado No. 618820 de la fecha, hora 8:57 a.m., allegué ante sea Empresa la respectiva constancia de Estrato expedida por el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, acerca
acceso a la Empresa, y según el Radicado No. 618820 de la fecha, hora 8:57 a.m., allegué ante sea Empresa la respectiva constancia de Estrato expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, acerca del inmueble ubicado en la calle 34 No. 7719, Zona de Fontibón de seta ciudad.- (Anexo copia del Radicado (sic) referido).- eferido).- a.- 8.- Mediante comunicación recibida de la EMPRE3A DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, firmada por la Doctore NELLY CRISTANHO R. (Jefe Agencía) de dicha Empresa, se me comunica que a partir del 23 de Noviembre de 1.993 se ordeno el cambio de ESTRATO solicitado para el inmueble de mi propiedad ubicado en la calle 34 No. 77-19 de este ciudad, (anexo carta de recibo cambio de ESTRATO). 9.-Que hasta la preente fecha todo ha resultado infructuoso tal es así que hoy Oi de febrero de 1.94 he recibido la
Nueva Factura de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALACANTARIIJLJADO
(sic) DE BOGOTA, y me encuentro con que el ESTRATO NO ME HASIDO A SIDO CAMBIADO, motivos por loe que siempre resulto pagándo Me y consumiendo menos conforme a lo expuesto en puntos anteriores; de donde resulta que mis intereses legitimas y mis derechos de conformidad con la Constitución Política me han sido vulnerados y aun continúan siendo vulnerados por mero capricho de la Empresa referida.-- (anexo fotocopie último recibo de pago),- 10.- Por último es mi deber manifestar a ustedes Honorables
han sido vulnerados y aun continúan siendo vulnerados por mero capricho de la Empresa referida.-- (anexo fotocopie último recibo de pago),- 10.- Por último es mi deber manifestar a ustedes Honorables Magistrados que siempre he tenida que cancelar los valores correspondientes a todas la Facutusas (sic) con el ánimo de efectuar las respectivas reclamaiones (sic), motivos por losEXPEDIENTE No. 10.142. 4 cuales la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, tendrá que hacerme los respectivos reintegros y/o en su defecto todos loe valores cancelados y pagados de más deberán ser cargados a ~RAS CUENTAS DE COBRO y/o RECIBOS DE PAGO; motivos por loe cuales manifiesto quft esta última Factura aludida no la. Cancelaré hasta obtener una respuesta concreta y definitiva." CONSIDERACIONES: Reclama en concreto el accionante que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no le ha hecho efectivo el cambio de estrato del No. 5 a]. No. 4 en 10 que respecta al servicio de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras, correspondiente al inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 34 No. 77-19 de Sntafo de Bogotá, Zona de Fontibón, por cuanto tal novedad no as ha reflejado en las respectivas facturas de cobro, no obstante habérsele así informado en la comunicación No. 211949 de noviembre 25 de 1.893, suscrita por la señora Nelly Cristancho R.. Jefe Agencia Centro de la aludida Empresa; en tal
cobro, no obstante habérsele así informado en la comunicación No. 211949 de noviembre 25 de 1.893, suscrita por la señora Nelly Cristancho R.. Jefe Agencia Centro de la aludida Empresa; en tal virtud reclama como vulnerados los derechos constitucionales fundamentales consagrados en loe artículos 2, 5, 13, 29 y 58 entre otros de la Constitución Nacional y que hacen referencia en su órden a: loa fines esenciales del Estado, el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona y amparo de la familia; igualdad de las personas ante la ley; el debido proceso y le garantía de la propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Como medio probatorio, el Despacho Suetanciador, decretó oficiar a la División de Lectura Crítica y Facturación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, para que informe el estado actual de la orden que le fue impartida el día 23 de noviembre de 1.993 por la Señora Nelly Crietancho R., Jefe Agencia Centro, según se afirma en la comunicación No. 211949 de noviembre 25 dé 1993, por ella suscrita y dirigida al señor PABLO
A. SJALCARCEL, referente al cambio del Estrato del inmueble
ubicado en la. Calle 34 No. 77-19 -Fontibón-- de Santafé de Bogotá
del señor PABLO ANTONIO VALCARCEL CRISTIAN.
El Jefe DivisiÑi Contenciosa y Negocios Generales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dió respuesta a la prueba anterior y en lo pertinente informó: "que consultado el
El Jefe DivisiÑi Contenciosa y Negocios Generales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dió respuesta a la prueba anterior y en lo pertinente informó: "que consultado el sistema, el inmueble aparece clasificado en el estrato S. Como consecuencia de esta información se solicitó verbalmente a la Dirección de Crítica y Facturación el trámite dado a la solicitud de cambio de estrato, Cifl que el sistema reflejara modificación alguna, por lo cual dicha dependencia realizó el trámite correspondiente para verificar el estrato que correspondía aEXPEDIENTE No. 10.142.- dicha zona, estableciendo que el estrato de loe demás predios ubicados en el área era 4 de acuerdo con la resolución 287/85 de Planeación Distrital, ordenando inmediatamente en el sistema el cambio de estrato, modificación que se reflejará en las próximas facturaciones." (folio 27). Para la Sala la situación fáctica descrita por el accionante, consistente en síntesis en pretender obtener por vía de la acción de tutela, el cambio de su estrato para efectos de efectuar un menor pago de loe servicios de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras, ente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, no debe tener prosperidad por cuanto por una parte, el accionante dispone de otros medios de defensa para impugnar las respectivas 'facturas, tal como seria la impugnación a través de la vía gubernativa inicialmente y luego a través de la acción contenciosa administrativa consagrada en el artículo 85 del. código Contencioso Administrativo, en la medida en que se satisfagan los presupuestos sustantivos y procesales
impugnación a través de la vía gubernativa inicialmente y luego a través de la acción contenciosa administrativa consagrada en el artículo 85 del. código Contencioso Administrativo, en la medida en que se satisfagan los presupuestos sustantivos y procesales para ello; bien se sabe que la acción de tutela es un medio subsidiario, esto es que se ejerce sino hay otros medios de defensa, tal eme lo indica el articulo 8, numeral 1 del Decreto No. 2591 de noviembre 19 de 1.991. Igual situación se presenta con relación a la solicitud contenida en el punto segundo do las peticiones, por cuanto y en el evento de que el accionante hubiere pagado un mayor valor por concepto del servicio de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras, como consecuencia del no cambIo de su estrato, significa que el accionante bien puede hacer uso de la acción contenciosa administrativa, eonsagrada en el articulo 85 dei Código Contencioso Administrativo en la medida en que se satisfagan los presupuestos sustantivos y procesales para ello. Por, lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repbiica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.- NEGAR la acción de Tutela instaurada por el doctor PAUlA) ANTONIO VALCARCEL o., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.- Notifíqueme a los interesados en los términos del articulo 30 del Decreto 2591 de 1.931.EXPEDIENTE No. 10.142.- 6 3oEn el caso de no ser impugnado el presente fallo, dentro de loe tres (3) días siguientes a su notificación, envíese
articulo 30 del Decreto 2591 de 1.931.EXPEDIENTE No. 10.142.- 6 3oEn el caso de no ser impugnado el presente fallo, dentro de loe tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
OOPIKSE, NOTI FIQUESE, COHUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en le Sesión de la fecha. según Acta No. 7. L OS Magistrados,