TA CUN - 10148-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10148-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
E, t .imen de sus mpledaos. s empleados de las !ar s Le isl tivas. tienen el rn±E:Io _er-rcdo de aquellas y solo pueden ser removidos por mal onduta o por jwty, causi dehiamente rotivRda en la respettiva
esoi i .,Febrero once (11) de mil novecientos setenta y eite (1977) !aijistrdo Ponente: i. :tiO tCOP' LUN.- Ref. Juicio $W. 1.)148. AC1'OJ N;ClOi .—
Demandante: JOSi. ÚS JJ P.t .—
%.otadoa ice tramites de rigor y no OservFu tustl que incide en la validez de lo wtuado, paua el 'i'ribwiai a díotr entonoi de nLr.to en el juicio que se inició ea aaua ciel seAor Joude Jee%1s ?áez e trws de apoderado, ejerciendo acción de plena juriedcoión de carácter judicial e impetrando r;ue es declare lo iuient: ii-) ue es nula la eso1ución NQ. 688 de fecha 9 de octubre de 1.975, en cuanto declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante del cario de M.J.iU) ¡) LA 3 C1ON , ¡iJCAJcA'IA dIS la H. C.n.ara de llepresentantego "2-) Cne coreo consecuencia de la anterior deolaraoión se ordene el reintegro de mi mandante a un cargo de igual osuperior oategora al que tenca al momento de ser separado del cargo, hasta el vencimiento del período que le fija la Ley 54de 1968.
se ordene el reintegro de mi mandante a un cargo de igual osuperior oategora al que tenca al momento de ser separado del cargo, hasta el vencimiento del período que le fija la Ley 54de 1968. "3-) .U5 para obtener el restablecimiento del derecho se condene a la Nación, con cargo al presupuesto de la H. C&m re de iepresentantes a pagar al señor JQ&a £M JLUS PÁib loasueldos, primas, prectacionee, bonificaciones y demás emolume tos que dejó de poroioír desde que se le separé del cargo yhasta el reintsro o finalización dó1 período Constitucional. "4v) ,ue para efectos de preetaoiones sociales se de-— 1 — Juicio N. 10148 .— c1.re que no ha habido soluci6n dé ontiniaidad dde que el — uriof fue e'pazado de] cargo yute'a el — reinxojro o y lcimleu0 d] rvxí>ectívo periodo ieai." Ptntaaentn la part. actora los Heohou que dan 7^Qgaár — a lea peticiones anteriores, sal: 1) JOU ¡) Ji5;; ?jZ fue inorroreclo al servicio de la H. Cámara do Representantes mudinte zisúltLai6n IQ. 27 de 15 4e noviemro de 1.974 con vigencia a partir del primero del mismo mes y ano. `i) TM6 pieen del cargo ci 28 de noviembz'e de 1974 eu1n oa 4 19. 7, 4ate thl Secretario (]eneral de la tíaiara.
mismo mes y ano. `i) TM6 pieen del cargo ci 28 de noviembz'e de 1974 eu1n oa 4 19. 7, 4ate thl Secretario (]eneral de la tíaiara. 90) 1)0sempe6 Su@ ¿unciones ininterrumpiaam.ntq, desde Sea fecha y fue declarado inusist,nt, su nombrimietLo aegttb — esoluci6n 1e. 688 de fecha 9 de ocubre de 1.975 con rctroactj vitied 1 L. del mismo mes y wc. ) Al aíior PAZ lu fue comunicada sa ineabuietennia m,dije oficio NI. 194 de 14 4e octubre de 1.75 emanado de la Jefatura de personal de la fi. Cmara de prenane." Como disposiciones violadas cita la ley 54 de 1968 y 1 rtuso]u0&t interna de la CUara e. Reptestantea N. 121 de 1969 , ediou probatorios: rÇn nrliza'&oe en la pmarte inott va de ente proveído. Alegato de oonulusi& de la parte sotora: lo pertinente dice: "en reiteradas jurisprudencias de los Priounal.s Conteacicso-Ádainistrat¡ves se ha axpregouio que cuando ei3ste una norma leal por medio de la cual su establece u n procedliion te para la desvinoulaot6n dol aor'ricor piblico y o se estu»1ecen requisitos que como causales deben ser tenido en cuente — por la ziflidd al producir el acto de s.pmraoi6n cti servicio,- 3 - Juicio Ns. 10148 ,
cen requisitos que como causales deben ser tenido en cuente — por la ziflidd al producir el acto de s.pmraoi6n cti servicio,- 3 - Juicio Ns. 10148 , se produce el fenómeno de la dracultad utiminiatrativa re:1ada. "Para nadie es dudoso que el texto de 1. Ley citadaestableció como donducta perentoria para poder desvinculara loa funcionarios adminístrativos de la Cmara de iepresentntoa, la justa cauda o la mala conducta COMPdOBADAS Y i)1ID41iNTE ViJUVADAS ±N LA R 0LION3 1USPCTIVA. "sl que la Corporación haga uso omnimodo y voluntario de su capacidad administrativa de desvincular al actor en el— presente juioio, co oc ,lajaellta conetituje ina violación plena— mente demostrada de la norma legal citada, sino que tipifica las conductas de abuso de autoridad y desviación de poder, ambas sancionables por las normas oontenoioso administrativas con la restitucik de les derechos que por estas praotioaeson desconocidos por la 1ntidad que produjo el acto adminia trativo ilegal. "Pero ademíe dentro del acerro probatorio y en audien cia ante el Honorable Maietrado ponetc, rindió declaración el Doctcr 1J1LL3!0 alto empleado de la Gorpora ción demandada, quien acevera sobre la rectitud y el estricto oumplimiento de sus funciones por parte del actor durante eltiempo en que preetó sus servicies a la Casara de Representan— La afirmación del declarante sirve para corroborar como1 aún en el caso de que hubiere pretendido motivar con la causal
oumplimiento de sus funciones por parte del actor durante eltiempo en que preetó sus servicies a la Casara de Representan— La afirmación del declarante sirve para corroborar como1 aún en el caso de que hubiere pretendido motivar con la causal valedera el acto que desconoció la norma leal citada, al po— derdante oamplía a cabalidad con las fun.ienea que le fueronencomendadas dentro del control y la aupervi:ilancia de sus superiores., "Las anteriores consideraciones on suficiente, parafeiterar ante ese honorable Tribunal, se acojan las petjcione.— de la demanda declarando la nulidad del acto acusado y resafciendo en sus justos derechos al actor." ConcejitoFiscal: mitido por el señor I'teoal 4a. de la Corporación, es del eiguisnte tenor: "Do las constancias y elemento, de juicio que obran en— 4 — Juicio e. 1Q148 .— ,j iune, de 4crudi.ct l euan.dantu Uesempu ñ ó el — cargo dd t4onea,uro de la 3eoci$n do canordfa de la H. — Ci de iepreeentntee, ¡ -tanta el U. de ootubr de 1.975, — r4por resolaci6a nmer Sd de 9 de lo## mismo, mes y afio, &e dolara4o ieistontua "~ilstatu ,lp el Artículo ? Q. de la Ley 54 de 1968 lo si- " Sin perjioio de lo preceptuado en el artículo nter2or, a partir do la aanc.&i de la pr.ni Ley, los emplea
"~ilstatu ,lp el Artículo ? Q. de la Ley 54 de 1968 lo si- " Sin perjioio de lo preceptuado en el artículo nter2or, a partir do la aanc.&i de la pr.ni Ley, los emplea UO5 q ue elidan Le mar14 Lslativas y luis C ioAes Conetuc.inaletj Purtacaites tedrn respectivamente e] mismo perla do de tetas y 4quéllas y no podrin ser rerwvidos si n o en caso — ouz.prooa4o 4to mala owUuote o juea cuea, debidamente motivad., en 1is ruurlt&cían os reupeotivas, acordes con les norma regla — itri.e int»ri di.,s or ltui correspondientes Comisiones de l Meuas iireotiv.0 de cada Cnara. o. 'l itu-1 que loe orn eado un esto este artIo10 los d Lndos por Le Comisionas cid las Mesas )ircvao de lee Cau teniIr.n, el misc ertodo que eque — iLe y solo podrn aer r,vidoe nor tuel ue mula conducta y justa causa.' `Crn otr tel icor fae nom brado para el carga de Menaejoro a prir do 1 la. de noviembre de 1974, mediante Hu3oluvi 5n Numero 27 de 15 de novie:ii,re d&l íAismo olloe dcir, por sil orio rreori1ente en Ide1, amparando por ;uaituen;e, la jar a nti a de la est abilidad en el — mismo uiin'ras no so situara dentro de las causales g enerado —
e dcir, por sil orio rreori1ente en Ide1, amparando por ;uaituen;e, la jar a nti a de la est abilidad en el — mismo uiin'ras no so situara dentro de las causales g enerado — i08 de retiro, previa notivicin del acto que cnl lo dipsie- . 4iontraa tanto, el socionnto ta5a cb j.do por el dereokie de permanecer.i en el &rosjo. "n primer treioo, se desconoció el principio legal establecido por el precepto oitacio, porque hibi4ntloøe1e deei n;kdo en el ro -ludido, dentro del periodo leal, no podía — rernove$elc sin juata ca1ea coniproir&; y adern, previo el — tr&uatie señalado para ello, como eran la domostracin conoreta cidi motivo y la motivaoi6n del acto, en este oaso, el de la iA ssistonoia. Siendo entendido que hasta tanto el procedimiento no se acomode a las rt:laa propias que así lo deterwinen, —- 5 - Juicio Mi. 10148 - - cualquier decisin obre el particular rulta impropia, so pena de qierantare el tteii ue ri:e la meterla, con detrimento de la garut,lías dcetinadDS a la protecoin no solo de los par tiGulares sino do los servidores ptiblicoe, que ea preofeamente a lo que el artfcuio 26 de la C.N. ce refiere. "Es 1 inourrenoia que se observa para el caso en es— tudto con la expicí6n del acto acueado co ranagredi6 loa lo que el artfcuio 26 de la C.N. ce refiere. "Es 1 inourrenoia que se observa para el caso en es— tudto con la expicí6n del acto acueado co ranagredi6 lodispuesto por in ley 54 da 19689 Artfoulo 29.9 pues, en la pro ;idenuia impugnada no se indio6 la causa de la ivaubeieenoia— ni ce adio6 el procediiiinto indicado para ello Se obré inoan dLiente con c1esconocirierito de lo exigido por la propia ley, esto es, dejando de lado claros principios do forzoso acatamien jo. 'JJQ anterior tiene repa1do en providencia del H. Tribunal, que en fallo de 23 de Marzo de 1973, juicio de Sara Ins Padilla, con ponencia del U. ?'tatrado Dr. Alberto Moreno Gmes, confirmado por el H. Consejo de ctado, en set;ncia de 9 de julio del mismo ato, con ponencia de), if. tonsejaro Dr. afa— el 2ru.r ilerrn, so expresa en trmino nejanteo. "Por lo expuesta y sin enirar en mc conetLLeraoionee— de orden leal, la Ftsoalf a coflcerta t'avoi4aolemente a las att— olicas de la demanda." SOLVJ, Un estudio de los autos permite al i'ribuna1 aeíialariguales principios f&oticoa y legales e id&iticoe conclusiones a las que llego su colaborador fiscal, por lo que a continuaoi&n se enumera: 1v.) Hay plena prueba de que el actor fue designado
iguales principios f&oticoa y legales e id&iticoe conclusiones a las que llego su colaborador fiscal, por lo que a continuaoi&n se enumera: 1v.) Hay plena prueba de que el actor fue designado para deaemer el oaro de mensajero de la Seoci6n de J4eocnograffa por reao1uoin N. 287 de 15 de noviembre de 1974, con efectos fiscales a pstir del 19. de ichos mes y ario, emanada de la Comietn de la Mesa de la H. Cámara de Represntante. 2'.) Tambin hay prueba plena que desempeñé tal cargo— 6 — Ji&ioio NS. 1148 -- hastit '1 12. le octubre -e 19 7r, çcno bien lo cico el acto que lo dec1ux i ibseteste, o obsLwzte que tate es de techa 9 de octubre— y qtw 1r ooreniccei6n de la uisia ea ct1eridada a 14 del. menconadó— mes. ,.j Segán L ozetci&n a», el prodo de la . Cw í3íira de su de euatro (49 ,r ea de pbiico 0flOOtrfl1efl 4o.0 el ctu1l período en u'ao en •l 2) tIe julio de 114 Y de tornax al 1 de Julio i' 1 art. 2. de la ley 54 de 19689 transcrito por el ar acento d1 inistrrio ?tlblico, es o i9n claro 4al. determinar que loa ip1ea1ou de lea Gmara.s Let;islativs :ozen de inamovilidad relati
el ar acento d1 inistrrio ?tlblico, es o i9n claro 4al. determinar que loa ip1ea1ou de lea Gmara.s Let;islativs :ozen de inamovilidad relati va en el sentido de que no pueden ser .movidos de sus cr:oa durante— el reeeciivo perlado, wino por las ital ¡ :o' lo pro dimitoa— indicadou ut ella, di lo cual ~U auO al acto acudo. )e tal iafl3Z qe 40 a?arei nd que el actor hqa — sido removido por sala oonduots o justa ouua, es de concluir que la — retioluo6n auuaada ea violtttori de la ley, y :cr ende habr4 que tallar avo".4bl'3mentu a las 8i2lii3 de la Ñ mrito de lo txpue.to , el iríbanal Administrativo de Ctiiarc, udininiutrando jutcia en iebre du la Ieptablica de— Colombia y :ior atortdad de La ley, ri.mro: )eclraau la nulidad del art. 39. de 1 roso lucida 3a. 688 de 1975, 9 de octubre, proferida por la Ccmivi6n de la— Mese de la M. Cmara de igpreeontantes.— 7 — Juioio Nºo 10148 .— Segundo: Como consecuencia de lo aiterior y a título cae re3tab1eo1eento del derecho, la Conisi6n ie la Mesa de la H. Cama ra de Hepresentantes dieondr, dentro del término sea1ada por el — art. 121 del C.C.., la reinoorporaci6n del señor Jea de Jesü. Paz
ra de Hepresentantes dieondr, dentro del término sea1ada por el — art. 121 del C.C.., la reinoorporaci6n del señor Jea de Jesü. Paz al aargo que deiemD-eñabi 0 a otro de jua1 o superior categorfa. Terceros Asimiemo ¡ dentro del mismo lapso, diapon— drí que se le paguen todos loa sualdou# oonieiona, prisas, vacacio — neo y demás e&o1wnentos dejados de percibir por Jos4 de Jeaie Pez, — desde el día 1 de octubre de 1975 hasta cuando es produzca la rein— corpOraci&n o fina1ísci6n del perro& constitucional.
Cuarto: re'a efectos de preetacioes aouiales, se — declara que no ha habido soluci6n de continuidad desde que el señor — Joag de jesús Paz fue separada del cargo y has -to el reintegro O ven— cimiento del respectivo perfómo oonetituosonal. ;oL, PI?I'Tii y si no fuere apelada# CONSUL— ri.— co:iIUi.— cu
Jproado en Auta N.
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I4IcUL ANT(IO CDNÁ LBO MOR -NO J0MJZ JJkIN} MOZ U)NI0 ILIO wuquz PD1tAZ,AJuioto No. 10148 uAA L) I.E.LV 1J_4 t. AYLA MtCO 1g1Li.t, L1L, .34
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