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TA CUN - 10148-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10148-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PRESUPUESTO ANUAL DE LAS LOCALIDADES -Registro en banco de programas y proyectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION B-,

Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Demandante : ALCALDE DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO Expediente No : 10.148

Objeciones En aplicación a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, se procede a emitir fallo definitivo en relación con las objeciones propuestas por el Señor Alcalde de la Localidad Antonio Nariño, al proyecto de Acuerdo número 012 de diciembre 15 de 1997, expedido por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, "Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 1998".

1. ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha enero 29 de 1998, la Sección Primera de este Tribunal declaró fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde Local de Antonio Nariño, al proyecto de acuerdo número 012 de 1997, expedido por la Junta Local, "Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal del 10 de enero y el 31 de diciembre de 1998", en relación a la disminución, aumento y

Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal del 10 de enero y el 31 de diciembre de 1998", en relación a la disminución, aumento y creación de nuevos gastos de funcionamiento. En consecuencia, se dispuso la devolución de ese acto para su reconsideración. En cumplimiento de esa decisión, el Señor Presidente de la Junta de la Localidad Antonio Nariño, remitió, a este Tribunal, junto con el escrito2 (EXP.No.10148) Objeciones Localidad Antonio Nariño visible a folios 87 - 88, el aludido proyecto de acuerdo con las reconsideraciones en lo relacionado con el capítulo de gastos, teniendo en cuenta para el efecto lo ordenado por la Sala del Tribunal. Para resolver se, CONSIDERA Mediante providencia de fecha enero 29 de 1998, la Sala resolvió sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Local al proyecto dQ acuerdo número 012 de 1997 y encontró, fundadas las objeciones en cuanto a la disminución, aumento y creación de nuevos gastos de funcionamiento toda vez que como lo expresó el Alcalde en su oportunidad, se desconoció el artículo 21 del Decreto 395 de 1996, en la medida en que no se puede ejecutar ningún programa que haga parte del Presupuesto Anual de las Localidades, hasta tanto no se encuentre debidamente formulado y registrado en la Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local, y como en el presente caso, la Junta de la Localidad Antonio Nariño no conté con la autorización previa del Alcalde Local, para aumentar e incluir nuevas partidas en el presupuesto, como por ejemplo reducir los gastos del rubro 288.

Antonio Nariño no conté con la autorización previa del Alcalde Local, para aumentar e incluir nuevas partidas en el presupuesto, como por ejemplo reducir los gastos del rubro 288. De la comparación hecha entre las observaciones realizadas por está Corporación, en referencia a los gastos de funcionamiento de la Junta de la Localidad Antonio Nariño, y el acuerdo 012 de 1997, la Sala encuentra que la Junta de la Localidad, realizó los ajustes correspondientes al acuerdo en mención de conformidad a la providencia del 29 de enero de

1998. En consecuencia, el acuerdo en estudio cumple las observaciones hechas por está Corporación, razón por la cual esté es legal.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA3 (EXP.No.10148)

Objeciones Localidad Antonio Nariño

1. Declárese que el acuerdo número 012 de1997, expedido por la Junta Local , "por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal del primero (10) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), en relación con el capítulo de gastos, se ajusta a derecho. 21.- Comunicar esta decisión al Presidente de la Junta Administradora

Local y al Señor Alcalde de la Localidad Antonio Nariño. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.106. Los Magistrados,

Local y al Señor Alcalde de la Localidad Antonio Nariño. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.106. Los Magistrados,

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DARIO QUIÑONES LLA HERIBERTO REYES VARGAS

7, p1VARO AYALA P REZ

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