TA CUN - 10148-(29-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10148-(29-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA DJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO LOCAL ¡PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y 1 DE INVERSION -Aprobaci6n ¡PRESUPUESTO DE LOCALIDADES -Modificación
de partidas ¡BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION LOCAL
Santafé de Bogotá, D.C., Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Demandante : ALCALDE DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO Expediente No : 10.148
Objeciones Procede la Sala a pronunciarse sobre la legalidad de las objeciones formuladas por el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño al Proyecto de Acuerdo número 012 de diciembre 15 1997 expedido por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, "Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 1998". El acuerdo en mención fue objetado por el Alcalde Local, por considerarlo contrario a ley, argumentando lo siguiente :, fundamentándose en las siguientes razones:
1. La Constitución Nacional en sus artículos 152,313,342 y 352, habla de la participación ciudadana en los procesos que allí se contempla, y fue así como la ciudadanía tuvo la posibilidad de presentar sus ideas mediante el proceso de descentralización y modernización del Estado impulsado por el Alcalde Mayor.
la participación ciudadana en los procesos que allí se contempla, y fue así como la ciudadanía tuvo la posibilidad de presentar sus ideas mediante el proceso de descentralización y modernización del Estado impulsado por el Alcalde Mayor.
2. El Alcalde Local de Antonio Nariño de Santafé de Bogotá, presentó a la Junta Administradora Local, mediante el oficio No.1853 de 1997 objeciones al Proyecto de Acuerdo Local No.012 de¡ 15 de diciembre de 1997, por motivos de ilegalidad e inconveniencia.
3. La Junta Administradora Local mediante comunicación 346 radicada en la Alcaldía Local el 27 de diciembre de 1997, manifiesta no aceptar las objeciones.2 (EXP.No. 10 148)
Objeciones Localidad Antonio Nariño
4. El proyecto de Acuerdo Local No.012 del 15 de diciembre de 1997, desconoció el artículo 15 del Decreto 395 de 1996, en la medida que el proyecto de acuerdo local de aprobación de presupuesto fue presentado al Alcalde a nivel de proyecto y no de Subprogramas, de igual manera la Junta Administradora Local no podía aumentar, ni incluir nuevas partidas de gastos de los propuestos por el Alcalde Local sin la aceptación escrita del respectivo Alcalde Local.
5. En la partida de gastos se incluyeron nuevas partidas, se aumentaron gastos y en otras se disminuyeron. 6. "La asignación como partida nueva al proyecto 204 A Terminación del Centro Cultural Comunitario Barrio Ciudad Jardín del Sur, contraviene el artículo 21 del Decreto 395 de 1996, es ilegal, es un proyecto que no tiene viabilidad técnica ni urbanística, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su ejecución, de igual forma
el artículo 21 del Decreto 395 de 1996, es ilegal, es un proyecto que no tiene viabilidad técnica ni urbanística, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su ejecución, de igual forma esta partida nueva es inconveniente y contraviene el concepto y recomendación formulado por el Confis sobre el proyecto de presupuesto según comunicación del 28 de noviembre de 1997, emitido por el Secretario Técnico del Confis. Dado el trámite correspondiente a las objeciones formuladas por el Alcalde Local al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los Alcaldes Locales de conformidad con el Decreto 395 de 1996, artículo 18, pueden formular objeciones por inconveniencia, inconstitucionalidad e ilegalidad los proyectos de acuerdo de Presupuesto de las Juntas Administradoras Locales, para lo cual el Alcalde Local deberá dentro del término improrrogable de cinco (5) días a su recibo devolverlo a la respectiva Junta Administradora para que decida sobre las objeciones.
2. Si las objeciones fueren por inconstitucionalidad o ilegalidad el Alcalde Local remitirá el proyecto al Tribunal Administrativo para que éste3 (EXP.No.10148) Objeciones Localidad Antonio Nariño decida y mientras se da un pronunciamiento regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde.
De otra parte, el Tribunal al pronunciarse sobre las objeciones puede presentarse los siguientes eventos : a)- Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b)- Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la
presentarse los siguientes eventos : a)- Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b)- Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva y si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local sancionará y promulgará el Acuerdo.- Lo anterior en aplicación al artículo 25 del Decreto 1421 de 1993. En el caso en estudio el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño formula objeciones al proyecto de Acuerdo No. 012 del 15 de Diciembre de 1997, por motivos de ilegalidad e inconveniencia, al haberse aprobado el presupuesto a nivel de proyectos y no de Subprogramas, al igual que en la parte correspondiente a gastos, se incluyeron nuevas partidas, se aumentaron y se disminuyeron otras. De la comparación entre el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, y el Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local Antonio Nariño, se advierte : 1La Junta Administradora Local aprobó el presupuesto a nivel de proyectos, cuando lo ha debido ser por Subprogramas, pues se entiende por los primeros es lo general y los segundos es lo específico; 2En cuanto a los gastos de Inversión se incluyeron nuevas partidas 3. Se aumentaron rubros y en otros se disminuyeron partidas. La Junta Administradora Local, puede aumentar las partidas de gastos propuestas por el Alcalde y incluir nuevas partidas, siempre que tengan la aceptación escrita del Alcalde Local, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 395 de 1996. En cuanto a la reducción o eliminación de las partidas de gastos
propuestas por el Alcalde y incluir nuevas partidas, siempre que tengan la aceptación escrita del Alcalde Local, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 395 de 1996. En cuanto a la reducción o eliminación de las partidas de gastos propuestos por el Alcalde Local, estas solo pueden hacerse por la Junta Administradora Local, siempre que no sean rubros creados para la atención completa de los servicios ordinarios de la Localidad y de las4 (EXP.No.10148) Objeciones Localidad Antonio Nariño inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo a que hace referencia el numeral primero y cuarto del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993. Por consiguiente, la Junta Administradora Local no podía aumentar ni incluir nuevas partidas de gastos propuestos por el Alcalde Local, sin su autorización por escrito, y como en el presente caso, la Junta Administradora Local en el proyecto de presupuesto aumento y incluyo nuevas partidas sin autorización de su Alcalde Local, incurrió de esta manera en desconocimiento del artículo 16 del Decreto 395 de 1996, cuyo tenor literal señala: "Del estudio del Presupuesto. La Junta Administradora Local en el estudio del presupuesto no podrá aumentar ninguna de las partidas de gastos propuestos por el Alcalde Local ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del Alcalde Local. De modo que, al haber la Junta Administradora Local Antonio Nariño, aumentado y incluido nuevas partidas de gastos de las propuestas por el Alcalde Local, se desconoció la norma antes transcritas, toda vez, que previo a las inclusiones y aumento de los rubros de gastos por parte de la Junta Administradora Local, está ha debido tener aceptación escrita de su Alcalde Local.
Alcalde Local, se desconoció la norma antes transcritas, toda vez, que previo a las inclusiones y aumento de los rubros de gastos por parte de la Junta Administradora Local, está ha debido tener aceptación escrita de su Alcalde Local. En lo relacionado a la reducción o eliminación de las partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, la Sala observa, que si bien es cierto, la Junta Administradora Local, puede eliminar o reducir partidas, también lo es que estas no podía hacerse al rubro correspondiente al señalado en el
288. Recuperación integral de eje ambiental Avenida Primero de Mayo y recuperación Plazoleta del Centenario, pues de conformidad con el artículo 16 del Decreto 395 de 1996, el rubro antes citado y reducido en su partida presupuestal, tiende además de prestar un servicio a la localidad, constituye una inversión.5 (EXP.No.10148) Objeciones Localidad Antonio Nariño En cuanto al numeral 204 A Terminación del Centro Cultural Comunitario Barrio Ciudad Jardín del Sur, proyecto señalado como nuevo por la Junta Administradora Local, contraviene el artículo 21 del Decreto 395 de 1996, toda vez que a partir de 1997 no se puede ejecutar ningún programa que haga parte del Presupuesto Anual de las Localidades hasta tanto se encuentre debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local, y como el presente programa no se indicó en los considerandos del proyecto de presupuesto su viabilidad, al igual que los costos, legalidad de su ejecución frente a las afectaciones, no podía indicarse como nuevo dentro de los gastos del presupuesto, pues, para ello es necesario su registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local, el cual no aparece probado en el expediente.
podía indicarse como nuevo dentro de los gastos del presupuesto, pues, para ello es necesario su registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local, el cual no aparece probado en el expediente. De manera que la Junta Administradora Local para aumentar e incluir nuevas partidas en el presupuesto de gastos, ha debido tener previa a su inclusión aceptación escrita del Alcalde Local, y de igual manera para reducir los gastos del rubro 288. Ha debido tener en cuenta que el mismo está encaminado a prestar un mejor servicio a la comunidad, toda vez que la recuperación del eje ambiental Avenida Primero de Mayo y recuperación de la Plazoleta del centenario, es una obra que beneficia a la localidad en general, prestándole un mejor servicio. En referencia a la aprobación del presupuesto a nivel de programas, la Sala observa, que el mismo fue presentado, elaborado y aprobado por subprogramas, toda vez que, si observamos a folio 15, el programa de ESPACIO PUBLICO, presenta las siguientes segregaciones: Vivienda y Desarrollo para el Espacio Público Construcción de infraestructura para el Espacio Público 255-Construcción Parque Natural Metropolitano 256 -Puente Peatonal Av. Caracas Calle 8 Sur 257Puente Peatonal Cra ioa calle 51 Sur. En consecuencia, no se infiere desconocimiento al artículo 15 del Decreto 395 de 1996, por cuanto el proyecto de presupuesto fue presentado a nivel de programas señalándose sus Subprogramas, como se demostró6 (EXP.No.10148) Objeciones Localidad Antonio Nariño anteriormente, razón por la cual se declaran infundadas las objeciones en referencia a ésta punto. Por lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por
Objeciones Localidad Antonio Nariño anteriormente, razón por la cual se declaran infundadas las objeciones en referencia a ésta punto. Por lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde Local de Antonio Nariño al acuerdo No.012 de 1997, en lo concerniente a la disminución, aumento y creación de nuevos gastos de funcionamiento. De manera que, las objeciones se declaran fundadas parcialmente en razón a la decisión que se adopta en esta providencia, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, el proyecto en estudio se archivará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
10. Decláranse fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Local de Antonio Nariño al acuerdo número 012 de1997, expedido por la Junta Local , "Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal del primero (10) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998). 21.-Decláranse infundadas las objeciones formuladas al acuerdo número 012 de 1997 en cuanto a la presentación, estudio y aprobación del proyecto de presupuesto a nivel de programas. 31.Como las objeciones son declaradas FUNDADAS con relación al capítulo de Gastos , de conformidad con la ley 136 de 1994, se devuelve
012 de 1997 en cuanto a la presentación, estudio y aprobación del proyecto de presupuesto a nivel de programas. 31.Como las objeciones son declaradas FUNDADAS con relación al capítulo de Gastos , de conformidad con la ley 136 de 1994, se devuelve el proyecto de Acuerdo No.12 de 1997, a la Junta Administradora LocalHERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala
BEATRI MARTINEZ QUIN ERO
5 NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PIA fIL E a
7 (EXP.No.10148) Objeciones Localidad Antonio Nariño Antonio Nariño, para su reconsideración y una vez realizado el trámite se remita al Tribunal para fallo definitivo. 40 Comunicar esta decisión al Presidente de la Junta Administradora Local y al Señor Alcalde de la Localidad Antonio Nariño.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.9. Los Magistrados,