TA CUN - 10149-(12-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10149-(12-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO /ACTO DEMANDADO -Aporte
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 10149
Demandante: JORGE ORLANDO GAITAN MAHECHA
Electoral El Señor JORGE ORLANDO GAITAN MAHECHA, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en este Tribunal con el fin de obtener la nulidad del acto contenido en el formulario E-26 o Acta Parcial de Escrutinio de los votos para el Concejo Municipal de Chía, correspondientes a las elecciones realizadas el 26 de octubre de 1997. El Magistrado Ponente, por auto del pasado 23 de enero, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del C.C.A., dispuso la corrección de la demanda con el fin de que, de una parte, el demandante individualizara el acto con precisión, indicando la fecha de su expedición y, de otra, acompañara fotocopia del mismo con las correspondientes constancias sobre la fecha de expedición y notificación. En consecuencia, concedió al demandante el término de cinco días de que trata el citado artículo 143, para que corrigiera dichos defectos. El informe de Secretaría que antecede pone en conocimiento el vencimiento del aludido término, sin que se hubiese presentado escrito alguno. Significa lo anterior que los defectos señalados subsisten y que dada la trascendencia de los
El informe de Secretaría que antecede pone en conocimiento el vencimiento del aludido término, sin que se hubiese presentado escrito alguno. Significa lo anterior que los defectos señalados subsisten y que dada la trascendencia de los mismos no es posible continuar con el trámite de la demanda. En efecto, no se,1 2 Expediente No. 10149 individualizó el acto que se pretende demandar, conforme lo exige el artículo 138 del C.C.A. y no se acompañó fotocopia de ese acto, como tampoco las correspondientes constancias sobre la fecha de su expedición y notificación, según lo exige el artículo 139 ibídem. En esta forma resulta forzoso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 143, inciso segundo, del C.C.A. y, en consecuencia, se rechazará la demanda.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
10. Se reconoce al Doctor JOSE IGNACIO VIVES ECHEVARRIA, como apoderado del Señor JORGE ORLANDO GAITAN MAHECHA, en los términos del poder conferido visible a folio 1. 21.- Se rechaza la demanda presentada por el Señor JORGE ORLANDO GAITAN MAHECHA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 017.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA3 Expediente No. 10149
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 017.