TA CUN - 10151-(29-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10151-(29-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
4L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RE LATO RIA
LEADOS DEL ORDEN LOCAL. iunoiq.
ILvo texto expreso en contrario, los empleados del nivel local de voluntaria .ptaoidn pueden renunciar verbalmente tal como lo dispone el art.299 del C.
R.P y M..
.ELEADOS DE LIBRE NOHBB.A.MIENTO Y REMOCION.
Dultad di.scresional de la Adininistraoi6n. administraci6n goza de discresiobalidad para apreciar libremente los motivos y -mar por razones del servicio, la desioin correspondiente en cuanto a la remooi6n los empleados arriba mencionados; ésta dsorecionaldad no constituye eaepoi6n principio de legalidad., ya que debe ser ejercida dentro de sus límites, de tal rina que en caso de desviacidn de poder puede obtenerse la nlidad del acto 412ikstra_ yo y el restablecimiento del derecho si a ello hubiere lugar. r tanto con el fin de evitar el hacer nugatorio la faculatd.d de libre nombramiento remooi6n e impedir su ejercicio abusivo en contra de los servidores del Estado, debe juez analizar cada caso concreto sometido a estudio; no toda violaoidn de la ley .tpone necesariamente la nulidad del Acto Administrativo que la viola, pues, si ello .tera así, se incurriría en exceso de legalidad, que es una manera de violar la Ley. r lo anterior el juez no debe limitarse i5nicamente al examen de los actos jousados. su oonforntacidn con la norma violada, sino que debe analizar toda una serie de ..otores que influyen en la desici6n que se toma.
r lo anterior el juez no debe limitarse i5nicamente al examen de los actos jousados. su oonforntacidn con la norma violada, sino que debe analizar toda una serie de ..otores que influyen en la desici6n que se toma.
R. MIJNICIPALES. Abril 29 de 1977 . N.R. 330.
ILCIO No.10151.MAGISfl.kDO PONEi'IE:Dr.ZAMIR SILVA ANIN.
TOR: Hi6lito llincapie Roldan.TXBUXAL A11JLIXRAITO IZ CUNDINAMARCA Bogota, veintinueve (29) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).
Magistrado Ponentes DR. ZAMIR SILVA AIM RP., Juicio Iro.10151. Actos Municipales. Actor¡ frL1P0Ll0 flZNC/dIE ROLDAN.- ¡1 csftor HIPOLIt0 RIMCÁPfl ROiLA), por intermedio de apoderado Judioia],molicita de esta Corporación se hagan las siguientes declaracioneas 1a nulidad ó.1 1creto Nro.811 del 9 de agosto 4. 1975 de le Alcaldía Mayor de Bogot',por el cual se acepta la renuncie ' y el consiguiente restablecimiento del derecho a favor di mi representado coneitenta en .1 reintegro al ca go que venia deümpsiando Como CREIARI0 D} GO BF'}tNO 13XOTA, el pago de la asignación correepondt.nte a dicho cargo, desde la teche de la separación del mismo hasta aquella en la cual u. produzca .1 reintegro y la declaración de que .1 mismo barga .se entiende deseapeflado por ni
rreepondt.nte a dicho cargo, desde la teche de la separación del mismo hasta aquella en la cual u. produzca .1 reintegro y la declaración de que .1 mismo barga .se entiende deseapeflado por ni representado sin soluc!6n de continuidad pera fectos prestacionales y para los derie e que hA ya lugar. Solicito que la condena sr dinero ee haga en concreto a raz6n de un mil pesos $ 1.000 00) a/cte. por cada ILe que transcurre hasta si reintejro Indicado. Como fundamento de les peticiones anteriores, .1 apoderado del actor manifieste que su poderdante no presentó renuncia nl., verbal ni escrita, del cargo que venfa dea.mpeflamdo coma Secretario de Gobierno 4. BWotá D.E.RFPUBLICA DE COLOMBIA 2 MUISTEhSE JUSTICIA NUMERO En la demanda se citan como disposiciones violaBogotá, D. E., daes Arta. 183 9 184487 y 302 del C. de E. P. y E; arte. 15, 16,nuaeral 2o., 18 y 19 de]. Decreto Ley 3133 de 1968 9 ademe en el concepto de la v.iolaci6n se citan los artícu— lo. 299 y 303 de]. O. de R.P. y E, y, arte. 4,15 y 16 del Ireto 3133 de 1968. En cuanto al concepto de la violaci6n, se hace consistir, en iltimae, en que el acto acusado debe anular— se por cuanto el actor no renuncié al cargo que deesmp.aba
Ireto 3133 de 1968. En cuanto al concepto de la violaci6n, se hace consistir, en iltimae, en que el acto acusado debe anular— se por cuanto el actor no renuncié al cargo que deesmp.aba raz6n por la cual con su expédioi6n se incurrid en falsa mo— tivacidn al expresarse en 41 que se aceptaba la renuncie del demandante. El metrito Especial de Bogotá, por intermedio de la doctora LILIA iERANIiEZ, se hizo parte en el juicio, para oponerse a las a6piicae de la demanda, con fundamento en que en el expediente aparece demostrado que el actor sí presenté remuncia verbal y poaeriormente por escrito del cargo que desempeñaba, En su alegato de conclusi6n, el apoderado del deman dante, ib'. JULIO ALBERTO DIAi GARAVITO, reitere las petioi2.015l 3 nos de la derianda, por considerar que el Alcalde mayor de Bogotá, eegdn ea deólaracidn, confundi6 su poder discreci2 nal para remover al actor y sus facultades para aceptar nuncios de sus aubultrnoe,- desconoiendo expresamente que la ¡'anuncia debe consistir en una ianifeetaci6n escrita e inequívoca de separaras definitivamente del eervicio. E]. s•ftor Agente a.]. kinietrio Pdblico, en su coa cepto de fondo considera que el. Tribunal debe negar 1.s a6 plicas de la demanda, eegdn loe argumentos que a continuaci6n se transcriben: al,- Ims normas que en la actualidad regulan el
cepto de fondo considera que el. Tribunal debe negar 1.s a6 plicas de la demanda, eegdn loe argumentos que a continuaci6n se transcriben: al,- Ims normas que en la actualidad regulan el retiro de loe funcionarios ¡dblicou del DistrIto son les consignadas en el 06digo de Régimen Iolítico y bt nicpsl, y específicamente el articulo 299 delmismo." docto, el articulo 65 del Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 del aismo ato9derog6 las normas que sobre la adminiatraci6n de peraonal cstableci6 el Decreto iay 1732 de 1960, con ezcepci6n de las relacionadea con los empleador del orden departomental y municipal." "1 artículo 40. del Decreto 1732 mencionado dispuso que loe gobernadores y alcaldes deberfen sujetarse a lar normas 9Pfjellldas en dicho estatuto para la proviai6n y retiro de funcionarios en loe empleos de c rrera,pro euepndi6 la aplionci6n de dichas normas bel te cuando se creare en los respectivos d.partantos,m niciplos y DIstrito Jspecia1 de Bocot4 loe correepondientes organismos ssocionalee del Jervicio Civil,que hasta la fecha no han nido creados."el e1tu10 cuarto del título « , indo que habla de la aitioi6n adiilotrativa de los funcionarios de car •re,ao ct8b3eve en su ci6n séptima 1a normas que reculan el retiro del rvclo pdblico, dentro ,
bla de la aitioi6n adiilotrativa de los funcionarios de car •re,ao ct8b3eve en su ci6n séptima 1a normas que reculan el retiro del rvclo pdblico, dentro , de las cuales ap.rece la renuncia re larens aceptada, Sin ezbax'ço, por cstex referidas ea as normas esp efricamente a los fncioirio3 de carrera, ellas no han entrado a rtir para los fncionarioe del Distrito por mandato expreso del Artículo 4o, entes cenciozado. Con mayor certeze no puede aseverar que ellas no riea para. los secretario del Lespucho de la A1c1dfs del Ditrito, quinos al t.eror de lo ipueSto en el liter al b) del art. 36 del .e.ieto 1732 de 1960, son e l bre no,ibramiento y roci6n. " Cita iva1rnte el actor los artÍculos 51 y 35 de]. Decreto 991 ce 1974, ñencuinudo ea tuto de personal del Distrito 1spec1a1 de Bogotá, normas que por ser de carácter loesl no puedén ser consideradas por no ha b.r sido oportunamente enunciadas dentro del juico,ta1 octo lo exige el artículo 188 del Cdigo de Procedimie, to Civil. "1 ada en el evento de que dichas nornas hubieran sido a1esdas,taLpoco podrían ser consideradas coro fu dsento de la dtnanda,pud por mandato , exprso del artfeulo 62 de la Con8tjtucj6n taciori1 1s ccndicIoee
sido a1esdas,taLpoco podrían ser consideradas coro fu dsento de la dtnanda,pud por mandato , exprso del artfeulo 62 de la Con8tjtucj6n taciori1 1s ccndicIoee de acceso al ez'vioio pdblico, retiro o despido del mii so,uolo pueden efir rt;u1ac1ua por lea normas que para el efecto expia el Conreso.w "No siendo pues aplicables lea normas del screto Ley 2400 de 1968 9 ni 1a dl 1732 de 196C, ni 1s del Decrete 91 de 1974 9 la renuncie de los lcadoe pdblicOs de carileter distrital d:be e&tudiarss a la luz de]. artículo 299 del 06dio da Régimen Político y kunicipa1. 0 2.- En el mencionado artículo 299 se dice:'Todo al que sirva un destino de voluntaria aeptci6 ruede enunciarlo libremnts. Si el empleado que oye le renuncie creyere que hay motivos notorios de conveniencia ptlt.1ica en no admitir ].a renuncie, podré ne, aria, pro si se5 10151 insistiere en ella, la aceptará". "1 texto de la norma tranecrita se colige que la renuncie ea esencialmente verbal, pues la nora •z presaLente dice z Si ci empleado que oye le renuncia...' (subrayamos)«. ")llo no obste para que la renuncie puedo toabin rcentaree por escrito0 pero la ley en ningd momento ha exigido eot formalidad pera el efecto.
cia...' (subrayamos)«. ")llo no obste para que la renuncie puedo toabin rcentaree por escrito0 pero la ley en ningd momento ha exigido eot formalidad pera el efecto. "}n la deClar&iCi6n ~¡Ca por el doctor Alfonso Necios Rudas, Alcalde de la ciudad sri la fecha en que el doctor Hincap4 Roldán prestó sus eervioioi c jq o aecretrio de Gobierno, se dice con toda claridad que el actor le pre3ent6 renuncio verbal de su cargo (f 1.39). Esta de1aract6n no solamente no ha sido ds,j virtuada dentro del proceso ,einc que as haya oorrob2 rada por las declaraciones de los doctores char 0z16 hez zintero y Ana Patricia Pardo Lorenop quienes ma nifiestan que el siseo It'. Hincapié lea inforn6 personalmente sobre la preeartaoi6n de su renuncia. El , rrafo final de la carta dirigida por el actor al Zr. Palacio. Rudas coro Alcaide de la ciudad, que obra al folio 6 del exptdiente,apunta en este mía mo sentido El hecho de que por razones personales o polL tices el actor no hubiera querido que su renuncie fue re aceptado anee de que transcurriere un tistpo prudencial del incidente que la sotiv, no 1e quita eficacia a le renuncie praentada. Ooao no se observa causal alguna de nulidad que invlide la tctuaci6n procesal surtida en eute juicio, se procde a resolverlo en el fondo, previas las siguientes,6 3 - l(451
TAL:
Ooao no se observa causal alguna de nulidad que invlide la tctuaci6n procesal surtida en eute juicio, se procde a resolverlo en el fondo, previas las siguientes,6 3 - l(451
TAL: Antes de la citaci6n para sentencia, el apode ado del actor, Dr. JUiI0 AL13FT0 LIAZ GRAVITO, en menorial que obra al. folio 67, renuncl6 al poder que le hab'a otorgado e]. sefior HIPO.iIL0 hINCAPIE raz6n por la cual se d16 el trámite a lo diepueto por e]. art. 205 del C. de P.C., sin que el inieresado hubiese hecho marifestaci6n alguna.
La situaci6xi anterior, no constituye obstáculo pa ra entrar en el eatudio de fondo del juicio, por habérselo garantizado al actor su derecho a la defensa en dLbidø forma y no kacer aquél ili.ieia algunu p ra nombrar nuevo apo— derado, abandonando en esta forna sus derechos en esta ma— teria. hora bien, del examen cuidadoso de la demanda, se llega a la concluai6n de que el problema jurídico controvertido en este juicio, e reduce a cetabi cer dnicazen te si en verdad, el actor renunci6 dl cargo de voluntaria aceptaci6n y de libre nomraiento y remoci6n, que dsemp fiaba; y, si, la renuncia eauvo rodeada de los requisito.7 . 103.51 legales exICítos por lu ey para que contiderara corro 1a1. ?or irtar,'e oe un funcionario del orden munici— pal, no le ton aplicabl.e las disposiciones citados en la
legales exICítos por lu ey para que contiderara corro 1a1. ?or irtar,'e oe un funcionario del orden munici— pal, no le ton aplicabl.e las disposiciones citados en la demanda, que reglamenten aspectos de la funci6n p lies n cional. Debe aplicarse el U6dio de giren Poltco y Muníc4al 9 por no haber iido deotrado en el proceso la exi2 tenoi de norman especiales locales que regulen la desvin-. culeci6n de loe func1or1oe ptl1ic4e del Distrito Especial üe 2ogot. En el expediente aparece demostrado con ial decla— raciones r;ndiies en €e'e juioio,por Ana Margarita Ardua de Hico, Alfonso Palacios Rudas, 043ar Ord6ftas Quíntero y Aura Patricia Pardo, que obran a folios 33 a 499 y las que no fueron ni han uido tachadas de falsedad, que el actor preesntó renuncia verbal del cargo de jecretario de Gobierno del metrito Mpecíal de Bogotá. Memas, con dichos test¡ nios,principaleertte el del eeíor Caar Ord6ftea Quintero (fi. 45) y la de?lorita Aura Patricia Pardo Moreno (fi. 47 y 48), se deduce que el demandante icor HIJ'OLITO hXRAPIF pruaent6 Igualmente renuncie escrita del cargo que dessp.—8 i'aba. No obelartte que lo anter ior sería suficiente p rs despachar de fvorab1ente las peticiones de la demanda, cin nteeeiiad de nrar a hacer ninguna otra coneideri ci6n, cree la Sala necario indicar quez
No obelartte que lo anter ior sería suficiente p rs despachar de fvorab1ente las peticiones de la demanda, cin nteeeiiad de nrar a hacer ninguna otra coneideri ci6n, cree la Sala necario indicar quez lo.- A nivel local, salvo texto expreso en contr3 rio, loe empleos de Volun'.aria aceptación pueden rnunoiaraS vt:rbtilrenie ,tal cono lo dispone el Art. 299 del C. de a. P. y M., y, como lo ha aceptado esa corpoaci6n ( ver por ejemplo la Eentlencio de 6 de octubre de 19759 Actor 7 0U CJt1ILO lNA1J8, expediente 1,iro.6390 9 y de is que fue ponente el iro e ietrado en tta oportuni:ud). 2o.- A nivel nacional, no elempre que la Ad!ini trsción incurre en una vio1:ci6n de la ley relacionada con las rore y requisitos que deben observar loe actos adinieraivos zedinte loa eualv acepta renuncias de loa fu oionsrioe p1blIcos, puede arir.arce que el acto queda vici2 do de nu].iQed, puea,no cualquier viol;ci6n ca suficiente para generar la nu1iad absoluta del acto irregular, tal ita Oorporaci6n de eptiembre 29 de 1976 9 expediente ro.768, actor VIG.tLiO CO cono e expri6 'i povid.cis m9 10151 DMANTUájA, que en lo pertinente retas 0" motivos detz'eineitee pare la expecuci6n del acto ,deben aer tenidos en cunta por el juez al noee,fl
10151 DMANTUájA, que en lo pertinente retas 0" motivos detz'eineitee pare la expecuci6n del acto ,deben aer tenidos en cunta por el juez al noee,fl te de tomar su d.ccisin, ai&.spra y cuando aparezcan en .1 ezpedinte, para no juzgar el protder de la Adainje traci6n con bue en a.3pectoa formales e insubstanciales, que no lesionan loa derechos ae 103 adminitradoø por no encontraras ¿stoa siempre en lee situaciones jutidioss de protecci6n, de inemoviliad prevista, en loe textos legales y, ui por el c ntrario, de aceptara la nulidad sin distinciones, en ocasiones cont a expreso mandato de la ley, lesionar los intereses de la comunidad.» i» cnformidad con lo precptuedo por el Art.27 del Decreto 2400 de 1968 y con lo di3puesto en loe articules 110 y 111 del £oreto 1950 de 1973 9 en concordancia con loe at1cu1oo 105 9 106 9 107 9 106 y 109 del Decreto ditimse!te citado, en Colombia le persona que ejLrsa un caz go de voluntaria acptacin puede rnur.ciarlo libremente, y, tiene derecho aperuanecer al rvicio de la 8dinistrI cl6rt, mintreez sea competente, ob.erve ;UQU$ conducta; no llegue a le edad de retiro forzoso; el cargo no sea e primido ; no edquitia el indice de inalides señalado por le ley, como causal de retiro; su nombramiento no &sa revocado; no incurre en el abandono del cargo; no tena deprimido ; no edquitia el indice de inalides señalado por le ley, como causal de retiro; su nombramiento no &sa revocado; no incurre en el abandono del cargo; no tena derecho a petui6n de jubilaci6n; no sea d3tituido;su rcnu jq cía sea regularmente aceptada; y, oviaaente,cuando por razones 4.1 I3rvicio 0, no se inponga a juicio de la autora dad nominadora, la declaratoria de insubelatencia, en la forma indiada en la ley, aegdn ee trate de un empleado de libre nombramiento 0 de un empleado protegido por un10
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estatuto de carrera o con deriseho a periodo. n cuanto al retiro del servicio de funcionarios por renuncia,eata debe ser regu1aravrte aceptada, y, ae produos,cuando el emplosdo,sea de cerrera o de ubre noabrazinto y remoci6n,nnifieeta por escrito , en forma eapontnes • Inequívoca pu deciaii6n de sepaaras del aervicio." 910 obtane que el art. 111 del Decreto 1950 de 1973 cuando establece que 1 renuncio debe aer eaori-. ta,eep:ntnea • inquivoca nif€ataci6n del empleado de su deciaidn de separarse del •ervioio, se rflers tanto a loo emp1edoa de libre nombramiento y re.ioci6n como • loe empleados inscritos en el eaalafdn de la carrera adminietrativa, por tener la Ádminiatracidn P blios sobre loe primeros facultad discrecional de rem ci6n, y, pare no hacer nugatorio este poder,cuando una
como • loe empleados inscritos en el eaalafdn de la carrera adminietrativa, por tener la Ádminiatracidn P blios sobre loe primeros facultad discrecional de rem ci6n, y, pare no hacer nugatorio este poder,cuando una demanda as tunca pura y simplemente en el sxueento de que la renuncie de un demandante tue provada, ea nte. asno detcriinar si se trate de un empleado inscrito o no en el eaciLit6n de la carrera adminierativa, i8tO con el fin de establecer que no eietpre ese poder de la /ni5trici6n implica una deeviaci6n de poder, o una falsa zotivaci6n de tel naturaleza que conlleve lamiulaci6n neo'eaniemente del acto adeiniatrativo techado de tales vicio.. 'En tratándose de funcionrion de carrera adr1re trativa no }ay lugar,por lo norb1,en preenoia de una renuncie provocada,a hacer ninçuna cnslderaci6n para establecer la inenci6n de le edministraci6n, pu ato que art r1aci6n con esta catorh de flrncionarioc, la MninistzMci6n no puede removerlos 1ibremane.' 'Por lo que respecto a loe funcionarios de libre nombramiento y remocidn, la Administ.ración posee una tsicultad discrecional, en el aentido de que la ley reconoce la posibilidad de apre.iar 1ibraene loo motivos y tomar por ramonee del servicio, la deciel6n correapondinte . "Lo anterior no ainifica que la diacrecionalidad reconocido a la. autoridades administrativas que
conoce la posibilidad de apre.iar 1ibraene loo motivos y tomar por ramonee del servicio, la deciel6n correapondinte . "Lo anterior no ainifica que la diacrecionalidad reconocido a la. autoridades administrativas que tienen la facultad de libre nombramiento y rtioc6a deJ - 10151 11 aun agentes constituye una.excpoi6n el principio de legalidad ,pues, debe y tiene que ser ejercida den tro de sus lfmitee Uta es la raz6n por la oual,cuin do dicha facúltad ea ejerce con desviación de poder, puede obtenerse la nulidad del acto administrativo en que ae manifiesta, de una parte; y, de ora ,el restablecimiento del derecho de loe perjudicados con la aedida,ai a ello hubiere lugar." NA fin de no hacer nu;atoria la facultad de libre nombramiento y rioci6n reconocida a la Adeinieraci6 e Impedir su ejercicio abssvo en contra de loe intereaes de loe uervidore• del atado, corresponde al Juez, en cada caso concreto cottdo a estudio, tal como oc rrs con el examen de loo actos acusados de falsa rotivaci6n por renuncia aceptedse,ain haber sido preentadae,eetabl.cer cusl fue realmente .1 motivo dtrmina te que tuvo la Mirjinietración para proferirlos.' Colombia, los juecea,loe adminie redes y los ciudadanos en .nersl, no desconocen que si bien es cierrn que loe trmtoe 'inaubeitencia,renuncia,y defl titucidn' implicar eituuol.ones y consecuencias jurfdj
ciudadanos en .nersl, no desconocen que si bien es cierrn que loe trmtoe 'inaubeitencia,renuncia,y defl titucidn' implicar eituuol.ones y consecuencias jurfdj esa difr»ntee, no es mena cierto que cuando el primj ro es utilizado por la administrací6n como expr.ai6n del ejrcicio de su poder de libre nombramiento y remoción de sus ainee, se la equipare, por la maora de los admint'radoe, en la pr4ctice al termino 'deettt ci6n'. Lo exputo, ea la raz6n por la cual la Adminía tr.ci6n cuando quiere ejrcitax su pod' de libre nombramiento y reeoci6n opte ordineriament por uno cualquiera de los dos procedimientos ¡iguientess a) no liza la epresi6n »declárese inauaL!tente el nombramiento de 1 peleona', mino lactase la renuncie di 1 personal¡ o , b) solicite e la persona o pc-sonaR que desempeñan cargos de libre nombramiento y remoci6n , preaenten la renuncia de sus cargos reapeLtivoa, a fin de .vitrles, en uno y otro coso, purjicioa de orden moral y posibles perjuicios materiales, puesto que el termino 'inaubsietenota' que COViO se dijo «e equipara por lo edainis.radoe a.]. término 'deatituci6n' supone12
J. 10151 que alguien ha sido desvinculado del servicio ptSblico, como comcuncia de una a.nct6n a 41 impuesta por el ejercicio indebido de las funciones ue le fu
J. 10151 que alguien ha sido desvinculado del servicio ptSblico, como comcuncia de una a.nct6n a 41 impuesta por el ejercicio indebido de las funciones ue le fu ron asignado, £m.AdminLt,raci6n dbe conformar formal y objetivamente sue actuaciones a la ley, 6t€ndO esta la rai6n por la cual se le reconoce un poder in1 tructorio-ofcioeo, a fin de que aun actos se ajusten no solamente a la verdad leal, sirio también a la ve dad satrial." "A la adsi.iatraoi6n le eat prbibido causar aravioe injustificado a una persona. Se le rconocs cuande ello ocurre, el poder de revocar sus actuado-. ncc, a pesar de que con ella, no nc y ole la ley o estés conformes con el intr.s publico o social, o no atjn ten conta 41. 0 "Considera la Sala que las pautas indicadas en los p4rx'.fos anteriores deben guiar al juez en el examen de la legalicad de un acto administrativo tachado de 'elsa motivación, extraliraitaciónde funciones o &eavisci6n de poder." "Wc toda violación de la ley supone necesariamente la nulictad del acto adain.tatrstivo que la viola,pues, al ello fuera as(, ue inour:dría en exceso de lcalidad, que es una manera ce violar la ley; y, en contracciones jurdicaa, como cuando por ejemplo, ocurriera uno cual quiera de bu eventos que a título enunciativo se co montan a oontinuaci6n:' "lo.- Un cargo es suprimido, y, de conformidad con
jurdicaa, como cuando por ejemplo, ocurriera uno cual quiera de bu eventos que a título enunciativo se co montan a oontinuaci6n:' "lo.- Un cargo es suprimido, y, de conformidad con lo preceptuado por el art. 105 numeral 30. del 1ecreto 1950 de 1973,a€ produce el retiro autatico del jtryi, "Con base en lo enterior,1, autoridad adminitrI tiva competente le manift.ate verbalmente al funciona-. rio cuyo cargo fue suprimido, que a partir di 91' fecha se producirá su desvinculación de la administración , razón por la cual pera evitarle posibles contatieapos futuros le auire que renuncie Ml cargo." 'El funcionario de autos renuncia; y, en su reiufl cia,expresa que ella le fue Lolicitada."J 10351 13 11 juez, ciertamente, ci wpdr ce en el expe diente, comprobada la afirii oi6n del deiorhante, Ua una psrt•; y, de Otra, obra i lmr&ti en el expedie te el estatuto legal ieiarite el cual ar euprlEi6 el cargo, no puede pura Iuncar una teciii6n favorable a lun pretenaiona del actor, lttarcs al examen puro y simple de la renunela y a su con.frontaci6n con la noria que e14t:blvoe, que loe renuncias diben ser voluntari as. "2o.- El Lier!o caso lal anrior, pero diati, 'te en uuanto 9sin que medie la inninuucidn ce la renun- çia,].a autoridad edini-rativs ex4de un acto acpta
ri as. "2o.- El Lier!o caso lal anrior, pero diati, 'te en uuanto 9sin que medie la inninuucidn ce la renun- çia,].a autoridad edini-rativs ex4de un acto acpta do une ranucia no pi i.n 4 ada a p'tir de la :chs en que Cebe entrar a reir el ettto que auprtrii6 e) crgo, pero am ue ;r dio acto se &xprese este dlta dr — cuniiuncia. "3o.- Se expíde un estatuto igal en el cual se sealen requisitos eejeclalee pare ocupar un cargo 'we td, el monto de expedirse el e»ttuto ,siendo do aepeflao por una persona iue no reune los requitoe que oontciple el nuevo estatuto. No podrá aleçnrae nindn derecho adquirido pa. re permanecer en el por par 1el ftncionrio que no reune loa rquieitos eXiicoe por el nuevo est tuto. Mesa, si ocurre una culquira de las uci neo planteadas en los eeos afleriore, no podrá el juez tampoco anular el acto adwiri ;ativo tachado de 1lgal1dad. o.-Tetdrf a c,.e:cho a ser reinterrado al cargo de Miai.tro, una pe cona a quien e]. ?raidente le hubiere nclicisdo la rox.ncia?. "Podrían darse aiuc1siioo ejemplos para demos — trar que ]. Juez no debe liitarse en cotos aeo al examen 41ente del anto acusado y a nu confrcnta — ci6n con la noria que as eóniders fue viol ada.
trar que ]. Juez no debe liitarse en cotos aeo al examen 41ente del anto acusado y a nu confrcnta — ci6n con la noria que as eóniders fue viol ada. Por las razones •zpu.tas, el Tribunal AdinistrA14 ¡ 10151 tivo de Cundi L1rca,adinitrandO 3us 4icia en nombre di la 1epdbli'.a o1Oibta y por autoridad de la ley,
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