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TA CUN - 10153-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10153-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASUNTO LABORAL 1.. e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARQ

- SECCION PRIMERAA

ILLTU:;,

Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente : No.10153

Demandante: ALFONSO MARIA PINTO Nulidad y Restablecimiento del Derecho El Señor ALFONSO MARIA PINTO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante éste Tribunal a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones números 040 del 31 de agosto de 1995, 001 del 11 de enero de 1996, expedidas por el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de Santa Fe de Bogotá y la número 713 del 15 de septiembre de 1997, expedida por el

Personero de Santa Fe de Bogotá D.C. Igualmente, a título de restablecimiento del derecho solicita la cancelación del registro de la sanción anotada en la hoja de vida del demandante en la Personería Distrital, la Localidad de Suba y la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, solicita se condene al Distrito Capital a cancelar al demandante los perjuicios causados con la expedición de los actos demandados. Mediante la Resolución número 040 del 31 de agosto de 1995, el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de2 (Exp. No.10153)

los actos demandados. Mediante la Resolución número 040 del 31 de agosto de 1995, el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico de la Personería de2 (Exp. No.10153) Santa Fe de Bogotá, resolvió en su artículo primero solicitar al Señor Presidente de la Junta Administradora Local de Suba, sancionar disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por cuarenta y cinco (45) días al demandante, en su condición de edil de la Localidad de Suba para la época de los hechos. Esa decisión fue confirmada por ese mismo funcionario mediante la Resolución número 001 del 11 de enero de 1997 al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 040 de 1995. Y, mediante la Resolución la número 713 del 15 de septiembre de 1997, el Personero de Santa Fe de Bogotá, D.C., en su artículo segundo, modificó el numeral primero de la Resolución inicial en el sentido de sancionar al demandante con multa equivalente a quince (15) días de la remuneración devengada para la época de los hechos. De manera que como se pretende la declaración de nulidad de unas Resoluciones mediante las cuales se solicita al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, sancionar a un servidor público -Edil de la Localidad de Suba-, el proceso que se promueve es de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. En consecuencia, en aplicación del artículo 18 del decreto 2288 de 1989, la competente para conocer del proceso es la Sección Segunda de éste Tribunal. De consiguiente, se dispondrá remitir el expediente a la Sección Segunda de ésta Corporación, por competencia.

de 1989, la competente para conocer del proceso es la Sección Segunda de éste Tribunal. De consiguiente, se dispondrá remitir el expediente a la Sección Segunda de ésta Corporación, por competencia.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: Remítase este expediente a la Sección Segunda del Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso.3 (Exp. No.10153)

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 013).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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