TA CUN - 10153-(16-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10153-(16-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
IRISDICCIONAL
SERVICIO NACIONAL DE S ALUD.
Empleados de libre nombramiento y remocjcn. De conformidad con el decreto 694/75 que establece el estatuto de personal para el sistema Nacional de Salud,los funcionarios contemplados en el artatWdy remoci8n. ter $4bramiento Bototd,D.E., febrero diez y seis (16) de mil noveci.tos setenta y siete (1977). Magistrado Ponentas Dr. AI3EETO Ref.z Expediente 10153 Acto8 Departamentales Actora UO ALVARO RUIZ U'4AA. ó apodede plena ju-. risdioaión, achcha al ?rtbunal..que es basan las siguientes D E C t A E A C 1 O N E Sa • PTIERA..- Que se decrete. la nulidad 4e3. Decreto Jo.02120 de fecha 15 de julio da 197 por ser violatopto de normas superiores y por meato del cual se declaró innubaistsa't en .1nombramiento a aL pOderdante del cargo de JF'E FE OPICXJIL (Mé- dico a.P.) DE LA O?XCINÁ DZ RAAC ION Y E DISTICA de,1 Secretaría de a1ud.4' "SGUEDÁ,— Que coro coneouericis de la declaratoria de u lidad del demandado decreto, ee ordene a. laGobernacida de aur dinamarca, eorearia de Salud# el reintegro 6• ni poderdante al cargo que ocupaba en si momento d• ser declarado insubsistenis o a otro de igual y con 3.a misma o superior asignacidadinamarca, eorearia de Salud# el reintegro 6• ni poderdante al cargo que ocupaba en si momento d• ser declarado insubsistenis o a otro de igual y con 3.a misma o superior asignacidaque dicho cargo osu equivalente tenga en el momento de prodairee el reintegro. "TEPC!F:A,- que a título de rtableciaiento del derecho se condene al Departamento de Cundinamarca, Seoretaría de s- )ud, a pagar a mt poderdante todos loe Bue1doa primas de navidad, sobresueldos, Tacaoicnos# quinquenios,, primas de anti... gliedad, y dems reStactonee dejados de percibir#. desde cuandc fue declarado insubsiitente basta cuando ee reincorpore al e• vicio oficial por mndatode la sentencia u.dSsat. CliC liiiglo. CUARTA. Que as declare que para los er&.tos de las pro tacionea sociales as ha habido soiucián de continuidad ea .3. 4etipstio del cargo por parte del aotor!,. El seftor UUGO ALVM O E UI UM&A, rado judicial y en ejerototo de la acción ozntáDE COLOMBIA IStICCIONAL (10153) lechos.- Loe relata asi la demandat 0 1) Mi poderdante ingresó al servicio oficial en le Secretara de Salud 4. CuMinamarca .1 10 de jullo de 1965 y ocupó varios puestos dentro de esa Secrearíe partiendo de Kdico del Puesto de Salud 4. Agua de Dio., "2) Luego di ocupar varios careos en la misma Becretaz'Le
ocupó varios puestos dentro de esa Secrearíe partiendo de Kdico del Puesto de Salud 4. Agua de Dio., "2) Luego di ocupar varios careos en la misma Becretaz'Le fue nombrado Jefe de Oficina ((digo s.i'.) de programaotó y estadística de la misma Secretario # careo que ocupaba cuando fue declarado ineubalat.nts su nombramiento "3) Durante todo el tiempo que peraneoi6 en iaú uMtOnos ni poderdante observó buena condüota y nunca ..tuvo actueci6n alguna que pudiera tenerse como de mala conduota en •l desempeño del cargo. 0 4) Con el deoreto acusado se violaron normas d• jerarquía superior teles cono le constitueián nacional y decretos nacionales que en otra parte do .ata dera expongo oaus$n-. do da os materiales a ni poderdante y conetriMndóle el dorecho a trabajar y devengar su sustento. "5) Me ha conierióoel actor poder para demanda?, 1 6) Mi poderdante solicité su reintegro por no fue desoído Be cita cono disposiciones violadas por .1 acto enjuloido loe articules 17 6. la Øonzitituoián Macional y lo., 8., 17 4, 88 y 92 de]. Decreto 694 de 19750 así como .1 Decreto 350 del nis mo afo, sin seflalar norma específica. Sobre estos preceptos se cita o explica .l concepto de ',tolacl.ón, El concepto fiscal, emitido por la Dra. Nohelia Prtana de Gavirta 849 •øai 2o. de la Corporaoi6n, es adverso a las pre
ta o explica .l concepto de ',tolacl.ón, El concepto fiscal, emitido por la Dra. Nohelia Prtana de Gavirta 849 •øai 2o. de la Corporaoi6n, es adverso a las pre tensiones del d.mandarit.0 Agotado como se encuentra .1 tramite procesal pa?ttnsnt• al juicio, ce la oportunidad de proferir la n enencta que corre pode, ye que, 4e otro lado, no se aprecia causal que afecte la valides de la ctuaci6n. Para tal efectola sala kiace las siguientes previasDE COLOMBIA ISDICCIONAL (10153) Al momento de ser declarado inaubslatentesu nombramicato mediante el acto enjuiciado, el actor se encontraba deøeaps?an10 el cargo de Jefe dOficina (addico S.!4 di la Ofioina ds Pro.- gramaoicn y 1stdiettc en la Rócretarfa de Salud Pdbitca de Oua.. dtnanarca, Jo consta en el expediente ni en la ioja de vida del de. mandante, como tampoco éste lo ha elegado, que perteneciera • 1 Carrera Administrativa, nlo que funda la aci5n al actor •o en quino podía ser removido de su cargo porque di aonorrntL.ad con .1 arttoulo 17 del Decreto 694 de 1975, abril 14, por el cual se establece .1 Eatituto de Persona), pare si Silteas Jactonal de Salud (fe. 8 a29), su empleo no está copzndido dentro 6• loe qué allí se mcmo tonal como de libre nombramiento y rouióei6n.
Eatituto de Persona), pare si Silteas Jactonal de Salud (fe. 8 a29), su empleo no está copzndido dentro 6• loe qué allí se mcmo tonal como de libre nombramiento y rouióei6n. Yo •atd en lo cierto, sin embargo, la aíiz'xnaoidn 4.1 demandante en ese sentido, pues como bien lo sostiene .3 s•iOr Jiscal en su concepto, .l epleo de Jefe de Oficina, que era .l que estaba daomp.flio .1 soctonants, .5t4 incluido dentro de loe de libre nombramiento y reaoci6n en .1 lIteral d) 6s1 art, 17 4.1 citado Decreto 694 de 1975. De tal suerte que con le .xpedioi6n del acto aouaMóme ae viol6 la norma en cueeti6,n g. como tamT.000 se vIoló el art. 88 del miarao Decreto, pues el retiro del dem1snte no se produjo en virtud de anoi6n disciplinaria de de.tttuci6n, sino en el ejercicio por la Adzzinitraci6n de la foultad de libre nombramiento y remocí6a de clue siitaba investida, eeggn si literal 4) di]. articulo 17 del Decreto 694 citado, luego no se requeria para adoptar esa deterniinaotdn .1 oumplinitcnto de requisito previo algumo; igualmente, tampoco as tnrrint6 el art. 92 Ibfd., porque como ee anotd al principio, no estd acieditado que si actor pertenecisra a la Carrera idminintra$tvs, o que ee encontrara en pi,TdO de
igualmente, tampoco as tnrrint6 el art. 92 Ibfd., porque como ee anotd al principio, no estd acieditado que si actor pertenecisra a la Carrera idminintra$tvs, o que ee encontrara en pi,TdO de prueba para su in reno ella, Oonseouenoia1ante, las peticiones de la demanda, come, lo .ut.rs el colaborador f tecal 1 deben denegare.,DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10153) Ba lzrtto di lo •xpueiite, .1 Tribunal l4lLtn1strattvo da Oidinamarea, acorde oon el ooticapto fieoal y adsiiatjtraridi 3iett-' Cta in nombre de la R.pdbltca de Colombia y por nt orjdad de la
Ley, PALLAs NO SE ACCEDE A LAS E» TIC I(S DE LA Pí.IWA.
(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado si ee16n de Sala celebrada en Cdpieaeo nottffcjueme y oosunueee.