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TA CUN - 10156-(10-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10156-(10-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

­ ,PORTES AL I.C.S.S. 3i dentro del trmino de presentaci6fl de la declaraci6fl, no se presenta el ?az y salvo del I.C.S.S. la administración no puede rechazarlo si se prvesenta .posteriOrlfleflte, de acuerdo con lo establecido en el art.1 del decre. 437/61. UiId VV) ç 3igot, j • ., Junio dice (lo) de mil novecientos setenta y siete (197) i1L 1aistrado Ponente: I. ALVARO LECOMPTI LUNA.- Ref.: Juioi• e. 1U156.— IK1JSTO3 LtCI0WALI$.- Demandante: £hLTA LiPIT\D. (CrRUc?Ont$) - 10 observando .ausa1 que Inolda en la valides de loaotuad se procede a tallar en este Juicio de revist6n de la op.racik administrativa que ouEalé el monto da los impaesos de renta, patrim. - Ai 3 y 02PImofttariola a pagar por sociedad U,4U 14 NITA )A (o or:c poi) con xelaoiM al aAo gravable de 1.9729 incoada la demanda condigna por su re2rcsefljaflte legal y a trave de apoderada. Iiapetra la libelista que le rovisik so haga rospeoto a la operaoik in.gz'ada por e] requerimiento Ni. 06690 de 7 de septiembre de 1.9749 la liqeidaoi6n oficial N. 0119443 de 11 de dioiea bre de igoal aao de la Adminiøtraok6n de Impuestos Naoionales de Bogotiembre de 1.9749 la liqeidaoi6n oficial N. 0119443 de 11 de dioiea bre de igoal aao de la Adminiøtraok6n de Impuestos Naoionales de Bogot&, eeooi&a de liquidaoi6n 9 y de la reo1uoi6n 1'. A-003286—P de 18 de agosto de 1.975, de la Sección de Recursos Tributario de le misma Administraci&z, contra la cual no ezinta recurso auno por la V guber nativa. Loe Hechos uva descrito3 aC: '1.— La 14ocíodad DELTA Ií4.9 presenta su deolaraoi6zi Renta y Patrimonio por el año grvib1e de 1.9721 .1 día 2 do Abril jo 1.9739 qe. ataba aosapaklad can 1 correspondienteliquidaoiSn privada. "22.— Pago del Impuesto: Loe impuestos que se despran2 - Juicio no. 10156 •- dn de la Liquidaain rivads, fueren pagados por el valor de 31.170.00, mediante el recibe oficial de Pago IQ. Br.. 769000 , de fecha 20 da septiembre de 1.972, fotocopia del cual adjunte a 1 presente. 31.- Mi mindante fe requerida mediante fiqio 06690 do ieptibre 7 de 1.9749 aoltoitndo1a comprobar el envía oportuno de Ádicin oaliendo el requisito de envio de Pa y Salyo con el instituto Colombiano de seguros 30cialos le un término de diez (lo) días para respnder. il día le. 4e octubre do 1 .974, estando dentroy Salyo con el instituto Colombiano de seguros 30cialos le un término de diez (lo) días para respnder. il día le. 4e octubre do 1 .974, estando dentrodel trininu oportuno de diez (lo) 4f, dado por la Administraoik para dar respuesta si referido requerimiento ) mi mandante, di6 repuesta, radicada bajo el 9. 107453, en la cual ao parmi ti& enviar el certífioado correspondiente de Paz ya1vo conel Instituto Colombiano de Seguros Sociales. "5Q. La 3ecoia de Líquidaci8n Itporrsnta expidi6 la Liquidaci&i Oficial No 0119449 del dh 11 de diciembre de1.9749 y en ella detrmmn6 un total del impae8te a cargo defi maante por valor de 3. 8 1404, efsctundo1e también elreohaio do loe salarios paçadoe por oeantfa de 319.079.309 ex praaando en la neta adjunta que aeompaf6 1& liqaidsei6n, quese hubía efectuado el r.aliaso del pago de salarios, por ouanto !%O Se dI4 respuesta al oficio precitado. "699Ni mandante, haciendo uso de zas Ø•reo1es, inter puso en mar 17 da 19975, Recurso de R.pe.ioin Xi. de fiadicaoi&i 0277671 reiterando el aesoanoieiento por parte de laAdmintetraciln a la respuesta al Ofioio, ' allegando un nuevoCertificado de Paz y slvo expedido por el correzpodi8nte al aG gravable de 1.9790

Admintetraciln a la respuesta al Ofioio, ' allegando un nuevoCertificado de Paz y slvo expedido por el correzpodi8nte al aG gravable de 1.9790 D72_ La 3eocik de Reonreos Tributarlos te la Admíaistraci6n de Impaestos Roinlee, dxrid0 la Reaclwi8n XI. A-00 3286-?, del día 18 da Agosto ds 1.915, en la cual oenfurm laaotzaciSn le la 0ficiic. Liquidadora y rechasí nuevamente lossueldos paadba. w82._ J1 Jefe de Grupo de la 5ecretorfa de IwpueseeRalee. notificó la ResolucIén citada antoriormento el cha 27 -- 3 - Juicio X. 10356 de Agosto de 1.9759 7 se advirtió que contra ella no se tiene recurso alguno por la vía ubernetiva¡ qe por tanto se enou.nts eejeoutorieda.' Cimo dispe4oiimea violada. cita: &rt. 55 del deerete 2053 4, 1974; art. 62 4.1 decreto 107 de 1475; inois. 2 del art.- 28 4,3. decreto 1099 4. 1.974; inciso 2, del art. 65 4.1 deoreto 165 1 de 1.961; art. 62 decrete 163 1 de 1.961.- La se8ota agente del Linisterio Póblico aae le Ctrporaci6n dscerri6 .1 traslade de rigor sss: ^IL& Maínlwtraolía de lpuosto. N&oienalus exigió, -

La se8ota agente del Linisterio Póblico aae le Ctrporaci6n dscerri6 .1 traslade de rigor sss: ^IL& Maínlwtraolía de lpuosto. N&oienalus exigió, - conforme a 1 10, 1. cortifiosoida 4. pa. ¡ salvo para conel Seguro Zaoinl por aportas del ada gravable 4. 1.972; el ooa tribsqente cumplió 1 ez.tgsneia y allegó el certificado 000o.nsta en si expediente, pero esta ves as dije que se ignoraba la dchs de los aporte. El funcionario del conooiisiento nodió valides al comprobante del Instituto Colombiano de Segares 3ociles que &io: 'Certificada de Paz y a1vo RO. 090746. Por aportes pataa1es .1 31 di dioiegzbr 4. 199729' "La prueba se presentó oportunament llenando las requisito. 4e las normas legales que en la demanda es consideran infringido., por lo que el U. riba1ebers ceder lea pede la misas Oe~ ateAtaaonie se le solicita." ?ÁU RLYZ I SE COXuasaAt 1 punto oontrovirttdo a. limita $ determinar ,el documento que registra .1 aparte sfeotado por el ooaLribayente-aotor al Institute Cølimbiao de Sogaros Sooi&les por el año do 1.972, tiene o no 1 virtualidad necesaria pera demostrar que diohos aportes se hial Institute Cølimbiao de Sogaros Sooi&les por el año do 1.972, tiene o no 1 virtualidad necesaria pera demostrar que diohos aportes se hicieren oportunamente 7 que asf kay ~lefacolfa a 3.o que predios al -- 4 - Juicio NO10156 .- respecto la ley. Dice el sato acusado que "a1isades los elemento, de juicio allegados para el pr.t.ente fallo, encontramos que efectivsaente, si requerimiento tse oenteetwi pero cuando .1 término de dios dfai, - que se halaf a dado para contestar y aportar la& pruebas que se solicitiban, hab'a pr.oluCdo." n esto punta tiene raa6n 1a oficina liquidadora en cuanto atake que para l& e1abor.oi& en firme de la liquidaoiln, jahabfa pr.olufdo .l trnits para la pr.sentscth del certificad., pero ello no puede motivas la posterior igAOrAflOia del mioma por parte de1. Adtministraoi6n, cuando es evicente que fue aportado, teniendo encuenta le que seals el art. 1$ del decreto 437 de 1961, el cual pareo ser olvidado, en mucha frocasacta, por los funcionarios pLbli os que tienen stribaoiames y deberes con la líqaldaoiía y con el reastado de los impuestos nacionales. Coavien., pees1 analizar la segenda raséa de la desea timaoik de la prueba mencionada, esarimida en la rasoluci Ns. A-QQ 3286-!' de 18 de agosto de 1.9759 consistente en que M aparece fechatimaoik de la prueba mencionada, esarimida en la rasoluci Ns. A-QQ 3286-!' de 18 de agosto de 1.9759 consistente en que M aparece fechaalguna que indique ea qKé momento ae Jalcíeron los aporte.. Y ello escierto. Pero cono se trata 4e un documento pabioo que goza de ].a doble presuaoik de la aatenticidad y 4e la veracidad y que ol certifica do dice claramente que ese "paz y salvo .. «roa LOC APORUJ3£ 31 D - .DICLMU2 DL 1.972 14, debe oocluirss, a falta de prueba en contrario, - que los aportes se hicieren oportunamente ge, par ende, debe auepisr se la deduøoi6n de los eldo. pagad... 1 ?ribimai., coincidiendo con el criterio de su colaberedor fisoal, revisar¿ la oporsctn desandada, y procede a oonttnua cik a hacer la nueva liquidaoi&n, asfirJi&toio NIa 1156 lr iJ.:n'o iicrnta gravable eetin liqidaoi6n M. 011)44 4.1 11 de Dio. de 1. 974 ........ 395.357. LNO3z D.4uoocnes aquí re0000idas ....... ______ 1entagravab1e............... $23.981 ......d 959 Total impueata de renta y ooispleaenterioe ..... 959

TOTAL A CA00 .................................3 959

PWOz $eg%In obra en el expediente adrninivtrativo, folio 9, la contribuyente ha cancelado l suma de ..........SZ.l7 ¿ ?AV(X ................................3 211 Reparto

TOTAL A CA00 .................................3 959

PWOz $eg%In obra en el expediente adrninivtrativo, folio 9, la contribuyente ha cancelado l suma de ..........SZ.l7 ¿ ?AV(X ................................3 211 Reparto ont gravable flC}L C. o. de o. 2.09.338 95 ' 21.871

JANCUZLt M4VOYU0 SIT 5J.261.517 2,5 576

Á4Cfli J1Ú L3TQ N1T 50.21.516 2,5 $ 575

D!CL 510: n mrtto de lo expuesto, .1 Tribunal Admnistrativo de Cndiaemarca, administrando Justicia øt nombre do la Repdbliva 4 Colombia y por autoridad de la ley, A ! L A Primero: Rovaaae la operaCién adminietrativa q1e determiné el impuesto de renta y complementarios a par por la sociedad D-JLTA L?A. (C L1TO 8), (nIT 60.027.3561 respecto al aio rava" ble 4, 19572 e integrada por el reurimiinto Ni. 060 4.1 7 de septiembre de 19749 emaado de la $euoíéa de Liqutdsoi6n Imperrenta, do la licialdaolín otiotal N. 31194439 del 11 de diciembre de 1974, eman6 - Juicio t1. 10156 • do de la misma entidad, y de la resoluoi6n 1. A-003286-P de 18 de agente de 1975, de la $eoai6n de Esoursos Tributarlos esta ,iltima,

do de la misma entidad, y de la resoluoi6n 1. A-003286-P de 18 de agente de 1975, de la $eoai6n de Esoursos Tributarlos esta ,iltima, notifiosda personalmente el 27 de ageto de 1.975, contra la cual no existe recurso alguno por la vLa gubernativa y eqjeoutoriada, providen aias que se declaras sin valor. giindo: 'riónese como liqutdaoin defiittva la que aparece en la parte motiva de este fallo.

Tercero: Fíjase en la cantidad de $959 el total di lis impuestos a cargo de la contribuyente.

Cuarto: La Adminietraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogotá restítairá 1 la contribuyente, DELTA LTDA. (CONSULTOR18), la oantidad de 3211 Pagados en exceso, mis ha iatereses legales a que hubiere lugar. nto: Se dar cumplimiento a esta sentencia tenían do en centa lo preceptuado por el art. 121 del C.C.A.

C0rL., NUPIPIQUI.39 y ARCMIUSLOportunamente devuélvanos los antecedentes gubernativos a la otioina de origen.- C

MUNIQU3.- CUMPLA...

Aprobado en Acta 1. 12 de 23 de febrero di 1.977.-

ZÁNIR E. SILVA ANIN AQUILINO RODRIOUIZ PiDRAZA

MIaUL Afl'ONIO CABJ.)JNAS ALVM) WC~TE LUNA

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ALBERTO MONO QOLZ JAIL NO3308 GUAIU$IZOJtziojo U. 10156

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