TA CUN - 10156-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10156-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS -Término para efectuarla ¡
TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRERA - SUBSECCION Bcr
BOGOD E.
1' Santafé de Bogotá, D.C., Mayo vintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.10156
DEMANDANTE :GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No.012 DEL 11 DE DICIEMBRE 11 DE 1997.
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAVITA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se determina la categoría del Municipio de GuatavitaCundinamarca , para los efectos de los artículos 1 18 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de GUATAVITA, expidió el Acuerdo No. 12 de diciembre 7 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe ormas superiores como se analizara más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (Exp.No.10156) Acuerdo No. 12 'de 1997 • Artículo 1 de¡ Decreto 915 de 1997.
adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (Exp.No.10156) Acuerdo No. 12 'de 1997 • Artículo 1 de¡ Decreto 915 de 1997. • artículo 84 de¡ Decreto Nacional 01 de 1984. El Concejo Municipal de GuataeL v, en su artículo 10 estableció: "Clasificar al Municipio de Guatavita - Cundinamarca, en sexta categoría, por cumplir con los preceptos del stículo sexto de la Ley 136 de 1994". El primer debate se dió en la CDmisión Primera : el 30 de noviembre de 1997, y el segundo debate el 6 de diciembre del mismo año. Lo anterior, se hizo en forma irregular, por cuanto se violó el contenido del inciso primero del artículo primero del Decreto 915 de 1997, razón por la cual solicita se declare sobre la vsdez del artículo primero del acuerdo del asunto, por cuanto como se observa, los debates dentro del Concejo para su aprobación se produjeron extemporáneamente, es decir, luego de concluir el tercer período de sesiones del año de 1997, para recategorizar la Municipio en el año de 1998. De esta manera, sus debates debieron realizarse durante el mes de agosto, conforme lo dispone el inciso primero del artículo primero del Decreto 915 de 1997, y no como ocurrió y se evidencia en la pruebas que se adjunta, durante los meses de noviembre 830) y diciembre (6) de 1997, en s5erta contradicción con la norma legal.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto irugnado
2. Constancia de la publicación al Acto
3. Constancia de la fecha en ¡a cual fue redibido en la Gobernación del
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto irugnado
2. Constancia de la publicación al Acto
3. Constancia de la fecha en ¡a cual fue redibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSlDER' IONES DE LA SALA3 (Exp.No.1.a156) Acuerdo No.12 de 1997 Se controvierte en estroceso la oijaidad del Acuerdo No. 12 de diciembre 11 de 1997, expedido pçY el Conce .. Municipal de Guatavita "Por medio del cual se determina la caoría del M:cipio de Guatavita ..".
11. El Señor Goberrx de C..T,!namarca, formula observaciones al presente acuerdo, en sentido considerar, que si bien el Concejo Municipal al determinar a categor.: del Municipio, expidió el acuerdo con observancia de los rec;:sitos relacnados, con la población, ingresos, no tuvo en cuenta que s seña!arr:o debía haberlo hecho en el tercer período de sesiones c inarias, eo decir en el mes de agosto y no en noviembre como ocurn, en el prente caso, violando el artículo 10 del Decreto 915 de 1997.
20. Del estudio del ac;do 12 de oiembre 11 de 1997, la Sala observa, que la Corporación Edoa Guatav, mediante el presente acto, determinó que el Municipio se clascaría en s;<ta categoría, para dicha determinación el artículo 10 del Decreto 915 de 197, el cual dispone:
que la Corporación Edoa Guatav, mediante el presente acto, determinó que el Municipio se clascaría en s;<ta categoría, para dicha determinación el artículo 10 del Decreto 915 de 197, el cual dispone: "Los Concejales Ostritales y MLrcipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer pertxo de sesics de cada año, la categoría en que se encuentra clasifica':o el respecU;o distrito o municipio, según el caso, para el año siguiente, de :..nformidad c el, artículo 60 de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto. El Alcalde debe psentar cada fo al Concejo Distrital o Municipal para su aprobación, el pro'to de acueT..o de categorización del distrito o municipio, durante los cinco meros días tercer período ordinario de sesiones, con base en la certificdcón que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior expida la Contraloa Departamenial, Distrital o Municipal, según sea el caso, y la certificación sobre población que para el mismo año, expida el Departamento Nacoal de Estadística, Dane. La recategorizació de los distr.s y municipios, se entenderá sin perjuicio de los derechos iaborales c.ertos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la Ly.4 (Exp.No. 10156) Acuerdo No. 12 de 1997 PARÁGRAFO 1 0. El D.partamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, y las Contraioças Departarr tales, Distritales y Municipales, según el caso, deben exped, a solicitud c respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el presente articulo, a r tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de:¿ presentaciún de conformidad con la ley.
el caso, deben exped, a solicitud c respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el presente articulo, a r tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de:¿ presentaciún de conformidad con la ley. (...). De la disposiciones anteo tanscrita, s. nfiere que para la Clasificación de la categoría del Municipio, requiere e la Corporación Edilicia, mediante acuerdo aprobado en e rcer períc de sesiones ordinarias, señale la categoría tomando como L'ase - la ce:ificación que sobre recursos fiscales expida la Contraloria Munpal para ei presente caso, y - certificación sobre la población para el año anlerior expe por el DANE. Como quiera que en el co en estu:, el acuerdo número 12 de 1997, fue aprobado por la Corporeoán Edilicia e Guatavita, en primer debate -30 de noviembre y segundo debate, 6 de dk crnbre de 1997, es decir se aprobó no en el tercer periodo de e sones, co lo ordena la norma antes transcrita, la cual a su vez, según ¿tículo 23 c a Ley 136 de 1994, corresponde a: "Artículo 23. Período e sesiones. s Concejos de los municipios clasificados en categorías espece, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal en recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y mximo una vt por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: ua) El primer perío será en el año de sesiones, del dos de enero posterior a su eleccór:, al último d. del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de ssiones tendrá como primer período el
ordinarias así: ua) El primer perío será en el año de sesiones, del dos de enero posterior a su eleccór:, al último d. del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de ssiones tendrá como primer período el comprendido entre e /mero de irzo y & treinta de abril; b). El segundo pero.io será del p :mero de junio al último día de julio, y. c) El tercer periodo será del prirn€o de octubre al treinta de noviembre, don el objetivo prioritareu de estudiar, robar o improbar el presupuesto municipal..5 (Exp.No.10156) Acuerdo No. 12 de 1997
Los concejos de : 33 municips clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinamente en la Gbecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para ..íecto, por ca echo propio, cuatro meses al año y máximo una vez por día a... brero, rna. agosto y noviembre.
Si por cualquier cana los conc no pudieren reunrse ordinariamente en las fechas indicadas arán tan p:to como fuere posible, dentro del período correspondiente. PAR. V. Cada pe Jo ordinario 3drá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad c. ...spectivo C..;ejo. PAR. 20. Los ak.es podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades difetes, para ce se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a consider. De lo expuesto, se cornuye, que s en es cierto el Concejo Municipal, tuvo en cuenta el certifica del Dane c:: cuanto a: número de habitantes y los recursos fiscales de a vigencia anterior, no es menos cierto, que la
que se sometan a consider. De lo expuesto, se cornuye, que s en es cierto el Concejo Municipal, tuvo en cuenta el certifica del Dane c:: cuanto a: número de habitantes y los recursos fiscales de a vigencia anterior, no es menos cierto, que la clasificación del Muncio lo ha .bido realizar en el tercer período de sesiones ordinarias, decir en e! mes de agosto, de conformidad con el articulo 23 literal o) da a Ley 13 1994, antes tanscrito, y como quiera que el acuerdo en esto fue apro'ao en el mes de noviembre, de acuerdo a la constancia susc;a por a Sacretaría de la Corporación (FI. 11), se concluye que, el no c.ierse expcJido el acuerdo por medio del cual se señala la categoría de :.:unicipio en ai tercer período de sesiones, no implica 12 perdida de la comp4ncia de la Corporación Edilicia para determinarla. De manera, que si & nceo MuLpai no expide el acuerdo dentro de la oportunidad señalada el artícuo 10 de¡ Decreto 915 de 1997, no implica que se este afectac;o la validez del acto, comoquiera que solo se presentaría un incum:niento de obligación legal de la gestión de los miembros del Conce; , razón por d cual se declarará la validez, pues, la Corroración Municipa de Guatativa, al expedir el acuerdo de clasificación del Municipio en ses correspon..ente al cuarto período de sesione, no afecta la validez del ao por falta d... ompetencia de la Corporación.(Exp.No.10156) Acuerdo No. 12 de 1997 En mérito de lo uesto EL TRIBUNAL ADMINS!RATIVO DE
afecta la validez del ao por falta d... ompetencia de la Corporación.(Exp.No.10156) Acuerdo No. 12 de 1997 En mérito de lo uesto EL TRIBUNAL ADMINS!RATIVO DE CUNDINAMARCA, ION PRRA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de República ce Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
PRIMERO: DECLARE LA VAJDEZ DEL ACUERDO No. 12 DE
DICIEMBRE 11 DE 7, EXPEDD POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
GUATAVITA.
SEGUNDO: Comuníq.. e la presee decisión al Señor Gobernador del Departamento, al Personec y Presidente del Concejo Municipal de
G UATAVITA.
COPIESE, NOTIFIQUJ Y CUMPASE, Discutido y aprobadc sesión de la fecha, Acta No. 038
LOS MAGISTRADOS,
ERNESTO REY CAN. ARIO QUIÑONES PINÍLLA
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