TA CUN - 10160-(20-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10160-(20-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATOR¡ A .IBR0S DE COTABILID.AD. 'tul-tas por no llevarse, o llevarse en forma incorrecta. Prescrpcidn.d.e la d.anoi6n. 'ro se pueee aplicar la presoripci6n contenida en elrtículo 115 del C.P., por uanto " para la sala no tiene cabida en raz6n de que no se está sancionando vio aciones a la Ley Penal sino a la Ley Tributaria, las cuales tienen un tratamien_ o especial y diferente al contemplado en los decretos 1355, 2055, y 955 de 1970 522 de 19719 los cuales indican cuáles BOfl las oontaveciones y especiales a las uales se refieren los Arta. 2 y 115 de]. C.P."Tales oontEavenciones regua.ladn por .os estatutos que acban de citarse, generalmente son sancionados mediante un pro_ 4edimiento previo que tiene el oa$cter de jurisdiocional aunque sea adelantado por .as autoridades de Policía. Esa es la razdn para que la norma del 06digo Penal 'listinga entre prescrpoidn de la Aooi6n y de la Pena." 4 Facilmente se observa la diferencia de situaciones, puesto qte sin necesidad. de .Ldelantar un juicio, la administracidá da Impu estos Nacinales tiehe la facultad 'le sancionar con multas a los contribuyentes que estando obligados a llevar libros 'e Contabilidad, no los lleven, o no lo hagan en debida forina.En definitiva se ..rata de un &w~ deber que los conttrbuyentea tienen y que la administraci6n 'e encarga de hacer cumplir an coercitivamente haciendo uso de las faaultades
'e Contabilidad, no los lleven, o no lo hagan en debida forina.En definitiva se ..rata de un &w~ deber que los conttrbuyentea tienen y que la administraci6n 'e encarga de hacer cumplir an coercitivamente haciendo uso de las faaultades ilue al efecto le ha conferido la Ley..... "
i. R. 406 . IMPUESTOS NACIONALES. Mayo 20 de 1977-
•TUICIONo. 10160 • MAGISTRADO P01EN'1: Dr. ZAIvIIR SILVA A1t[N.
CT0R: Gustavo Lopez T.
ER EN ESTE MISMO SENTETIDO, SENTENCIA DE OC'IUBRE 9 DE 19751 E]EDIENTE No.6681
0N PONEIJCIA DE LA Dra, CLARA FORERO DE CASTRO.REP1JBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONALTRIUNA £L;1.;TTXVc DE Bogot, veinte (20,.) de niáyo de mil novccjentos etenta Y siete (1977). '2
Magistrado Poneni: 3L. ZL11fl 14VA »IN RFP.z Juicio flrc. 10160. 1MPU 08 NÁCIUALk.S El eror GUTY0 iOPEZ 1tIAA, por mt red10 de apode rado judíeial geolíz.,íte da ta corporacién ba'g 110 siguientes declarzci.oneet '... ieje n tireu la 1iule8l6n prlvcta que uit podErcante rsett6 jtnto con la dec?rac1cn de Renta y Ptriho2io a la vi nola fi1 de 1J, rcorociertdo a su favor los--untos
podErcante rsett6 jtnto con la dec?rac1cn de Renta y Ptriho2io a la vi nola fi1 de 1J, rcorociertdo a su favor los--untos db tieo u tZi L.i OCi86i del pOCeøo gaube, ativo,a ab : '-et unr la nta por el iiteia ordtndrio y no or el 'ia]. de cocjiaci6n depatiimorioe'; "Reconcr 1aventa de cuatro (4) véhculos que hizo mi Odrfante «u dfll elaflo de 1969 por un total. de $ 230.000.00qus figuraban en 31 de Dtoembre de 1968 or un ooto Lit6rco de 271.5f.00"; "Que ro se haga efectívo la aaoi'rt impuesta a uii p ertwkte por la e uma de t 1O..00 ,por no llevar libros de contabilidad; y coxsvcunts del ,r co'ocimlnto de 18 y iita de los cuatro (4) vehfculoa eliminar el impuesto oozpl Eertar'tO de 'eoeeo de uti1iedee por 1Q.025.00 detruttnsdo su la opEract6n intpurada.2 J4-10160 La o ci4'i aditI1 3t.'ativa cuya rvini6n ie solícita está 'integrada por los siguientes aetoa ad1inisitivoB: Liq.u.& daci6n of ic.a1 No.'164531—Wde mayo , 3de 1972, practicada por la Secci6 de Recurso ¶rib.utarios d.c 1a Adaíllístraci6n de Imdaci6n of ic.a1 No.'164531—Wde mayo , 3de 1972, practicada por la Secci6 de Recurso ¶rib.utarios d.c 1a Adaíllístraci6n de Impustoa Nacioa1+áa; Nro. Á-000246 ..4' de enero 28 de 1975 1 expedida por, la ofióina indicada anterioritnte; y, la Re.-. ao1ucin Nro. R-03728—H, de julio 8 de 197, expedida por la rvcci6n Gena1 de Impu. stos N8oiora1es. Como fundamento dé Iai peticiones refei'i4aa, el apode. redo d.1 actor expone los hechos que e continusci4n se resumen a9
El aCI: Or preuerat6 el 8 de abril de 1970 su deLlaración de renta por el ario gravable dé 19699 no habiendo en ella decl rudo activos por 'valor de 271.500.od,co.,reaondirvtce a 4 vehculoe que vcndi6 durante el año de 1969, por la suma de $ 230.000.00 9 configurándose una pérdida de $ 41.500. El actor , no r.eiondi6 antes de proUucirs la 11 ,uidaci6n oficial,un re querirniento de la Oficna liqu1dsdors, en el cual. se lesolicitaba Una explioaci6n sobre el otivQ que 1ahaba aaiittdo parí no declarar loá activOs 'euctonados en u delarac•i6n anterior,3
J-'10160. coneretamí,,n7c.-'Iou 4 ve111e4106 por lu emna de 1 , 271.500. Median
no declarar loá activOs 'euctonados en u delarac•i6n anterior,3 J-'10160. coneretamí,,n7c.-'Iou 4 ve111e4106 por lu emna de 1 , 271.500. Median te la 1iui9ei6u oficial No. 164531 B de marzo de 1972, ae decow.ci6 la diwiAuci6n patiionial ,$ r 271.500 9 valor de los 4 .veLículoo mencionados, se dt6 la rrt &avble,por el itt: ep' ial de compérsqi6n pt.riotal, se tapuso Una 8ancí6n de ; 10.000.00 por no llevar libros de contbi1idd, y e liu.d6 un irpue to por exceso de ut.lidadea en cuxtta d# 10.025. contra la Liudaci6n Oficial concnada, el actor intx'puv.1ere el recurso dé clam;ci6ri, la Secci6ii de Recursos ihutrioe de la din1strai6rt de Ipueatoe Nacioa1es de Bo gotd, lo rac.1vt6 11ante líí Róoluci6nNo.A.0O0246-P de enero 28 U. 1975, en el sentido d.0 oorfirar la 3iquidci6n oicia1 rcurrtda. Por medio de la so1uci6n Nro. 03728-H de 8 de julio de 1975, la mrecoi#n General , de Imju tot Naci:.n1es,. deat6 el recurso, de pelaci6n intrput contra 1z Raolui6n de la BeCCi 'n de curso Trihutr1o3, confrnde1a.en todas cue part .
t6 el recurso, de pelaci6n intrput contra 1z Raolui6n de la BeCCi 'n de curso Trihutr1o3, confrnde1a.en todas cue part . Se citan como d.aposicttises violsdas4ae siguientee: lite rel a) d41 urt. 21 iel Jcreto 431 de 191; art. 23 de la Ley 81 de 1960 art, lo. del Decrto437 de 161; art. 59 del 'Decretó 1651 d. y, art. 200 d1 Doreté 437 de 1616J_10160 ON .,cuanto al oonceptq de la violci6n, el apode edo del a tor la , hace conaiti, en snteaia,en que, si bien es cie:to que el actor no did rapue -ta al rquerirninto c, ue le hizo la A miniraci6n de lpuetos, a.fcto de que explicara lo xlaciona do con la venta d. 4 vehculoa de su propiedad en ell año de 1969, lo cierto ea que los ventas de loe mi moa 3e hicieron, ra6n por la cual no poda la Ádninitraoi6n detiriziar la rente gravable por el ajteLa especial de eompartoi6n patrimonial fundando su aotucí6n en el argumento ce quial. el contribuyente no di6 repues requerimiento y a que la .. orga de la prueba para deevirtuer la aetuac -i6n adminiarativa 1' incumbfa y, en gundo lugar, lo relacionado con la eanci6n pórno llevar librosde contabilidad, Invoca la pracripci6n de la scc6n como de la sanci6n, por no.
relacionado con la eanci6n pórno llevar librosde contabilidad, Invoca la pracripci6n de la scc6n como de la sanci6n, por no. haber sido impuesta oportunarne4 de eomormidad con lo preceptuado en el C.P. . . El
señor agente del iribteriQ Publico, en su concepto da sondo, considera que el 1bunaIdebe.accéderxcialLente alas sdplica del actor., de conformicid con los pint.aiewtos que a . oontinuacin se tran8cribeu; "Radio la incontøratdad con los acto ecu8adoa e]. hecho de habrsele determinado al demandante, la renta por el sistema especial cle conaraci6n.patrionial.5 J - 10160 "En la desanda se afirma que la difere4a patrimonial entre los afice da 1968 y 1969, se debó a que e]. contribuyente vendi6 4 vehículos 4 su propiedad. Este acerto tri. t6 de probarlo fuera de termino en el procteo adminitrat yo, con dos constancias de FABIO PEÑA PEÑA y ROBERO DURAN PQRRO, sin ninguna clase de reconocimiento o .utentioaci6n ante autoridad competente, ya que por tratarse de dos personas naturales que no son funcionarios pdblicos sus firmas no se presumen autntioas y deben ser reconocidas para que los d9 cunentos por ellos aucritoe tengan él valor de plena prueba. "Dentro del presente proceso no se alleg6 ninguna otra prueba como esta del proceso administrativo no es suficien... te,ee el caso de considerar que por este aspecto el acto ac
cunentos por ellos aucritoe tengan él valor de plena prueba. "Dentro del presente proceso no se alleg6 ninguna otra prueba como esta del proceso administrativo no es suficien... te,ee el caso de considerar que por este aspecto el acto ac nado debe ser confirmado pues la presunci6n de lea1idad que lo aspira no fue desvirtuada. Respeoto a la multa de $ 10.000.00 por no llevar 11. - broa,Uene z'az6n el recurrente porque por tratarse de una contrsvencidn, tanto la accl6n como la aanoi6n p:eecribieron ya que la preecripci6n oomenz6 a correr el 31 de diciembre de 1969." "En oonsecuencia,con la anterior sa1vedad,debern negar se las peticiones de la demanda y. saf a. solicita del Hfrj bunal atentamente." Como no se observa causal alguna de nulidad que invalide la actuacidri procesal surtida en este juicio, se procede a resolverlo en el fondo, prk,,Yías las siguientes, CONSIDLRACIO'IES DEL TRIBUNAL La Sala comparte en su integridad ,los razonamientos transcritos del Colaborador Fiscal, relacionados con el hecho deJ.1016O qué al demandante se le hubiese determinado la renta por el 610 tema epecia1 de ooniparaci6n patriaioñial, en el entido ce que ni en la vía gubrntiva, ni ante esta jiridioci6n dcavirtu6 la legalidad del proeder de la dminist:aci6n, ya que el medio probatorio indicado pars demostrar la ralidad de la venta de sus vehículos no os como lo prttende el actor, con la presentcci6n
legalidad del proeder de la dminist:aci6n, ya que el medio probatorio indicado pars demostrar la ralidad de la venta de sus vehículos no os como lo prttende el actor, con la presentcci6n de documentos privados, a loe te la Ley no les., ha dado el valor de plena prueba. i cuento a la sanci6n ipue3ta al actor, por no llevar libros de contbi1idad rtietrados, la Sala no comp rte las apre ciacionee de]. Col boraaor Pia cal., en el uentido de que la acci 6n estaba prescrita de conJorniad con lo prrceptudo, por el art.115 del O.?., tdl coso en forma reiterada lo ha venido uoteniendo al resolver casos jurídicos eeejantaa, al ahora controverido , por ejemplo, en la ísen ci¿(Lo octubre 9 de 975 e pedien.te Nro. 6681 de la que fue ponente, la,Ibagistrada Wa. CLRÁ POiRu D CAiO,y, en donde se uxpl,tS6 lo siguiente: "lo.—SANCION IPU1M PQR LIBHO D CONTABILIDAD... "Se ataca en la demanda eolicltandoqjie se tenga en CUtflt8 una teie de la Adinistract6n de Irpuetosaci2 nales de Oundinamarca,00bre pescripci(n de la acci6n penal en caso de multas por libros, $egdn elle,de conformidad con e]. art. 2o del'Oódigo Percal, las violaciones ú laley penal, se dividen en delitos y co.ntra'vef101Oüei, calificando como t7 J - 10160 lea lee violaciones a loe artículos 61 y 62 del Decreto 1366
se dividen en delitos y co.ntra'vef101Oüei, calificando como t7 J - 10160 lea lee violaciones a loe artículos 61 y 62 del Decreto 1366 de 1967, en concordancia con el artículo 11$ de]. 06digo Ponal,que dices Tratándose de contravenciones la accidn penal prescribir en un fío yla eanci6n en dos.'. habría que concluir que la aanci6n contra el hecho de no 1] ver en debida forma loe libros de tontabilidad,no podía apl caree por preecripcidn." 'Finalmente se afirma que los 1irou el se llevaban en debida foros y que las,exigencias de la Admlniatraoi6n eran antitcniaaa • impracticables como lo demuestran certifj caclones expedidas por la Cámara de 0oicroio e Bogotá y por el Revisor Fiscal y Contador Pdblico,' 'Para la Sala está teoría no tiene cabida en ras6n de que no se atn sancionando violaciones a la ley penal sino a la bu tributaria, las cuales tienen un tratamiento ee pedal y diferente al contmplsdo en loe Decretos 1355,2055 y 955 d, e 19709 y 522 de 19719 los cuales indican cuáles son las contravenciones y especiales a las cuales se refieren los artículos 20 y 115 del cddigo Penal." "Tales contravenciones reguladas por los estatutos que acaban de citareó,generalmente son sancionados mediante un procedimiento previo que tiene el carácter de jurisdiocional aunque sea adelantado por las autoridades de policía. Esa
"Tales contravenciones reguladas por los estatutos que acaban de citareó,generalmente son sancionados mediante un procedimiento previo que tiene el carácter de jurisdiocional aunque sea adelantado por las autoridades de policía. Esa ea la raz6n para que la norma del 06digo Penal distinga entre pre.cripci6n de la acei6n y preecripoi6n de la pena." "Si. de ello se tratare en el presente caso, no sería etaCorporact6fl competente para conocer,pueeto que las resol clones que as dicten en loe juicios de policía de naturaleza penal o civil, no son. acusables ante esta jurisdicci6n contefl ciesa gdmínistratí.va segdn mandato expreso del art. 73 del C. t . m . a .#- 8 "1 tratamiento que pretende la demanda se le de a le viol&ci6n loe artículos 60 a 62 de]. Decreto 1366 de 1967 y su correspondiente anci6n a fin de ap1ir pree cripci6n de un ato, encajerfá perfectamente dentro de los juicios de naturaleza penal ue adelantan las autoridades de policía irente alas Contr8vEnciOnea en que incurran loe ciudadanos." "Pcilmente se obsçrva la diferencia de situaciones , puLeto que sin necesidad de adelantar un juicio, la Admi fiat aci6n de Impueto&s Nacionales tiene facultad de san donar con multas a los contribuyentes que estando obliga.. dos e llevar libros de cQntehiliciad, no los lleven, o no lo hagan en debida forma. Fn 'definitiva se trata de Pn dber
donar con multas a los contribuyentes que estando obliga.. dos e llevar libros de cQntehiliciad, no los lleven, o no lo hagan en debida forma. Fn 'definitiva se trata de Pn dber que los contribuyntee tienen y 4ue la Adiinis trae i6n se ejj carga de hacer cumplir odn coerctivamente haciendo uso de las facultadee.que al efecto le ha conf. -rido la ley. Y como lo expres6 recientemente el ribuPa1 en a&ntncia de 13 de junio del pres.nte ario, • con ponencia de]. Dr. dwardo nseca Prada,la oportunidad que tiene la Administraci6n pare 1u poner esas sanciones ea precísamente al momento de practi car las liui;!acion ofielles o de revisi6n de los impues.. tos sobre la rerit8 y compleitnturios." "Dice adeis la mencionada sentencia: "Fácilmente se concluye que si la multa es impuesta en la liquidaci6n oficial y ¿eta ue elabore y notifica dentro del triino 1cal, la anci6n es inatacable desde el punto e vista de una posible p'cacripoi6n. "La ohli.aci6n de llevar el libro de impresos y egreaoadoriva de una norma de c1ractr t'ributar 'io y su cumpli miento o .incurnp1iminto tint ef. c'es exolusivauicnto tribu tario. }o tiene otro eentido que el de contribuir e esola-. recur la aitutci6n jurídica del contribuyntó frente al ,r4 gimen impositivo. Bo .aeí como en el artículo final del DeJ - 10160 creto 154 de 1968, se expresa que sus disposiciones tienen
recur la aitutci6n jurídica del contribuyntó frente al ,r4 gimen impositivo. Bo .aeí como en el artículo final del DeJ - 10160 creto 154 de 1968, se expresa que sus disposiciones tienen vigor énicamente para efectos fioalea." Como puede obeervarse,la sanol6n impuesta al demandante ae le impuso en la liquicac6n oficial que es,precfsamente, la oportunidad legal para ello; por la autoridad competente,por razones predeterminadas por la ley y plena-. mente establecidas y en la cuantf a pecuniaria fijada por el Decreto 154 de 1968. Por las razones expueetea, el Tribunal Mminietr ati-. yo de Cundinamaroa,adminietrando justicia en nombre de la Rep-. buce de Colombia y por autoridad de la Iy, NIiGANE LAS PTICION 8 DE LA DEMANDA. 6piese,notifqueae y cdmplaae. Aprobado en seai6n de 27 de abril de 1977, eegdn se— te Nro. 29.
ZAMIR SIII A AMIN MIGUEL ANTONIO CARD?NA
ALBERTO MORENO GOMEZ ALVARO L:COMPTE LUNA
JAIML MO3SOS GUARNIZO AQUILINO ODRIUZ PEUMA
CARLOS OCTAVIO RO1)RIGUiZ MA24U1IURU TA AYOLA
MARCO EXILIO CELIS B.,
&,io.