🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10161-(03-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10161-(03-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PtrEIazAs MILTARES.

Prima de Actividad,- VERX IM ESTE MISMO SENTIDO SUCIAS N.L 2D99 3499 4p8. =el presente caso se decreta la caducidad de la aooi6n respecto de la inolui6n de TR a en la liqui s&a iáz de las mesadas que debían inclufrse en •zwira pensidn que no fueron reclamadas a tiempo.-. Boot, tres (3) de junio 6e mil rov ciintos se ,-,n a y site (1177) ÍA )tagistrado Ponentes DR. ZAMIR SILVA 1UIN ILP.: Juicio I4ro.10161. IJSOLUCIONI !INlT IbtL La señora OTILLA 11 3ERUDE DE MONROY, mediante apoderado judici1 1c'almen e ccnstitudo,olieita de esta Corporaci6n,jue rndlante sentncia que cause ejecutoria,se declare probado el silencio administrativo en que incurri6 el Ministeno de ifensa Nacional, por cuanto no resolvió la solicitud ue mediante apoderado forrjulcra el da 2 de octubre de 1975,sobre reajuite de su pensi6n de jubilaci6n y cesantfa con inciuci6n ccl 15 % de l çrira cie activicad ue dev ng6 en fonrrw pertanen1e y en cornecu€ncia ue le restablezca en su cerecLo orderw:cio el reajucte ce dictas prentaciore ocialea === === =====L= 3€ dice en la demanda que la actora prst6 S€ vicios civiles al Ministerio 3e Deftrnia,por espacio de 23 8 e-2 J - 10161

=== === =====L= 3€ dice en la demanda que la actora prst6 S€ vicios civiles al Ministerio 3e Deftrnia,por espacio de 23 8 e-2 J - 10161 sea y 11 díaa,hasta el 21 de mayo de 1967 en la cual trrinaron los res meses de alta; que medinte resoluciones Nros. 4158 y 4313 de lo. y 14 de aqoato de 1967 dicho Miniario,1e reconoci6 una penci6n mensual de jubilci6n y le Aiquíd6 sus cesantfa, pero oriti6 incluir la partida correspondiente ala prima de actividad; que con teche 2 fue octubre de 1975 colicit6 al ir1i3trio de .Deen;a,e1 reajute de-sus prestaciones incluyendo dicha partida, petici6n que no fue resuelta. Como normas violadas se indican las siguiens: Lrticu lo 2o. de la Ley 65 de 1946. Decreto 239 dé 1952,Decreto 351 de 19649 Ley 42 de 1966, Decreto 992 de 19679Decrto Ley 188 de 1968,Ley 54 de 1969 y arta. 9o.16 21 y 22 del C.S. del T; pará- grafo dnieo ael art. 18 del Lecreto Ley 2733 de 1959 y Der to 1743 de 1966,art.5o. El seflor Agente del Minictcrio Pb1ico, en su vista fi nal conceptúa fbvorablenlerlte a los pedimentos de la demanda. No t ,ncontrándose causal de nu1idd que invalide la actuuci6n surtida en eate juicio, se procede a resolverlo ,mediante las siguientes,

nal conceptúa fbvorablenlerlte a los pedimentos de la demanda. No t ,ncontrándose causal de nu1idd que invalide la actuuci6n surtida en eate juicio, se procede a resolverlo ,mediante las siguientes,

CONSIDERACIOId; DEL TIBUiAL:3

J - 10161 Se observa que el initrio de 1'en8a F8cional, e1an te kia 1so1uc!ones nin2eroa 04158 y 04313 de lo. y 14 de aos to de 1967 9 i'epc;ctivcirente, x'e noei6 a la actora el dercko a irukar de una pei6n d jubi1ein 'n cuintía t.iel 75% de loc h a ber e s percibidos e el Ll1tio ax'o de aervicios y le li:ui d6 e tías definitiva por 3U5 srvicios pr3tado8 al emncionado iri:rio durante 23 aoa, 8 reaco y 11 días, pro de- .jó de ncIuir en Achas prtataciones la prtia corr ~ i:-,,1 onuicnte a la 1:ri1n de actividad en cuantía del 15%'ue peri. ii6 en forma per(:tLnene ÇOLO e de»prcnde de la con. rcia u' obra a folio 25 (".d cu.dtrnr principal. En l ias resc1uci n 3 ant 2&rcicnada ,e ¿nota ue la actora fue retirada e1 €rvicio el 20 de feb. ro de 1967

pr:via c&n..inui.ad de alt.a nor el t(rr.inc e tres ne.;ea que venciron e l 21 de mayo de dicho aio,cha para la cual an no e eneonrab3 en virieia e.. €creto 233 uc. 1971, ;ue e cu artíc 10 82 eiiin6 la prima de 2 ctívidad coro facior alaria1 eoputaLle para la iijuiaci6n de pr tacines cidles de lo - emolestios civilca del ini;trio de nsa cie la ÍCUCTO iníacional. Como asi.te razn al actor por la splic».hilldad de 1.s ore ue regían para la fecha de s u deovinculaci6n de]..i J - 10161 servicio corno empleado civil cel }iriitro ce ensa Eacional, leyes 44 de 1966 y Decreto 992 cie 1967, es del caso tran2criiir entonces el criterio eLitido por esta Corporaci6n en un ngocio similar al prescnte ,con ponencia de la Coctora (;LJiA FCI:O DE (; O ( Juicio Iro.65OO,actor, TORIBIO ALB.Ifl'O ITrUS, sentencia de 6 de diciembre de 1974, en la cual se dijo: "El asunto subjudice consiste en dilucidar si la pensi6n de jubilci6n y la cesantfa del actorhan debido li quid r e o1re la totalidad de los haberes devn:ados por es decir, incluyendo la prima de actividad equivalente al 75 del sueldo bsico." "Este problema ha sido ya r sto por el ll.Consejo de Estado y por el Tribunal en numrosae ocasiones de la siguixite manera:

es decir, incluyendo la prima de actividad equivalente al 75 del sueldo bsico." "Este problema ha sido ya r sto por el ll.Consejo de Estado y por el Tribunal en numrosae ocasiones de la siguixite manera: " Iii cuanto hace a la pensi6n de juilaei6n, el pcoonal civil del ramo de :snsa Nacional eat sstido a las normas ensrsles coro la ¡,ey 4§ de 1966 y 51 de 1969.Tales ordeiiaieT.tos prescriben ue dicha prestci6n se 1iquid sobre la S1tia asinci6n del c3rgo entendi&nose por as1naci6n toao cuanto el ep1 ado rcibe corro reruneraci6n Por su traiao." Ii 11 n consecueiicia,a pesar de baber excluído is Ley 131 de 1961 la prima de actividad para efectos del c6puto de prtacionea sociales este princíio vari6 necesariamente frente a lo dispueato por la Ley 5q de 1969 en la cual se orena incluir todas las primas y bonificaciones que reciba el rahijador, como ctores de liquidaci6n de su pensi6n "Por tonto,estando deriostrado dentro del expediente que el actor dveng6 prima de actividsd,titne dcrcho a que su ptici6n se rsuc1va favorsbleite. " lo que respecta a la cesantfa,se ha rsuelto en £ora similar, en tecto el aitcu10 40. del ecreto 9925 J - 10161 de 1967,cundo EtabI.ce los rqui.;itos que se deben llenar para el r----conocimiento de prEstaciones sociales,contopla la

£ora similar, en tecto el aitcu10 40. del ecreto 9925 J - 10161 de 1967,cundo EtabI.ce los rqui.;itos que se deben llenar para el r----conocimiento de prEstaciones sociales,contopla la expedici6n del certificado de haberes,sin exclusi6n de ning na partida,devengados durante el dltimo año de srvlcio." "Por otra prte,e1 )ecreto Ley 188 de 1 68,cuando reglament6 lo relativo a la prima de actividad,no repiti6 la prohibici6n estublecida en la Ley 131 de 1961" "Debiendo el juzgador interpretar estas normas armónicamente,es necesario concluir que para la liquic;aeión de la cesantía de los empleados civiles del ramo de Deftnaa, se co puta cono fietor la prima de activicad en el porcentaje establecxdo por el Decreto 188 de 1968." "Al no proceder de esta manera el Ministcrio de Defensa se viol6 las normas invocads en la demanda y por ende los d rechcs del setor." A lo antrior se rega,que como el demanante ,9610 ele v6 ante el Miniatrio de Defensa Nacional la solicitud de incluai6n de la prima de actividad en la liquidaci6n de su pres taciones sociales, el 2 de octubre de 1975, habrá de ordenarse parcialmente dicho reajuste,esto ea, desde el 2 deoctubre de 1972 en que se cumplen los tres (3) aoa hacia atra del re clamo,en cunto hace a la ienci6n de jubilaci6n y declarar pre crita la acci6n en cuanto al reajuste de la cesantía.

de 1972 en que se cumplen los tres (3) aoa hacia atra del re clamo,en cunto hace a la ienci6n de jubilaci6n y declarar pre crita la acci6n en cuanto al reajuste de la cesantía. Por las razones expuestas, el Tribunal dministrativo de Cundinamaroa,administrando justicia en nombre de la Rep1blicade Colomia y por autoridad de la Ley, A L L ====z========J - 10161 PPDJ;RO.- Declárase probado el silencio adr:inistrativo en que incurri6 el initerio de fnas 1 acac:al, por eu;.nto no r -eolvi6 la solicitud que mediante apoderado le forul6 la siora OTILU-. RUDLZ DE :0NR0Y 9 en merior ial de 2 de octubre de 1975 y que obra a folios 5 y 6 del cudrrio princípal. Ci ini.terio de Dfnsa 4acionai, deriro del término del art. 121 del O.C.A., reliquidar la 1,terii6n de ubi lci6n que r;conoci6 a la E-ellora OILL't ?iWUL}Z E ftNROY,meOidfltE la reaoluciu Nro. 04158 de lo. de agoito de 1967, inc1yendo al efecto la partida correspondiente a la prima ele actividad en cuwita dei 15% del buelcío hiico , y, a purtir del 2 de octubre de 1972,fecha en que as cumplen los tres (3) aoe hacia atr& desde cuando hico la solicitud ante el 4n1att:rio de i»fensa Nacional. T2.- Declárase la caducidad de la ciceí6n re&p€ oto del

atr& desde cuando hico la solicitud ante el 4n1att:rio de i»fensa Nacional. T2.- Declárase la caducidad de la ciceí6n re&p€ oto del reajuste de la cesantía y de las mesadas con ant rioridad al 2 de octubre de 1972. C6piee,coníue,notifí:uese y si no fuere apelado cate fa1lo,core1teoe J.r8 ante el il.Consejo de Lutado. Aprobado en seoi6n de de jUflIO de 197 7,ueSn acta

ZlR )1LVA AMIN MIGrJLL A:-T(iNIO CRD1ASJ - 10161

7

HICTOR RAUL CORCHUL0 ALB2TO MO1LNO GOMIZ

JAIIL'. MOOJ CUAR.IZO ALVARO LCOMPTE LUNA

AQUILINO RODiIGUZ PDRAZA CARLOS OCTÁVIO RODRIGUZ

MARCO EiILIO O}LIS 13.,

3i'io.

Consultar sobre este documento ...