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TA CUN - 10164-(15-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10164-(15-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ¡1)MI IbTftAT ¡YO L1. UMIXAMARU.A Bogot, D.., noviembre quince de mil movecientos setente y siete.-.

RJ: 10164.- UO.LObíAXYISTLRIAU,,$

JOWN DLb CkRJ. GONZAIM 1RMWJi 1agiBtradQ iuetanciador: CÁRL.O JCTAVIO ROLRIGUlúZ A2robado ÁoeZ _fl.- ______________ l señor JOSE L,1 CARMN GOLÁL BJJULiZ, por intera dio de apoderado eolio fta ente este Tribunal se hagan las eiuientoe declaraciones: ZRIL-íLBA,-"Que se usolara la nu1iiad de la Resoluoi6n NQ 7627 de fecha 22 de septiembre de 1.9759 dictacia por el Ministerio de Defensa Nacional". GUliÁ.-."Que como consecuencia de la nulidad impetrada se declare que el seflor JOUL IUL-ii C1.MiI QOL.4LZ BiRMWJh, tiene di reoho, a que dentro de loe haberes sobre loe cuales le liquidé e]. Ministerio de Defensa lacional sus preetaoionea sociales, se incluya un 15 del sueldo básico por ra6n de la prima ele actividad". TkÁx..1L.-" Que se ordene el rconocirnierto y pago, por parte del iiristerio de Defensa Nacional, del valor de las diferencias resultantes a favor del actor en virtud de La reliquidación = preatacional reXerida, pagos que deben efectuares dentro del término señalado en el art 121 del C.C.A. Fundamenta lee anttrioroe peticiones en low eiuientes,

preatacional reXerida, pagos que deben efectuares dentro del término señalado en el art 121 del C.C.A. Fundamenta lee anttrioroe peticiones en low eiuientes, 19..- El Ministerio de Defensa Macíonal, por medio delas resoluciones Xºw, 2357 y3320 de 1.968, reconoció a partir del 12 de sayo di 1.968, a]. astior JO DJL CAhtU GOXAIZ Yku, en su condioi6 de ex-empleado oivil de esa entidad una pensión mensual 6e jubilación equivalente al. 75% di su. - haberes percibidos en promedio durante su ditimo año de serVICIO así como una indemnización y una •ssantfa. 22.-"])entro de los haberes sobre ba cuales se 1 il quidaron las referidas prestaciones se omitió incluir le pr, me ¿e actividad que en torna permanente, percibió mi poderdente en cuantía del 15% del sueldo bai•o. feoba 14 de septiembre de 1.973 9 ae so- ].icitd al Ministerio de Defensa idacional el reajuste de todas las prestaciones reconocidas, para que se liquidaran incluy.fl do dentro de los haberes que se tomaron ocmi base para la 11quidaoión del 15% del sueldo bsioo de la prima de actividad, petiei4n esta ne fue negada mediante el acto impugnado. Tramitado el proceso en legal forma as procede resolver previas previas las siguientes oon.ideracioze a: ÇONS ILE1ÁQ 10BLas Por intermedio de apoderado, el actor JOSJ DL. CAR ML GJL.ALk2 3IRkUIZ1 9, eo]iefta la nulivad de ].a Resolución -

ÇONS ILE1ÁQ 10BLas Por intermedio de apoderado, el actor JOSJ DL. CAR ML GJL.ALk2 3IRkUIZ1 9, eo]iefta la nulivad de ].a Resolución2 7627 de 22 di aeptieabrev de 1.975 proferida por el Ministerio de Defensa Mgólonal mediante la cual se dejo da incluiram 15% del sueldo básico por razón de la prima de actividad. k 9OPTO placu ¡u su oportunidad procesal la fiacalfa emitió conospte desfavorable a las pretencionea del actor, afirmando que el actor dejó de ser adjunto .1 día 31 de enero de 1.968 y que SI d'ia siguiente (12 de febrero de 1.968) entró en vigencia el decreto 18 que no excluyó la prima de actividad. Precisamente en el caso subjudioe se da usa •ituaoi totalmente opuesta a la sostenida por la fiseilfa, ya que an la liquidación de servicios que obra al folio 4Vto del expediente de jubilación y cesantia, el demandante se retiró delservicio e]. 12 de febrero de 1.968.Por lo tanto le asiste resón al actor para reclamar la inclusión del. 15%.kzz mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinanorca, administrando Juat ola en nombre de la RepUlica de Colombia y por autoridad de la Ley, AL1Á lQ. Declarase nula la reeoluci6u Kg 7627 de a.pti.! br. 22 de 1.975 dictada por el Ministerio de Defensa Necioflal. 2Q.-Como consecuencia de lo anterior so deolara queAL1Á lQ. Declarase nula la reeoluci6u Kg 7627 de a.pti.! br. 22 de 1.975 dictada por el Ministerio de Defensa Necioflal. 2Q.-Como consecuencia de lo anterior so deolara quee]. demandante tiene derecho a que dentro de los haberes sobrolos cuales ¡e liquidó el Ministerio de Defensa Agoional. sus mm prataaionee sociales, se incluya un 15% del sueldo bsioo porrazós de la prima de actividad. Cópiese, Notifíquese y Cnplaue. Ln caso de no ser apelada consu.lteee ante el H. Consejo ci. Estado.

ALETO kORJQ GOM2 CAVLOS OCTAVIO fOiRIGUEZ

CLARA 1OR1RO DL CASTRO ALVARO ILCOUTE LUNA

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MARIA LUGUIa SÁMPR J JOUIN CAMACHO

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