TA CUN - 10169-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10169-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
lar pUBtDA DE CDLDM,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATO RIA SENTENCIA N.R.145.RESOJXCICN INISTEUALES. 11 de feb. de 1977
JUICIL No.1(169. AG1TA)0 P(ENI;Dr.AMIR SILVA AMIN.
ACTOR :MIGEL ANGEL RlNCN CA TAGENA.
ACTOS 1-Notificacin. /Íu La falta de notificacin del Acto Administrativo,,noes un vicio de este en s( mismo considerado;por tanto la ausencia de dicha notificacin, no est4 relacionada con su validez. 2-Recursos. El hecho de que no se indiquen al administrado los recursos que proceden contra un Acto Administrativo, no es vicio que ocasione la nulidad del mismo.
VER EN ESTE MISMO SENTIDO SENTENCIA lTR.233 y 233 bis (.de y.)
1MP. DEPTAL .ANTONIO NARINO - B060TA4859 -8-75-1.500TRIBLNAi ADM1YIZT:ATIVQ DE CUNDINA ARCA
Magistrado Ponente: DR. £AMI. .¿'A
R.:P.:Juicio Nro. 10169. Resoluciones ?iini8rialee MGUA NCOR TAG El setor kIGUEL íJG,L RINCON CAfl'LAA, a txae di
VER NTDN'IA IT.R.097
Ponente : Dr.Carlos C .Rodriguez apode:ado judicial lejalmente coritituído y en ejroicio de la accl6n de pina jurtsdicci6n 00n88;rada en el art. 67 del C.C.
A., solicita de ;ta Corporaci6n, que mediante sentencia que
apode:ado judicial lejalmente coritituído y en ejroicio de la accl6n de pina jurtsdicci6n 00n88;rada en el art. 67 del C.C. A., solicita de ;ta Corporaci6n, que mediante sentencia que Cause ejcutoria, dclare la nulidad de la Reeoluci6n Nro, 3961 del 25 de julio de 19759 originaria del Mirtiaterio de Juticia, por medio de la cual se le deatituy6 del cro de Capitán clase 1 grado 141 de la Penitenciaría Nacional de Popayán ;y, que co— mo consecuencia de dioh a nulicid, se le restablezca en su dere— cho,restituyndolo al cargo que ocupaba o a o ro de i;ual o su— p:r1or categorfa, a puarlos toios los 6ueldoo dejados de deven— gar ade cuando te produjo la inuuisitencia, al inial que. lee primas ,vcaci on& e, boii1iau.ones y oems emolumentos hta cuan— do ie5 y titufdo,1t1rand se igu1ene que no ha habido solu2 10169 ci6n de c ntinuidud en o4 d epco del cargo para :'tos de preetacion-i 301;ialeB. En la demanda He exponen 1oí slg .¡entes: Mp}tD RO.-. El ieior MIC L L i1NC(iN CAlTAU' NA, venia d:aopeilandO el cargo de Oapitn Cl. -,,e 1 gr do 14, de la .Penitnciarfa Nacional de opayn". Por medio de la Re2oluct6rI Nro.39
TAU' NA, venia d:aopeilandO el cargo de Oapitn Cl. -,,e 1 gr do 14, de la .Penitnciarfa Nacional de opayn". Por medio de la Re2oluct6rI Nro.39 61 del 25 de julio de 1975, se le det1tuy6 por porte del !iihiírio de Juaticia, por cau..a1ee cle mala conducte y en la porte resolutiva zie dijos Artículo Prinro.-Desti tuir al atíor Capitán de Vigilancia Curo &1aria C1aie 1 Gra do 14 9 MIÜ 7U,
deeteosdo en la Pe nitencigrfa Nucionel de Popaydn. Articulo egundo.- Iáe prjL unte resolución rige u partir de la fecha de su expedición. Y CUMiL3.." i.RCJIQ.- El art. 69 del Decrt. ,to 2655 de 1973 es del utente., tenor: Contra la Renolución que IjS pon -,,a detituci6n el Interé.,audo s10 pord intrpcnar ri curio de rcpos.oin. Vjecutoriadu la providencia que de te este rcurso,queda agotada la vis gubernativo." "P.ste recuno dele inttrportrae y ro1vres dentro de lontdrinoa ealadoø en el urticulo ant.rior. "Por su part.,el articulo antrior,a eabar,el 68 del citc10 decreto dios:' Contra las r;o1ucinee que impongan sancionea,el interesado por4 int-rponer por escrito dentro de loe cinco diar stguie:ta a 18 £ic.a da le notificación pr2ona1, los recursos de reposicin y selsimpongan sancionea,el interesado por4 int-rponer por escrito dentro de loe cinco diar stguie:ta a 18 £ic.a da le notificación pr2ona1, los recursos de reposicin y selscien. El recurso de ap1ac:6n será recibido por el lnmedia to uuprior jerárquico de que impuso la ar ión, centro di los 10 diasiguizitt'a al en rue haya recibido la actuación." "CUj0La resolución que se impugne y por la que 2C dentituye a mi patrocinado no le iuo notificada praona1wer.te a mi pa'.rooinado ni en la parte reo1utiva de dicha rLoolución se cttpuso la rictificación.Tampoco O. dijo en el cuerpo de la Rencluci6n# como lo disponen normas 1ega1ee,fu e contra dicha Reeoluci6n el interesado Podía inttrponr el recuro de reposición. Como normas violad por el acto acu.ado, se indican losJ - 10169 3 artículos 17, 26 y 30 de la Conitituoi6n Nacíonall artículos 68 y 69 del Decreto 2655 de 1973. El señor Agente del Ministerio Pdblico en eu concepto final, considera que deben nearse las peticiones de la dernands,por no haberse dsvirtuado la le:alidad qe ampare los actos oficiales. No encorrndoL3e causal de nulidad que invalide la aotuaoi6n surtida en este juicio, ne procede a resolverlo previas las siguientes,
CON1DUCI OJi' DEL TdUNÁL: =--=
No encorrndoL3e causal de nulidad que invalide la aotuaoi6n surtida en este juicio, ne procede a resolverlo previas las siguientes, CON1DUCI OJi' DEL TdUNÁL: =--= De la lectura atenta de los hechos de la demanda y del concepto de la vlolsoi6n se tiene que, el pna jurídico controvertido en el prevente juicio se redue, a establecer si, por no hab'rsele notificado paonalin rite al actor la Res luci6n Nro. 03961 de 1975 9 por medio de la cual se le destituy6 del cargo,de una parte, y, de otra , no hab4raele indicado los recursos que contra la mencionada resoluci6n procedían en la vía gubernativa, se incurrid en una viol.oi6n de la L e y de tal naturaleza que Implique su anultci6n.J. 10169 4 Antes de estudiar los puntos controvertidos se ano— ta que en el expediente aparece plenamente demostrado que, al demandante se le siguió un proceso diciplinarto en el que la Adminitraci6n obu-rv6 los principios fundamentales de defensa del actor, e, igualmente, se le demostró en dicho proceso dis— ciplinario al demandante que había incurrido en faltas graven, razón por la cual el Ministro de Justicia expidió el acto acu— sado. Adetáe, e lo anterior se agrcga que, en el expediente apa rece también demostrado que el demandante sí tuvo conocimiento del acto por medio del cual se le destituyó ( ver folios 24925 y 26). En cuanto sl primer punto a e3tudiar, lo relacionado
rece también demostrado que el demandante sí tuvo conocimiento del acto por medio del cual se le destituyó ( ver folios 24925 y 26). En cuanto sl primer punto a e3tudiar, lo relacionado con la falta de notificci6n personal del soto acusado al actor, dispone el artículo 69 del Decreto 2655 de 1973 que " Contra la Resolución que imponga destitución el interesado sólo podrá interponer recurso de reposición. Ejecutoriada la providencia que desate este recurso, queda agotada la vía gubernativa". Ahora bien, si bien ea cirto que no se le notificó personalmente,por haber tenido conocimiento de ál oportunamente mediante si sistema de "comuitioación", que tambián es une forma de notificación, no hay lugar a acceder a lee ai.Splicae de laJ - 10169 5 demanda por este concepto. 3± se actptu, como principio general del derecho, hoy indiscutido, que la llamada notificación por "conducta conoluyente", para efectos de la inoponibilidad por parte del administrado del acto administrativo, produce los mismos efectos de cualquiera otra clase de notificación, con mayor razón hay que aceptar ue cuando por cualquier medio ponga la Administración realmente en conocimiento de una persona una decisión administra tiva y el interesado puede ejercitar oportunamente los recursos correspondientes, el acto administrativo no puede ser atacado por falta de notificación, por cuanto esta tiene por finalidad garai tizar a loe interesados Bu der:oho de defenaa,ue no será vulnerado cuando las personas a quienes va dirigido un acto administrativo tienen conocimiento de 41 y pueden interponer oportunamente los recursos correspondientes.
garai tizar a loe interesados Bu der:oho de defenaa,ue no será vulnerado cuando las personas a quienes va dirigido un acto administrativo tienen conocimiento de 41 y pueden interponer oportunamente los recursos correspondientes. No hay que confundir la notificación de un acto, con el acto. La notificación, no es un vicio del acto en al mismo, y, en oonn€cuencia, su ausencia no euté relacionada con su valides, salvo en los casos en que la Administración tiene competencia temporal precisa para expedir actos administrativos. La notificci6n hace relación a la ejecutoriedad del acto, por lo que6 ¿-10169 la falta de notiftcci6n implica la imposibilidad dé su •j.ouci6n unilateral por parte de la Ádministraci6n. E]. Juez, en cada caso particular sometido a estudio examinar¿ loe cfctou que la falta de rtotificci6n acarea. En algunos casos anulará el acto correaponditnte , no porque la falta de notificwi6n haga relaci6n a un vicio de validez del acto en sí sismo considerado, sino porque la adwiniaraci6n tenía coptencia temporal precisa para expedirlo y notificarlo y lo hizo sobrepasando loo trinos 1wa1ee correspondientes. La causal ce anulaci6n &er,entoncee, la incompetencia.. En otros casos, e]. Juez declarará que el acto no puede ejeouterss,debindose entender, en con$ecuencia,que toda la actuaci6u de la Administraci6n poatrior a la expedici6n del acto ca nula, por lo que la Adminiz1raoi6fl debe, si atn tiene compctencie,obviament•,
dose entender, en con$ecuencia,que toda la actuaci6u de la Administraci6n poatrior a la expedici6n del acto ca nula, por lo que la Adminiz1raoi6fl debe, si atn tiene compctencie,obviament•, continuar el procedimiento gubernativo posterior a la ezpedicidn del acto,ys que en el supueiito contrario, el Juez anulará el acto por incompetencia. La notificaci6n tiene por objto, en ultimas, como ya se dijo, garantizar el derecho de defensa de loe administredos, siendo asta la raz6n por la cual, cuando aparece deítoo. redo por cualquier medio que 108 administrados tuvieron conocimientoJ - 10169 7 de una c!ecisi6n adminitrative y pudieron oportunamente impugnarla por los scdioo legales, debe entend::rae como saneado el vicio en que haya podido incurrir la Admiriitaoi6n por este aspecto de la notificación. Por lo anrior es precíamente, por lo que cuando un administrado no tiene conocimiento oportuno de un acto adiniatrativo,puede recurrir ante la juriadie. ión de lo 'ontencioao Adinitraiivo dentro de loa t(rinoa de caducidad de la acc6n contado e partir del momento en ue deiueetre o aparezca demostrado ue tuvo conocimiento de dicho acto, y, no, a partir de la expedición del acto. Si auf no fuera, no hotrfa trmino alguno de caducidad de la acción contenciosa en ningdn caso, y se desvirtuaría la finalidad suprema de la notificci6n. 1i cuento al segundo punto, el hcho de que no se le
de caducidad de la acción contenciosa en ningdn caso, y se desvirtuaría la finalidad suprema de la notificci6n. 1i cuento al segundo punto, el hcho de que no se le hubiere indicado al intereado loa r'curuoe que procedían contra el acto acusado, concretamente el recurso de reposición, se advierte que este no es un vicio que implique la anulación del soto, por violci6n de] principio del debido proceso, pus, es bien sabido que su interpvsictzt no ea obligatoria, lo que conlleve necesariamente a la afirmación de ue el legislador no ha concebido como de principio" o funcLaanta1 del derecho a la defensa,8 -10169 como af ocurre por ejmplo con la aptlación cuando ella se pro cedente por existir autoridad jerárquica superior a aquella que expidió el acto cuestionado. Lo expusto demuestra que la circunstancia de rue en un acto administrativo no se indique expresamente que contra él pro cede en la vio gubernativa el recurso de reposición, en nada are te el derecho de de nes de su destinatario, qien podré si lo e time pertinente, acudir en ejtrcioio da la acción correspondiente ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la cual se garantiza efectivumente a loo ciudadanos a no ntr defrau dados en sus dereol-os. Lo anterior es tan cierto que, el propio Consejo de Estado en mifltiplee ocasiones se ha manifestado en el sentido de que, cuando la Mminitraci6n no aeiíala los recursos gubernativos que proceden contra sus actos, el intereøado o afectado con ellos puede,interponerloe o acudir directamente a la jur1dioci6n
que, cuando la Mminitraci6n no aeiíala los recursos gubernativos que proceden contra sus actos, el intereøado o afectado con ellos puede,interponerloe o acudir directamente a la jur1dioci6n Contricioea Administrativa, sin que poatriorente putda al.garse por parte de la Administración que no se aot6 en debida forma
18 vfa gub;rnativa. Por las razones expu&tao, el Tribunal Adtuinirattvo de Cundlramrca, administrando juticia en nombre de la Repdblica4- ¡ J - 10169 9 de Colombia y por autoridad de la Ley, ' === NILAI.-E LAS SUPLIC DE LA DALTJA. 06pieae y notiff.uee. Aprobado en acsí6n de 4 de :febrero de 19779 uegdn sete Nro. 7