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TA CUN - 10170-(26-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10170-(26-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

co Ld JEtCtSL 10 tQLL DE COLOMBIA (j,4) .SDICCIONAL ). .Ah P, ]3OgOt1, enero veiütieeie de mil novecientos aeteatay aiet .osc.' 4 E 4~ A -fl A ttE1V(.INC cicio ltegiutraco ponente:MlUUI It1Tt0I0 CAIWUÁS Y. I.U' ¡ proceso No. ].Q].70.,Jtteoluoionee LUfltate?ib1sa ea4nt.s anUfL4p, £eqpr.. 4)Ro OLL( El amerado del seftor Maiue1 L6pis Eaoobar, su éer de la soø4n de pleua jii.ticctdn que coneagra .1 art. 67 del C.0 .., solicita de oS Tribunal se Lan las et6utt, tea dsol.aracionea: UiÁ... Que oe declare la mlidad 4. la Resolucida No. 6860 de]. 4 de a.pti.nbrp dó 1.9759 diCtada por o]. teno de Deranea Ziaciona]. Ç4ii)Á.-. u., cono consecuencia de la nulidad 1»trada, ae declare que el. eeAor Manuel 16Pe$ LacOb5X, tiene dureobo a que dentro de loe hab.rea aoke loe cuales le Uqi&i— cd el ¿in.utenic de Iufemm amounal sus pr,etaoionae sociales, se Incluya un 15$ del sueldo b4sleo por razd da la,prím de actividad. "1ERQM •'! ue as ordene el reconocisiónto y paga, por .r ts

se Incluya un 15$ del sueldo b4sleo por razd da la,prím de actividad. "1ERQM •'! ue as ordene el reconocisiónto y paga, por .r ts del, Minatez'io de lcieusa Ntciosul, 41 valor da las dizorencias resultantes a tavor del actor en virtud d La raliquidacida »reetaionil rs fertda, pago? que deben eZSC-- tuarse dentro del tbiiuu sels4o en el art. 121 de]. C.C.A.' I.au atteni loa aiuiente ILEWWS ¡ peticiones tieu.n• UUd4tL.JUtO Vfl "].Q. kl dniat.niO de at.nea Nacional, por ectio de las -.. •aluciori$ 1790 y 6322 de sarao y aeptie•nbre do 1.9709 reconood a partir de]. ]. de enero de 1.970, al oeú<= Xmuel,DE COLOMBIA -SDICCIONAL 2 ( JUioio 110. 10170)

dpes k.saobsi', en su condioidn de 02-ewpleado civil • esa ticlad mis ponalda sensual de juhilaoidn al 75% de sus haberei percibidos en 4rocsdto durante su ditino a4o de aervicio, aef 000 una oenta y una ineizactSn, lentro de loo haberes sobre bu cualeu se liquidaron las referidas prestaciones se omitid incluir 3.ariwi de aoCi.' 'iclad que, en forma permanente, poroibi6 ¿i poderdante en cuartia del 15 do su u ueldo "30. Coz fecha 26 de junio de 1.973, es solicitó al .iuiuterio

'iclad que, en forma permanente, poroibi6 ¿i poderdante en cuartia del 15 do su u ueldo "30. Coz fecha 26 de junio de 1.973, es solicitó al .iuiuterio de Xeezisa liacionai el reajuste de todas las prestaciones reconocidas, para que as reliquiden ia1u.yendo dentro de loe haberes que es tomaron oco base para la liquidacida, .1 15 del sueldo bajoo de la prisa de actividad, atíoi4n esta que fué modelda mediante el acto ¡apunado ". CJ()J1, VÇ JLV Y' concuTO Yic4QIt Cita coso disposiciones violadis liw siguientes iZ't5. 17 »y 30 cIs 4. la Conutituoi6n Nacional1 22 de la ley 65 ue 1.946, creto 239 de 1.952 9 Decreto 351 de 1.964 v Ley 41 de 1.966,»ecrato 992 de 1.967 9 1eureto Ley 188 de 1.968, ley 5 de 1.969 y loe arta. 9 y 22 del Cddio SustantíVo de]. 1 1rabajo, :obre el oon copto d• la violuoidit de las anteriores disposiciones el s.tor apoderado discurre apliaent.. 9iCiI9 J

$Ç4IO )IC0s

El ssior fiscal 42 del tribunal al. .iitir su concepto , de fondo ooneeptda favorablemente a las pretunsiowss cisl acmt ox'. Iice el ti&ca1 en un aparte de su oonoeptoa " Con respecto a la inclusión de la prisa de actividad

de fondo ooneeptda favorablemente a las pretunsiowss cisl acmt ox'. Iice el ti&ca1 en un aparte de su oonoeptoa " Con respecto a la inclusión de la prisa de actividad en los baberas oárrewjondi.ntse &V~0 deaeuperIade POr el)E COLOMBIA DIÇCIONAL . - .3 . ( Juicio No. .10170) accionante, estima la -Fiscalía que ha debido tónerse en oueata dicha prewtaci4n, toda vez que su retiro~ produjo antes de la vigencia del Decreto 2,339 de 1.971, ouya eZeotividad CoSna partir del primero de enero del aio eiguiante, que en SU art. 82 .zcluyd la prira de aotivdad para el personal que 'se retire o esa retirado 't»ijo la,vigeiiota" del citádo estatuto. O esa, que la no~ a aplicar en el caso øubudiCs, ea el Decrete 188 de 1.968, que la coneagr6 en el quince por ciento del sueldo bóióo, dejando de lalo la probibici6n de computarla para •fectoá de prestacioñes sociales, antendtndo,se por ello que La exolueidn que la ezcIuLtdn qua de la misma habla hecho la ley 131 de 1.961 9 quedd tisitsinente derogada 7 de derecho deba tenerse su cuenta en laa Liquidacionea respectivas. De lo expuesto, se infiere, qUb habtndoae retirado 11 ac-. c&onnte en 1.969 9 bajo eL ordnamieito dé 1.968, que eetatufa

deba tenerse su cuenta en laa Liquidacionea respectivas. De lo expuesto, se infiere, qUb habtndoae retirado 11 ac-. c&onnte en 1.969 9 bajo eL ordnamieito dé 1.968, que eetatufa el ødmputc de tal partida, ¡Sta d.bi6 nc1uirse y liquidaras en sus prestaciones, tanto da si loe tres meses da alta jor retiro no se copytan como eer1o10 a loe empleados civiles del Winísterio de Defensa, ssgdn lo vino a establecer el art. 39 del Decreto 2339 de 1.971. base a que el ¡iniatsrio Pdblico Sé acoge para sugerir comedidamente al fi. Tribunal la prosperidad de la acci6n. . . Ea este orden de idea., la Fieva1a ooúceptds favórablenente a las sdpllcao de la demanda • . ÇID4CE DE Agotado como as encuentra el.. triite procea1pert4xutó, es la oportunidad de proferir eenteflç:de mérito, a elle se prooóds previas la....siguientes consideraciones de rigor;.)E COLOMBIA - DICCIONAL 4 (Juicio Yo. 10170)

.or la o2.uci6z IZo. 190 del 17 49 marzo d. 1.970 ;e re— oonucec al &ctor,entre otras eua, las de t 1.896.94, •qi4va.. lente éal 75' deS 2.529.26 de haberes percl.bidou en promedio en el dltizau aAo de »ervioioa, a trtiz' del 12 deebriDo de

lente éal 75' deS 2.529.26 de haberes percl.bidou en promedio en el dltizau aAo de »ervioioa, a trtiz' del 12 deebriDo de 1.970 Zecb en que tori,xnu 1oz3 tren re»e de ulta; 55.55, 92 vali de La ueuantta por 22. auQu, 10 meces y tres (3) dfas, 1iuida&1a a vn de un sea de loe dit.mou haberes perctbidos por cada aflo y ropor una 1mute por Las ecícmee; y por di. t2.io 18ont1dad de 10 126.66 valor ue una doceava parte de le Príma de navidad. edn loe oonaictsrundoa de esa providencia, se toaa como base para la Uqu4aod4n de saca prestaciones las cantidades de $ 1.520.00 0, t 592.80, t 243.20, t 60.00 y $ 126.66 9 que el deandants percibió por concepto de sueldo bduico, iubmidio familiar, prima do nervioto, prima de aliuien— taa6n y prima de navidad, respectivamente, todas ellas en pro— medio. 29 se inaluyd la pr1ie.4e actividad. hay cono wia en el axedtents udmínístrutivo ( fi. 2.2) que .l deandaite estaba p.robi.ui4o prja ue actztv d, pero sar de ello, eoa partida no se inuluyé aa partida dentro de Las que se tomaron oociu baee para Liquidarle sus preutacionie. Y cima, de oonÍurridad oon lo üatnblocido por las leyes 4

sar de ello, eoa partida no se inuluyé aa partida dentro de Las que se tomaron oociu baee para Liquidarle sus preutacionie. Y cima, de oonÍurridad oon lo üatnblocido por las leyes 4 de 1.966 y su aclaratoria la ley 5k de 1.969, para tZtctuø le liudar el 75 correaponcLente a la pensión de que allí ae bis, debe incluirse codo lo devengado por el trabajador en .1 X1tiao ado de servicio. ; y le prima de actividad de que aquí se trata • siendo asfqu. es parte intorante del salario, no se tci36 11 cuenta para esos efectos, resulta claro que la pro vid.noia pez acao de la cual 10 liquidaron eus prestaciones , ea violatoria de lea normas tiwocacta. La nieiio debe decirse en cuento a que dieba avt s sose computó para efectos (te r.00nooiniento de auxilio de ceaautfe,)E COLOMBIA DICCIONAL ar 5 (Juicio ho. 10170)

ya qub el Decreto 239 de 1.952 9 en su art. 5.lo míamo que el 4Q d el kecreto 992 de 1.967, ordeuan que ellas deben liquidarse con bao en tcdos loe iabex'ea devengados. Pero ocurre en el presente caso que se ha operado sl fenó- meno dO la prescripoidu del derecho, porque habistdoee liquida-. do las preataelonse por medio de la heolucid No. 1790 del 17 de marzo de 1.970, acto que ZU4 notificado al actor y coiiientj

meno dO la prescripoidu del derecho, porque habistdoee liquida-. do las preataelonse por medio de la heolucid No. 1790 del 17 de marzo de 1.970, acto que ZU4 notificado al actor y coiiientj do por J.t., la petición que hiso el U de febrero , de 1.974, o sea rede de austro años, no iut.iruzipid al tJrtaiuo te proa-.- cripoi6n que para esa época era de cuatro (4) aoa unioaonte, de acuerdo con lo dispuesto en los artculoe 99 de la ley 126 de 1,959 y 122 del Decreto 3071 de 1.968. Esta excepción debe ser deolarada de OZioio,-aunque no ide haya propuesto, seçdn lo dispone 01 art. 111 del C.0 .A., por lo cual el liribunal procederd en la forma indicada. zar lo expuesto, el ribna1 Contencioso Administrativo de Cuudimarca, administrando justicia en nombre dé la kepdblica de Co1obia y por autoridad de la ley, oUa el Conaepto del seihor fiscéil, IEEUELVI: bUClaBÁbE 21UAIZk Lk L1CLVI0N 1I (1031 de 1s dez'e-. 0h05 que se deandan en este proceso, y, en consecuencia, no prosperan las petioone del seilor W1IEIj 202E CQkh. Odpiaae, notiffquose y oouniquee. (probao en la sesión del dia26 de enero de 1.977Ácta # 4).

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(probao en la sesión del dia26 de enero de 1.977Ácta # 4).

ÁVAI.() ix 0RWE 1RJNJ MIGUEL AI4TONXO 0ÁR1MS V.

ALE1 MG.J&) UU45, JiJJL 10 ívl 10DE COLOMBIA -SDICCIONAL 6 (Juia.o Xo. 10170)

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AQUILINO ROI&íODU

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