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TA CUN - 10174-(15-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10174-(15-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF SECC ION CUARTA 1 1rb.mt Adrnnstra 0 ds cur¿namarca

SNCION DE D[pACION DE PROVEEDORES FIeriiO. / SANCION POR

INEXACTITUD / FACULTAD DE FISC?LIZACION - Alcance / SANCION POR EXI OPZNEIDD (E) ptjliCÁ DE CO1OMI in

101 1 Retatorlai Santafé de Bogotá D.C. quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). cr REF..: EXPEDIENTES Nos. 10.174, 10.165 10.164 y 10.144

ACUMULADOS AL PROCESO No. 10.175.

ACTOR: CUEROS COLOMBIANOS LTDA.

IMPUESTOS NACIONALES

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO Le SOCIEDAD CUEROS COLOMBIANOS LTDA.., NIT.. Bé,0..058.234-7. por medio do apoderado ecial en ejercicio de la acción contencioso admiristrativa consaurade en el articulo 85 dci Códoo Contencioso tdmiristrativo. demanda la nulidad de lo actos admin.st.rativos cor.ts.nte en: Liquidaciones Oficiales Nos. .:'u4 del 25 de aqosto de 1.992Z.000065 del 25 de eosto de 1. 9.2, 00U)5T dl 12 de to de .1992 000054 dci 18 de ac)ostc: do 1991 OX'O5 dci. 18 de ecosto de 1992, Resoluciones

de 1. 9.2, 00U)5T dl 12 de to de .1992 000054 dci 18 de ac)ostc: do 1991 OX'O5 dci. 18 de ecosto de 1992, Resoluciones Nos, 01..14-del 21 de scpt.lembre de 199:, 010142 dci 21 de septiembre d 1993. 010121 del 10 de septiembre de 1993 010135 de 17 c septiembrE? de 1.993 '10136 de 1. 17 de septiembre de 193, e::pedidcs por l a Adminst.raciár, Especial de Imputos Jac:icra [e de personas Juri.dicas, medente los- ú) o d 3 tic: rj os inodJficCí :ti.s declaraciones. tributarias correspondiente a los bim:st res 1 11 III IV y V del tínpues Lo sobre les ventas del ao 198 y so le impuso sanciones. Como est.ab1ecimiento de-J. derecho sc'.i.LcítC que so dejo sin electo la sanción impuesta y contirmc ).a respectiva. dcc: .t aración oor ella presentada por el periodo discutido.. HECHOS La parto demandante los e;-pone en cada uno de 1. e>pediente acumulados en los folios 4 y 5: en e cuaderno principal. i E>ediente No. 10. l. p se enuncian los alquientes. hechos: "1) La 5ccleçiac} CUEROS COLOMBIANOS LTDA. presentó declaración do impuesto a lass ventas correspondiente al eo 1909 --sequndo bimestre-, la cual arrojó un saldo e favor de $357 000 00

"1) La 5ccleçiac} CUEROS COLOMBIANOS LTDA. presentó declaración do impuesto a lass ventas correspondiente al eo 1909 --sequndo bimestre-, la cual arrojó un saldo e favor de $357 000 00 2) Le 3ociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. presentó solicitud de devolución del saldo a iavcir del impuesto a les ventas correspondiente Al seQundo bimestre del abc:. 1909,EXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN 2. 3) La Admimitración de Impuestos aprobó la citada solicitud mediante la cual resolución 0121 de Septiembre 4 de 1989, mediante la cual reconoció a iavcór de la actora el sobrante por concepto de impuesto a las ventas correspondiente a tales, bimestre de 1999. 4) For medio de autos b de Agosto del mismo ordenó verificar la determinar el impuesto de 1989. Nos. 148 de Julio 26 de 1991 y 153 de ao. la Administración de impuestos procedencia de la devolución y sobre las ventas por si ato gravable 5) La •drn.inistración Iueao de adelantada visita de inspección tribLttsriam determinó que el contribuyente, resurtamerte. habla incurrido en conductas de inexactitud y para, verificarlo la remitió distintos requerimientos ordinarios. 6) La Administración de Impuestos formuló el requerimiento ordinario número 09 de 28 de Octubre de 1991 mediante el cual ce propuso modificar a través de la liquidación de revisión, la liquidación de corrección aritmética 0811 del 18 Junio de 1991 la cual modificó la declaración privada

ordinario número 09 de 28 de Octubre de 1991 mediante el cual ce propuso modificar a través de la liquidación de revisión, la liquidación de corrección aritmética 0811 del 18 Junio de 1991 la cual modificó la declaración privada del 28 de Junio de 1989, presentada por concepto de impuesto sobra las ventas para ci segundo bimestre de 1989. 7) Al requerimiento antes mencionado, CUEROS COLOMBIANOS LÍOA.resgDondió y suministró las explicaciones solicitadas aduciendo hechos y pruebas respecto a la Sociedad Aduanera Comercial Ltda. 8) En desarrollo de la inspección tributaria citada se recepcionaron declaraciones a los S&ores JORGE ENRIQUE BERBESI . JORGE ALGARRA LORA. CARLOS JOSE: MORA pLU'Ç,pCO URRUTIA Y ALBERTO ORTIZ, los cuales invocó la administración en apoyo de su punto de vista 9) osa mismo, la Administración adujo haber practicado inspección ocular en las direcciones donde funciona la Sociedad Aduanera Comercial Ltda. 10) Con apoyo en la prueba testimonial y documental recogida, la Administración de liquidación oficial de 1992, notificada en la sostuvo que las transacciones Aduanera Comercial Ltda. desconoció los impuestos descontabl es operaciones. Impuestos produjo la vinculados a tales revisión 05 de 25 de Agosto de misma fecha por correo, en la cual efectuadas con la Sociedad son inexistentes y por ende 11) En cuanto ce refiere a la 'forma de extinguir la obligaciones anotó la Administración que las subrogaciones

misma fecha por correo, en la cual efectuadas con la Sociedad son inexistentes y por ende 11) En cuanto ce refiere a la 'forma de extinguir la obligaciones anotó la Administración que las subrogaciones efectuadas no se ajustaron a las previsiones del. Código Civil y que, por lo mismo, no era precedente tenerlas en cuenta.EXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN 71 adelantadas con la Aduanera Comercial eran reales que la Sociedad emistía física y jurídicamente y que las subrogaciones se hallaban acreditadas contablemente. 13) La Administración de Impuestos desestimó el recurso oreserttado Y confirmó la resolución recurrida a través de la resolución #010142. de 21 de Septiembre de 1993. la cual se notificó por edicto desfijado el 20 de Octubre de 1993. 14) El proceder de La Administración viola, la ley, pues con las resoluciones impugnadas se han desconocido normas de carácter superior, tal como paso a explicarlo," (folios 4 y 5 del cuaderno principal) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION: El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones en cada uno de los procesos acumulados: Artículos 647 y 671 del Estatuto Tributario. A continuación desarrolla el respectivo concepto de violación.

PARTE OPOSITORA: En cada uno de los expedientes acumulados la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de lrnnuestos y Aduanas Nacionales constituyó apoderado quien contestó la demanda, refutando los, cargos que se formularon en contra de los actas

En cada uno de los expedientes acumulados la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de lrnnuestos y Aduanas Nacionales constituyó apoderado quien contestó la demanda, refutando los, cargos que se formularon en contra de los actas acusados • solicitando se denieguen las súplicas de la demanda, pedimento que se ratifica en su alegato de conclusión.

MINISTERIO PUBLICO: E] seior procurador Tercero (3o.) con funciones 3udiciales ante esta Corporación en concepto unificado visible en el expediente No. 10.175, solicita se denieguen las pretensiones deprecadas por la actora.

No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que las peticiones9 los argumentos y las normas violadas son semejantes en los expedientes acumulados, se procede a decidirlos en 'forma global y conjunta. La sociedad demandante solicita la nulidad de los actos que leEXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN 4 determinaron los impuestos sobre las ventas por el primer (1), segundo (II), tercer (III) cuarto 1V) y quinto (V) bimestres de 1989, por cuanto estima que las operaciones que efectué con la Compaía Aduanera Comercial Ltda. no fueron simuladas. También sostiene que no le incumbe precisar que inversiones en instalaciones tenía Aduanera Comercial Ltda. y que el hecho de existir facturas y órdenes de compra que no tengan la firma del almacenista de Cueros Colombianos, esto 'ano desvirtúa la veracidad de la operación,

instalaciones tenía Aduanera Comercial Ltda. y que el hecho de existir facturas y órdenes de compra que no tengan la firma del almacenista de Cueros Colombianos, esto 'ano desvirtúa la veracidad de la operación, Ademas la accionante se refiere a la prueba testimonial del representante legal de Aduanera Comercial Ltda.., practicada en vía administrativa, en la cual afirmó que existía esa empresa y habían efectuado las ventas a Cueros Colombianos Ltda. y agrega: "En síntesis, con este proceder se está violando el articulo 647 del Estatuto Tributario cuando establece que constituye inexactitud sancionable la inclusión de impuestos descontables inexistentes, pues en el caso que nos ocupa los impuestos descontables obedecen a operaciones reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por la Aduanera Comercial, el sujeto a sancionar seria precisamente esa cornpaiia y no Cueros Colombianos que sí declaró tales operaciones. También violan los actos acusados la disposición que determina el procedimiento para declarar ficticio un proveedor. pues el Estatuto Tributario seala con precisión los pasos a seguir para este efecto y allí se determina que solamente cuando se ha declarado como ficticio al proveedor los actos efectuados por éste su sic) reputan simulados, lo cual no ocurrió en nuestro caso, va que Aduanera Comercial no ha sido objeto de ningún tipo de declaración en (a1 sentido". (Folio 6 del cuaderno principal Finalmente transcribe el articulo 671 que estipula la forma de determinar la "sanción de proveedol ficticio o insolvente", concluendo que • . la ley exige que se declare formalmente, por parte de

Finalmente transcribe el articulo 671 que estipula la forma de determinar la "sanción de proveedol ficticio o insolvente", concluendo que • . la ley exige que se declare formalmente, por parte de la Administración de impuestos, que una persona natural o juridica es un proveedor ficticio para poder desestimar los impuestos descontables vinculados a las operaciones en que ha intervenido el proveedor así declarado. Sin embargo, en el caso presente tal declaración no se ha presentado y aún se procedió por la DIAN a desconocer, gracias a un proceso meramente conjetural, todos los impuestos descontables ligados a las transacciones celebradas con la compaf ja Aduanera Comercial Ltda. En es t& forma se aprecia claramente la pretermisión del procedimiento legalmente establecido para un evento como el que aqui nos ocupa, que debe conducir a la anulación de los actos controvertidos por parte de] H Tribunal" (Folio 7 cuaderno principal)EXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN La entidad gubernamental en el escrito de contestación a la demanda entre otras cosas dice "Pese a la documentación aportada por la actora con ocasión de ta respuesta al requerimiento especia]., así corno en el recurso de Reconsideración. J.c Administración tributaria demostró que la sociedad CUEROS COLOMBIANOS no realizó compras de bienes corporales muebles a la firma ADUANERA COMERCIAL LTDA., y que las operaciones sefalcdas como fuente del descuento rueror simuladas. Para llegar a esta conclusión se practicaron todas las pruebas autorizadas por el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento tFolio 75 c.p.

fuente del descuento rueror simuladas. Para llegar a esta conclusión se practicaron todas las pruebas autorizadas por el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento tFolio 75 c.p. Las pruebas a que se refiere la apoderada de la Administración y las cuales cita son: Declaraciones del Representante Legal de Aduanera Comercial Ltda.. del Contador F'óblico. del Jefe de Almacén y del Representante Legal de Cueros Colombianos, Inspecciones efectuadas a. las direcciones en donde funcionaba Aduanera Comercial Ltda. • análisis contables de la Sociedad Cueros Colombianos en el cual se constató que no hubo desembolso para Liquidar las deudas a favor de Aduanera Comercial y que solo al final de 1989. tales deudas fueron pagadas por valor de $367.999.404 mediante movimiento contable sin soporte alguno y que Cueros Colombianos, no incluyó en la declaración de retención en la fuente el valor de las retenciones de las compras efectuadas a Aduanera Comercial.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Para resolver, la. Sala entra a establecer si existieron o no las operaciones comerciales objetadas por la Administración entre la demandante y la Cornpaia Aduanera Comercial Ltda.., por lo tanto se debe analizar el acervo probatorio allegada por las Oficinas Gubernamentales para la expedición de las Liquidaciones de Revisión demandadas V las Resoluciones que desataron los respectivos recursos. ya que en esta instancia no se aportaran nuevas pruebas.

Se procede en consecuencia al análisis de las pruebas obrantes en el infolio y las cuales sirvieron de base para la expedición de la actuación administrativa demandada para poder establecer

respectivos recursos. ya que en esta instancia no se aportaran nuevas pruebas. Se procede en consecuencia al análisis de las pruebas obrantes en el infolio y las cuales sirvieron de base para la expedición de la actuación administrativa demandada para poder establecer si efectivamente o nó la misma estuvo fundada en pruebas conducentes y pertinentes a saber: Del Acta de Inspección Tributaria obrante a folios 000736 a. 000756 marcador negro del cuaderno de antecedentes administrativos correspondiente a los bimestres lo a 6a. del ao gravable de 1.989 por concepto de Impuesto a las Ventas, surge ciue la Administración rechazó impuestos descoritables a la sociedad actora en cada uno de los bimestres discutidos (lo. a gravable de 1989., por cuanto estableció "que las de compraventa entre las sociedades de CUEROS

LTDA. Y ADUANERA COMERCIAL LTDA.,, las cuales

5O. del a.ro operaciones COLOMBIANOS aparecen registradas formalmente en los Libros de la sociedad primera mencionada son simuladas su típico comportamiento de como se presentan comprueba que no son reales." (folio 000752 de Contabilidad y que través de se observa y se del cuaderno deEXPEDIENTE No. 10.. 175 CON ACUMULACIÓN antecedentes administrativos 40. So, V ¿so. bimestres del ac gravable de 1989. Impuesto a la Ventas) Del Acta. de Inspección en mención y en referencia a la simulación de las operaciones comerciales entre la actora y la sociedad Aduanera Comercial Ltda.. se indica que: se ordenó mediante Auto Comisorio No. 638 y 641 del

Del Acta. de Inspección en mención y en referencia a la simulación de las operaciones comerciales entre la actora y la sociedad Aduanera Comercial Ltda.. se indica que: se ordenó mediante Auto Comisorio No. 638 y 641 del 17 y 16 de octubre de 1.991 respectivamente. Folios Nos. 403 a 409 inspección para constatar el lugar de entrega de la rnercancLa. Calle 13 No. 24'37 oficina 204 y Crra 19A No.3Ñ'32 direcciones que se encuentran registradas igualmente, como domicilio principal de la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDÑ, según consta en las declaraciones de Renta, ao gravable 1987 y Declaración de Ventas penados fiscales de 1988 ' lo. a 4o. ao 1969. De estas inspecciones se concluyó. según reposa en e]. expediente del Folio No. 403 al No, 409 y de acuerda con las deci aracióri (sic .i juramentadas rendidas por los propietarios'.' residentes de la oficina 204 de ja Calle 13 No. 24'37 y de la Crra. 19A No. 3A....32 afirman que en dichos lugares no ha funcionado sede ni bodega de la sociedad ADUANERA COMERCIAL. LTDA. y que no conocen a persona alguna en dicha aaciedad Igualmente en estas inspecciones se levantaron croquis de dichos lugares, en donde se aprecia que no existe capacidad de almacenamiento para los altos volúmenes de mercanc.ias que ente sociedad dice vender. Para los numerales 6.2.5. a 6.2.7. ADUANERA COMERCIAL

dichos lugares, en donde se aprecia que no existe capacidad de almacenamiento para los altos volúmenes de mercanc.ias que ente sociedad dice vender. Para los numerales 6.2.5. a 6.2.7. ADUANERA COMERCIAL LTDA.. sin recibir dinero como pago de las mercarc:ias, vendidas de sus clientes no tiene solvencia económica ni para adquirir ni para financiar a sus clientes, dadas las cuan tias manejadas. De otra parte de acuerdo con los soportes, contables en la sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. en ningún movimiento mensual se registra desembolso de dinero cheques degerencia) para el pago de tales obligaciones. coma quedó expuesto anteriormente.

Para terminar las conc: lusiores y comentarios a esta declaración rendida por el Representante Legal de ADUANERA COMERCIAL LTDA— observando las contradicciones e>istentes al l levar a cabo el paralelo de los hechos' cliente-proveedor. determinamos que todas las operaciones comerciales entre ellos. son simuladas por cuanto carecen de consistencia tanto testimonial como documental. máximo cuardc, ro existen documentos contables idóneos y competentes en las partes • para el logro de evidencias reales que garanticen desde un comienzo la realidad de las operaciones comerciales." 'fo1is 000743 a 000744 del cuaderno de antecedentes administrativos de los bimestres 4a., 5o. y do. bimestres del aro gravable de 1.9891

Impuestos a las VentasEXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN 7 En cuanto al análisis contable de la sociedad actora, en la aludida acta de inspección tributaria, se consignó:

Impuestos a las VentasEXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN 7 En cuanto al análisis contable de la sociedad actora, en la aludida acta de inspección tributaria, se consignó: "La contabilidad de la sociedad CLEROS COLOMBIANOS LTDA no registra desembolso de efectivo (cheques y,o dinero) para el pago de las obligaciones contraídas con la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA. eigualmerte no existen documentos contables idóneos y competentes de soportes para extinguir dichas obliqaciones. Analizado ci cuadro de COMPRAS. se pueden apreciar CARGOS mensuales a ésta CUENTA y los respectivos CARGOS a la

CUENTA IVA POR DESCONTAR., con ABONOS a las CUENTAS

ACREEDORES VARIOS RETENCION SOBRE COMPRA y ACREEDORES COMERCIALES PROVEEDORES ADUANERA COMERCIAL LTDA. Así éstas contabilizaciones aparecen en los LIBROS DE CONTABILIDAD de la sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre de 1.989. Durante el transcurso del ac la cuenta ACREEDORES COMERCIALES PROVEEDORES ADUANERA COMERCIAL LTDA no registra Cargos por concepto de abonos, pagos o cancelaciones." (folio 000748 del cuaderno de antecedentes administrativos del 4.5 5o. y 6o. bimestres del ao gravable 1989. impuestos a las Ventas). De la inspección ocular realizada a las direcciones en la quepresuntamente ue presuntamente funcionaba la sociedad Aduanera Comercial Ltda.

bimestres del ao gravable 1989. impuestos a las Ventas). De la inspección ocular realizada a las direcciones en la quepresuntamente ue presuntamente funcionaba la sociedad Aduanera Comercial Ltda. se determinó que en la Calle 13 No. 24-37 Oficina 204 de Santafé de Bopot, la oficina no tenía la capacidad de almacenamiento para los altos volutrienes de mercancías que la sociedad decía vender y en la Carrera 19A 63A-32. 'seqúr4 prueba testimonialm en tal dirección nunca funcionó la citada sociedad. (folios 000403 a 000409 del cuaderno de antecedentes administrativos de los bimestres 4o. 5o.. y no. del aio gravable de 1989 Impuestos a las Ventas La Administración de impuestos produjo Las respectivas Liquidaciones Oficiales de Revisión a la actora, en cada uno de los expedientes acumulados, en las cuales procedió a desconocerle impuestos descontables en cuantías de 8.75..84400. 8.004000.,00, 8395.99,00. 35.131.788.c'o y $3.852.379oo. imputables a las declaraciones del Impuesto a las Ventas por el ao qravable de 19895 bimestres 1, II, III, IV y V respectivamente y le impuso las correspondientes sanciones de inexactitud y extemporaneidad. S W bien es cierto que el articulo 671 del Estatuto Tributario estiula que ro hay derecho a solicitar impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas sobre compras o gastos efectuados a quienes el Administrador de impuestos respectivo. hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes,

estiula que ro hay derecho a solicitar impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas sobre compras o gastos efectuados a quienes el Administrador de impuestos respectivo. hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes, también lo es que este precepto no desvirtuad condiciona o enerva la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria Y sobre todo para que en ejercicio de dicho poder fiscalizador practique las diligencias indispensables y necesrias para procurar la correcta y oportuna determinación de los impuestos a los contribuyentes, bien mediante verificación de la exactitud de sus declaraciones u otros informes o por el adelantamiento de investigaciones o requerimientos o bien ordenando la exhibición ' examen de libros y comprobantes y documentos tanto delEXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN 8 contribuyente como de terceros y desde 1LteQO mediante la prc:tica de liquidación de revisión e ímposición de snc)ones a quieres pretendan evadir el correcto pago del irnpuesto En el caso sub-judice, se observa que la actuación administrativa de la aQencia aubernativa figura estructurada sobre pruebas idóneas •i la determinación acerca de la simulación de las compras efectuadas a la sociedad (D1JMNER COMERC1L LTDA. mediante operaciones económicas in>;istentes, aparece acreditada iouaimente sobre medios probatorios conducentes y pertinentes Mn el xtem de que la soc::iedad actora ro ha probado el supuesto contrario, aducido insistentemente por la dmin.istración en los actos acusados, consistente en imputar a la demandante que los impuestos descontables establecidos en la declaración privada del impuesto a las ventas por los bimestres reclamados del ao

contrario, aducido insistentemente por la dmin.istración en los actos acusados, consistente en imputar a la demandante que los impuestos descontables establecidos en la declaración privada del impuesto a las ventas por los bimestres reclamados del ao aravable de 1 989 fueron improcedentes amén de que la actuac:ión administrativa acusada está soportada por el principio de leaai idad de que están revestidos los actos administrativos ya que como lo seala el articulo sé del. C'.ódiqo Conter,cicjso í.dminietrativc, mientras dichos actos no sean anulados o auspenddos. por la Jurisdicción de lo Contencioso drninist.rativa son de carácter obi iciatorio.

Un lo que respec: ta a la vinlción delartic ulo 47 dci Estatuto Tributario, la 5aia considera que la ine>ac -ti tud en las dcci aracic'nee tni butarias es sancionahi. e, cuando en las mismas se Ut1i icen datos o factores falsos ci equivocados, incompletos o desiiqurados y de los cuales se derive un menor impuesto a pagar C) un mayor sa].doa favor o cuando se incluyan impuestos Jescont.abl es iflC> istertes que comc; en ci presente caso son producto de operaciones simuladas o irreales y con un mayor sal do a favor o cuando se inc:iuy art Lmpues'tos descontables ii'e z istentes que como en el subjucii ce son producto de operac:iones simuladas o .i rreal es vi: or mayor razón cuando no se acredito la e>istenca de los impuestos descontables Además es

ii'e z istentes que como en el subjucii ce son producto de operac:iones simuladas o .i rreal es vi: or mayor razón cuando no se acredito la e>istenca de los impuestos descontables Además es dei. caso resal. ta que i a saricion de intcxact:itud que le fue lmpuesta debe mantenerse ia que subsisten las supuestos fácticos y juridicos que se tuvieron en cuenta para imponerla. ioualmente debe mantenerse la sanción por extemporaneidad en lo que respecta a tos expedientes Nou. 10.174 y 1:).144 ya que la demandante no aleqa nada al respecto y en tal virtud el principio de legalidad de que están revestidos los actos acusados no esu ita desvirtuado. ' Las anteriores consideraciones constituyen razón suficiente para la deneqación de las pretensiones materia de la acción incoada. En mérito de lo expuesto y de acuerdo con el concepto del seior Procurador Tercero (30.) en lo Judicial ante esta Corporación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. 10.175 CON ACUMULACIÓN

F A L L A:

1.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, INSTAURADA POR LA SOCIEDAD CUEROS COLOMBIANOS LTDA., CON NIT 860.058.234-7, REFERENTE A LOS PROCESOS NUMEROS 10.144, 10.164, 10.165, 10.174 Y 10.175. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS. 3..- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente,

Y 10.175. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS. 3..- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 4. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

AUSENTE

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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