TA CUN - 10177-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10177-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCIO EJECUTIVA - Prescrici5n / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOPérdida del fuero ejecutorio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de E1Ogott D.C. Julio siete (7) de mii novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA ç(eatoría
REF: EXPEDIENTE No. 10.177
ACTOR: EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES -TELECOMDEL ESTADO S.A.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA CONTRA SEGUROS Procedente de la Jefatura de unidad de Ejecuciones Fiscales de-e la la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las e>cepciones propuestas contra el mandamiento ei ecutivo de noviembre 3 de 1993, (fi. 45) notificado el 2 de febrero de 1994, librado por la suma de $447.146.09 contra Seguros del Estado S.A. Oportunamente el ejecutado propone la excepción así SEGUROS DEL ESTADO S.A,, expidió la póliza 22838, garantizando el cumplimiento del contrato 9208/83, portan or un valor asegurado de $1.825.541.29, siendo Asegurado Telecom y af.ianado Jairo Godoy Roa. Mediante Resolución # 001000-2244 del 18 de Abril de
1984. La Presidencia de Telec:om declaró el incumplimiento del contrato, haciendo efectiva la
Telecom y af.ianado Jairo Godoy Roa. Mediante Resolución # 001000-2244 del 18 de Abril de
1984. La Presidencia de Telec:om declaró el incumplimiento del contrato, haciendo efectiva la cláusula penal, acto administrativo que fue confirmado con la Resolución 001000-3672 del 28 de Junio/84.
Con Resolución % 0010005771 de 26 de Septiembre/84, confirmada con Resolución # 00107199 del 29 deEXPEDIENTE No. 10.177 Noviembre del mismo ao, se adoptó unilateralmente la liquidación del contrato, que arrojó un saldo a favorde avor de la Empresa por la suma de $447.14609, habiendo quedado ejecutoriadas las anteriores Resoluciones a finales del ao 1984. El articulo 66 del Código Contencioso Administrativo en su numeral 30. , contempla que los actos administrativos serán obligatorios pero perderán su fuerza ejecutoria cuando al cabo de cinco (5) aos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. En el presente asunto transcurrieron 9 aos, sin que la administración hubiere realizado los actos para ejecutarlos, como quiera que el mandamiento de pago, tan sólo se profirió ci 3 de noviembre de 1993. Por lo anterior-, las Resoluciones 0010002244/3672/5771/7199 de 1984 perdieron su fuerza ejecutoria por ci transcurso de mucho más de cinco aos, de tal manera que la presente ejecución, no es jurídicamente viable, razón por la que le solicito despachar favorablemente esta excepción". (fi 51 y
ejecutoria por ci transcurso de mucho más de cinco aos, de tal manera que la presente ejecución, no es jurídicamente viable, razón por la que le solicito despachar favorablemente esta excepción". (fi 51 y Surtido el traslado previsto en el artículo 510 del CP.C. la ejecutante se pronuncia sobre la excepción formulada indicando que los ti.tulos ejecutivos sobre deudas fiscales se someten porregla or regla general a las disposiciones de derecho público; explica que ci artículo 1081 del Código de Comercio es aplicable porprincipio or principio a los particulares, que el artículo 68 del C,C,A establece las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo y que ci 252 ib, remito en el procedimiento de excepciones al Código de Procedimiento Civil; afirma que la prescripción en ci sub--].ite es de 10 aíos (art. 2536 C.C. ) y cita Jurisprudencia del H. Consejo de Estado para concluir que Telecom inició el proceso ejecutivo dentro del término de ley5 todo lo cual reitera en el alegato de conclusión.EXPEDIENTE No. 10.177
Para resolver se considera: Advierte la Sala que el titulo ejecutivo en el cual sefundamenta e fundamenta el mandamiento de pago es la resolución 001000-2244 de 18 de abril de 1984 de Teiecgn mediante la cual se declaró ci incumplimiento del contrato No. 9208 de 4 de marzo de 1983 y se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria allí pactada; contra tal resolución se interpuso el recurso de reconsideración el cual fue decidido mediante resolución No. 001000-2244 de 18
ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria allí pactada; contra tal resolución se interpuso el recurso de reconsideración el cual fue decidido mediante resolución No. 001000-2244 de 18 de abril de 1984. Luego se liquidó unilateralmente el contrato (Res. No. 001000-5771 de 26-IX-84) y mediante resolución No.001000-7199 (29-XI-84) se confirmó nuevamente la resolución No. 001000-2244 de abril 18 de 1984, segtLn se indica en las consideraciones del aludido mandamiento. La Sala considera que para precisar el extremo inicial de la prescripción que se alega debe aclararse que el título ejecutivo, vale decir la resolución 001000-2244 de abril 18 de 1984, quedó ejecutoriado al decidirse el recurso interpuesto contra ella o sea una vez notificada la resolución 001000-3672 de 18 de junio de 1984 que decidió el recurso s diligencia que se llevó a cabo el 16 de julio de 1984 (fi. 18). Teniendo en cuenta que ci mandamiento de pago fue notificado el 2 de febrero de 1994, vale decir casi 10 aos después es evidente que la excepción propuesta habrá de prosperar. En efecto no asiste razón a la apoderada de la ejecutanteEXPEDIENTE No. 10.177 4 cuando afirma que la prescripción en el sub-lite es de 10 aFos a la luz de lo dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil, pues tal norma es de orden general aplicable en ci caso de que no exista disposición especial que regule la pérdida del derecho de acción por razón del transcurso del tiempo y de la inactividad de quien es su titular, o sea un término particularpues tal norma es de orden general aplicable en ci caso de que no exista disposición especial que regule la pérdida del derecho de acción por razón del transcurso del tiempo y de la inactividad de quien es su titular, o sea un término particularde articular de prescripción El titulo en el presente caso es un acto administrativo que se originó durante la vigencia del decreto 01 de 1984 y en éste el artículo 66 numeral 3o. establece el término de 5 afos para que la administración inicie la acción ejecutiva, so pena de la pérdida de fuerza ejecutoria del correspondiente acto y por ello tal disposición es aplicable. No existe entonces duda sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No 001000-2244 de abril 18 de 1984 y por ello se declarará probada la excepción propuesta y se ordenará cesar la ejecución En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FA L LA
0DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION PROPUESTA CONTRA ElMANDAMIENTO L MANDAMIENTO EJECUTIVO DE NOVIEMBRE 3 DE 1993, librado en contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. por la suma de 447146.09.EXPEDIENTE No. 10.177 2.- EN CNSECLJENC lA CESE LA EJECUC ION QUE SE ADELANTA CON PASE
EN EL, MANDAMIENTO DE PAGO INDICADO,
3. NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS.
En firme esta providencias devuélvase el expediente a la oficina de origen.
EN EL, MANDAMIENTO DE PAGO INDICADO,
3. NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS.
En firme esta providencias devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COP 1 ESE • NOT Ir 1 QUESE CQMUN 1 QUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 27.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL.. AREVALO
JULIO E. CORREA RESTREPO JORGE E. MAROUEZ P.
(Ausente)