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TA CUN - 10179-(21-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10179-(21-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

UUU14,i, 1 CUiW.JMARGÁ Booti, D.., v•ixtiuno de e$t3esbre do sil novecientos eetets y siete. aistrMo Ponentes DK4. CLMLÁ J kI0 J Q.Á80. kaorencias Juicio Ro. 10179 osanuantss RUT0 SA(Á1 (»IikQk. 1 señor i (t O SAEAST 1 0$, por medio de apoderado y ea ejercicio do 1 acci& de plena juriajulocién desanda ante este Tribunal la nulidad del ~roto 1103 di 14 4e octubre de 1.9759 dictado por el flor Alcalde Mejor de Boot, mediante .1 cual se deo]ard insubsistente su nombramiento ceso Jefe de idieI oidn del 4escko del ecreisrto General. A manera te restablecimiento del derecho solicite sedspona el reintsro al caro que venia desempeñando o a otro da 4ua1 o superior coteorLa; el jao de los su.ltoay prustacIones dejados de percibir, hasta la Zckaa su que esa reiaoarorada CQS s £1 se?lcx apoderado ,del actor exone lee ei.uientess lo.- Roberto haraet>l Obroja fue nombrado el 15 Le lío de 1.975, JeLe de radioaoidn de la Secretaria General da la A caldia Mejor de lbobott y con un sueldo de $ 4.100.00 sensuales. 2o.- Sufrid e]. 13 de setiembre un accidente de trabajo, ssgilu dictasen del Médico Ára~o Galeras (Oddto 24-2 4• la Caja

2o.- Sufrid e]. 13 de setiembre un accidente de trabajo, ssgilu dictasen del Médico Ára~o Galeras (Oddto 24-2 4• la Caja de Previsidn Social del Distrito), quien le Z±6 una incapacidadprovisional 4. 20 dis., ha cual 1u., le tus extendida 1or 30 dLa o sea un total do SOLLas, ..ín el 4ietaen de]. médico Jaime Gds.s . (Cddtbo 24-3 de le Caja te Prevtsidn Social del Distrito), si di 16 de octubre 4 1.975.J. 10179 - 230.- £1 14 de octubre de 1975 ci. aeor Alcalde Mayor Le llobeti y su oietaro GttXiexal dictaron el decreto lo. 1103 "por medio del c1 se declara una ineubsistencia y se hace enascenso. La i subutsttncia era del trabajador ReBLkTO S1Á111 QhkUrOMP quien eu cie momento tenia una incapacidad a4iiica, por una fractura en un pl4, que como expresé su si punto aeuudo s xtendi6 a 50 tías, debto a la gravedad de la 1.s16n que le ¡mpedía caminaz'. 40.- Al ser despedido 1 trabajador estando incapacitado para aovtlizarae debido a le grave ]..sida que euZrtó en un píe mientras prestaba sus servicios la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de ioot, quedé afrtendo una deffcil eituaoidn •con5mic., pues no ha podido buscar en nuevo empleo y la continua cidn del tratamiento actico por parte de La Caja de Previsidu oAlcaldía Mayor de ioot, quedé afrtendo una deffcil eituaoidn •con5mic., pues no ha podido buscar en nuevo empleo y la continua cidn del tratamiento actico por parte de La Caja de Previsidu ocial del Distrito no ea suticiente coiapeuaacida a loe dados materiales y morales sufridos. IbkU10l0l8 VIJUDA5 ! CUNWIk10 D Lk Y1i4.C10I 50 citan ceno tales las •iuientes utfculs 17 de la 1.; 65 de 1.945; Decreto 2721 de 1.945. Jbn 1 concepto de la violacida se er&ursenta que, sibien •i. decreto 2400 di 1.968 otors 1 poder ejecutivo la facultad de libre nombramiento y re.oci6a de los empleados oficiales, ..te decreto no derog6 las disposiciones del artículo 17 de la ley de 1.945 y otras conssradss en la 1eis1scidn laboral que pr bben expresamente el despido de trabajadores en licencia por enfermedad, ccitÁent• de trabajo o maternidad. Cita en su apoyo una sentencia del fi. Consejo de ¡Atado. £l setor apoderado del D. £. de Bo¿oti en su a1e&atode concius ida expresa que Las normas invocadas por el apoderadodel demandante en defensa de loe derechos del actor no son da re-J. 10179 - 3 cabo e8 este caso debido a que tanto le ley 65 de 1.945 como su decreto roclanatorio 2127 del iaaoaño, forman parte de la le ;is lación especial t(nicamente aplicable a los trabajadores oficiales.

cabo e8 este caso debido a que tanto le ley 65 de 1.945 como su decreto roclanatorio 2127 del iaaoaño, forman parte de la le ;is lación especial t(nicamente aplicable a los trabajadores oficiales. Adem4s, que el Decreto 2400 de 1.968 no condiciona la deelaratoria de insubsistencia de los empleados de libre nombramiento y r1 moción, sino nieamente a las necesidades del buen servicio. ¡1 señor Fiscal del tribunal en su ~apto de fondocetina que se trata de un empleado público que no se encuentra a parado por carrera adainistrativa e similar y por tanto podía sir removido libremente. Se procede a decidir asdiante las si.uientes 0 0 b I D a A 0 1 0 í 1 8: 8• trata de dilnoidar ea el presente proceso # si el a£ ter, por el hecho de estar incapacitado,-&osaba de alguna garantía di estabilidad, que impidiera la d ólarat©ria de insubsietencia de se nombramiento. »u. verdad el estatuto prestactonal aplicable a loes enpleados pdblicos, calidad que ostentaba el actor, es el Decreto3135 de 1.968. la el articula 18 del leao están contemplada las prestaciones a que tiene derecho el trabajador cuando se enosentre incapacitado, las cuales no pueden serle desconocidas. Sin embargo, en mentir de la Sale, ello no implica para la entidad nominadora, la perdida de la facultad de libre nombramiento y removida que puede ejercer con giras a las necesidades del buen servicio público. Situe cona.rv ndola, dejando a cal ro claro está los derechos prestacionales establecidos, los cuera la entidad nominadora, la perdida de la facultad de libre nombramiento y removida que puede ejercer con giras a las necesidades del buen servicio público. Situe cona.rv ndola, dejando a cal ro claro está los derechos prestacionales establecidos, los cueles deberá reconocer la respectiva caja de previsión. 10 puede equipararas cate caso al de la prohibición db despido contemplada como proteoción a la paternidad, pues si la -Je 10179 4 ley sal lo bibierji qurido, lo kubrLe dicLo en t4rinoa aiiJ.area en Loras sipreas. Isa li.itantea a la Lacultad ue libre te y reinoci6u están luac olersaente en lea nemea 1aa1ea y allí nada se dice en releo idn con la incapacidad por sniarsieM. £n dltiaaa, de ser (sta ~y rave, daría luar a una peziei.n de 1 valides, en viste de que el buen servicio puede vera afectado por la no astateaota de un empleado debida a su incapacidad i6ica. Álo que no podría Mtcar le adauiistraci6n seria por ejemplo declarar la vacancia del car eo e sabiendas de que el en pleedo no concare a cumplir con sus funciones por estar Lnoapao tedo, kero coio sUs no la& ocrido en el presente caso, si no que simpleaente as declaro le izisubeistencie con base en la 1a ctltnd de libre noaareiuientoy reaoc ida, tal cezid.ucia observada paz' le adainietracidu dietrital no contraviene les nora" leslea pert iaaøi

ctltnd de libre noaareiuientoy reaoc ida, tal cezid.ucia observada paz' le adainietracidu dietrital no contraviene les nora" leslea pert iaaøi £n s4zito de la expuesto, el Tríbural Muiinistrattvo da Cundinanarca, de acuerdo con el concepto Fiscal, administrando jiA ticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad 1. La Ley, 1 Á 1 .L Á y isnse las edpltcss dO la deaand. Cd4ese, notifiquen, y coauniqueae. Aprobada en besida No.

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