🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10180-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10180-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPU8UCA DE Cøti,.

Relator Tribunal Adrnjnjstrjyo Je Cundinamarca

LIQUIDCION DE REVISION - Procedimiento / DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

3ant4 Fé de Bogotá D.C., Asto dos (2) de mi]. novecientos noventa y seis (1.996).-

Magistrado Ponente:

DR.. JORGE ENRIQUE PIARQUEZ PUENTES

Proceso No. 10.180 05 Impuestos Nacionales cz Demandante: AUGUSTO RENAN LEON ARDILA El seor apoderado de la parte demandante en ejer c.ic:io de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho soli.ci.ta al Tribunal hacer las siuiente declarac:iones y condenas: lo Que se declaren nulas la liquidación de Revi.s.i.ón No 501146, del 18 de junio de 1991, el arto cl requerimiento especial No 000163 dei 23 de septiembre de 1991, con el que se propuso a mi. poderdante modificar su liquidación privada en cuanto a adicionar los reniones de afectivo y bancos ac:tivos f ii os y otros ingresos así como desconocer los pasivos y los costos y deducciones sol ¡citados, icjua]m:•nte 5€? calcularon 1 as ctrres pon d.tentes sanriorics pt::.r ineactitud y extørnporarieidad ( El contribuyente no dió respuesta al requerimiento. espe:ia 1 según dice 1;..1 administración ) y , en el mismo orden de ideas se

ineactitud y extørnporarieidad ( El contribuyente no dió respuesta al requerimiento. espe:ia 1 según dice 1;..1 administración ) y , en el mismo orden de ideas se decrete la nulidad de l¿-a No 60% de ini de j.99:3 • el cual so desato el rso de roconsiderarión. flue para restablecer los derechos lesionados por los anteriores actos admini.strat.ivos el H.. Tribunal prociuca una liquidación sustitutiva del impuesto, que remplace las produc:ida por la admin istrac:ión y qu: confirme los factore:s contenidos en la 1 iquidarióri privada presentada por mi mandante con su declaración tributaria por el ac' gravable de 1987. Iquaincrtte ordene a la jdrninistración de impuestos Nacionales de Bogotá real i ar las correc:iones c:orrespond.ient:ns en 1 a cuenta corriente d mi mandante así como ver 1 fi. rar las compensaciones y tlevoluciones a que hubiere 1 uyar Los hechos de la demnda se resumen de la siguiente manera: iEl contribuyente AUGUSTO RENAN LECJN ARDJI.J, presentó su dec1ración de renta y pa tí. monio,EXPEDIENTE No. 10.190 correspondiente 1 ,.ao gravable. de 1979, en el de Bogotá, y radicada con el número 0106003000546-8. En esta liquidación privada se consignó F.? 1. valor de impuestos en la suma de $ 2.1.000 2la oficina de Investigaciones de la Proc:uraduria General d la Nación, in:icin una investigación en la

En esta liquidación privada se consignó F.? 1. valor de impuestos en la suma de $ 2.1.000 2la oficina de Investigaciones de la Proc:uraduria General d la Nación, in:icin una investigación en la aduana de E4ogot y laná la noticia de un pos i.b le delito de enriqucimiérto ilícito que fue recoydo por la prensa. 3La not.ici a CJiÓ luciar a las irivest.iciaciones corresponçl ior'tes como son 3. as penal es f i.ac:ai ei y discipi maria 4--' En lo que .respecta a la :invetíçJa(..ión fiscal se produjo el re'qtierirn.en.to especial t'lo 000.1.63 propuso la mod.tiic ¿le ióri de la liquidación privada descrita en al ponto primero Para dictar la providencia en mención, la administración tuvo en cuenta lo siguiente Basados en el artículo 26E1 del E.T. se dectectó una diferencia de síl en bancos en ralai:ión con lo declarado de $ 74.617.42 b-- Gue do acuerdo al artículo 277 del E.T. el contribuyente tiene una diferencia en el valor patrimonial de los inmuebles con repect:o a lo declarado de $ 3.988.425 y es necesario imputarle tal diferencia. C— Hubo un desconocimiento de los pasivos con fundamento en el articulo 651 dél E.T., debido a que no se suministro la información requerida por la administración y porlo tanto se le desc:onocio un pasivo de $ 572.000. dExistió una adición de ingresos gravados pi:,-jrque no se suministro la información requerida por la administración y porlo tanto se le desc:onocio un pasivo de $ 572.000. dExistió una adición de ingresos gravados pi:,-jr17.842.647, or 17.042.647, con fundamento en una confesión presunta y con base en 1 as cor ¡gil acione bancarias realizadas durante ese afo. e-- La utilidad en la enajenación de activos 'fue avaluada en la suma de $ 452.000, de acuerdo al artículo 179 deL F.T,. y por una compra y posterior venta de un automóvil poseido pormenos de dos ao; f-' Se procede a establecerla sanción por inexactitud de conformidad coh el artículo 647 del Estatuto Tributario en la suma de $ 8 7.12. 000 . oo g-'- La sanción por extemporaneidaci se líquido en 1 a suma de $ 2 . 598 . 000 • oo, con base en el articulo 641 dci Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No. 10.180 h La investigación tributaría tuvo origen en una publicación dl periódico EL TIEMPO Los apoderados de la parte actora planteron la prei udicial idad ,i El día 1i de febrero de 1991 ci coordinador del Grupo de EJec:uc::ión de Procjrams --- f)i.visión Fisc:al.t2ación-PersQnas Naturales, solicito 1 al juzgado. 87 de instrucción Criminal, copia del .informe de experticia proferido por c'3, perito contador desi.qnado para dicho proceso, el cual.

Fisc: al.t2ación-PersQnas Naturales, solicito 1 al juzgado. 87 de instrucción Criminal, copia del .informe de experticia proferido por c'3, perito contador desi.qnado para dicho proceso, el cual. fue enviado, pero era ir ompiet.o. kEl mismo funt::ionari.o ofic::ia a la Proct.iuria General de la Nación sol i c:it.andc' copia de algunos fol i. os y c:opia autenti. ca del informe de lt: peritos..

El día 23 de junio de 1991, el entonces apt:;iderado del seor LEON, manifiesta a Impue.os que es imposible atender a los requerimientos por el proceso penal y discipi ¡fiar-¡o adelantado y en providencia de fecha 25 ti cjulio de 1991 se niega la prejudicial .idad En el acta de inspección tributaria, se dejo constanc:ia de todos los memorial es suscri. tos por los apoderados del seFor LEON y se t::onst:anci.a que los requeri.mientos no contestados en debida forma, r —iii en su momento, ni, en etapa posterior y no se dejo constan c:ia de que Se contesto que los documentos se en c:ontraban eli los procesos refer idos como se probo con la copia de un memorial presentado ante el .iu:cjado F37 de Instruc-ción Criminal Como disposiciones Violadas cita los ar tícuios 29 de la Constitución Naci.onal '742 744, 747 y '748 del Estatui'.i Tributario y expone el concepto tic violación a esas normas por los actos acusados.

Como disposiciones Violadas cita los ar tícuios 29 de la Constitución Naci.onal '742 744, 747 y '748 del Estatui'.i Tributario y expone el concepto tic violación a esas normas por los actos acusados. El Seor Agente del Ministerio Ptbl i co, Procurador Sexto ante esta Corporación no emitió concepto alguno No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado. la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: C 0 Sl O E R A C 1 0 N E 9 Considera 1a parte actora que se violó el deb.i.doEXPEDIENTE No. 10.18Ó 4 proceso, con quebrantamiento del articulo 29 de la Const:iFución Nacional, argumentando que no es cierto que su defendido no hubiere c:ontustado 1 os requerimien tos y que hubiere sido renuente a los rec4uerimi'ntos para :inspet:c:iones, para aportar pruebas y de3carcjos e insiste en que estos no se pod lan apori. r porque estaba atendiendo los procesos penales y administrativos Manifiesta que se quebrantaron los articules 747 y 74] ile). Estatuto Tributario, porindebida aplicación. Agrega que hubo içjua Imente quebran tamien Lo d'l articulo 744 del Estatuto Tributario cuando la administración unicamente practicó o s1 íd. tó traslado de unas pruebas que peri ud.i caban a su dpfendic:lo y se abstuvo de hacer lo c:ort respecto a la totalidad de ellas, como lo siicitó el contribuyente y al respecto manifiesta:

peri ud.i caban a su dpfendic:lo y se abstuvo de hacer lo c:ort respecto a la totalidad de ellas, como lo siicitó el contribuyente y al respecto manifiesta: " Y en eíecto • en le s se eticon traban los docunen tos que ex p í caban 1, os fenómenos re 1 ac:icinjtdr:s con las cuentas bancarias , J. as escrituras de venta de inmuebles la razón de ser de los pasivos ,et.c etc es decir las explicaciones., todas de los requérimiertosí que hacia la adtnini..stracián u PARTE OPOSITORA Ionsider-a que no esta c lcro cn la demanda la manifestada vio). ación al debido proceso consagrada en nues tri carta j uridic::a en su articulo 29.

En cuanto al c: :arqo de upusta ac::tuación tendont::icisa de la administración en la obtención do las pruebas, para legitimar los actos administrativos. manifiesta que no existe con creción de las pruebas que de haber obten ido ].a aLirninj.strcióri, no hubieran generado los actos sdninist rativu proferidos ni. es clavo en que rad ica la i. legalidad do estos actosEXPEDIENTE No. 10.180

Aduce que los proc: esos tendientes a la detetinación y 1 iquidaciórt cje los impuestos, requieren una vai ora u:ión determinada y precisa de la pruebas y comparte al la resolución que fal la el rec:urso de reccinsideración Cree el apoderado de la demandada que la adora debió:

determinada y precisa de la pruebas y comparte al la resolución que fal la el rec:urso de reccinsideración Cree el apoderado de la demandada que la adora debió: 'detallar para cada y 1 osa propuesta en los Actos Administrativo91 la prueba consec:uent:e que j u s t e c:on la pretensión. i c:oada, cuando muy respetuosamente c:onsidero, es act:ividad propia del 1 ii.i cian te acer esta confrontac:ión carenc.ia de la que hace ya la el escrito de demanda" Y continua "En otras pal abras si la AdministraciÓn s: ajustó al hecho de oficiar a las entidades jurisdiccior,alrs el rtmi ti r copia dé la pruebas que consideró p(.,_,rt:iritnts, 11 C) se oberva en los términos propuest:os en la demanda la irideb:id va lorac:ión do las misu as1 ya que dentro del universo de pruebas que c:on fotíian 1 a :investigacióri cJ:iscipl maria y/o penal , nc oxt ract.a para los efec:tos del falle aquí pretendido, ia pruebas con 1 ás que sectón el actor , tornarie&ii nuqatoría, la lejaiidad de que estan presuii:os los actos atJmiristrativos" CONSIDERACIONES DE LA SECCION El primer cargo que 'formula la at-fi,)a es la v.icil ación del debido proceso, en razón dé que no se tuvieron en cuenta por la administración, sus respuestas para explicar las diferentes modificaciones que le fueron propuestas en el requerimiento especial, en relación con su patrimonio y renta. tales

del debido proceso, en razón dé que no se tuvieron en cuenta por la administración, sus respuestas para explicar las diferentes modificaciones que le fueron propuestas en el requerimiento especial, en relación con su patrimonio y renta. tales respuestas, se remitieron siempre a las actuaciones penales ' administrativas que obraban en los correspondientes expdients. El estudio cuidadoso de los antece:lentes y pruebas que 1 levaron a la adminitración p1ntear las inocl.i.'ficaciones en la bases de renta y patrimonio declarada por el contribuyente, lleva a la Sala a concluir que no se dio el pretendidoEXPEDIENTE No.. 10.180 6 decortocirn¡en tú.) del debido procea porque las modi f iLac:i unos prapt.iostas tanto en los reqL.Leri:ientos como en el acta do inspección tributaria y en la propia liquidación do revisión constituyen hechos económicns Concretos atribu:í bies contribuyente, que ésto deblo expi ictr conforme ¿a las disposiciones Clu,e regulari e procedimiento de determinación del impuesto do renta y la circunstancia de ser sui oto do ot.ra investinaciones de carácter penal y adm;inistrrt.i 'it) en anda le impedía expi icarios y probarlos,ta 1 COmO con razón lo expresa la administración en el acto acusado. Las o J. c.. ir de impu 1,1 stos emplearon todas sus facu1tacls de investigación y los medios ncc e,sanos para establecer los hechos, api ir%clo 1 as normas especiales

Las o J. c.. ir de impu 1,1 stos emplearon todas sus facu1tacls de investigación y los medios ncc e,sanos para establecer los hechos, api ir%clo 1 as normas especiales consagradas en esta materia, tales como los artículo 604. 608, 747, 748, 913, entre otros, aplicables, al co, y el contnibuyenté por su parte dispuso de todas las oportunidades que preve el procedimiento gubernativo para explicar justificar los puntos que le fueron planteados. F_n• mérito de lo expuesto el Tribunal Contoncioao (\drninist.rtivo de Cundinamarca, 6ecciç Cuarta, admin.i.stranck3 Justicia en nombre de la República de Colombia y pord(,:,. or de la Ley, FALLA lo DEN lEGASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o No se condena en Costas por cuanto no aparecun causadas. %o. En firme la sentencia comuníquese a lo Admini.str-ación do Impuestos Nacionales de Bogota en la forma YEXPEDIENTE No. 10.180 7 prevista en el artículo 173 dei C.C.A. Cópiee notifique y, art ivese el expediert.e, devolución de los antecedentes administrativos a la oficina d origen Aprobado en la Sesión No.« 27 de Agosto primero (:1n.) e mi]. novecientos noventa y seis (1.996)

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

e mi]. novecientos noventa y seis (1.996)

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAItIES NELSON. ZtJLUAGA RAM IREZ

Consultar sobre este documento ...