TA CUN - 10182-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10182-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1;. 6L'tJv L) E.
-s? L'CLA
'N. 15°
DE LO CONTENCIOSO ADNINIETRATiVO
ION PR/PIERA Cid - Constitución Politice articulo 315 - - tev 115/94'artiCulo 218 inciso 1. acuerd0 ato referenci SIOn e viola] dt r o lie tional e uto~",1 UWARTS ~tale de Bogotil, D.C, 4ulio nueve t9) de mil rlhro noventa V ocho (1998 ntas
'Expediente No. 101E12 Demandante a GOBERNADOR DE UNt 1 MAMARCA
OBSERVACIONINS
Magistrado Ponente Dr. ~ESTO REY CANTOR -El 10Aor Gobernador de Cundinamarca en elercicio de la2 stributiones tenleri'idas 06r el ihrt/culo 3O5.inumehrml 10 de la Constittition'Ndicional.reeitió a eisteTribunal 7e1 Decreto Na. 32 de Diciembre 18 diip'l9T, expedido por el Alald,s,MuniciPal de FUOUkNE-CiundinamorciparoAyle se decida su vialdez. CONCEP O DE LA ,VIOLACION , , El acto,edminiétratiVo "Por medio del cual se determinan las asignaciones ,civiles de los 'empleados del Municipio de ,FOoLíefle, os abiertioente ilegal según ,Se estudia. Deeeto Lnd1ce en el Articulo Á ¡t.ASIGNACI901 54 2ISICA .3b4 .A375, 13.915" '1. ,4736
Deeeto Lnd1ce en el Articulo Á ¡t.ASIGNACI901 54 2ISICA .3b4 .A375, 13.915" '1. ,4736 ".235.106 244.595 :260.022 , 277.596 315,469: Z01603' S97:463 1' 7 e 9 • • • 4 Fijase, esignaciones civiletrí'd ta empleados que prestan servicios al Municipio,. MENSUALMENTE. así. MILDO DOCENTE coumso I 7i.t'h tolegLLAwrich 10214306.00 . titución Nacional senals":‹en lia-t1ctiril 315 numeral s ARTICULO 315i Son istribusl'on " es del Alcalde: SUS 1 U7. ar. .Suprimir o fusionar les, empleos' de sus dependencias„ seflailarleiá funcOnes especiales. lijar sus emoNmentos con arreglo a 11.41 acuerdos correspondientee. pop:re crear 'obligacio1le4 clul. excedan el Monto global 0" riera geet015 Rke pereonal en (éil presupuesto 3„ La Lev 115/94 consagre • en, sl ArtLci3lo 25 inciso I. "AftnetiLo 215. eisdigel tducitivoz La presente Lev ionada con la, Ley .7.'9, ,dok 1992; , cón laley estatutaria por —te cual se desarrolla 'el'deirecho 'a la educación y con tse desaa ‘disposicithes les:ales, y reelamehtarias sobre la materiS,constituYlif -1 el Código Líéattvo".
por —te cual se desarrolla 'el'deirecho 'a la educación y con tse desaa ‘disposicithes les:ales, y reelamehtarias sobre la materiS,constituYlif -1 el Código Líéattvo". 4 ,E1 Decreto 45 de 194 pretteptgliéts15 -ell At inicialmente aprebado bartir del t , cle Enero de 1996, -la 1 para los distintosi grados 4,1 te,' corroía pond iert ?i ist-Igtos emPleoed ional 0:0001onalizadsí'Aiera a eiguien 1 s jl nación bas4c alafbn Nacional 'otea de carácte te: - De lo anterior expuesto pø moeoncltir que si bien es cittro es competencia del Jale de la Administración‘Loginicipal entrar' a OS t it b 1 eyer lo mclumentoe para los empleaa-" , de sus dependencias, debe hacerla 4 1-ePetando nerinas especiales como es el caso de los docentes a quienes por tener tin régimen propio y . único, debe ,fiiaree su ,Sueldo mensual de acuerdo al escalafón que que plra el asb4 en comento el Decreto 41 de 1996.Por lo estudiado solitit a -los iesbros de tan Honnr ble Tribunal se - pronuncien acerca de la Aegalidad del acto 'administrativo en etudLo. cowannERAc mei toogorresponde a 14 -Sa1a 4 finir a -legalidad del Decreto No. 32 de Diciembre 15 de l -4797 el<pedido-por el Alcalde Municipal de FUOUENECundinamrca.conformea la solicitud presentada Por el SeMór Gobernador.
No. 32 de Diciembre 15 de l -4797 el<pedido-por el Alcalde Municipal de FUOUENECundinamrca.conformea la solicitud presentada Por el SeMór Gobernador. 2. 1E1 escrito de revisión, con 01'.cualsw,remitió .copia del acto aCusaido.,debe.reunir los requisitosaegalados (en los numeriUes 2 .5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y prev ocumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó 41.1ar en lista por el tOrmino de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del :fiscal con el objeto de defender, o ,impugnar 14 constitucionalidad o legalidad del acto administrativo v. además, para pedir pruebas. Practicadas,ostas, el Magistradb ~ente dispone de diez días Para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otrós diez (10) días para proferir sentencia.
3. El tribunal se limitará Onfrontar las normas superiores (Conatitución ordenanzas) ~Saladas por 01;00ernadeor decisión hace tránsito , a cosa jUiagada re el acto acusado con Nacional 'ley. l u CQMO infringidas 7Y la lativa. , -\\ Es decir, frente a las demás norma, no cotejadisal , mismo acto ;Med ser objeto de .acción de nulidad por parte de cualquier perlóna. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto -acusado son víolatorias de la normatividad Superior, la decislen del Tribunal se
acto ;Med ser objeto de .acción de nulidad por parte de cualquier perlóna. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto -acusado son víolatorias de la normatividad Superior, la decislen del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el a ente oübernaffiental sena», en su escrito derevisión El fallo que sé profiera hace, trÁnsitCr cosa JUt ada absoluta relpecto del ~amen confrontante y si declare la hulided del acto, la sentencia, además. será definitiva :ton baswen lo pedido y probado.
4. El Tribunal.nodetlarará,la nulidad de r ato atusado, por Cuanto el seMor Gobernador eh su escrito de, obeervaciohes. .sostiene que el acto 00.01striitkvo "Por medio del cual se detérailnan las aaiónaCioneí civiles de los empleados del Municipio delfFilquene7-Cundinamarcan' presentailePalidad en su artículado por consideratr Que el Segar Alcalde extralimito su competencia al seNalarle un sueldo mensual a un docente aue no es acorde con las normas superiores, ya OU0 data expresa claramente que lo Alcalde/6410 podrán excederse sobre las asianaciones básica Mensual para los distintas gradps del Escalafón Nacipna/ lo Cual' constituye una asignatáón Melca ménor jb decretada Por el'bU lrgomaestre. La Sota no comparte_ este criterio -Por; cuento el'eParte del aceerdo,cuestionadék no menciona el tenlo del daténbe ni el grado qué le
jb decretada Por el'bU lrgomaestre. La Sota no comparte_ este criterio -Por; cuento el'eParte del aceerdo,cuestionadék no menciona el tenlo del daténbe ni el grado qué le corresponde, 41.1 COMO tAMPOtO Se apartó OrUeball'que Por lo expuesto. la Sala no deC arará la nulidad del Acto acusado. En mérito de lo expuesto, bl ,TRISUNAU ApMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de 10 República de Colombia y por /Autoridad de la ley., FALLA demuestren estos parámetrás.
1. Declárese la valLet Jel Acúerdo440.:32 de Diciembre 15 de 1997, expedido Por Attelde Münicipal,de Cundinamarca !Par mectio -del cual se determinan las asighationee civiles d los M'Oteados del'~nicipi de %quena, según las normas Citadas tomo violadas .
2. CómunÁmles/1,-esta decisión al Gobernador, al Presidente dol CanceJq, al Alcalde y Personero del mulli ipia de rdqueneCupdinamar,ca. cOPIESE, NOTIFIOUESE -,Y CUMPLASE. tisc uti.do a abada en Acta No. » , ,
ERNESTO REY CANTOR
, Magistrada
DAR 0 OUINONES PINILLA:
Magistrada IHERIB Ygs VAP9AS trado