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TA CUN - 10183-(13-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10183-(13-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION ¡PLAN DE INVERSION MUNICIPAL ¡RECURSOS

DE INVERSIN FORZOSA ¡INVERSION EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Santafé de Bogotá,D.C., Agosto trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :1101183.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por el señor Gobernador del Departamento, en relación con el Acuerdo número 056 de Diciembre 4 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de

GUADUAS.

ANTECEDENTES El señor Gobernador del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vezExp. 10 183. Hoja No.2. que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: El artículo 22 de la Ley 60 de 1993 y el artículo 357 de la Constitución Política. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. INTERVENCIÓN La señora Doris Acero de Vera, presenta escrito de intervención, sin

Política. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. INTERVENCIÓN La señora Doris Acero de Vera, presenta escrito de intervención, sin firma, obrante a folios 68 y 69 del expediente, a fin de coadyuvar la legalidad del acuerdo observado, basada en una relación detallada de las partidas asignadas a distintos sectores que finalmente son inversión al gran sector de agua potable y saneamiento básico, a saber: artículo 185, Dotación, mantenimiento y optimización acueducto y alcantarillado municipal por 40.000.000.00.; artículo 186, canalización y construcción alcantarillado Río Limonal, por $30.000.000.00; artículo 187, construcción, remodelación, ampliación acueducto municipal, por 20.000.000.00; artículo 188, dotación planta acueducto municipal, por $13.126.858.60; artículo 189, ampliación, remodelación, mantenimiento o dotación, acueducto y alcantarillado Puerto Bogotá, por $25.000.000.00; artículo 190, ampliación, acueducto y alcantarillado Inspección Guaduero, por 10.000.000.00; artículo 191, terminación alcantarillado inspección La Paz, por $ 20.000.000.00; artículo 192, terminación acueducto VeredaExp. 10 183. Hoja No.3. Campeona, por $8.000.000.00; artículo 193, terminación acueducto vereda Moralba; artículo 194, terminación acueducto vereda El Balu; artículo 195, terminación acueducto vereda El Hato; artículo 196,

Campeona, por $8.000.000.00; artículo 193, terminación acueducto vereda Moralba; artículo 194, terminación acueducto vereda El Balu; artículo 195, terminación acueducto vereda El Hato; artículo 196, terminación acueducto vereda El Escritorio; artículo 197, construcción, ampliación acueducto Guaduero; artículo 198, construcción acueducto inspección La Paz; artículo 199, construcción pozos sépticos y unidades sanitarias veredas Santarosa, Sargento, San Miguel, Hatillo, Campeona, Hato, Aguaclara y demás veredas; artículo 200, construcción jagüeyes; artículo 218, conservación de microcuencas; artículo 201, terminación acueductos rurales La Palmita, Sargento, Chapaima, Acuapal, Lajitas, Raizal y Cajón, Hatillo y demás veredas; artículo 202, construcción pozos sépticos Río San Francisco parte alta; artículo 203, construcción acueducto vereda Montañanegra y artículo 204, construcción alcantarillado vereda El Alto, para un total de $361 .468.133.90.00. Adjunta copia del concepto definitivo de la Oficina de Planeación Departamental sobre el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guaduas, folio 70 del expediente. CONSIDERACIONES A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo.Exp. 10 183. Hoja No.4. En relación con la competencia de este Tribunal y el alcance de ella, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los

procede la Sala a emitir su decisión de fondo.Exp. 10 183. Hoja No.4. En relación con la competencia de este Tribunal y el alcance de ella, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por el observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Guaduas, por medio del acuerdo objeto de observación "...expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de GUADUAS, CUNDINAMARCA, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero de 1998 a 31 de Diciembre de 1998.". El señor Gobernador considera se transgredieron las disposiciones que a continuación se transcriben: CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 357. Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios.Exp. 10183. Hoja No.5. Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con

Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio; el resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida, asignado en forma exclusiva un porcentaje de esta parte a los municipios menores de 50.000 habitantes. La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cada cinco años, la ley a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución. LEY 60 DE 1993 "Artículo 22. Reglas de asignación de las participaciones para Sectores Sociales. Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente, conforme a las siguientes reglas:

1. En educación, el 30%.

2. En salud, el 25%

3. En agua potable y saneamiento básico, el 20%, cuando no se haya cumplido la meta de cobertura de un 70% de la población con Agua Potable. Según concepto de la Oficina Departamental de Planeación o de quien haga sus veces se podrá disminuir este porcentaje, cuando se acredite el cumplimiento de metas mínimas y destinarlo a las demás actividades.

4. En educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%.

5. En libre inversión, conforme a los sectores señalados en el artículo precedente, el 20%.

destinarlo a las demás actividades.

4. En educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%.

5. En libre inversión, conforme a los sectores señalados en el artículo precedente, el 20%.

6. En todo caso a las áreas rurales se destinará como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.

En aquellos municipios donde la población rural represente más del 40% del total de la población deberá invertirse adicionalmente un 10% más en el área rural. Parágrafo. Declarado inexequible. Sentencia de 21 de Noviembre de

1994. Corte Constitucional. M.P.Dr.Hernando Herrera Vergara.".Exp. 10183. Hoja No.6.

Argumenta la señora Gobernadora que las normas pretranscritas se transgredieron, toda vez que en lo relacionado con los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión no se respetó el índice porcentual de asignación en los sectores, específicamente lo que tiene que ver con el porcentaje a asignar al sector "Agua Potable y Saneamiento Básico", pues el porcentaje legal del 20% obligatorio fue disminuido, pues de conformidad con el concepto del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca el 20% para el mencionado sector en el Municipio debía ser de un monto de $361 .468.134.00, y no como lo hizo el Concejo Municipal en un monto de $351 .468.133.90.00. Considera la Sala pertinente anotar en primer término que la declaratoria

Municipio debía ser de un monto de $361 .468.134.00, y no como lo hizo el Concejo Municipal en un monto de $351 .468.133.90.00. Considera la Sala pertinente anotar en primer término que la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo pretranscrito, por parte de la Corte Constitucional, estuvo motivada en que los porcentajes de ingresos corrientes, más concretamente aquellos relacionados con la participación correspondiente a los municipios, no podían ser asignados para gastos distintos a la "inversión social" como al efecto lo pretendía el referido parágrafo al destinar como monto máximo el 10% de la participación para gastos de funcionamiento. En segundo término, en relación ya con el análisis del acto administrativo demandado, la Sala considera que si bien el Plan de Inversiones es parte integrante del Presupuesto de Rentas y Gastos, la glosa del señorExp. 10183. Hoja No.7. Gobernador recae en realidad sobre aquel, pues en este último solamente se procede a incluir lo que ya fue aprobado como inversión municipal en acto administrativo anterior. En tercer lugar, a diferencia de lo que afirma el señor Gobernador, el porcentaje del 20% que se debe asignar al sector Agua potable y saneamiento básico sí puede ser disminuido, siempre y cuando, de conformidad con el artículo 22 inciso segundo del numeral 2, se haya cumplido la meta de cobertura de agua potable a un sector de la población, equivalente a un 70% y así lo conceptúe la Oficina Departamental de Planeación o quien haga sus veces. No obstante lo anterior, y dada la trascendencia que para el Municipio de

población, equivalente a un 70% y así lo conceptúe la Oficina Departamental de Planeación o quien haga sus veces. No obstante lo anterior, y dada la trascendencia que para el Municipio de Guaduas tiene el asunto que se analiza, la Sala procederá a hacer las siguientes consideraciones: En relación con el cargo planteado, de conformidad con el contenido del oficio proveniente del Departamento Administrativo de Planeación, obrante de folio 63 y 64, la distribución del Plan de Inversiones del municipio de Pacho para la vigencia fiscal de 1998, es:

TOTAL INGRESOS CORRIENTES $2.541 .970.000.00.

LIBRE INVESIÓN 21% $ 480.432.330.00.Exp. 10 183. Hoja No.8.

FORZOSA INVERSIÓN 79% $1 .807.340.670.00.

Sector Educación 30% $ 542.202.201.00. Sector Salud 25% $ 451.835.167.50. Agua Potable Y S.B 20% $ 361.468.134.00. Deporte Cultura y Recreación 5% $ 90.367.033.50. Otros Sectores 20% $ 361.468.134.00. porcentaje oligatorio, cuando no se haya cumplido la meta de cobertura de un 70%, de lo contrario puede disminuirse, previo cumplimiento de requisitos (artículo 22 numeral 3 Ley 60 de 1993). Mientras que en el acto administrativo objeto de observación la asignación, en materia de agua potable y saneamiento básico, se hizo en los siguientes términos:

TOTAL INGRESOS CORRIENTES $ 2.541.970.000.00.

Mientras que en el acto administrativo objeto de observación la asignación, en materia de agua potable y saneamiento básico, se hizo en los siguientes términos:

TOTAL INGRESOS CORRIENTES $ 2.541.970.000.00.

Agua potable y saneamiento (Arts. 185 a 204) $ 351.468.133.9o. De suerte que limitándonos sólo a la equivalencia asignada por el Municipio para el referido sector, en los artículos mencionados, no arrojaría el resultado legal obligatorio, por faltarle la suma deExp. 10 183. Hoja No.9. $10.000.00.00., como lo afirma el señor Gobernador. Pero la Sala considera pertinente anotar, y según mención hecha por la señora interviniente en el escrito respectivo, atrás sintetizada, que al porcentaje para el sector de agua y saneamiento básico, debe sumársele el artículo 218 referente a la "Conservación de Microcuencas", cuyo monto es de $10.000.000.00; pues si bien es cierto el Concejo Municipal de Guaduas, lo encuadró en el numeral 3.5 nominado "Medio Ambiente", también lo es que de conformidad con el Artículo 47 de la ley 99 de 1993, la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social, y que de conformidad con el numeral 3 del Artículo 2 de la Ley 60 de 1993, en el que se establece que "En el sector de agua potable y saneamiento básico, asegurar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas y disposición de excretas, aseo urbano, y saneamiento básico rural,...", y en armonía

saneamiento básico, asegurar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas y disposición de excretas, aseo urbano, y saneamiento básico rural,...", y en armonía con el numeral 1.1.1, sobre "Aumento de Coberturas y Mejoramiento de la Calidad de Agua" contenido en el numeral 1.1. "Agua Potable y Saneamiento Básico" del Artículo 20 de la Ley 188 de 1995 o Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998 en dicho sector se busca "Optimizar el uso del recurso y proteger las fuentes de abastecimiento", para lo cual se deben impulsar los subprogramas de: a) "disminución de pérdidas de agua mediante la rehabilitación y optimización de los sistemas, reduciendo el agua no contabilizada del 50% al 33%; b) mejoramiento de la calidad ambiental para reducir laExp. 10 183. Hoja No. 10. generación de efectos negativos en los cuerpos de agua receptores; y c) identificación y uso racional de las aguas subterráneas, a través de la exploración y cuantificación de las fuentes...". De modo que al ser viable la inclusión del mencionado rubro en el sector de Agua potable y saneamiento básico, el Concejo Municipal de Guaduas no transgredió las normas invocadas, con mayor razón si se tiene en cuenta que el Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca, a 20 de Enero de los corrientes, en oficio número 01048 (folio 70) manifiesta que "la parte correspondiente a Plan de Inversión financiada con los recursos de Forzosa Inversión, cumple con los

Cundinamarca, a 20 de Enero de los corrientes, en oficio número 01048 (folio 70) manifiesta que "la parte correspondiente a Plan de Inversión financiada con los recursos de Forzosa Inversión, cumple con los lineamientos de la Ley 60 del 22 de Agosto de 1993". En consecuencia la Sala procederá a declarar la validez del acuerdo en cuanto al aparte demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: Exp. 10 183. Hoja No. 1 1.

PRIMERO. Declarar la VALIDEZ de la totalidad del numeral 3.3 SECTOR AGUA POTABLE, del Acuerdo 056 de Diciembre 4 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de GUADUAS. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de GUADUAS. TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.067.

BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO MARTHA ÁLVAREZ DE CASTILLO

Magistrada Magistrada

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Magistrada 41 Ir

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