TA CUN - 10184-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10184-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACTURAS - Requisitos de aceptaci6n .' tributaria / OPERACIONES SIMULADAS, ( ) /•••
TRIBUNAl. AI!flNI6TRATIVO DE CJNDINfRcÇ. D 03MbA
~ION 4XJA1A
.oría Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de Septiembre. de noventa r cuatro (1.994).
MAGISTRADO PONTR: D), ALVARO K . VERÁ JA.! MES
'y) REF EXPEDIENTE No. 10164.
h4ANDANTE SOCIEDAD C0kR01 COIÁ)8IAN0S LTDA.
IPWUESTOI3 flACIONALES VENTAS PR!~ BIMESTRE DE 1.988
Comparece ante esta jiritd1cción la Boctedad de la referencia, representada pur apoderado judicial e inipetra las siguientes p'rici OPTES "1. Que ae declare la nulidad del acto admini8trativo complejo integrado por la R88oluc1ói No, 058 del 25 de Aoeto de 1992 y por la ReeotuciónNo. 010144 del 24 de septiembre de 1993. actos prof cridoa por la Dirección de luipueito5. y Aduaias Haciunale Admin1itraci6n Eapecial de Impuestos Nacionales de PerrorAas Jurídicas de 3antafé de Bogotá-,,mediante las cuales fue ukodifioada la decletaclón da inPieeito a las ventas del año 1988 -Primer Biinatrey sob iinpuu una sanción por iriexaottud.
2. Como consecuencia de lo ant8riu, e rectablezca el derecho lesionado por los actoø ádrnjnistrativos
ventas del año 1988 -Primer Biinatrey sob iinpuu una sanción por iriexaottud.
2. Como consecuencia de lo ant8riu, e rectablezca el derecho lesionado por los actoø ádrnjnistrativos señalados, procediendo a dejar efectos la sanción impuesto y conf lmando as¡ la lealiçlad de l declaración presentada por el ario de 1.938. (Folio 3 del cuaderno principal).
HEOHOS Los narra la demandante a folios 4 a 5 del cuaderno principal, así:EXPDIENTK No. 10184. 2
1. La 'Soe1edad CUEROS COLOMBIANOS LTDA.. presentó declaración de impuesto .a las ventas oorreepondente al año 1988 -Primer bimestre-, la cual arrojó un saldo a favor de $6.860.000 .oó.
2. La Sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. presentó solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a las ventas correspondiente al primer bimestre del afIo 1.988.
3. La Administración de Impuesto aprobó la citada solicitud mediante la resolución 01621 de Septiembre 4 de 1989. mediante la cual reconoció a favor de la actora al sobrante por concepto kde impue sto a las ventas óorrespoiidiente a tales bimestres de 1988. 4.. Por medio del Ütoe Nos. 048 de Julio 26 de 1991 y 153 de Agosto 8 del msmo año, la Administración de Impuestos ordenó verificar la procedencia de la devolución y determinar el impuesto sobre las ventas por el alio gravable de 1988.
5. La Adíinistraoión, luego de adelantada visita de
153 de Agosto 8 del msmo año, la Administración de Impuestos ordenó verificar la procedencia de la devolución y determinar el impuesto sobre las ventas por el alio gravable de 1988.
5. La Adíinistraoión, luego de adelantada visita de inspección tributaria, detemlnó que el contribuyente, presuntamente, habla incurridoen cndutas de inexactitud y para verificarlo le remitió distintos requerimientos ordinarios.
8. La Administración de Impuestos formuló el requerimiento especial nmero 113 de 25 de noviembre de 1991, mediante .1 oual se propuso modificar a través de la liquidación de revisión, la declaración de corrección del impuesto sobre las ventas presentada e]. 28 de julio de 1989 correspondiente al primer bimestre de 1.988.-
7. Al requerimiento antes menciouad3. CUEROS cOL0MBZ.NQ8 LTDAI respondió y aiministró las explicaciones solicitadas aduciendo hechos y. pruebas respecto a la Sociedad Aduanera Comercial Ltda.
8. En desarrollo dele inspección tributaria citada se recepcionaron declaraciones a los seflórea JORGE ENRIQUE BERBESI, JORGE ALGAERA LORA, CARLOS JOSE MORA, PLUTARCO URRUTIA Y ALBERTO ORTIZ, los cuales invocó la administración «,n apoyo de su punto de vista.
9. Así mismo, la Admini5traci6n adujo haber practicado inspección ocular en las direcciones donde funciona la
Sociedad Aduanera Comercial Ltda. .
10. Con apoyo en la prueba testimonial y documental recogida, la Administración de Impuesto produjo la
inspección ocular en las direcciones donde funciona la Sociedad Aduanera Comercial Ltda. .
10. Con apoyo en la prueba testimonial y documental recogida, la Administración de Impuesto produjo la liquidación oficial de revisión 058 de 28 de agostoNo.. 1084. . 3 de 1992, notificada en l.,miema fecha por correo, en la cual sostuvo que lee transacciones efectuadas con la Sociedad Aduanera comercial Ltda. son inexistentes y por ende desconoció los impuestos descontables vinculados a tales operciories.
11. En cuanto se refiere a la forma de extinguir las obligaciones anotó la Administración que 1a8 subrogacia!ies efectuadas no.. se ajustaron a las previsiones del Código Civil y que, por lo mismo, no ere procedente tenerlas en cuenta.
12. Frente a dicha resoluo6n mi representada elevó recurso de reconsideración itt el. cual sostuvo que ls operaciónes adelantada con la Aduanera Comercial eran reales, que la Sociedad ecietía física y jurídicamente y que las subrogaciones se hallaban acreditadas contablemente.
13. La Administración de. Impüestos deeeStinló el recurso presentado y conf inñó la resolución recurrida a través de la resolución #010144 de 24 de sept1.embre de 1993,, la cual de notificó por edicto desfijado el 25 de octubre de 1993.
14. El proceder de la Administración viola la ley, pues . con las resoluciones impugnadas se han desconocido normas de carácter superior, tal como paso a explicarlo. . .
DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
pues . con las resoluciones impugnadas se han desconocido normas de carácter superior, tal como paso a explicarlo. . . DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera violados loe articuløs 647 y 871 del Estatuto Tributario.. . Sobre el concepto de violación discurre a folios 5 a 7 del expediente. PARTE OPOSITORA En el término de fijación en lista se hace presente el Ministerio de Hacienda' y Crédito Público a través de apoderada solicitando se denieguen las súplicas de la demanda, pedimento que se ratifica en el alegato de conclusión.EXPEDIENTE No. 10184. 4 No encontrándose oueaI de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presonte negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES La demandante solicite la nulidad de loe actos que le determinaron loa impuestos sobre lee ventas por ei,. primer bimestre de 1988, por cuanto las operaciones que adelantó con la Compañía Aduanera Comercial Ltda. no fueron simulados. Afirma la actora gue la Adminiatración no tiene en cuenta que los hechos que se ].e imputan a la Aduanera Comercial solamente le conciernen a ella, por cuanto ... Cueros.. Colombianosno podía caber i dicha empresa manejeba.o no cuentas corrientes, y, tampoco podía exigirle que abriera una cuenta de este tipo si sus representantes legales preferían maejz' de forma directa y personal 'su5 pr'bpios recursos y patrimonio. Con relación con la carencia de infraestructura
podía exigirle que abriera una cuenta de este tipo si sus representantes legales preferían maejz' de forma directa y personal 'su5 pr'bpios recursos y patrimonio. Con relación con la carencia de infraestructura tampoco ere asunto, de incumbencia de Cueros Colombianos prectear qué: tanta inversión en instalaoionee tenXa la citada empieea, en cuanto se refiere a la existencia de facturas y órdenes de compra dentro da Cueros Colombianos carentes 'de la firma del almacenista, se trata de una situación impropia que no desvirtúa la veracidad de la operación, aunque pone al descubierto una irregularidad que : debe ser subsanada, :pero cuyo alcance no es el que le atribuyen loe. actos cuestionados pues mal podría inferiree de esta circunstancia la pretendi4a simulación, ya que una situación como 14 presentada únicamente demuestra la inexistencia de ciertos procedimientos y controles internos pero no,l revela ningún tipo de aimiIaoión'. (Folio 5 del cuaderno principal).WEDIENTK 'No. 10184. La impugnante también se refiere a una de lea pruebas que adujo la Agencia Gubernativa a saber, declaración del representante legal de Comercil Ltda. y concluye afirmando que con su proceder la Administración está violando el artículo 647 del Estatuto Tributario, que: .... constituye inexactitud sancionable la inclusión de ímpucétoo descontablee inexistentós, puea en el caso quenos ocupa loes impuesto deacontablee obedecen a operaciones ',reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por la Aduanera Comercial, el sujeto a
caso quenos ocupa loes impuesto deacontablee obedecen a operaciones ',reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por la Aduanera Comercial, el sujeto a sancionar sería precisamónte esa compafila y no Cueros Colombianos que sí declaró tálea operaciones. También violan los actos acusados la disposición que deteriniriael pz'ooedimiénto para declarar ficticio un proveedor, pues el Estatuto Tributario señala con precisión loe pasos a seguir pata este efecto y allí se determina que solamente cuando se ha declarado como ficticio al proveedor los antos efectuados por éste su (sic) reputan simulados, lo cual no ocurrió en nuestro caso, ya que Aduanera Comercial no ha sida objeto de ningún tipo de declaración en tal sentido"; (Folio 6 del cuaderno principal). Además reproduce el articulo 671 del Estatuto Tributario, que reglamente la 3anci6n por adquisiciones a proveedores ficticios e insolventes y afirma: 'Como se aprecia, la ley exige que es declare formalmente, ' por parte de la Administración de impuestos, que Mnapersona natural o jurídica ea un proveedor ficticio para poder desestimar loe ijnpueéto8 deecontablee vinculados a las eperacionee en que ha intervenido el proveedor así declaro. Sin embargo, en el caeo presente tal declaración no se ha presentado y, aún así 1, se procedió por la DIAI4 a desconocer, gracias a un proceso meramente conjetural, todos los Impuestos de800ntables ligádos a las transacciones celebradas con laCoznpatiía Aduanera Cómeroiei Ltda."
gracias a un proceso meramente conjetural, todos los Impuestos de800ntables ligádos a las transacciones celebradas con laCoznpatiía Aduanera Cómeroiei Ltda." (Folio 7 del cuaderno principal).EXPEDIENTE No. 10184. 6 La entidic1 gubernamental contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones e igualmente presentó alegato de conclusión, en el oua1. eñtre otras cosas precisa: "Señala el demandante en su ócrito que loe hechos imputados a la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA.. conciernen a la Administración Interna de tal compañía y que la sociedad CUEROS. COLOMBIANOS no podic saber si dicha empresa manejaba o no cuentas comerciales y que tampoco podía exigirle que abriera cuantas de éste tipo si los representantes legales preferían manejar en forma directa y personal los propios reaursoe. Con el mencionado argumento desconoce el apoderado especia).' del demandante que la Administración Tributaria para rechazar lo impuestos decontablee solicitados en el primer bimestre de ventas del año 1.988 practicó una serie de pruebas que analizadas todas en su conjunto constituyen una unidad probatoria valórada, como tal por el,. funcionario que falló el recurso de reconeidoración, formándose el convencimiento necesario para llegár a la conclusión que lee operaciones comerciales realizadas con el proveedor Aduanera Comercial Ltda. eran simuladas. Estas pruebas señaladas . en la contestación 'de la demanda fueron: La declaración del 'Representante Legal de la sociedad Aduanera Comercial,, la declaración del. Contador Público de la sociedad ecftor Jorge Algarra
Estas pruebas señaladas . en la contestación 'de la demanda fueron: La declaración del 'Representante Legal de la sociedad Aduanera Comercial,, la declaración del. Contador Público de la sociedad ecftor Jorge Algarra Lora, 'la declaración del Jefe de Almacén de la e'ciedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA., la declaración del Repreeentate Legal de la demandante, la inspección practicada a las direcciones donde presumibleinénte funcionaba Aduanera Comeréial, el análisis de la contabilidad dw~ CUEROS COLOMBIANOS LTDA. doñde se comprueba que jamás hubo un desembolso que ' respaldare la cuenta deudores comerciales Aduanera Comercial por la suma de $847.249.049, y, la inspección tributaria según la cual la libelista no incluyó en sus declaraciones de rontención en la cuente lee retenciones causadas por oompras efectuadas a la sociedad Aduanera Comercial". (Folios 95 y 98 del cuaderno principal). '- Y más adelante afirma: ' "Ccmo puede concluirse' debió ' la sociedad CUEROS COLOMBIANOS demostrar ante la Administración Tributaria que efectivamente realizó operaciones de compraventa de materia prima a 1, firma Aduanera Comercial Ltda. y que ésta por sus ingresos así como por sus intalacionee ypor su personal se 'encontrabaEXPEDIENTE No. 10184. en capacidad de suministrar la materia, prima requerida para la fabricación de productós de cuero. Igualmente debe eeftalaree que no se requena la declaratoria de proveedor ficticio a la firma mencionada ya que la facultad de investigación y determinación del impuesto
para la fabricación de productós de cuero. Igualmente debe eeftalaree que no se requena la declaratoria de proveedor ficticio a la firma mencionada ya que la facultad de investigación y determinación del impuesto le permite a la Administración utilizar todos 1s medios de prueba autorizados por el Código de Procedimiento Civil verificar si la realidad fáctica y concreta se realizaron las mericionade.e operaciones, lo óua1difiere 8uetancialmente de la sanción que ., pueda 3inponerse al. 'proveedor del demandante. Por último demostrada la inexactitud al solicitarse loe iipueetos decontablee que no me cancelaron al proveedor debe la Honorable Corporación confirmar la sanción de inexactitud"... (Folio 98 del cuaderno principal). = Sala debe establecer si existieron o nó, operaciones entre la. demandante y la Compafia Aduanera Comercial Ltda. y si las facturas que rechazó la oficina de impuestos no cumplen 108 requisitos para su aceptación, por lo tanto debe analizar el acervo probatorio, allegado poila oficinae gubernamentales para la práctica de la liquidación de revisión,, ya que en eta -instancia no se aportaron nuevas pruebas; funcionarios de fiscalización de la A dministraoión de Impuestos Nacionales practicaron inspección tributaria a la Sociedad Cueros Colombianos Ltda y en el acta de ella, que aparece en el expediente en el cuaderno de antecedentes e. folios 180 - 207, se afirma que las operaciones entre la actora y Aduanera Comercial Ltda: )7EXPEDIENTE No. 10184. • aparecen registradas formalmente en loe Libros de
180 - 207, se afirma que las operaciones entre la actora y Aduanera Comercial Ltda: )7EXPEDIENTE No. 10184. • aparecen registradas formalmente en loe Libros de Contabilidad de la sociedad primera mencionada son simuladas y que a través de su típico comportamiento de como se presentan, seob5erva y se comprueba que no son reales". (Folio 203 de uno de loe fol4eres que conforman loe antecedentes administrativos). 2 Las razones que llevan a la Administración a la conclusión anterior, de acuerdo al acta aludida son.- on: Las Las adquisiciones de uaroe Colombianoe las hace en I formas preimpresas, con excepción —de las dompras que efectúa a Aduanera Comercial, en las cualeo "tanto La Orden dé Coara cómo la Entrada de Materia P,ia al almacén, no contiene número preimpreso de las formas utilizadas". ( Igualmente en algunas órdenes de compra y entradas al almacén carecen de firmas autógrafas de las personas autorizadas para comprar o recibir las mercancías,, siendo todas las demás compras y entradas al almacén debidamente rubricadas dándole validez al-documento de carácter externo". -. (2) Existencia de irregularidades en la contabilización de las compras realizadas a la Sociedad Aduanera Icomercial, Ltda. "porque durante ese a2O aparecen en loe libros auxiliares doce (12) cuentas diferentes según se relacionó en el cuadro denominadas todas ACREEDORES COMERCIALES PROVEEDORES ADUANERA COMERCIAL LTDA., con códigos distintos. ")9,EXPEDIENTE No. 10184. 9
(12) cuentas diferentes según se relacionó en el cuadro denominadas todas ACREEDORES COMERCIALES PROVEEDORES ADUANERA COMERCIAL LTDA., con códigos distintos. ")9,EXPEDIENTE No. 10184. 9 ((3) "EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES O SOLUCICN DE PAGO: La contabilidad de la sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA no registra desembolsos de efectivo (cheques y ¡o dinero) para el pago de las obligaciones contraídas con la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA. e igualmente no existen documentos contables idóneos y competentes de soportes para extinguir dichas obligaciones" (folio 199 antecedentes administrativos). 7 (74) "ANALIS.LS A LA SUMA DE $239..509.469. "CUEROs COLOMBIANOS LTDA. a 31 de Diciembre de 1987, registra que ADUANERA COMERCIAL LTDA. debe a la primera mencionada la suma de $239.503.469, o sea que el fenómeno se presentó al contrario, en el sentido de que Aduanera es cliente de CUEROS COLOMBIANOS y no proveedor". (folio 197 antecedente acbnin1etrativos)..5 (/) "ANALISIS A LA SUMA DE $198.629.911. Según el cuadro de extinción de obligaciones aparecen loe cargos ala cuenta ACREEDORES COMERCIALES PROVEEDORES,AWANERA COMERCIAL con abono a las cuentas de
DEUDORES COMERCIALES
Clientes de]. País Varios RODRIGO ORTIZ G. $54.975.494 Clientes de]. País Varios (ONZALES TRUJILLO 15.000.000
de
DEUDORES COMERCIALES
Clientes de]. País Varios RODRIGO ORTIZ G. $54.975.494 Clientes de]. País Varios (ONZALES TRUJILLO 15.000.000 Clientes del País Exterior MOONBELT DEVELOPENT CORP 93.794.906
DEUDORES' VARIOS SOCIOS
Clientes del País Varios ALBERTO ORTIZ G. 34.859.511 Como se puede apreciar las . cuentas afectadas corresponden al Gerente y sus. faniliares. Con respecto al abono.. hecho a la Cuenta por . Cobrar Clientes del Exterior Nooubelt Develo Phent Cor.; no se entiende porque le conceden a ADUANERA COMERCIAL el recaudo como pago de una deuda del exterior y en el reintegro de divisas la sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA para darle curso legal a este a través del Régimen Cambiarlo Existente y exigente en los 'compromisos. adquiridos al momento de la exportación". (Folio 196 antecedentes ac'ministrativoe). (6)
..ANÁLISIS DE LA SUMA DE $209.109.670 "Se puede apreciar igualmente, una vez efectuados durante el período loe cargos a la cuenta ACREEDORES cOtERCIALES con abono e loe menclonados.en los puntos 6.1 y 6.2; a 31 de diciembre de 1988 aún todavía quedaEXPEDIENTE No. 10184 10 en 'el saldo 'a p&gar la suma indicada en este punto y la sociedad para extinguir la obligación contabiliza una nota 8e contabilidad (Documento interno) No2550 del 31de diciembre de 1988 la cual no fue presentada
en 'el saldo 'a p&gar la suma indicada en este punto y la sociedad para extinguir la obligación contabiliza una nota 8e contabilidad (Documento interno) No2550 del 31de diciembre de 1988 la cual no fue presentada a los funcionarios comisionados pero sí reoonstruids por la comisión, donde carga la cuenta ACREDORES COMERCIALES cuya motivación es 'REVERSION CONTABILIZACION AJUSTE FISCAL" Aduanera Comercial con abono a muchas cuentas que es casi imposible verifiQar, pero de su examen se extrae que no afectan la cuenta compras ni la cuenta IVA por Decontr como Para tener la idea de una devoluciór de mercancía dada la situación de que se trata da una REVERSJON CONTABLE POR AJUSTES." (Folio 95 del cuaderno de antecedentes administrativos). 7(7) En el acta de visita se hace alui6n a declaraciones Juramentadas, que también conforman el expediente y a inspecciones efectuadas para verificar el lugar de entrega de la mercancía en la calle 13 No. 24-37 oficina 204. dirección que se encuentra registrada en la declaración de renta del aiío gravable de 1.987 y en 1a8 dóclaraciones de impuesto sobre las ventas de 1.988 y de loe bimestre 1 a 4 de 1.989. "... en esta inspección se hizo un croquis del recinto de la oficina, en donde se aprecia que no existe capacidad de almacenamiento para los aitos volúmenes de mercancías que cata' sociedad dice vender" (Folio 191 de los antecedentes administrtivoE,). 4 La sociedad demandante(corno.a se ariotó)no presentó, ni solicitó
capacidad de almacenamiento para los aitos volúmenes de mercancías que cata' sociedad dice vender" (Folio 191 de los antecedentes administrtivoE,). 4 La sociedad demandante(corno.a se ariotó)no presentó, ni solicitó en la demanda ninguna prueba para desvirtuar la actuación de la adminietracj6n, quien estimó que no habían existido operaciones mercantiles entre Cueros Colombianos Ltda. y Comercial Aduanera Ltda,b por 1c cual este aspectó no sufre variación ninguna, como tampoco la determinación del impuestoy las sanciones impuestas.9EXPEDIENTE No. 10184. 11. Igualmente, no presentó pruebas referentes a los proveedores cuyas facturas, en concepto de las oficinas impositivas no cumplían loe requisitos de los artículos 817 y 619 del Estatuto Tributario, por lo cual debe mantenerse la actuación de la Oficina Liquidadora?? En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundiñiica. Seco i6n Cuarta administrando Justicia en nombre de la R~bliea de Coloebia y por autoridad de la Ley, FALLA
DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
EN FII1E ESTA PROVIDENCIA. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE PREVIA
DKVÓWCION DE LOS AJftRCED.tES AL(INI&flWtIVO6 A LA OFICINA DE
ORIGEN.
COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUE= Y (JIPLASLPEDLKNTR No, 10184. 12
FUE ~Sim~A! APROBíLk EN uí filínioft LL DL1 1 D1
DE 1.994 SRUIJN ACTA Ni. 34.
FUE ~Sim~A! APROBíLk EN uí filínioft LL DL1 1 D1