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TA CUN - 10184-(17-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10184-(17-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'NIVLL ADf(IIST}tA?IVO DE CumsAsAcI 366o, D . ¡., oviiubr. dIecisiete (17) de mil nvaoientos setenta y seis (1.976). - sgi.trado Pon.at.: . U.Yi,H0 L=VTS W. Rife Juicio 1'. 10184... IMIS TUI MACIJOAU3 ...

N.madsnt.: 4E' 1 4R30 I0J1CA SAI4D0 1saisMs amo le 1 zocido especial de qe habla .1 art. 271 del C.C.A., .1 señor Abalar-di o3iaa Salceda, a través de ap.» dorade, ha inciado deaMs en la ausi Impetra la revisión de la operaoi6a administrativa que determiné .1 tribuo u la renta, aom$menta nos, espois1es y •noik cargo del actor correspondiente al año ti3 al de 19709 integrada por la liquidaei6n oficial Yli. 28943 1 de 30 di— diciembre di 19729 y las resoluoionee A01844 di 1975 (2 cie mayo) yt0410M de igual año, proferidas aquellas sotas por la Ádaiistrci6ade Impuestos lacioaales de Bogo ~té y ¡ets por la Direocik (isneral de Impuestos ¡ad eales del Ministerio de flact.nda 7 Crédito P1b1too.

Pida sdernh. que, 000 oons.ouencia 4. 1 anterior, ee declaren revocados loo sots impugnados » .s dsoretø y praotiquo mas nanva liquideotia, que ee ajuste a lo .igien.s

Pida sdernh. que, 000 oons.ouencia 4. 1 anterior, ee declaren revocados loo sots impugnados » .s dsoretø y praotiquo mas nanva liquideotia, que ee ajuste a lo .igien.s Que as acepten las deduccioneoi solicitadas por .1 contribuyente en su deolaracian de 1970 o, en subsidio, el 80%.. de los ingreso brutos eA agricultura, a saber la suma ja $222.1 759 que res alta de sacarle .1 80% al ingreso bruto en agricultu.. rs declarado, cays amas era o fu. de $277.719, deducciones éstasPUBLICA DE COLOMBIA tAMA JURISDICCIONAL2 - Juici& 'a. l014 .- que fuerea rechazadas por la •ficias liquidadira oozrespdi.te; que debido a elle a dn.lare que 0 hay lugar al gravamen ooaple ,etsrio del exceso de utilidades y que se declare qne el ~ate queda ez.erado de la in.ei lapaseta por ab llevar Itbros de injrsso. Apoya sef sus p.ttoieaess 1 a 110$ a "Prtm.rs Detr. de 1 spr'taL44 legal oe, .eJa.di.t te, mi pstrscie4o presentí su d.o1iraot di 'nta y patrimonio corr.speuctieste si ejercicio fi.l de 1970 ea la osl reiaoios4 ceno ingreses batøa ea Agrtos4tuxa 1 asnidad de 1277.719 y iieit6, ocmo dedwmíém da esa renta bruta l& seas de $222.675

ceno ingreses batøa ea Agrtos4tuxa 1 asnidad de 1277.719 y iieit6, ocmo dedwmíém da esa renta bruta l& seas de $222.675 por oenoepte 4e costes de los servicios •riginados ea las aotiv dados zagrop.cuarias, "eg4oz La Oftots Liquidadora produjo su liquidauiM orsspeadiat. # dtingaiia por la aottfioacik XG.289043a do 30 de cLioie.bro 4. 1972, la que se azuza, en la que saleawste se 1a øoonscs oses dsd000iaes a st patrsoiado le suma de - $14.844; Tdroerp: Como oeas. Len3i5 de esto r.cheso, se eaos Corma eosidorsbls la a.atu LCqicta Gravable, lo qn. - ll.v6 a la misma if iotas liquidadora a establecer .1 impueatesobre exceso de utilidadøi, en ousntu de $8.573. "GuartO s 1gi&sIasnts uoieni 1 oficina oueuti a] ooi&tribqente por co llevar libros de inresoe y sixosos, maft o&i que aa.eudt& a la suma de $.693. 4 iat4z Al hsorsele oexeocír la liqeidsoió a sipatrocinado, Çate interpuse rsouraa de reclamaolía sxiraordtnans, mediaste escrito presentado .1 27 de diciembre de 1913 e 1 Administraatk do tapnostss 3moionsles de 3o.t&, seoctia 1I.onans, mediaste escrito presentado .1 27 de diciembre de 1913 e 1 Administraatk do tapnostss 3moionsles de 3o.t&, seoctia 1I.onasos Tributarios, le que produje 1 Resoluui4n u. £001044 de fecha 2 de aaro de 197 new2cio la pettoi6a del recurso y ootirmaj do la ltquideoi8 recurrida, docusoatos que se saezas a la pr.se te deasada.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL '.RT!JT.— 3 - Juicio la. 10184 - -"Sextas — CGntP la Reeolu0i6n anteriormente citada mi patrocinado interpuso dentro del tkmino legal el r.oux'eo de apelaøi6a oorz'.spoadiet. ente 1 Dir.00iln O.eral de Impest, ilsotenales y 414ata l a.ciiaate la Resoluoi6n XI. R04102119 de 31 te julio te 1975 oonfjra,6 la providencia recurrida." DIPOSICIL$ VIOLADAS: "Arto, 16 del Decreto 1366 d. 1967 y ea cuanto a la •aoi6n pez libros de ingreses y egresos el Consejo de atado ya se ha pronunciado es varias oportunidades, exonerando da esta .anoi6a al con— tribuyeste, o•mo puede vr. ea una sentencia, sobre este particular de 3 de octubre de 1.974." 00NcPD0 DL KINX 5TRI0 PUBUCOt mitide por el áeer Piasal 4Q de la Corporaoi6a, dices

3 de octubre de 1.974." 00NcPD0 DL KINX 5TRI0 PUBUCOt mitide por el áeer Piasal 4Q de la Corporaoi6a, dices "1 desacuerdo del nootonante eon la op.rmai6n domen dada radios en el rechazo por la liquidadora de la deducoi6nseltoitada por concepto 4e gastes en agricultura, la determina oik del impuesto sobre exceso de utilidadós y .aaoi6a por it brbs. Estudiado el negocio se observa, que ea el denuncio rentfstico de 1970 .1 s.aor Nojica Salcedo deolaró por ingresosbrutos en agricultura la suma de 277.719.179 de lo cual dedujopor oetos de op.rsi6n de la misma $222.75.33.— Del 41tirno gua risme, la Admiatstraoi ace06 .61v 61.486.00s resultante cheloo descuenton certificados pez la P.deraoi6 Nacional de flgodo acres pez' 57.511.02 y 3.97480, respectivamente (Co Ádmitstr ti,., Reclamaci6a). "Con base en le anterior, el flaco produjo la liqui. deoi6n •fioial inicial determinando los impuestos en $74.784900, acreciendo el mente de la privada que lo había sido 44 1.697.60.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL4 Juicio 1.. 10184.- "Ls impsii8sa referida tu. Lmpunads por el oontrib yente, con resultados eçativos, habida cueste que le A4tnietrs.

RAMA JURISDICCIONAL4 Juicio 1.. 10184.- "Ls impsii8sa referida tu. Lmpunads por el oontrib yente, con resultados eçativos, habida cueste que le A4tnietrs. oi la oenfira6 oes fuMasnto 0 que, 0. camplíerea 00 1s requisitos tel Art. 15 ¿.1 Diozeto 1366 de 1967, e igualmente, s.aoios6 por falta de libros de ingresos y egresos de coaformidad oes les Artfo1o0 110 y 118 del Decreto 154 di 1968. "Y aste .1 Costsisoiose, el actor ivsas .1 Art. 16 del Decreto 1366 di 1967psra que se le seepts 91 80% del total-. de costes y dedecoiesss prowinieatse 4. 1 sotitidad MrLo.1a, a. •batsts, ceso lo sutez., la sceptei6a ea su totlided., isoa1fs eno ntrs e'Qris, a du'eoio 1 dese11 macién dioh, ya que la acree citada por el demapidaite aunque se r.tire s 1.s personas dedicadas a la agricultura para la proc.- doia del penoentajo dicho, lo SO, siempre y cuando no puedan — cumplir 104 requisitos sziçid,s, pero tal imposibilidad debe pro bse sattsfaiator'ismente de couf$rmicisd con lo. motees 10., 20. y 30. del Articule 52 del Deof.to reglamentario 14 de 1968, •n

bse sattsfaiator'ismente de couf$rmicisd con lo. motees 10., 20. y 30. del Articule 52 del Deof.to reglamentario 14 de 1968, •n 5, clyns ezienaiss tiuraa 8Lis zezttfiooionos que sobre talcircustiM expida loo alcaldes, taepeotores o oorregtdres de la vo1dsd del osstribu.yeat..', formalidad otdtida ea e] os- • 0 ,.stad1ado. Por 'tal ru4p, el rechazo por e] aspecto estudiado, debe sostenerse. tJn lo que respecte a 1, eanoi6 paz libros, ea ellibelo se cita una providencia del Ii. Consejo de Estado (3 4. octubre 4. 1974) en la que 1 U. Corporaoik decidió un casO 4.-. ao3.ia por libros, cceio1u'sa4o que 1 acción estaba prescritapor perteaoer estaolas de infracciones a la especie de la - coatrevenciases, lo que ooforme los Artfc1o. 106 y 115 delCódigo Penal, prescriben en un sao. 'Pues bien, como en .1 presente caso so trata de]. - ejercicio fi.Ol 4. 19709 .l p.rSodo preeoripttva comenzó el — 1$. de cuezo de 1971 y feneció .1 31 de diciembre del miuzo ak'io. "sar ooseouaenoia, amo la liqu$doión oficial inicial se praottaó el 30 de diciembre 4, 1972, es iotzestioaable-

"sar ooseouaenoia, amo la liqu$doión oficial inicial se praottaó el 30 de diciembre 4, 1972, es iotzestioaableque la acción esteta prescrita, y ceso tal, la canción iso proce día. "Por les oessideraooes materiores 1 Piulie os 4e Desoepio, qS$ isa suplicas 4. 1 desads t4b.s aceptarme parcialmente, ea la forma 000 antes de expresa."REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL5 Juicio 1. 10184 o— » este aedo, en firme 01 auto que olté para .enteaa. ci& y no hallando causal 4. ulidad qne afecto lo aotsds,

PARA RESOLVER, 8ECORSfl»RA1

Ui estudio sereno 4.1 preseSte Juicio y 4e los ant-. oed.ntes administrativos allegados a loe atoe, hace ceiiioidir al Trib mal can la primera parto de]la enjundiosa viste del s.ior agente de] Ni Matuto Pib1ioo, es decir que en 10 que stske $ la aosptsoia, por PL te de 1s autoridades de] fisoo, de solo $61.486,eo referentes e d.duooi6 por gastos, de operaoiln, porque 1sioamste para eso rubro demostré lo correspondiente 00 certificaciones de la P.dsraoik Nacional de Algodoneros, se aJueta pufeotaaeto a derecho, porque evidntua.nte el contribuyente no amplié, respecto al asido, ion requisitos del art. 15 del decreto 1366 de 1967.

godoneros, se aJueta pufeotaaeto a derecho, porque evidntua.nte el contribuyente no amplié, respecto al asido, ion requisitos del art. 15 del decreto 1366 de 1967. Del segundo aopit de esa primera parte, tuibi61 h7 arnoaf a entre .1 j)eae$atente del ..ar Fiscal y el de la 8.la, por oua te .1 80% del total 4e costos y d.4ootoaes que subsidiariamente solio tu si &t«r# solamente podrh aceptar.. •i se hubieran cumplido a oabs— lidad coe los iuieoa 11., 2$. y 3$9 de] art. 52 del decreto r.glaa.ata río 154 4. 1968. E. otras palabras, no sdJutó, en ninguna di las de. etapas, 'las certificaciones que sobre tal oiroustaoia expidan los alcaldes, inspectores o corregidor., de la veolad,ad de] oeatribyent.", formalidad probatoria que no amplié el actor. Pero el Estrado d4repa del edor Fisoal ea 1 ati seat. a que la sciSn por libros estaba prescrita. Es cierto que el E. Consejo 4. Estado, .1 3 4. ootubr. 4. 1974, en un óseo que no puede pro decir efectos 4rga ameos, aplio6 al respecto de ese fen6m.ne lo. arto.'. 106 y 115 del Código Penal, ..e i.s oua1s las .'.søoz contra las_ 6 Jiaio v. 10184 -- oautravenctaij,e preseril>en en t2a año j evidontem.nte aquí había ocurri106 y 115 del Código Penal, ..e i.s oua1s las .'.søoz contra las_ 6 Jiaio v. 10184 -- oautravenctaij,e preseril>en en t2a año j evidontem.nte aquí había ocurrias seoed., es .tia de l Sala y osee r.iteare te la ha !bOsi'rnido, qee lii costrsvenetoaes de csrot.r s4ainiatrtivotributario so sos, as se pe.d.s aaisiIsr a lea de tipo pesal, Estas con conduatas qo caos dutr'e de la 4rbita de las qe sen su.a•pttb.t.- de cavaer daila a otro ¡ par eso formas parte de la trilogía de olasi'ioscile qe recibes, es decir coetravoncione., delitos ou.tpo.a y dcli tos itsAaiOIisl$$, por los ceslee eØ tmponLr ama satail reparadoradel dado ooa.isds e la sooi.dad, tdep,eteteui,nte de l imu.Leszis - oile que di, manera partioulir daba pagar desde .1 pauto civil; ademais@ aOso toda la qee istore el derecho pica1 se, enerslm.nt., de (adalabeti'va, o sea que ha de sateMerø Y 1 bascarse la flOrGOS rifmt. cas del raspoueals qu lb llevares a z'.4taar la conducta.

M esDIra-ete, las eotrave.oiosee de orden aditstr'ativC o spibutarlo se oiroeseoribaa aasoiueaz e.iai.s que pera dicen al ¡sisdo, tentaedo sLos.sat. 4. presente 3 em1.i6, 1 1'4tasu cf c5j, sis tratar de cv.Lur al porqué anfsto del oi$ta qZO— esa ocndeots aSativa relisl. Otraspalabra probado qe. •zisti&- la oalsia, so Lapsus in samoila. Por es, ea oree el Tribunal qe', quepa aaieiIsr para asastos prescripUvo. 4. 1 eaoile da ada a.JUr'iiveaoik tributaria, lo» eos,s $eAsiSdas por el ckt panal para leó tveatenes pen les, pues, se iaaist, a0 ftjarss iad.pendiest.s qae nada tisaes quever las isasí oes kas abres. L; ooetray.ncioaes trtuetertaa, y la oesj por ser sosesoris. 4.1 tmQuesto, .tguea le mismoS regisa qee esbr rs.crLpoih tieusu ellos, ' sea la oportunidad que -. tiene la estarided del ft.oa para d.$ar.Lax 3., tributos e pagar por ea afle grsable dada (en 1 que isowabe al de renta y coin$em.atsri),-u'- 7 - Jaioio le. 10184 . caso que no se da en al asunto que se debate en esta lit¡ Comb no se diaout. si 1t aato16r por no llevar U—

caso que no se da en al asunto que se debate en esta lit¡ Comb no se diaout. si 1t aato16r por no llevar U— bres de ootalidad es ajustada o no a la ley, la Sala eacuentr su— fiaietes los razonamientou r Itás explioacioj2es qae ha hecho, paraoo14r que no se del osee acceder a inuna de las p.tioiones de la desanda. Dfl 1 SI ON: En virtud de 10 expuesto 1 el Tribunal Adminietativo de Cundinamarca, adniaistrande jasicia es nombre de la Repib1ica deColombia y por autoridad de la ley, DI00 la splioss de la parte actora. COIif NQfll?I J3 y si so fuer. apelade t ARCHIVE SZ el expediente.— 1n su oportunidad, 4evuftvsee el cuaderno gubernati ve a la ofieiaa de origen y oomu.ntqueac.— CUMPLAS.— Aprobado en Áot ID.

áLVARO LC0M924 LUNA ILVÁ AMIN

MIGUEL ANTONIO C~MA1 , AL3,RT0 MiiO '0CZ JAIME M0330 OUARNIZO AQUILINO iORI(flTZ_ 8 ¿4114 Ti'. J1U4.. !JZ1ILUT TiAZIU1. tJWA ATOLA !AROQ imL10 cigZ3 ». ~retarlo

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