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TA CUN - 10185-(01-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10185-(01-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

-USDICCIONAL TBIBt1IL D S1ÁTXV0 I} 0DIIJKATCÁ :orcot, DJ., Julio Prtner (la,) da ntl no'v.ci.iitce otenti t4ete (1977).... Zagistrado Ponentes !'r. A"O

Rif.: Expediente 10185

InjiUSatos tactonalse Actor: SOS. H(OU.1LFCR1CC8 LIMITÁrA A travoU, de su r.preentente legal y por medio de apoderado, laSociedad''PR0-LECTXCO8 L!IIITAIÁ', con dcwtoi1io . Betel4, D.L, en eJ.rcioto. de la acotdn da rvi.t6u, pida si Tribunais 'Que debe revisares y ee revte la l4uidaCt6U del laPuesto sobre la reata, -o caplec ontarlos y especiales r.ariffo dé 1 soctedad denoninada 'Pro-li4ctrtoo Ltda.' por el eBe gravable de 1971 9 cietinutds oca si Jo. 006630 B de fecha 18 de julio de 173 9 practicada por le 5ecoin de Ltqutdsct4e de la P,.datnis trae Ida di Impuestos 1scton1ac de 1oOt4, aodt'icsda en parte por la Peeciucida lo. 1-004954 P de feeba 51 de oot bri di 1974 9 dictada por la secci6n di .-

aureo. TrUutartOS d• la Aiatstrct6n de Iaçuietee lacio- ¡sales de 139 ot, y conf ireada ¿ta ditina por la eeoluoi6a lo. 04138 1 techada si lo. de agosto de 19759 ortiari de

1. Divisida de XIpu.etoe liotonales'.

Son loe stjutentcs, see4n la CEts •1.. La socliadad preaent6 declaracli5n de reDt r pat!iaonio se la &ini.traci6n de lapusBtOa Xscion6les da Bogota, el día 15 de aa so di 1972. 0 2.- Le V,wcí6a de Ltquldectdn de etas -Adtuletraeld» - practiCá para ese año gravable la 1iqutdacin OficialMflISTERIO DE JUSPIOI&DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10185) Jo. 006630 3 di fchs 18 di julto de 1973. 10 3. La soteded preecaitd recurso de reclam ct6n y de o¡- pelacída subsidiaria el día 16 1 di octubre de 1973 ante 1 Seoct6u de recursos Tributarlos 4. 1. sisa .Adra tnietraeids. "4. La ecat6nds Recursos Tributarios de la Ads$.nta-.' trot6n de Impuesto. Iactcmtle. de Bootd, dict6 la R.Soluoidn Jo. £'.O0454 p de fecha 31 de octubre de 1974 9 en la cual concedía .1 recurso de apelecida subsidiaria. 5.- El dfa 2 de enero Je 1975 la ociedad autsntd el

oidn Jo. £'.O0454 p de fecha 31 de octubre de 1974 9 en la cual concedía .1 recurso de apelecida subsidiaria. 5.- El dfa 2 de enero Je 1975 la ociedad autsntd el recurso 4e ape3.act6n, que fue radicado con si Xo. 006306. 6.- El dia lo, de agosto de 1975 la Direcoi6n da Ia. pustoe lleciona3.ee ;ict6 la posolucida Lo. 04138". se citen como disposiciones violadas por la operact6n adninietritiva .njuiiMs el articulo 63. 4.1 ~roto 1651 da 1961 9 porque b&bindoae invocado ccso prueba wi documento que reposa en las Ofioiz3ae de Impuestos, no as p14i4 su .nvLo ni fa •xmntnado, pi que no es tuvo en cuenta .1 escrito en que tal es eoltottó, y el artículo 13 4. la Ley 6a, di 1973, porque la Li. quidaci$m Of te tal se praotiod sin &haberse .oltcitao a la fiwa oontrtbqents las sxpllcsctcm.e sobre loe puntos relativos a deducciones El sefor Ytecal Prinero de la Corporacida, al aitir su concepto de fondo, se partidario de que se aooea a lus cd-.. plicas de la demanda. BalUn6oss agotado el trmtts procesal perttnens al Juicio, es la oportunidad 8 proferir le entsnoia que oorre•pa, a lo cual proceda la Sala previas las siguientes

.1. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

(10105)

Juicio, es la oportunidad 8 proferir le entsnoia que oorre•pa, a lo cual proceda la Sala previas las siguientes

.1. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

(10105) C O&ir: AC IO ES: Ccio &e dijo antes, la actora invoe6 ocro una de lasnorrae violadas por la operación adzinistrativu ;unuds .1 ar tculo 61 del Decreto 1651 de 1361, en virtud de no Laber oído observada, !z5Linc1a la actuactdn se aprecie cus, e1tctivaeentS, ja contribuyente 1.1dió que se tuviera coco prueba en relaci6u con loe pagos beobee a Roberto Serrano 1., con respcto al cual no ee cumplieron les ezigtnciae que pura aceptacida de deducciones — pr.v4 si articulo 15 del Decreto 1366 de 19679 pues no s• is 1 — dentifiCó p11aunts, pr lo cual debla, confoiw a la niea diipoici6n, suplir inC def te jineta dostrsndo que el beuefiiario de le renta 3.a tgbs denunciado antes de hberae requerido o practicado la 1iquidecin de]. Impuesto la coionits, que as tuviera en cuenta, su su defoto, la declaraoi'n de renta del citado Roberto serrano, que se encontraba en las proiaa Oficinas de Ispuestos, tiolleitud esta ue ae hizo oportunamente y que la Adminiatraaida no acudid, coco e lo lonia el artículo 61 a— rriba citado. Con la anterior actuación, evtdeutunt5, IG Ádniflha-.

de Ispuestos, tiolleitud esta ue ae hizo oportunamente y que la Adminiatraaida no acudid, coco e lo lonia el artículo 61 a— rriba citado. Con la anterior actuación, evtdeutunt5, IG Ádniflha-. reci6ri quebréanté la noria acabada de citar, ya us hsbi4ndoe solicitado oportunaiiente, ese repite, le practica te cia prueba, 411 no es llevó a cabo. En coriecuencia, deberd aoceerse a la spltca de la demanda que periue el reoonocirniirto de deducción pc.r lo Pagadosi menotoriado Roberto V.Orrano M., que ftura en el anexo INO. 6 de la declaración de renta di lu icora, pero deberdu naUtererse lo.

MINXSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

USDICCIONAL (10185) demis rechazos por el riowo concepto, ya que en cuanto a silos la si uaoión es diferente a la ¿.ntrior, porque la cciziane no oemplid en esos casOe loe requisitos exigidos por 1s ley tributaria para su aceptación. invocado tanbdn cono infrinido e]. artfculø 13 e la Ley 6. de 1973 9 porque la Liqucaci6n Oficial ae practicó eta babóras requerido a la contribuyente para que expi tcars sobre loe puntos relativos a deducciones, no aceptadas co ue dijo por no reunirse la totalidad de los requisitos de que trata el arti culo 15 del tecreto 1366 di 1967. Pero ea nornta no resulta ap1ti cable en este caso, pues de acuerdo con el artículo 20 di esa Ley,

no reunirse la totalidad de los requisitos de que trata el arti culo 15 del tecreto 1366 di 1967. Pero ea nornta no resulta ap1ti cable en este caso, pues de acuerdo con el artículo 20 di esa Ley, Ints rige desde su pronulgaol.6n, efectuada .1 13 di abril di 1973 y sus diepo.iciouea rl en para come m1amo a?o ravab1., conexceción de algunas que allí se citan, dentro de lus cueles no as encuentra el articulo 13, jue se apiicardn pa:a el ato graveble di 1972. Cono el 210 fiscal de cus aquí se trata en el de 1971 9 sL-uses que las normas de la ley citada no resultan ap1ica1ee, por lo que, agre ada a lo ya dicho, las d.age peticiones di la demanda no pueden prosperr. En conaecuezia, al acceder parcialmente a las s41icas de la demanda (deducción de lo pugado a Roberto Serrano .), as practicará una nueva y definitiva liquidaci6n de loe grav&enes a sro de la decluxiante, que tieré cono sigues .1. MINISTERIO DE JUSTIOI&DE COLOMBIA .ISDICCIONAL (10185) - 5 - Ás Ron gravable Dsgdn Reaolucl6 ntnez'o £-04954-P de oct. 31/74 $ 283.651 5fl002 d•duoci6n aquí aceptada $ 77.038 Renta gavrtbl $ 206.613 $ 12.52 34$ Provivienas, dei 6% sobre $ 94.084 1.919

5fl002 d•duoci6n aquí aceptada $ 77.038 Renta gavrtbl $ 206.613 $ 12.52 34$ Provivienas, dei 6% sobre $ 94.084 1.919 66% Proyivlenda, dei 6% abre $ 94.064 3.726

tO"AL A CAGO DE LA C;N''RIBUYENTE 18.174

Fega cprobantes, la coutribueuts ha puado la suaade ucda un saldo a su cargo de $ 15.712 $ 2.462 PAR?O £ SXZC6s ..L Itentala 0dves Corta Carlos 75 $ 141.329 Torre. Carlos L 10 $ 18.844 Vargas de U. L11La 15 $ 28.266 n a4rito da lo expuesto, el Tribunal i&iminist:attvo da Cundinanarca, parote.lente de acuerdo con .1 colaborador fiscal y ad,iiritstrando jurticia en nosbre da la Repliblica de Co1bta y por sutorad da la Ley, PAL Lis .1.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL (1O15) lo... RVIUB PACIÁIEI? la operación dainittrattya que cotermind los lapueet~ a cargo de la Saciedad NYRO-ELLVIRICOB LXYX?ÁIÁ" por el arto gravable 4. rll novecientos aetenta y mo (1971), opersot6n que eøt inegrada por la Liquidación Oficial aero 0066303 6.1 18 4e julio di 1973, da la

tos aetenta y mo (1971), opersot6n que eøt inegrada por la Liquidación Oficial aero 0066303 6.1 18 4e julio di 1973, da la eccin de Liquidación de )a Aiinietración 4. Impuestos Iaciona-. lea de Bogota y por 1ae!.aoluoione los. A-9554-P de] 31 40 oc-' tubre de 1974, de la Secolda de R..cur'eoa Tributarios de la aLs A&inLjtraci6n, y R-04138-'B del lo. 4. agosto 4. 1975, 4. 1 Direootóz General de Impuestos Nacionales, 20.- En oont,ecuenci, fLjiae 000 total b argo de le citada oonribuyente y por loe mencionados cono• y ao fiscal, 4. acuerdo Con la liqut6aci6n que contiene la parte motive de e&te rallo, la sa de DILZ Y OCHO MII iTO Z-' TTÁ Y CUATRO WSE ($ 18,174.00) moneda corrint•. L$ ac.ora deberé cumplir el pago de ].e totalidad de la suma entes dicha, para lo cual deberá cubrir la cantitad de tC6 $IL CWTROCI9TOS SWE5TAY POB P5$O5 ($ 2.462.00) que reaulta a deber, junto con loe intereses que sea del caso. 30.- D:GAIL las damas peticiones de la 4erunds. (si proyecto de este fallo fue dtecutido y aproado n sesión de a1a oalebrcda .1 30 de marzo de 1977), Cópiese, notUíu.a., acmunjuee y OflSULTLSE.

(si proyecto de este fallo fue dtecutido y aproado n sesión de a1a oalebrcda .1 30 de marzo de 1977), Cópiese, notUíu.a., acmunjuee y OflSULTLSE.

ZÁbIR SMA AXJ LQILI0 R0TEiCU:Z p):r: ftj

IGUZL A1?O)I0 CA'tEAZ AL ARO L1ci3rk LIJA

(avesate)

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

-ISDICCIONAL

(10185)

AtaI;ET0 Y 0k0 GcZ JAVE moW`01s CUAR!iIZO

CARLOS OCTAVIO ri 0''~ VÍAumm VYUEA AYCLA

(aicents) $ s o r • t 8 r j O

MINISTERIO DE JUSTICIA

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