TA CUN - 10185-(09-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10185-(09-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SANCION DE PROVEEDOR FICTICIO - Carga de la prueba TRU4AL AIPLUTRF1V0 D1 (XJW)EWMRCA 23 SET. 1994 X10t CtMWEA antafó Jo Bogotá 1) C,, nuevo (I) di UI noviciitae nóvente y cut4ro
WQItTRáDO POEWZK: DR, ALR() E. VUA ,JAINUIS
/ CO LOMp; ND. 10185..
DEtM$DNTK LOCIK1b Q~6 COL^AIM LIMA.
NAC1ONJU. VRP4TA3 EcJNflO i3iNE3T1K DK Comparece ante ertr jut.41.ci.Ón l; .ied1 J 1".X ropxeantada por: apoderado judietal e irn tv ic ti.uioi.tt PETWIONE& "1. Que r dei.ar la uulit:lad del ct;o hifliLtLiV x,apleJo 1nrado por i. 1olucitr Mu, O) de Agoeto de i'92 y por la Reeoi.uaióu No, 010143 de] . 24 de 5eptimbre de 143, actoc Dire.xJ.ór d Imi -,-tiuctoir, .y [dui.z Ml Admirietrión exiai. do IbueeJto1 N in3i de Peruora&, Jtwidic de Santf'de I3ogotidiztn1 lii cuelee fu" móJífIcaJa la d ci.Cr d ipt iae varitas del m5o 1988 Segunck Btnie- ' e luipw,' ui a.aiórpor- 'or
cuelee fu" móJífIcaJa la d ci.Cr d ipt iae varitas del m5o 1988 Segunck Btnie- ' e luipw,' ui a.aiórpor- 'or Como Cowo c ecuencj. de Ir, anterlvr, s t&.lç.i tl derecho lionado por 1011 et; 1.i1trat 1 vo prc:die%doil. dar tde li,fbc. -t"oigl l lwpueto orftr1aandQ &ri 1& J(.galidad Jti la d1rzcióa premontada por el ato dc. 1 .)&J." (F,iio 3 del ctiaderrio ipt,ínclp ,91)- 1 LL.t3 fliL'ra la demandante a £llot 4 a 1,75 M1 uidrno pr1n;ij.a1, az3 1,:EXPEDIENTE No. 10185 2
1. La Sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. presentó declaración de impuesto a las ventas crrespondiente al aflo 1988 -Segunda bimestre-, la cual arrojó un saldo a favor de $9739.000.00.
2. La Sociedad CUEROS COLOMBiANOS LTDA. presentó solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto a las ventas correspondiente al segundo bimestre del a2o 1;988.
3. La Administración de Impuesto aprobó la citada solicitud mediante la resolución #01821 de Septiembre 4 de 1989, mediante la cual reconoció e favor de la actora el sobrante por concepto de impuesto a las ventas correspondiente a tales bimestrec. de 1988.
solicitud mediante la resolución #01821 de Septiembre 4 de 1989, mediante la cual reconoció e favor de la actora el sobrante por concepto de impuesto a las ventas correspondiente a tales bimestrec. de 1988.
4. Por módlo.del autos Nos. 148 de julio 26 de 1991 y 153 de Agoste 6 del mismo aro, la Administración de Impueto8 ordenó verificar la procedencia de la devolución Y. determinar el impuesto sobre las ventas por el afio gravable de 1988.
5. La : Administración, luego de adelantada visita de, inspección tributaria, determinó qe el contribuyente, presuntamente, habla incurrido en coniuctas de inexactitud y para verificarlo le remitió distintos requerimientos ordinarios
6. La Administración de Impuestos. formuló • el requerimiento especial número lib de 25 da noviembre de 1991, mediante el cual es propuso modificar a través de la liquidación de revisión, la declaración de corrección del impuesto sobre las: ventas pres3ntada el 28 de julio de 1989 correspondiente al segundo bimestre de 1.969 (sic).
7. Al requerimiento antes mencionado, CUEROS COLOMBIANOS LTDA. respondió y suministró las explicaciones solicitadas aduciendo hechos y pruebas respecto a la Sociedad Aduanera Comercial Ltda.
8. En desarrollo de la inspección tributaria citada se recepoionarón declaraciones a los señores JORGE ENRIQUE BERBE31, JORGE ALGAERA LORA,. CARLOS JOSE MORA, PLUTARCO URRUTIA Y ALBERTO ORTIZ,. los cuales invocó la administración en aporo de su punto de vista.
ENRIQUE BERBE31, JORGE ALGAERA LORA,. CARLOS JOSE MORA, PLUTARCO URRUTIA Y ALBERTO ORTIZ,. los cuales invocó la administración en aporo de su punto de vista. 9 Así mismo, la Administración adujo haber practicado inspección ocular en las direcciones, donde funciona la Sociedad A&ianera, Comercial Ltda.
10. Con apoyo en la prueba testimonial y documental recogida, le. Administración da Impuesto produjo la liquidación oficial de revisión $05. de 25de agostoupgzEprE No. 10185 de 1992, noti1ieada en la iana fecb por urreo, la cual eoetuvo que ,lao tr.naccionee efectuadae con, la Sociedad Aduanera Coreria1 Ltda., eoj xiezietite y por ande c1escnoci6 los inpuestoe dencontable vinculados á tales oeracices.
11. Ex) cuaato se refiero a la £or1a de extinguir las obligaciones anotó lá Ádm1istrctórs que la subrogeioee efectuadas no øe ajustaron a. las previsiones: del C6digo Civil y que por lo mismo, no era procedente tewrlac en cuenta.
12. Frente a dicha resolución mi representada elev6 recurso deteconsjderacjr en el cual sostuvo que las oerc.ionee a.delantadae con La Aduanera Coaer'cii aran rea1e, que la Socledadexistja fisioa y juricasenta y que las euóroac iones xe hallaban etcz'editdur contbeiente. 13. 1,a Adminietrc1óu de Impuestos deaestius. el
rea1e, que la Socledadexistja fisioa y juricasenta y que las euóroac iones xe hallaban etcz'editdur contbeiente. 13. 1,a Adminietrc1óu de Impuestos deaestius. el tacureo presertado y confrmó la resolucion recurrida a través de ja resolución 1010148 de 24 de óptiembr de 1993, la cual se notlfió puladito desfijado i 28 de octubre de 1.93. 14. 91 preceder de, la Administración viola la ley, pues con las raeluciotee Ilndda5 se Laia desconocido normas de t at,te superiot tal coxnu pe a explicarló. DUOL[CRtES VIOLADAS Y (XICWTO DE LP VIOLMIOI Considera violador loe J.c 647 y 871 dei Estatuto Tributario. Sobre el concepto de violación discurre a folioo 8 a 7 del expediente. PARTE OO$tA En el término de fijación en itetet se h.ce prorente el Ministerio de Hac't.uda y Crédito Público a tra,éa de apçxierada solicitando se denieguen las aupl1cat de la demanda, pedimeflto que se ratiflos en el alegato de conclusión.EXP19DIMIR No. 10188 1 4 MINISTERIO, PUBLICO El señor Procurador Tercero con funciones judiciales ante esta Corporación solicita se denieguen las súplicas de la demanda. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes
Corporación solicita se denieguen las súplicas de la demanda. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes OOt4SIDRÍC1ONES La demandante solícita la nulidad de los actos que le determinaron los impuestos sobre las ventas por el segundo bimestre de 18d, por cuanto estima que las operaciones que efectuó con ia CompIUa Aduanera, Comercial Ltda. no fueron simuladas También sostiene que no le incumbe precisar que inversiones en insta ladones tenis Aduanera Comercial Ztda, y que el hecho de existir facturasy órdenes de compra que no tengan la firma del almacrita de Cueros Colombianos, esto no desvirtúa la veracidad de ia.óperación". Ademas ta acionate ea refiere a la prueba testimonial del repiessntant legal de Aduanera Comercial Ltda., practipada en vÍa adminitrativa, en la cual afirmó que existía 585 empresa y habían fedtudo las ventas a Cueros Calombianoa Ltda.EXPKDITE Ho - 10185
Agrega: "En síntesis,' con este' procder se está 'viólendo el artículo 647 dei Eetatutoiributa.rio, cuando establece que constituye inexactitud sancionable la inoluión de impuestos descontabies inexjeten'tee, pues en el: caso que nos ocupa los impuestos deecontables obedecen a operaciones reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por la 'Aduanera 'Comercial, el sujeto a sancionar sería precisamente esa compañía no'Cueros Colombianos sOs,üí declaró tales operaciones
operaciones reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por la 'Aduanera 'Comercial, el sujeto a sancionar sería precisamente esa compañía no'Cueros Colombianos sOs,üí declaró tales operaciones También violan loe actos acusados ]a disposición que determina el procedimiónto para declarar ficticio un proveedor, 7pueo el Eetatuto - Tributario señala con precisión los pasos a seguir para este efecto y allí se determine que solamente cuand se ha declarado como ficticio al proveedor loe actos efectuados por éste su (sic) reputan simulados, lo cual no ocurrió ,n nuestro caso, ya que Aduanera Comeroiál no ha sido' objeto de ningún tipo de' declaración en tal sentido". (Folio 6 del cuaderno principal). Finalmente transcribe el artículo 671 que estipula la forma da cieterminar, la sanción de proteedor ficticio o insolvente concluyendo que subsiste "...tal declaracjónno se bapresentadoy, aún así, se procedió por la DIAN a desconocer, gracias a un proceso meramente conjetural, todos 1o6 impuestos doscoritablee ligados a las transacciones celebradas con la Compañía Aduanera Comercial Ltda. En esta forma eaprecia claramente la pretermisión del procedimiento claramente 'establecido para un evento como, el que aquí nos ocupa, que debe conducir a la anulación de los actos controvertidos por parte del fi. Tribunal" (Folio 7 del cuaderno priroipal). La entidad" gubernamental en el escrito de contestación a 'la demanda entre otras cosas dice;EXPEDIENTE No. 10185 6
la anulación de los actos controvertidos por parte del fi. Tribunal" (Folio 7 del cuaderno priroipal). La entidad" gubernamental en el escrito de contestación a 'la demanda entre otras cosas dice;EXPEDIENTE No. 10185 6 'Pese a la documentación aportada por la actora con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, así como en el recurso de Reconsideración, la Administración Tribtari& demostró que la Sociedad CUEROS COLOMBIANOS no realizó compras de bienes corporales muebles a la firma ADUANERA COMERCIAL LTDA., y que las operaciones señaladas como fuarzte del descuento fueron simuladas. Para llegar a esta conclusión se practicaron todas las pruebas autorizadas por el Estatuto Tributario y el Código de. Procedimiento Civil..." (Folio 74 del cuaderno principal). Las pruebas a que se refiere la apoderada de la Administración y las cuales cita son: Declaraciones del Representante Legal de Aduanera Comercial Ltda., del Contador Público del Jefe de Almacén y del Répresentante Legal de Cueros Colombianos, Inspeccionas efectuadas a las direcciones en donde funcionaba Aduanera Comercial Ltda. ,anliaia contables de la Sociedad Cueros Colombianos en el cual se constató que no hubo desembolso por $647.249.049 Que raspaldera la cuenta de deudores morosos y que Cueros Colombianos, no incluyó en la declaración de rétenoión en la fuente el valor de las retenciones de las compras efectuadas a Aduanera Comercial. El señor agente del Ministerio Público a su vez conceptúa: Del informe secretarial obrante al folio 93 del cuaderno principal, mediante el cual se tone en
compras efectuadas a Aduanera Comercial. El señor agente del Ministerio Público a su vez conceptúa: Del informe secretarial obrante al folio 93 del cuaderno principal, mediante el cual se tone en conocimiento del H. Magiétrado Conductor del Procedo la existencia de documentos atinentes a los hechos que se debaten en este asunto en el proceso No. 10134 lo cual incidió para que se pusiera en conocimiento del interesado eetesituac.ón a fin de que se pronunciara al respecto y por el silencio guardado por la partePEDIEM No. 10185 7 actora, hace que sus pretensiones quedaran huérfanas de prueba tendiente a de8vjrtuar la presunción de la actuso 16n administrativa demandada razón por la cual considera el Ministerio Público que las súplicas de la demanda no :estén llamadas ,a temer prosperidad, en tanto no se acreditó la existencia de la personas Jurídica' con quién el ente. accioriante sostuvo opebacionee de carácter comercial y que le generaron loe, impueetoá deecontables, por, el 2o. bimestre de 1.$6.' (Folio 106 del øuadérno principal). La Sala comparte el criterio expresado, por el señor Procurador Tercero sri lo Judicial, en efecto el 'Despacho Sustanciador, del Proceso mediante Auto ddi. 17 de junio de 1.994. obrante a folio 94 del expediente, puso en copooimienio de la actora el informe secretarial obrante a folio 93 que decía "Nota: Loe antecedentes administrativos es encuentran anexadas al proceso No 1.0.184 correspondiente al
94 del expediente, puso en copooimienio de la actora el informe secretarial obrante a folio 93 que decía "Nota: Loe antecedentes administrativos es encuentran anexadas al proceso No 1.0.184 correspondiente al Despacho, de la referencia". La reclamante no hizo manifestaciónalguna ante el informe seczstarial puesto en su conocimiento, no presentó ni solicitó en esta instancia prueba para desvirtuar la aotuacióri de la Adíiinistrao ión Loe hechos anteriores conducen a concluir que la impugnante no demostr6 la existencia de las operaciones con la Compañía Aduanera Comercial Ltda , debiéndose colegir indefectiblemente qie los actosacueados no mufrén ninguna variación en esta oportunidad, y por consiguiente hebr&u de denegares las súplicas de la dømandaEXpEDIENTg' No 10185 En Mrj de lo sxpuestó 61 TibaIAdtntatrativo Cundina.arÓa, SeccIón Cuarta admi ttrandu Jñtició;ón üáábre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA DEN IANsE :: SÚPLICAS DE LA 14ANI)AEN FIIE ESTA PROVIDENCIA, ÁRQUVEBE EL ILPEDT1TL cXWTSE. NOTI,1QOgL