TA CUN - 10186-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10186-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
al. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
05 CNI
SECC ION PRIMERA
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gASTOS Di TRAWSPORTE A EMPLEADOS MUNICIPALES
Santafé de Bogotá, D.C.julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Expediente No. 10186
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La Serlora Gobernadora,. de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal él Acuerdo No.028 de Noviembre 30 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de SUPATA-Cundinamarca para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el Acuerdo de la referencia viola: - Constitución Política, artículo 315 humeral 7 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo objeto del análisis jurídico reglamenta los gastos de transporte a los empleados del municipio. En el articulo segundo de la parte resolutiva, el Concejo Municipal está fijando el valor del víatico diario, para los niveles directivo, ejecutivo, profesional y tecnico, y asistencial respectivamente, a que tienen derecho por concepto de gastos de transporte los funcionarios de la administración central. Este acuerdo es ilegal en parte de su articulado como e expone a continuación: La Ley 136 de 1.994, artículo 91, literal D), numeral 4 establece:"ARTICULO 91. FUNCIONES: Los Alcaldes ejercerán las funciones
articulado como e expone a continuación: La Ley 136 de 1.994, artículo 91, literal D), numeral 4 establece:"ARTICULO 91. FUNCIONES: Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley. las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fuera delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los Alcaldes tendrán las siguientes: D)' En relación con la adminittración Municipal: • • • 4) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, serlalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. El numeral 7 del artículo 315 de la Constitución política que estipula: "ARTICULO 315. Las atribuciones del alcalde: • • • 3) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, seRalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". La fijación de este emolumento, utilidad o gaje, que beneficia a los empleados que se desplazan fuera de su sede laboral, traducido en viáticos, corresponde senalarlo es al alcalde y no al concejo. La corporación edilicia se arrogó esta atribución Constitucional, infringiendo la .norma señalada y contraviniendo además la expresa prohibición
alcalde y no al concejo. La corporación edilicia se arrogó esta atribución Constitucional, infringiendo la .norma señalada y contraviniendo además la expresa prohibición prevista en el articulo 41, numeral 3 de la Ley 136 de 1.994.
Que dispone: "PROHIBICIONES: Es prohibido a los Concejos: • • 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones. • • • Por lo tanto, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No.026 de noviembre 30 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de SUPATA.CONSIDERACIONES 10 Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No“)28 de noviembre 30 de i..997 expedido por el Concejo Municipal de SUPATA, conforme a la solicitud presentadaApor la SeOlOra gobernadora, El escrita de revisión, con el cual Se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos Ralada en los .humerales 2o. 4 5o del artículo 137 del Código
Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por el término de diez(10) días. a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el
fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. '
3. El Tribunal me limitará a con las normas superiores ordenanzas) seAaladas por infringidas y la decisión relativa. confrontar el acto acusado
(Constitución, leyes u 14 gobernadora como hace tránsito a cosa Juzgada Es decir, frente -a las demás normas no cotejadas el.: mismo acto puede ser objeto de accion de nulidad por parte de cualquier persone. Si de la revisión Jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son Violatorías de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circUnscribirá solo aaquellas quo el agente gubernamental seNale en Su escrito de revisión. El fallo que ale profiera hace transito a e0154 juzgada 'absoluta respecto_del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, adémás, será definitiva ego base en lo podido y,aprobado.
4. El Tribunal-declarará la validez del acto acusado, por cuanto no es viable juridiCamente declarar la relidad parcial de una disposición, en forma fraccionada porque quedaría desarticulado él contenido de la misma, lo cual contraria el objeto del control legalidad.
Enmérito de lo' expuesto, el TRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en
quedaría desarticulado él contenido de la misma, lo cual contraria el objeto del control legalidad. Enmérito de lo' expuesto, el TRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de La reptblica de Colombia y Por autoridad de lalev,FALLA
1. Declárese' la validez del Acuerdo - No 028 de Noviembre 30 de 1997.. expedido por el Concejo Municipal de
SÚPATA-Cundinamarca.
2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo. al Alcalde y Pertenero del municipio de SUPATA-Cundínamarca.. ,
COPIESE. NOTIFIOUE3E Y CUMPIASE.
Discutido y aprobado en Acta No.
EtNEITO REY CANTOR DARIO O4JII1ONES PINILLA
Magistrado Magjstrado
HERIDERTO REYES VARGAS
Magistrado