TA CUN - 10187-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10187-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SANCION POR PROVEEDOR FICTICIO / PROVEEDOR FICTICIO --- Carga de la pruebaILEPUrICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCJO
SECCION CUARTA - -- r cs_OMIln de C.Je :3n-s'arca Santafé de Bogotá D. C. Agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995).
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REP: ProcesoNo.10187
Asunto: Impuestos Nacionales
Demandante: Cueros Colombianos Ltda.
La Sociedad Cueros Colombianos Ltda. obrando a través de apoderado y en ejercicio de la accin prevista en el artículo 85 del C. C. A. solicita que previos los trámitee legales ee declare la nulidad de las Resolucionee 061 del 25 de: Agosto de 1992 y 010147 4e1 24 de Septiembre de' 1.993 por las cualee se le modificó la declaración de impuesto a las ventas del año de l988 cuarto Bimestre 'y se impuso una ;sanción por inexactitud . Como restablecimiento del derecho pide se levante la sanción y se confirme su declarabión por el . año aludido. Como hechos aduce que habiendo presentado su declaración por el periodo aludido que arrojó un saldo a favor de $8 -048.000.00 presentó la correspondiente solicitud de devolución, la cual se le reconoció mediante Resolución 01621 de Septiembre 4 de 1989, ordenando luego la Administración verificar la procedencia de la devolución mediante autoe Nos.148 .de Julio 26 y 153 de Agosto 6
presentó la correspondiente solicitud de devolución, la cual se le reconoció mediante Resolución 01621 de Septiembre 4 de 1989, ordenando luego la Administración verificar la procedencia de la devolución mediante autoe Nos.148 .de Julio 26 y 153 de Agosto 6 del mismo año. Que después de practicada visita contable la Adminietración determinó poeible inexactitud por lo cual formulóEXPEDIENTE Nro - 1.O187 2 requerimiento especial No.117 de 28 de octubre de 1991 proponiendo módificar la declaración, acto debidamente respondido para lo cual adujo hechos y pruebas respecto de la sociedad Aduanera Comercial Ltda. Con apoyo en la inspección, en declaraciones de los señores, Jorge Enrique Bérbecí, Jorge Algarra, Carlos José Mora, Plutarco Urrutia y Alberto Ortiz, inspección ocular en las direcciones donde funciona la sociedad Aduanera Comercial Ltda. y documentación referida, produjo la Administración la Liquidación Oficial de Revisión No..061 de 25 de Agosto de 1992 en la cual sostuvo que las transacciones efectuadas con la referida sociedad son inexistentes y por ende desconoció los impuestos descontablee vinculados a tales operaciones, anotando además que las subrogaciones efectuadas no se ajustaron a las previsiones del Código Civil y por lo mismo no era procedente tenerlas en cuenta. Interpuso la sociedad el recurso de reconsideración sosteniendo que las operaciones adelantadas con la Aduanera Comercial eran reales, que la sociedad existía física y jurídicamente y que las subrogaciones se hallaban acreditadas contablemente, dictándose la segunda de las resoluciones acusadas para resolver el recurso de reconsideración, confirmandola anterior.
sociedad existía física y jurídicamente y que las subrogaciones se hallaban acreditadas contablemente, dictándose la segunda de las resoluciones acusadas para resolver el recurso de reconsideración, confirmandola anterior. Como normas violadas se citan los artículos 647 y 671 del E. T. y se desarrolla el concepto de la violación.EXPEDIENTE Nro.10187 3 Se constituyó en parte impugnadora la Administración mediante apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 66 y se. Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 111 y es., reiterando loe planteamientos iniciales. Rindió concepto de fondo el señor Procurador 6o. Judicial en escrito visible a folios 116 y se. en el cual luego de hacer un recuento de la actuación procesal y análisis de la prueba que milita en autos, concluye que deben negarse las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA En esta Sección han cursado otros procesos entre las mismas partes, con fundamento en loe mismos hechos y en 1OB cuales se debaten idénticas cuestiones de derecho, todos relativos a otros bimestres del año de 1.988. Así en el proceso No.10.185, fallado ya mediante Sentencia de nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro con ponencia del Dr. ALVARO E. VERA JAIMES, se sintetizan los planteamientos de las partes, en los apartes que aEXPEDIENTE Nro.10187 4 continuación se transcriben, por ser aplicables en su integridad al presente proceso, hecha salvedad de la suma materia de la litis:
sintetizan los planteamientos de las partes, en los apartes que aEXPEDIENTE Nro.10187 4 continuación se transcriben, por ser aplicables en su integridad al presente proceso, hecha salvedad de la suma materia de la litis: "Le demandante solícita la nulidad de loe actos que le determinaron los 'impuestos sobre las ventas por el segundo bimestre de 1988, por cuanto estima que las operaciones que : efectuó con la Compañía Aduanera Comercial Ltda no fueron simulados. • "También sostiene que no le incumbe precisar que inversiones en instalaciones tenla Aduanera Comercial Ltda y que el hecho de existir facturas y órdenes de compra que no tengan la firma del almacenista de Cueros Colombianos, esto - "no desvirtúa la veracidad de la operación". "Además la accionante se refiere a la prueba testimonial del representante legal de Aduanera Comercial Ltda, practicada en vía administrativa, en la cual afirmó que existía esa empresa y habían efectuado las ventas a Cueros Colombianos Ltda. "Agrega: ""En síntesis, con este proceder se está violando el artículo 647 del Estatuto Tributario, cuando establece que constituye inexactitud sancionable la inclusión de impuestos descontables inexistentes, pues en el caso que nos ocupa los impuestos descontables obedecen a operaciones reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por la Aduanera Comercial, el sujeto a sancionar sería precisamente esa compañia y no Cueros Colombianos que si declaró tales operaciones. "También violan los actos acusados la disposición que
fueron por la Aduanera Comercial, el sujeto a sancionar sería precisamente esa compañia y no Cueros Colombianos que si declaró tales operaciones. "También violan los actos acusados la disposición que determina el procedimiento para declarar ficticio un proveedor, pues el Estatuto Tributario señala con precisión los pagos a seguir para este efecto y allí se determina que solamente cuando se ha declarado como ficticio al proveedor los actos efectuados por éste su (sic) reputan simulados, lo cual no ocurrió en nuestro caso, ya que Aduanera Comercial no ha sido objeto de ningún tipo de declaración en tal sentido'. (Folio 6 del cuaderno principal).EXPEDIENTE Nro.10187 5 -Finalmente transcribe el artículo 671 que estípula la forma de determinar la - sanción de proveedor ficticio o insolvente" concluyendo que subsiste ". tal declaración no se ha presentado y, aun así, se procedió por la DIAN a desconocer, gracias a un proceso meramente conjetural, todos los impuestos descontables ligados a las transacciones celebradas con la Compañia Aduanera Comercial Ltda. "En esta forma se aprecia claramente la pretermisión del procedimiento claramente establecido para un evento como el que aquí nos ocupa, que debe conducir a la anulación de los actos controvertidos por parte del H. Tribunal ""( Folio 7 del cuaderno principal). "La entidad gubernamental en el escrito de contestación a la demanda entre otras cosas dice: - "Pese a la documentación aportada por la actora con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, así como en el recurso de Reconsideración, la
"La entidad gubernamental en el escrito de contestación a la demanda entre otras cosas dice: - "Pese a la documentación aportada por la actora con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, así como en el recurso de Reconsideración, la Administración Tributaria demostró que la Sociedad CUEROS COLOMBIANOS no realizó compras de bienes corporales muebles a la firma ADUANERA COMERCIAL LTDA. y que las operaciones señaladas como fuente del descuento fueron simuladas. Para llegar a esta conclusión se practicaron todas las pruebas autorizadas por el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Civil...."( Folio 74 del cuaderno principal). 'Las pruebas a que se refiere la apoderada de la Administración y las cuales cita son: Declaraciones del Representante Legal de Aduanera Comercial Ltda, del Contador Público, del Jefe de Almacén y del Representante Legal de Cueros Colombianos, Inspecciones efectuadas a las direcciones en donde -funcionaba Aduanera Comercial Ltda., -(nálisis contables de la Sociedad Cueros Colombianos en el ce constató que no hubo desembolso por $647.249.049 que respaldara la cuenta de deudores morosos y que Cueros Colombianos, no incluyó en la declaración de retención en la ruente el valor de las retenciones de las compras efectuadas a Aduanera Comercial". De otr ,-, lado, el Colaborador Fiscal concluye que deben negarse las suplicam de la demanda para lo cual razona así:EXPEDIENTE Nro.10187 6 "Esta Agencia del Ministerio Público, una vez estudiados los antecedentes administrativos allegados al proceso en fotocopia
las suplicam de la demanda para lo cual razona así:EXPEDIENTE Nro.10187 6 "Esta Agencia del Ministerio Público, una vez estudiados los antecedentes administrativos allegados al proceso en fotocopia autenticada por la secretaría del H. Consejo de Estado, considera que las súplicas de la demanda deben denegaree en razón a que el ente contribuyente no allegó ni solicitó prueba alguna que lograra desvirtuar la presunción de legalidad de que están investidos los actos demandados. "Por otra parte, y como se expresó en concepto de fecha septiembre 5 de 1994 en asunto similarRadicación 10.166, Magistrado Ponente Dr. Alvaro E. Vera J. la sanción establecida en el artículo 671 del Eatatuto Tributario para el proveedor ficticio o insolvente, no es obstáculo para que la administración ejerza su poder fiscalizador, realizando todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, bien mediante verificación de la exactitud de las declaraciones u otros informes, adelantando investigaciones u ordenando exhibición y examen de libros, comprobantes, documentos, tanto del contribuyente como de terceros para practicar liquidación de revisión, si es el caso e imponer sanciones a quienes pretendan evadir o eludir el correcto pago del impuesto. 11 Así las cosas, como la Administración tributaria, valiéndose de medios probatorios idóneos dedujo la simulación de las compras realizadas por la sociedad a la compañía Aduanera Comercial y la inexistencia de operaciones económicas, actuación que no fue desvirtuada, el Ministerio Público solícita se mantenga incólume".
simulación de las compras realizadas por la sociedad a la compañía Aduanera Comercial y la inexistencia de operaciones económicas, actuación que no fue desvirtuada, el Ministerio Público solícita se mantenga incólume". Prohija en un todo la Sala las conclusiones de su Colaborador Fiscal pues concuerda fielmente con la realidad procesal. Con apoyo en los razonamientos transcritos concluye en consecuencia que la parte actora no ha aportado elemento de juicio alguno que desvirtúe la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados, por lo cual procede, tal como lo ha hecho en los restantes procesos promovidos respecto a otros períodos fiscales, la desestimación de la pretensión incoada.EXPEDIENTE Nro. 10187 7 Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él FALLA NIEGANSE las súplicas de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No .33
NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVAW FABIO 0. CASTI BLANCO C.
JORGE E. MARQUEZ PUENTES 1 ALVARO E. VERA JAIMES
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