TA CUN - 10188-(12-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10188-(12-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAl, AD14INI3T.ATIV0 DE CUNDINAMARCA
JQ/O2 Bogota, doce (12) de novien(br de tenta y ceis (1976 ). ray: cicritoa seMagistrado Ponentes ZAIR 1, ,ILVA A1IN RJ7.z Juicio Nro. 10188 Impuestos Nacionales
Actor: SOCIflDAD FABRICA DE SAN J0B i) SUAITÁ S.L. 1 safar ALEFRTO CABALLERO MARIO, por intermedio de apoderado judicial y en su condición de Gerente de la Sociedad FABRICA SAN J0S1 D! 8U&ITA S.A., solicita a esta Corpora ci6n hacer las siguientes declaraciones: Que son nulas por violaci6n dircca de la Ley y de sus reglamentos le Resoluciones nticieroe A 005199 de 30 de Noviembre de 1973 9 J..-001436 P de 29 da Marzo de 1974 y 11-04193-H de 5 de agosto de 1975 originarias las primeras de la Sección de Recursos Tributarios de la Adminiaraci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá y la ditima da la Direoci6n General de Impuestos Nacioia1ea,por m dio de las cuales la Administraci6n de Impuestos Nacionales de Cundinamarca ( Secci6n de Recursos Tributarios ) y la Direcol6n general de Impuestos nacionales confirmaron la 1icuidaci6n del Irn puesto sobre la renta,mento •l4ctrico e Institituto Colombiano de Seguros Sooiales,impuesto para vivienda e inversión para la riama, impuedio de ganadería e in erai6n practicada a cargo de la
puesto sobre la renta,mento •l4ctrico e Institituto Colombiano de Seguros Sooiales,impuesto para vivienda e inversión para la riama, impuedio de ganadería e in erai6n practicada a cargo de la Sociedad que represento por el ao de 1965, en la áduiiniatraci6n de Impuestos Nacionales de Cun dinamarca." "b) Qpe en consecuencia debe revisarse la aludida 11quiaaoi6n del Impuesto para determinar e]. grava -2
J. Nro.10188 sien que zealmente corresponde de acuerdo con la liquidación privada presentada el 10 de karzo de 1966. en la Adainístracídn de Impuestos Nacionales de Bogotá, revisión que hará el H.Trj bunal pare los efectos legales; "o) ó como consecuencia de lo anterior debe fijar es el impuesto en la misma suma dettrminada en la liquidación privada , y "d) Que aafmiaoo no hay lugar al cobro de Interés moratorios por la diferencia entre la suma liquj dada oficialmente y la que se determinó en 18 11 quidación privada." Como fundamento de las peticiones anteriores, el apoderado de la demandante expone loe hechos que a continuación se reeum€n,aaf F.n la declaración de renta de la contribuyente por el año gravable de 1965 ,data denunció un patrimonio bruto de 1 2.928.017.70; un patrimonio líquido de $ 2.100.407.87; una renta bruta de 1 1.207.537.25; una renta líquido de 1 115.770.
1 2.928.017.70; un patrimonio líquido de $ 2.100.407.87; una renta bruta de 1 1.207.537.25; una renta líquido de 1 115.770. 20; y, una renta gravable de $ 94.833.15. En la liquiciaci6n oficial se liquidd a la demandante un impuesto de $ 89.768. Contra la liquidaotón que le deterin6 e la sociedad el valor indicado anteriormente, la actora Interpuso oportunamente el recurso de reclamación ordinaria el día 3 de mayo de 1968. La Sección de Recursos ¶ri'utsrioa reaolvi6 el recurso referido por medio de la Resolución Nro. A-005199-P de noviembre 30 deJNro. 10188 3 1973, en el sentido de desecharlo con fundamento en que el representante de la sociedad no había acreditado la persono ría adjetiva para actuar. como contra la decisión de la 3e2 ción de Recursos Tributarios se interpuso el recurso de reposición, este organismo la revocó, y, resolvió en el fondo la reclawci6n de la sociedad, aceptando parcialmente algunao peticiones. Pinolciente, la Dirección General de Impuestos mediante la Resolución Nro. R-04193-R de agosto 5 de 197 9notificada el 26 de agosto de este tnieLuo alio, resolvió el recur so de apelación interpuesto contra la providencia de la Secc. ón de a.curaoa Tributarios, en el mentido de no acceder a declarar que había operado el fenómeno consagrado en e]. art. 36 de la Ley 63 de 1967.
so de apelación interpuesto contra la providencia de la Secc. ón de a.curaoa Tributarios, en el mentido de no acceder a declarar que había operado el fenómeno consagrado en e]. art. 36 de la Ley 63 de 1967. Se cita como violado por loe actos acusados, e]. art. 36 de la Ley 63 de 1967; y, el concepto de la violación se hace consistir en que la Administración de Impuestos no resolvió oportunamente denro de 108 cuatro silos, la reclamación ordinaria intrputa por la contribuyente contra la liquidación oficial. El señor Agente del ilmOínísterio Público en su concei to de fondo considera que el Tribunal debe acceder a las ap114 JNro. 10188 CMB de la demandante, con fundamento en los argumentos que a continuación se transcriben como parte no iva de esta providencia por compartirlos la Corpordción en su inte.ridad: Radies la controversia en establecer si lo pretendido por el contribuyente operó o no a su favor, de acuerdo al precepto de la ley 63 de 1967." "Conste en el cuaderno administrativo el e3crito dirigido a la Administración con fecha 3 de Mayo de 1968, suscrito por el señor Alberto Caballero Marino en oaráoter de representante de la Sociedad, mediante el cual impugne en reclamación la liquidación oflc:al flro. 002255 B de 11 de marzo do 1968 9 recurso que fue desechado por la liquidadora en virtud de no haber acreditado el peticion rio su calidad da gerente en ejercicio. (Resolución Nro.
de 11 de marzo do 1968 9 recurso que fue desechado por la liquidadora en virtud de no haber acreditado el peticion rio su calidad da gerente en ejercicio. (Resolución Nro. A-005199-P de noviembre 30 de 1973 )." "Contra la providencia antrior y acreditando la calidad le al, como gerente de la empresa, la misma perea na Interpuso el rL-curso de reposición, siendo resuelto por la entidad fiøcal aediane Resolución Nro. Á-001436-P de Marzo 29 de 1974. En esta oportunidad, una vez aubasanada la omisión advertida por loa funcIonrioa fiscales, decidieron en el fondo revocando la decisión ant.rior y accederLdO en parte a lo aolic:tado, ya que reformaron la tase ción inicial para determinar una imposición de 82.197.00, la que ocurrida en apelación, fue confirmada por la Direooión General de Impuestos Nacionales mediante Resolución Nro. R-04193-H de 5 de agosto de1975 y noificads el 26 44 guíente .»5 Nro. 10188 "Pare la Piaaalfa,aeiete rezón a la contribuyente por cuanto si bien ea cierto que el rtolamante en el momento de Íabbjeci6n no adjunté la certificación de le Cámara de Comercio en que constara la calidad de representante legal de la persona jurfdica,tampoco lo ea menos que ella fue allegada con el memorial de reposición, lo que la Adminlotraci6n aceptó afirmando que: 'Estudiada la ccrtificsci6n allegada por. peticionario se comprueba que efectivamente el señor Alberto Caballi
ea menos que ella fue allegada con el memorial de reposición, lo que la Adminlotraci6n aceptó afirmando que: 'Estudiada la ccrtificsci6n allegada por. peticionario se comprueba que efectivamente el señor Alberto Caballi ro Marifio ea en la actualidad e]. Gerente de la Sociedad rec1a;.ente,e igualmente que para la fecha del reclamo d cho peticionario era el Gerente de la Compaftfa de autos conocida,' "De acuerdo con la prueha aludida y lo que se trana cribe,no existe 16ica,como lo destaca la demanda, el que se reconozca la coexistencia en el tiempo para aceptar la calidad de Gerente ál reciamente en la época de interposición 1e1 recurso, y no se reconozca la misma pJJ re admitir la prescripción alegada." "Ahora bien,para el iniaterio Póblico la expresión 'con el lleno de las formalidades legales' que tras el Artículo 36 de la Ley 63 de 19679 se está refiriendo es a los requisitos previstos en el Artículo 33 del ]crj to 161 de 1961, entre loe cuales no exige el que echa de menos la Administración como presupuesto para Interponer el recurso; lo cual quiere decir que puede probaras en la etapa de los mismos, como efectivamente se hizo. Además, es el mismo reclamante quien suscribo el denuncio rentfi tico,en calidad de represe:'tante legal de la contribuyente,pór la anualidad demandada."- 10188 6 Aceptado lo anterioryvieta la fecha de presentci6n del reclamo ( mayo 3 de 1968 ) y la de la providencia que puso fin a le vía gubernativa (agosto
te,pór la anualidad demandada."- 10188 6 Aceptado lo anterioryvieta la fecha de presentci6n del reclamo ( mayo 3 de 1968 ) y la de la providencia que puso fin a le vía gubernativa (agosto 26 de 1975 sin inclufr el lapso de ejecutoria ) bien se ve, que el término de 4 aftoa que tenía la Adntiniatraci6n para definir el recurso, se llevé e efecto con la extemporaneidad advertida en el libelo." En consecuencia, es necesario la practica de una nueva liquiduci6n de iipustoa, en la cuUl se aceptarán al contribuyente loe motivos de su inconformidad expu.stoe en su reclaniaci6n,00ntra la liquidaci6n oficial. R F. a T A IMPUST03: La gravada en la liquidaoi6n oficial Nro.002255-B de Marzo 11 de 1968 310.583.=
Menos:
Deducciones reconocidas mediente R013.Nro.001436-P de 29 de Marzo de 1974...$ 22.777.- Valores aquí roonoóidoe ...$ 192.973.a
TOTAL LCONOCID0
Renta gravable aquí establecí da $ 215.750.= $ 11.380.= $ 94.833 10% recargo . $ 11.380. 1.138.= SUB-TOTAL $ 12.518.=. Impuatps Especiales. 2/3 Fom.elctrico e I.C.S.S. $ 78453.= 1.569.- 34% Provivieda 6% sobre $ 63.453. t 1.294=
Impuatps Especiales. 2/3 Fom.elctrico e I.C.S.S. $ 78453.= 1.569.- 34% Provivieda 6% sobre $ 63.453. t 1.294= pasan, .. $ 15.381.=- No. 10188 7 vienen Inversiones Suatltttivau x $ 15.381. 1/3 Foz. eléctrico e I.C.S.S. $ 78.453.= $ 785.- 1% Impucto de ganadería $ $ 1.346 .= 66% Proviviende 6% sobre $ 63.453.- $ 2.5U. TOTAL A CARGO DL CONTRIBUYENTE $ 20.024 .= ?AG0d Segdn comprobantes que obran en el expediente adminiatrativo,folioa 29 a 32,el contribuyente por ].a vigencia gravable de 1965,ecctu6 pasos por $ 20.169.
SALDO A L.TiTUIR AL CONTRIBUYENTE t 145.= Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,adminiatrando justicia en nombre de la Repdbllca de Colombia y por autoridad de la Ley, L L ==- PRIM.R0.— aevfaase la oporaci6n administrativa de 1iqu daci6n del impuesto sóbre la renta, complomezrios y eapecia lee,practicada a la SOCLDAD PABRIC. JOJE DE SUAITA S. A., por la vigencia flacal de 1965 y contenida ea loa actos i pugnados en este juicio. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior reviai6n,fí
A., por la vigencia flacal de 1965 y contenida ea loa actos i pugnados en este juicio. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior reviai6n,fí jase en la suma de VEIIT1 MIL VEfl4TICUA1'R0 P.SOS ( 20,02400) A8 J - no. 10188 moneda ooriente a cargo de la 30C1.DÁD !'ABRICA M si Josi D IUÁXTA S.A. por concepto de impuestos sobre la renta,coftaplj mentarios y epeciales,por la vigencia rica1 que e revisa.
TJRCi: RO.- Como la oontribuyente,pór el ailo fiscal de 1965, pag6 a la AdLliniatraoi6n de Impuestos Nacionales, la suma de VLUTE 11.111 C1;NTO SESENTA Y W.VE PES-OS ($ 20.169.00) moneda corriente,por loe mismos conceptos, la Aóminiatracidn devolverá a la SoCLLDAD FABRICA DE 4v7AY JOT 1 ;UÁITA S.Á. ,den tro del termino del art. 121 del C.C.A., la euza de CILNTO CUÁ RENTA Y CINCO P;Os ($ 145.00) que pagó en exceso en dicho a1O gravable.
Cdpieee,comuníquese nótiffqueue y cdmplai3e. Aprobado •n.eai6n de 29 de octubre de 1976, aegdn acta Nro. 76.
ALVJW ILCOM11E iJNÁ ZAfl't JILVA AMIN
RAFAEL ACOSTA GUZMÁN MIGULL ANT CNIC C&IU)NAS
Nro. 76.
ALVJW ILCOM11E iJNÁ ZAfl't JILVA AMIN
RAFAEL ACOSTA GUZMÁN MIGULL ANT CNIC C&IU)NAS
ALBIRTO MOR 7,1110 GOZZ JAIME MIOSSOS GUAR:IZO
AQUILINO RODRIGULZ 11.0i4L&ZÁ MAUL URU?A ATOLÁ
MARCO EXILIO C1LIS B.,
Srio,