TA CUN - 10188-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10188-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA ,74z1oría, uiiur uituA / bmiALIVIA rUX lunAmk.IJ.Iuu ri.k."...eka INGRESO SOBRE LAS VENTAS - Impuestos descontables LE) O Santafé de Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
1.4-> MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO cr)
REF.: EXPEDIENTE No. 10.188 Lu ACTOR: CURROS COLOMBIANOS LTDA.
ul IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD CUEROS COLOMBIANOS LTDA., con NIT. 860.058.234-7, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual fue modificada la declaración del impuesto a las ventas del año 1988, quinto bimestre y se le impuso una sanción por inexactitud.
Expresa así sus peticiones : 1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por la Resolución No. 063 del 25 de Agosto de 1992 y por la Resolución No. 010148 del 24 de Septiembre de 1993, actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá-, mediante las cuales fue modificada la declaración de impuesto a las ventas del año 1988 -quinto Bimestre- - y se impuso una sanción por. inexactitud. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el
Bogotá-, mediante las cuales fue modificada la declaración de impuesto a las ventas del año 1988 -quinto Bimestre- - y se impuso una sanción por. inexactitud. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho lesionado por los actos administrativos señalados, procediendo a dejar sin efectos la sanción impuesta y confirmando así la legalidad •de la declaración presentada por el ario de 1988." (f l. 3 c.p.).
HECHOS: La parte demandante los expone así : "1) La -Sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. presentó declaración de impuesto a las ventas correspondiente al año 1988 -quinto bimestre-, la cual arrojó un saldo a pagar de $2-715.000.00.EXPEDIENTE No. 10..188.. 2) La Sociedad CUEROS COLCIBIANOS LTDA.. presentó solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto a las ventas correspondiente al quinto bimestre del año 1988. 3) La Administración de Impuestos aprobó la c lIada solicitud mediante la cual resolución t 01621 de Septionibr 4 de 1989. mediante la cual reconoció a favor de la actcra el sobrante por concepto de impuesto a las ventas correspondiente a tales bimestre de 1988. 4) Por medio de autos Nos, 148 de Julio 26 de 1991 y 15.3 de Agosto 6 del mismo aho, la Administración de Impuestos ordenó verificar la procedencia de la devolución y determinar el impuesto sobre las ventas or el aho grvble de 1988. 5) La Administración, luego de edo iariteda visita de inspección tributaria, deterininó que. el contribuyente,
determinar el impuesto sobre las ventas or el aho grvble de 1988. 5) La Administración, luego de edo iariteda visita de inspección tributaria, deterininó que. el contribuyente, presuntamente, había incurrido en conductas de inexactitud y para verificarlo le remitió distintos rueriruietitos ordinarios. 6) La ídm1nistrac1ór de. Impuestos formuló el reciuerimieut.o Especial número 097 de 28 de Octubre de 1991, mcd iant.e el cual se propuso modificar a través de la liquidación de revisión, la declaración de impuestos sobre las entas. presentada el 27 de Julio de 1969. correspondiente al guintc bimestre de 19687) Al requerimiento antes mencionado, CUEROS COLO1BIANOS LTDA. respondió y sumiuistró las explicaciones oi i ci. aduciendo hechos y pruebas respecto a la Sociedad Aduanera Comercial Ltda. 8) En desarrollo de la inspección tributaria citada se recepcionaron declaraciones a los Señores JORGE ENRIQUE BERBESI. JORGE ALGARRA LORA, CARLOS JOSE MORA, PLUTARCO URRUTIA Y ALBERTO ORTIZ, los cuales iniccó la administración en apoyo de su punto de viste. 9) Así mismo, la Admiíi:i.stración adujo haber practicado inspección ocular en las direcciones donde tunLic'ri.t i Sociedad Adusuera comercial Ltaia 10) Con apoyo en la prueba teetimociial y docunt.al recogida, la Administración de iiupuetc produjo la liquidación oficial de revisión 06.3 de 2,5 de Agofto de
Sociedad Adusuera comercial Ltaia 10) Con apoyo en la prueba teetimociial y docunt.al recogida, la Administración de iiupuetc produjo la liquidación oficial de revisión 06.3 de 2,5 de Agofto de 1992, notificada en la misma fecha por correo, en la cual sostuvo que las transacciones e feetuadas con la SUciedad Aduanera Comercial Ltda. son inexistentes y por ende desconoció los impuestos descontcibLes vinculados a tales operaciones. 11) En cuanto se refiere a la forma de extinguir .las obligaciones anotó la Administración ue las subrogaciornisEXPEDIENTE Noefectuadas no se ajustaron a las previsiones del Código Civil y que, por lo mismo, no era precedente tenerlas en cuenta. .12) Frente a dicha resolución mí representada elevó recurso de recortsideración en el cual sostuvo que las operaciones adelantadas con la Aduanera Comercial eran reales, que l.st Sociedad exist.a física y jurídicamente y que las subrogaciones se hallaban aeredi.tadas contablemente. 13) La Administración de impuestos desestímó el recurso presentado y confirmó la resolución recurrida a través de la resolución $01.0148 de 24 de Septtemb..e do 193, la euai e notifico por d..tTu deitdo el 2.5 de, Octubrede 13 14) El proceder de la Administración viola la ley, 1-,ue.C.2 con las resoluciones impugnadas se han desconocido normas de carácter superior, (fIs. 4 y 5
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V]IOLACION:
las resoluciones impugnadas se han desconocido normas de carácter superior, (fIs. 4 y 5 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V]IOLACION: La demandante invoca como vioiads lassiguientes di.'osic:Lonts. Artículos 647 y 671 del Estatuto Tributario. A continuación desarrolla el correspondiente corctpto de violación (fols 5, 6 y 7 ), PARTE OPOSITORA: En el término de fijación en lista se hace pr'sente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de apoderada, solicitando se denieguen las súplicas de la demanda, pedimento que se ratifica en el alegato de conclusión.
MINISTERIO PUBLICO: La señora Procuradora Seta (Ga. con funciones ;udiciaies ante esta Corpora<: ión, sol id t a se denieguen ],as pre Lensicine deprecadae por la actoa.
No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a decidir, el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES: La demandante solicita la nulidad de los actos que le determinaron el impuesto sobre las ventas por el quinto (V) bimestre de 1988, por cuanto estima que las oper3oiones que efectuó con la Compañía Aduanera Comercial Ltda. no fueron simuladas.IXPIDIENTE No.. 10A88— - simuladas. También sostiene que no IC incumbe precisar que .ínverieiles íi instalaciones tenía Aduanera Comercial Ltda. y que el hecho de existir facturas y órdenes de compra que no tengan la firma del
simuladas. También sostiene que no IC incumbe precisar que .ínverieiles íi instalaciones tenía Aduanera Comercial Ltda. y que el hecho de existir facturas y órdenes de compra que no tengan la firma del almacenista de Cueros Colombianos, no desvirtia la verac:idid ii..;: la operación. Ademas la accionante se refiere a la prueba ttimon.LiJ de .L representante legal de Aduanera Comercial Ltda., practicada en vía administrativa, en la cual afirmó que xitia esct emprsa y que hablan efectuado las ventas a Cueros Colombianos Ltda. y agrega: "En síntesis, con este proceder se esta vic;L&ndu el articulo 647 del Estatutc Tributario, cuando esta}ilece que constituye inexactitud sancionable la Inc luslóri de. impuestos descontables inexistentes, pues en el O:S,Ji que nos ocupa los impuestos desç;ontabies obedecen a operuiones reales debidamente declaradas, que al no lo fueron por la Aduanera Comercial. el sujeto a ariç:ionr seria precisamente esa cempa?iia y no Cueros Cül :tbianos. que si declaró tales operaciones. También violan los actos acusados la <4ae determina el procedimiento para declarar ficticio un proveedor, pues el Estatuto Tributario sehal con precisión los pasos a seguir para este efecto .y allí se determiita ue solamente cuando se ha declarado como fic:ticio al rovoedc'r los actos efectuados por éste su (sic) reputan siniuladus, lo cual no ocurrió en nuestro caso, ya que Aduanera
solamente cuando se ha declarado como fic:ticio al rovoedc'r los actos efectuados por éste su (sic) reputan siniuladus, lo cual no ocurrió en nuestro caso, ya que Aduanera Comercial no ha sido objeto de ningún tipo de deciaracio en tal sentido'. (Folio 6 del c.p. Finalmente transcribe el artiulo 671. que estipula i..fcrma de determinar la "sanción de proveedor, ficticio o inoier1t.&. concluyendo que: la Ley exige que se declare íurmalment.e, por la Administración de impuestos-, que una persona natural o jur:idica es un proveedor ficticio para poder deestimaL' los impuestos descontables vinculados a las opera lunes en •ue ha intervenido el proveedor, así declarado. ¿in emtargo, en el caso presente tal decl:u.'ac1óri no se ha preentadu j , así se procedió por la PIAN a desconocer. gracias a u proceso meramente cunj €turai. todos lo iput(',í deseontablea ligados a las transacciones ceiebt'das con la. Compañia Aduanera Comercial Ltda. En esta forma se aprecia o Laramente la preterLu.Ls Lór de t procedimiento claramente estabiedo para un evento como el que aquí nos ocupa, que debe conducir a la auulac lón de los actos controvertidos por parte del H. Tríbuna 1 Fu] io 7
CL.p.)EXPEDIENTI No. 10. 188. 5
La entidad gubernamental en el escrito de eontLacin demanda entre otras cosas dice: 'Pese a la documentación aportada por la actora con OC&5ioi
CL.p.)EXPEDIENTI No. 10. 188. 5
La entidad gubernamental en el escrito de eontLacin demanda entre otras cosas dice: 'Pese a la documentación aportada por la actora con OC&5ioi de la respuesta al reuerlmiento especial as:i como en el, recurso de Reconsideración, la Ad ni.stración Tributaria demostro çjue la Sociedad CUEROS COLOMBIANOS no realiu compras de bienes corporales muebles a la firma ADUANERA COMERCIAL LTDA. ; y que las operaciones sehaladas como fuente del descuento fueron simuladas. Para .1 legar a conclusión se practicaron todas las pruebas autorizadas por el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Civil.. (Folio 71 c.p. Las pruebas a que se refiere la apoderada de la Ainistración y las cuales cita, son deciaraL:iones del: Representante Legal y Contador Público de Aduanera Comercial Ltda.. Jefe de Almacén y Representante Legal de la sociedad actora, Inspecuione efectuadas a las direcciones en donde funcionaba Aduantra Comercial Ltda. y análisis contables, estableciéndose de lo anterior que jamas hubo un deemboiso que resalc1ara la cuenta Deudores Comerciales Aduanera Comercial Ltda., por la suma de $647.249049 y que Cueros Colombianos Ltda, no incluyo en la declaración de retención en la fuente s.L valor de las; retenciones de las compras efectuadas a Adunera Uumercri.l Ltda.. Para resolver, la Sala entra a establecer si existieron o nó las operaciones entre la demandante y la Conipania duanra
retenciones de las compras efectuadas a Adunera Uumercri.l Ltda.. Para resolver, la Sala entra a establecer si existieron o nó las operaciones entre la demandante y la Conipania duanra Comercial Ltda. • por Lo tanto so debe analizar el acervo probatorio allegado por las Oficinas Gubernamentales para la práctica de la Liquidación de Revisión, ya que en esta jntancia no se aportaron nuevas pruebas Se procede en consecuencia al analisis de las pruebas obrantes en el infolio y las cuales sirvieron de hace para la expedición de la actuacion administrativa demandada, para poder establecei si efectivamente o nó la misma estuvo fundada en prueba conducentes y pertinentes, a saber: Surge del memorando explicativo que de la inapeociun tributaria practicada por la oficina gubernamental entre el l de septiembre y el 28 de octubre de 1988, se decidió modificar mediante liquidación de revisión la declaración del impuesto a las ventas correspondiente al y bimestre de 1985. rechazandu la suma de $10.671.365 por los siguientes valoree y conceptoS. $ 9.947.388 por considerar que las operaciones comeie jales realizadas entre Cueros Colombianos Ltda. y Aduanera Comercial Ltda. son inexistentes; $ 257, 417 oo por compras efectuadas a proveedores que no reunen los requisitos de ley (artículos 617 y 619 dei Estatuto tributario , $4'2f'1.540 corraspondieliteb a impuestos descoritables por rio ser los proveedores según el Registro Uni.co Tributario, declarantes del impuesto cobie Las ventas j $1 1.020 oorreaponciientea los impuestos desccn abies
impuestos descoritables por rio ser los proveedores según el Registro Uni.co Tributario, declarantes del impuesto cobie Las ventas j $1 1.020 oorreaponciientea los impuestos desccn abies P01, compras a proveedores que rio discriminan el. iVA y es calculado por el responsable. lo cual es improcedente.EXPEDIENTE No.. 10A88. Como c;onEiecuerjoia de lo ariteriur, se e;t;abieció que ci contribuyente habia scl. j.c! Lado $10 . 671.365 como impuestos descontahies improcedentes, en prticular preo:Ló que 1 as compras electuadas a la socitdad Aduanera Comercial Ltda. son inexistentes por las siguientes razones '1 - No tiene domici..i io real 2-- Los libros de contabilidad fueron registrados en 1975 C;Ofl cincuenta ( 50 ) hojas útiles y teniendo en cuenta e! volumen tan gr ande de operaciones comerciales no se xplica porque no fueron ren civad us . 3 La sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA ., no efectuó lis retenciones por las compras realizadas. De donde se puede establecer que dentro del iro urdinrio de los negocios realizados por la suciedad CUE}0S COLOMBIANOS LTDA. con la sociedad ADUANERA COMERCIAs., efectuaron transacciones simuladas o r it le! as. Por lo expuesto anteriormente y actuando de cofl t on&idad 1 u División de Liquidación procede a :ortfirmar Requerimiento Eecial Nro. 000097 de fecha 23 de Octubre de 1991 y su correspondiente Ampliación flU1ti€L'O 00011 de
División de Liquidación procede a :ortfirmar Requerimiento Eecial Nro. 000097 de fecha 23 de Octubre de 1991 y su correspondiente Ampliación flU1ti€L'O 00011 de fecha 28 de Abril de 1992 y profiere la corrspond1ente Liquidación Oficial de Revisión en donde se procede a desconocer impuestos clescont.ab iee. por Out.tt. la de DI 1,'.Z MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO M\OTE ( 10 671.365,00) de conformidad Sun los articules 617 619, 632, 488 y 485 del Estatuto Tributario y se cuantifica la sanción de inexactitud y ext.emporaneidad, de ccnloruüdad con el articulo 641 y 647 dei. Estatu lu Tributaria, - (folio 54 y 5,5 del cuaderno pr.i nc ipal De la inspección ocular realizada a las d.irecc iones en ja que presuntamente funcionaba la Sociedad Aduanera Comercial Ltdase determinó que en .a Calle 13 No. 24-37 Oficina 204 de CcLntaft. de Bogotá, la oficina nc tenía la capacidad de almacemientu para loe altos volúmenes de mercancías que la sociedad vender y en la Cra - 19A No. 63A--32, según prueba test;iriioni & 1 en tel direoción nunca luncionu le cit ada oc ied U Cabe resaltar también la precisión que sobre las 1 rregularidade contables, resalta la Procuradora Sexta t6a. j es i lo Judicial ante esta Corporación cuando afirmaen tel direoción nunca luncionu le cit ada oc ied U Cabe resaltar también la precisión que sobre las 1 rregularidade contables, resalta la Procuradora Sexta t6a. j es i lo Judicial ante esta Corporación cuando afirma - —También se corroboró eietencie de irregularidades en ç:ontabi lizacióri de las compras 'cali zadas a .La Seo ledaJ Aduanera Comercial Ltda. , porque d rnte ese akiu aj-arece cii los libros auxi. liares doce cuentas diferentes seun ce relac lonó. denominadas todas ACPEI~DORAS COMERCIALES PROVEEEX.RES Ah !ANERA COtIERCI Al, LTDA.. , cori ódio distintos, pero no existen documentos idóneos gue resa)den los abortos de .la suma $647 243. OSo. " (fol lo 113, de i cuaderno princIpalbXPED1ENTE No. 10..188.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Si bien es cierto que el articulo 671 dei E3tatuLo Trlbuar.tu 1 estipu.l.a que no hay derecho a solicitar imutos descontah.i€s en el impuesto sobre. las ventas sobre co'rts o etectuedos a quienes el Administrador de impuestos respectivo, hubiere declarado como proveedores ficticios o inso.ivcnte.. tambien lo es que este precepto no desvirtúa, e u¡diu iun.i, desvertebra o enerve la potestad Ílcaiizadu:ra de .L Administ.ación Tributaria y sobre todo para que en ejercicio de dicho poder 1 iscailzador practique las dii lgen.as
desvertebra o enerve la potestad Ílcaiizadu:ra de .L Administ.ación Tributaria y sobre todo para que en ejercicio de dicho poder 1 iscailzador practique las dii lgen.as indispensables y necesarias para procurar la coriecta oportuna determinación de los impuestos a los cont'ibuyertt:;s bien mediente verificacion de la exactitud de sus declarac ior.es u otros informes o por el adeLantamiento de mveatiga.LOno requerimientos o bien ordenando La exhlbiciún y exÑilext de 1 bros y comprobantes y documentos tanto del .rihusnte corno .L terceros y desde luego mediante la practica de 1 iquidaciL.J.; de revisión e irnposic lón de Sano iones a quienes pretendin o•d ir correcto pago del impuesto. ETIci caso sub-judice, se observa ue la nc tuno / adtrtinist tativa de la agencia 1 igura estructurada
.obre pruebas idóneas y la determinación acerca de La ntulaccn de ls cinpras efectuadas a la sociedad ADUAWEIA CuHEFCIAL, itd, mediante operao iones económicas inexistentes, aparece nt: redi taiit igualmente sobre medios probatorios conducentes y rertint; con el ítem de que la sociedad actora no ha probado ci supuesto contrario, aducido insistentemente por le Adminis tr&citn en actos acusados, consistente en imputar a la demandante que los impuestos
desee, rttabies establecidos en la declaracin privada del impuesto a las ventas del be. blmestce de 1í33. fueron
actos acusados, consistente en imputar a la demandante que los impuestos
desee, rttabies establecidos en la declaracin privada del impuesto a las ventas del be. blmestce de 1í33. fueron improcedentes, amén de que la actuaolón adi1inisLrat;lv.a acusada está soportada por el principio de legalidad de que eSUn revestidos los actos administrativos ya que como lo seriala el articulo 66 del Código Centeno ioo Adm in, i.str tivo , mi entras dichos, actos nc sean anulados o suspendidos p.n la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativa son de carácter ob! itorio. ( En lo que respecte a la violación del articulo 64'1 del Est.at.uLo Tributario. la Sala considera que la . e ct:i lud en Los declaraciones tributarias es sancionable, cuando en las miimus se utilicen datos o faotore fal-sos o equivocados, izic;omp.ietos o desfigurados y de los. cueles se derive un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor o cuando se i ncluaw impuet.o deecorÁtables inexistentes que como en el precent.e caco. son producto de operaciones simuladas o irreales y cori un mayor saldo a favor o cuando se incluyan impuestos descontehies inexistentes que corno en el sub judice son producto le operaciones simuladas o irreales y con mayor razón cuando rio se acreditó la existencia de los impuestos descentables ) Las anteriores consideraciones constituyen razón suU ienLe parct la denegación de las pretensiones materia de la ac.cin incoada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
acreditó la existencia de los impuestos descentables ) Las anteriores consideraciones constituyen razón suU ienLe parct la denegación de las pretensiones materia de la ac.cin incoada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en .ncuitre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No 10188 11
FA L LA:
1.- NI EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS
3EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL KXPR'i)iENTE cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y cUMPLAEE..
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 33 Los Magistrados,