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TA CUN - 1019-(20-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1019-(20-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCON DE CUMPUMliENTO - Deilhddó / ESPACIIO PUI:L1ICO Protección mediante acción de rumpUimiente / IPEOTECCON DEL ESIPACIO PUJSLIICO Función de AUc2iUdias y pe©er© dellegds

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C. Febrero veinte (20) del año dos mil uno. (2.001) '?rn w1— 2

REF: EXPEDIENTE No.01-019

ASUNTO: ACCION DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: FRANCISCO NUÑEZ LEO N !

FALLO zoo_ La Corporación en fecha 23 de enero del año en curso conoce de la acción de cumplimiento instaurada por el señor FRANCISCO NLTÑEZ LEON, quien actúa a través de apoderado en ejercicio del artículo 87 de la Constitución Nacional, por disposición de la ley 393 de 1997, contra el Alcalde Menor de de Usaquen, por no dar cumplimiento a la ley 338 de 1997. Como hechos aduce los siguientes: 1°. Que en el sector comprendido entre las calles 134 y 130 entre carreras 7a de la ciudad de Bogotá, , desde hace aproximadamente trece (13) años y pese a que es un sector residencial, han abierto al público establecimientos comerciales , desconociendo de plano la normatividad en materia de uso residencial, causando perjuicios a los vecinos del sector, sufriendo de otra parte desvalorización los predios , además poniendo en peligro la seguridad, la vida etc. y que a pesar de poner en conocimiento estos hechos a la Personería Distrital y a las autoridades

sector, sufriendo de otra parte desvalorización los predios , además poniendo en peligro la seguridad, la vida etc. y que a pesar de poner en conocimiento estos hechos a la Personería Distrital y a las autoridades encargadas de la preservación del medio ambiente no se ha llevado a cabo el procedimiento respecto a la preservación del espacio público y el cumplimiento de las normas urbanísticas. Actualmente losEXPEDIENTE No. 01-019 2 FRANCISCO NUÑEZ LEON establecimientos comerciales siguen funcionando, violando así la ley 388 de 1997 y normas concordantes. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, y se concibe como un mecanismo para hacer efectiva la ley y tambien los actos administrativos, en cuanto estos son desarrollo y concreción de aquella, / Es el derecho que se le confiere a toda persona, ya sea natural o jurídica, pública o privada, para poner en moviento la actividad jurisdiccional del Estado, con el fin de lograr la efectividad del cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad la cual se demuestra renuente a cumplirlos. /1 Alega el accionante, que por parte de la Alcaldía Local de Usaquén no le ha dado cumplimiento a la ley 388 de 1997, esencialmente en su artículo 103 que a la letra dice: "Infracciones Urbanísticas. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la

"Infracciones Urbanísticas. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considera graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia. En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a las mismas, el alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 de la presente ley. En el caso del Distrito Capital estaEXPEDIENTE No. 01-019 3 FRANCISCO NUEZ LEON función corresponde a los alcaldes menores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital." En cumplimiento al auto 23 de enero del 2.001, la Señora Alcaldesa Local de Usaquén, Localidad Primera, allega el oficio de fecha enero 30 del 2.001, en donde informa que dando cumplimiento "al ordenamiento legal que establece la preservación del espacio público, en

Local de Usaquén, Localidad Primera, allega el oficio de fecha enero 30 del 2.001, en donde informa que dando cumplimiento "al ordenamiento legal que establece la preservación del espacio público, en la Asesoría Jurídica de esta Alcaldía se han adelantado querellas las que han arrojado como resultado el retiro de casetas de comestibles y por operativos se han retirado casetas de celaduría ubicadas en la zona peatonal, se han adelantado operativos de descontaminación visual y se ha oficiado al comando para que adelante operativos a fin de mantener el orden público y la tranquilidad de la ciudadanía. Luego de hacer una relación de diferentes establecimientos a las que se han iniciado querellas , por lo que se demuestra que se han materializado cierres, se han recuperado espacio públicos y concluye diciendo que las licencias de funcionamiento no se expiden desde 1995 por orden de la ley 232 y el decreto 2150 de 1.995. Igualmente en escrito visible a folio 153 y s.s. informa la actuación administrativa sobre algunos inmuebles ubicados en la calle 130 y 131 de esta ciudad. Si bien se han iniciado querellas de algunos inmuebles, respecto de los que están ubicados en la calle 131 9B-76, 10-15, 9B-45, Transversal Bis 133-25, Transversal T. No. 130D-15, calle 132 No. 9B-78, 9B-84, 9B-91, 9B-96, 9B-90, Transversal 9Bis 133-06 y 133-10 y 130B Bis No. 9B-76. no se allegó ninguna actuación administrativa, por lo que han de darse por ciertos los hechos materia del petitum.

9B-76. no se allegó ninguna actuación administrativa, por lo que han de darse por ciertos los hechos materia del petitum. YAnota la Sala, que cuando se trata de respetar los bienes de uso público, resulta viable la acción de cumplimiento. En primer lugar el alcalde, debe velar porque se respete el espacio público y su destinación al usoEXPEDIENTE No. 0 1-0 19 4 FRANCISCO NUEZ LEON común, función que tiene las alcaldías distritales, por delegación del Alcalde Mayor. De otra parte los personeros delegados deben intervenir ante las autoridades policivas para que se garantice el goce y disfrute del espacio público. Se evidencia dentro del plenario que ninguna medida administrativa se ha tomado, tendiente a respetar el espacio público, sobre los establecimientos comerciales alegados por el accionante. Por lo anotado anteriormente y no aportándose ninguna prueba de que se haya actuando ante la obstaculización del espacio publico, sobre los establecimientos alegados por el accionante, se hace necesario dar cumplimiento a la norma alega por el actor. Por lo anteriormente, expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTASUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

10. Se ordena a la Alcaldía Menor de Usaquen, dar cumplimiento al artículo 103 de la ley 1997, en el sentido de iniciar la actuación administrativa tendiente a recuperar el espacio publico, respecto de los inmuebles relacionados en la parte motiva, dentro de los diez días siguientes a partir de la ejecutoria del presente fallo.

artículo 103 de la ley 1997, en el sentido de iniciar la actuación administrativa tendiente a recuperar el espacio publico, respecto de los inmuebles relacionados en la parte motiva, dentro de los diez días siguientes a partir de la ejecutoria del presente fallo. La Alcaldía debe acreditar el acatamiento de este fallo para lo cual deberá enviar copia de las diligencias de restitución del espacio público.EXPEDIENTE No. 01-019 5 FRANCISCO NUÑEZ LEON 2°. Notifiquese al accionante y al Alcalde Menor de Usaquen; envíese copia del fallo al personero de dicha localidad para los efectos señalados en la parte motiva de este fallo.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

NELSON ZULUAGA RAMIREZ ALVARO E. VERA JAIMES

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