TA CUN - 10191-(15-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10191-(15-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
. - & \ (Á A ?I3NL ADMINISTRATIVO DW CWIDINANARCÁ Bogota, D. L, Jiciembre quince (15) de mil noveoiunios setenta y seis /W? //// ,7,
Magistrado Ponente: it. ALVARO LAMPTIC LUNA.-
Ref. Juicio U. 10191.- RLJCIOiS MINI RIALS.s. Demandantes MARIA DEL CAM VDA. DE GUZMAN.- Por conducto de apoderado y en .coi&n de plena jux,iaidiooi6n, la señora )Iarf a del Carmen 06m.s Viuda de Guzmit impetraqul por sentencia so hagan las siguiente. "DCLAiACIQN3i "PRII&A.- Lo nula la Resoiuci&s Me. 5422 de Julio 21 de 1.975 preferida por el Ministerio de Defensa Nacionalpor medto de la cual se negó para Maria .4.1 Carmen G$mez Vda. de Gu,ian, .1 derobo $ percibir PenaiSn mensual de Invalidez e Indeonisoi$n caneada por su hijo B.namin Alirio Gusmn 136 mes. "SEGUNDA.- DecIrase que .1 ¿x-&tbofioial del j4rcito Benjamín Auno 0usmn G6nes, se invalidó en forma Ab.o13 ta 7 Persanente para el desempeMo del cargo que venia e3eroien do de 3ubofiotal con el grado de Cabo 29.9 por las graves lesienes sufridas por causa y con ooasi5n del servicio y en ncci8n direota oonra el enemigo ea Guerra Internacional.
TRCiaA: El Tesoro Pb1ioo por intermedio del Misienes sufridas por causa y con ooasi5n del servicio y en ncci8n direota oonra el enemigo ea Guerra Internacional.
TRCiaA: El Tesoro Pb1ioo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, reconocerá y pagan a la siiora Maria del Carmen Gómez Vda. de Gaamn, Ponsi&s de Invalidezequivalente al 100 de todos los haberes asignado al cargode Cabo 2'. del Ejroito en forma oscilante 7 a la Indemnizaoin equivalente a 72 meses de los haberes del mismo.- 2 - Jaicio XI. 10191 .- 1 "CUARTA.— 191 Ministerio de Defensa Nacional dar¿ - cumplimiento al fallo, dentro de los 30 días siguientes a su— ejecutoria, •egln el artículo 121 del C.C.&." Narra .1 libelista los siguientes U J9 C ff03; "1.— Benjaafn Auno Guamin asees presté servicios al stado-liniateriO de Defensa Nacional— por un lapso de 2anos, 5 meses y 8 dh., hasta el 23 de marzo de 1.9539 feoha0 que fas dado de baja por su Invalides Absoluta y Permanente. "2.— 91 tiltimo cargo desempeñado por el actor fue el de Cabo 2. del Ajército Nacional. "3.-. Merced a las graves afecciones y lesionescontraídas en el servicio por causa y con aoasi6n tel mismo— en sociln directa contra el enemigo en Guerra Internacional,— fuera del Territorio Naeiona1 cuando servía en el Batallón deInfanterfa Colombia en Korea, se invalidé en forma absolutay permanente para jro.eguir desempeaado su cargo.
en sociln directa contra el enemigo en Guerra Internacional,— fuera del Territorio Naeiona1 cuando servía en el Batallón deInfanterfa Colombia en Korea, se invalidé en forma absolutay permanente para jro.eguir desempeaado su cargo. "49— 85 efecto H. Magistrado Penente, tan gravesinvalideces sufridas por el causante lo Invalidaron en forma absoluta y permanente, ya que el Acta Militar de Defuoi6n por desaparecimiento fue elaborada con fecha Abril 12 de 1.9539 y aquel insuceso 11ea fecha Marzo 23 de 1.953, lo uual indicaque el actor no murió en el acto, sine que previamente en la— Batalla, dobló quedar herido mortalmente, entrando auf en si—. tuaoi6n de TOTAL Y COMPUTA INCAPACIDAD PSICQ—PISICA, para procuraras medios de subsistencia o de trabajo no e5lo para cf mismo sbuo para su familia. "51.- En tales condiciones ows& desde cuando seinvalide, la Pensión mensual de Invalidez, la cual no alcanzó a disfrutar por la muerte causada por esta misma invalidez. - Su anciana madre tiene pleno derecho a percibir la Indemnizact6n por Invalides Absoluta y Permanente y la condigna Pensi6n de Invalidez."- 3 - Juiio II. 10191 .- Como disposiciones violadas cita: art. 21. del Deoreto 1403 de 1956; art. 40. del mismo; el art. 109 del decreto 501 de 1955 Y los art.. 110 y 111 ibídem.
C0XCP?O M lHI8?RI0 PUBLICO
oreto 1403 de 1956; art. 40. del mismo; el art. 109 del decreto 501 de 1955 Y los art.. 110 y 111 ibídem. C0XCP?O M lHI8?RI0 PUBLICO iaitido por e] señor Pisoal 3 0. de la Corporsci, en se lee: "Dio en los hechos que S'NJEM ALIRIO (]U&t]I 00KZ prestó servicios .1 Ministerio de Defdaaa Nacional por un lapso de dos años 5 meses y 8 días, hasta el 23 de marzo de1953, 'fecha en que fue dado de baja por su invalidez Absoluta y Permanente.' "que el i1tico cargo desempeñado por OUZAK COKSZfue el de Cabo 2 9. del Ejérolto Nacional¡ que se invalidó en— forma absoluta y permanente para continuar desempeñando su car o debido a las graves afecciones y lesiones que contrajo en .1 servicio con ocasión del mismo ea ..coi6n directa contra el ene migo en guerra internacional, fuera del territorio nacionalen el Batallón de Infantería Colombia en Korea; que el insuoeso lleüa fecha marzo 23 de 19539 'Lo ool indica que el actor no murf6 en el acto, sino que previamente en is Batalla, debió quedar herido mortalmente, entrando s.l en situscik de TOTAL Y CO(PLt4 INCAPACIDAD PIC0-PIICA, para procurare medios de subsistencia o de trabajo no salo para 1 mismo sino para su familia.' que las graves afecciones que aufri6 la invalidaron en formaabsoluta y permanente, pues el Lote Militar da Defunción porPACIDAD PIC0-PIICA, para procurare medios de subsistencia o de trabajo no salo para 1 mismo sino para su familia.' que las graves afecciones que aufri6 la invalidaron en formaabsoluta y permanente, pues el Lote Militar da Defunción pordoeapareolmiento la elaboraron con fecha abril 12 de 1953; que el actar causó la penstn mensual de invalides desde el momento en que se iavalidiST que dicha invalides lo oaui& la muerte7 que no aloansé a disfrutarla. Ademas, que su 'anciana madre tiene pleno derecho a percibir laIndemnizscin por Invalides Absoluta y Permanente y la condigna Pensión de Invalides.'- 4 - Juicio X. 10191 .- "studiado detenidamente el expediente no existendocumentos que comprueben que el causante de las prestaciones, señor QUZXÁH GOLZ, hubiera sido declarado I»YALIDO A30WT0antes de su muerte. Jn la imposibilidad de que los Organismos M&iioo Militares hubieras determinado el fndioe de 1.si5n 921' que equivale al 100% de la inoapaoidsd laboral, en su reemplazo pudieran haber allegado documentes que hicieran la lespeotiva demostraoin. ,En oaato a las normas, artículos 2. y 4. delDecreto 1403 de 19569 no son aplicables al caso, pues la misma di.posicin en 0 artículo 49 preoet1a: Este Decreto rige desde su fecha, y se aplica atodos los negocios por iademnisaoik que ge encuentren en ¡te en .1 Ministerio de Guerra.'
di.posicin en 0 artículo 49 preoet1a: Este Decreto rige desde su fecha, y se aplica atodos los negocios por iademnisaoik que ge encuentren en ¡te en .1 Ministerio de Guerra.' "Así pues, soso el señor BNJAMIN ALIRIO qUZKANCOXIZ presté sus serviola hasta el 23 de marzo de 1953 y laResoluoi5n que le r.00nooi6 las prestaciones sociales causadas por su muerte fue expedida el 10 de agosto de 19549 (.st di.'.' tinguida con el wlsero 1589) obvib es reconocer que cuando fue expedido el Decreto 1403 de 1956 ya no estaban en trnite elreconocimiento de dichas prestaciones. "Asimismo, por medio de la Resoloi6n 1589 de agosto 10 de 19549 10 fue reconocida a la señora MARI¡ DIL CARIIER OGM.1Z VIUDA DE GUZMÁN, como legítima y unios beneficiaria, porel fallecimiento de su hijo la suma de 7.964.42 moneda oorriea tel y como oospensaoi& la suma de 19229.76 suma que equivale a 48 meses del sueldo del grado de OU2ta1 4OL7. Este reoonoo miento esta contemplado en el artículo 116 del Decreto 501 de marso 4 de 1955Qn. en el presente caso le reconocen. tiempodoble de acuerdo oca las normas que rigen la materia, y por ea te no figuran 24 sino 48 meses de sueldo. n cuanto a la osean tía le fue reconocida segsn lo preceptuado en el artículo 8. del Decreto 669 de 190.
doble de acuerdo oca las normas que rigen la materia, y por ea te no figuran 24 sino 48 meses de sueldo. n cuanto a la osean tía le fue reconocida segsn lo preceptuado en el artículo 8. del Decreto 669 de 190. "Por todo lo expuesto, la Fiecalfa Tercera oonoepttis que el Tribunal debe negar las ¡r.tension.s de la demanda. ".- 5 - Juicio 19 10191.- No encontrando oausal de nulidad que inoida enlo actuado y habiadose citado para sentencia, en auto que se encuen tzs Íj.outoriada y en firme, PARA Z0LV, SE C0IDRA: s corepletafnelt absurdos en estima de la Sala, asimilar la sittaaoi6n de la invalides absoluta y permanente con lade la muerte 31 Inválido es un enfermo que no tiene fuersas 1 ¡10 pue de trabajar, y es lógico que pera estar en esas condiciones es menester que se esté vivb.. El muerto co es un enfermo. La entermdad es,- precisamente, una alteración en la salud, una anormalidad en el funcionamiento de eno o de varios órganos del cuerpo la vida e 'el resaltado del juego de los órganos, que concurre al desarrollo y leconservación del sujeto 0, como dice el Laroense, por lo que es obvioconcluir que la muerte, cesación definitiva de la vida, no puede serconsiderada como una enfermedad sine el efecto de una o de varia.. No puede decirse que el actor, muerto ea combate, haya sido retirado del servicio militar por invalides absoluta y porconcluir que la muerte, cesación definitiva de la vida, no puede serconsiderada como una enfermedad sine el efecto de una o de varia.. No puede decirse que el actor, muerto ea combate, haya sido retirado del servicio militar por invalides absoluta y pormanente porque haya muerto. !o fue retirado, sino que habiendo dejado de ser persona no podía continuar en esa situación, por cuanto sigsinel Código Civil, la existencia de las personas termina con la muerte. Tampoco puede arguirse vlidamente que ya no pueda desempobar ninguna aotividad y que por ello sea invalido, sino quela muerte le privó de su capacidad oowo persona de seguir en el serví oto. La ley, como bien lo anota el sefior Pisoal, estableció para los militares fallecidos en combate, una indemnísaoión a favor de los herederos, equivalente a 48 meses de sueldo, más las -- 6 - Juicio 1,, 10191.-. prestaciones sociales correspondientes, que fue lo q4 reoonoci6 laresoluoi6n 1589 de 1954, conforta lo indican el art. 116 del decreto501 de 1955 y el art. 8$9 del decreto 669 de 190. Otra cosa serfa que la ley estableciese la pensi6n por muerte en combate, pero ni el Minio ter¡ de Defensa Nacional ni lo. Tribunales son legisladores ni tienen facultades pal'a adiolonanla o reformarla, sino que ha de aplicarle e— interpretarla conforme los claros preceptos da la hermenutioa junfdi ca, y es notorio que no puede recurrirse un sofisma para asiilarla muerte con la invalides en eetiiaa del Tnibua 1.
interpretarla conforme los claros preceptos da la hermenutioa junfdi ca, y es notorio que no puede recurrirse un sofisma para asiilarla muerte con la invalides en eetiiaa del Tnibua 1. Siendo ello asf, el acto acusado se ajasta a la ley Y por eso 1s peticiones de la parte demandante ssnin negadas. D'JC 1 SI O» 1n mtito 4e lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre do la Ropb1ioa deColombia y por autoridad de la ley, PALLA: NO rS DL CASO ACC1DkR A LAS IPL1QA8 D9 LA DEMANDA. COPIiSg, NOTIFIQULSE y si no Caere apelada, ARCHIVE S' el expediente.— Oportunamente devuélvase .1 cuaderno administrative a la oficina de origen.— COMUNIQUR$N .- CUMPLAS.'. Aprobado en Acta NO ALVARO LCOMPPR LUNA 1-uMIR SILVA AMINOT,ze;..zo.c g irwa orirw, cnmvi YXV VJI$TflEfl 'NIUW f)IO8 OtAY3O sonmv3
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