TA CUN - 10192-(27-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10192-(27-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA
TRISDICCIONAL
O@0,-ROTATORIO DEL NfliJrJsTIIL. icultades del gerente. gerente del fondo tiene facultades para nombrar y remover los funcionarios xiioamente requiere t6 Ij: CU}D I1 i Boot, D.1,, abril veintisiete (27) de mil novecientos setenta y siete (1977).- Ma,ritrado Ponente Tr, JL1Y PITO M0i ENO OF' Ref xpeiente 10192
Actos Nacionlee Actor: T TL( PE ORTEGA. == === = == == = ====== = Por medio de apoerado y en ejercicio de la uccl5n oon tenciosa de plena jurUdicci6n, TY. ti)! Jh LGA solicita al Prihunal uue declare la nul1tad de la Resoluci6n nnro 0317 del31 de julio ue 19759 prof ri .a por el rtrerje del Fondo Rottorto del inisterto de Juticia, por nicdio de 1;i cual e le ce-t6 la renncia del cirgo de cre.aia Yjtcutiva 1-19 de la çerenia de ese oranieo y se (1eI)in6 su remplazo y que# como conuecuencia de ea declgrucíón, se r'ispon a como r t,ab1ciiento del der.cho su reincorporación al nencionado cr-o y el pago d ue1co y derneemolumentos Uejdoc cJe perciLir de de la facha en ue se uauaá su earacin del servicio basta cuando sea restituida, entendindoee fjuC duruntel dicho lapso no ha exitido soluci6n de OOntifl: idd paemolumentos Uejdoc cJe perciLir de de la facha en ue se uauaá su earacin del servicio basta cuando sea restituida, entendindoee fjuC duruntel dicho lapso no ha exitido soluci6n de OOntifl: idd para fines atinentes a re tacion's sociales, ascensos y eacalafdn.
Como hechos reficre lu aemorid iO .•ue u oontinuaci6n se trancrtben: "? ii.PO,- La se:í,ra TEflA 'T: :fl T1 OP EGA venia demnpe tandQ el cargo de ccretria Ejecutiva 1-199 de l Gerencia del ?ondo }otatorio del Mini;ierIo de Justicia, curro para el cual bah fa ,,,ido no,-L,-,V-,ruda ediante o1uci6r eranada del seor Ministro de Justicia, "3E&UND0.- Con motivo del nombraiento del se.or FABIO — i, TLIO khEACA, COiO rente del iondo Eoatcrio del 2in&steno de Justicia, al entrar a deopachar este funcionario le exigiá,:en forn.a terminante preaen;ar renuncia del cargo uue ocupaba a 1 eora T! 1 Á LECN D CR EGA, prometindole ue si se presentaba esa renuncia, en la £oru solicitada, él le WS~Q~Tt'l 1112 TTIRTT(1T&A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (10192) ~ 2h ría un nombramiento a un cargo de i u1 o superior cateoría, en la misma entidad, pero, por el con rsrio, si no pr'sentaba
JRISDICCIONAL (10192) ~ 2h ría un nombramiento a un cargo de i u1 o superior cateoría, en la misma entidad, pero, por el con rsrio, si no pr'sentaba la renuncia oolicitada,la declararía inaubsictente de su cargo s "TICER0.- Deaonforriirad con esta prorea, la seora TRLA LEÜN Di }:GÁ presentó renuncia de su cargo el 30 de julio de 1975 9 donde expresa textua1 ente : ttAnte la solicitud del Dr. FADIC R1 7TREP0 AA0A 9 Gerente de]. : 0 ndo Potatorio del Minioterio de Junticia, ue preentsr la renuncia del cargo de eoretaria Ejecutiva 1-19 do la Cerencia, so pena de er destituída ci no la presen'are, u.e veo en la irpertoua necesidad de pasar diuha renuncia en los trtinos por él exigidos. "Dejo esta conitancia para i.,clúrar .¡ue nii renuncia no ha sido eapontnea ni vol ntaria'. "LJLT0.- E]. Gtren;e del Fondo RotatorIo de]. Ministerio de Justicia dictó la esoluci6n n&ero 0317 de 31 de julio de -- 1975 en los 4r:.iuos siguientes "Por is cual se acepta una renuncia y ce hace n flOm)raientO. "xl Gerente de]. Yondo Po atorio del inistrio de Justicia, en uso de su; atribuciones legales y estatutarias, reue1Vø: Artículo lo.- Acptane la renuncia pr entoda por la señora PP; Ii; OF4ECA del cargo de ecretaria Ejecutiva 1-19 de
cia, en uso de su; atribuciones legales y estatutarias, reue1Vø: Artículo lo.- Acptane la renuncia pr entoda por la señora PP; Ii; OF4ECA del cargo de ecretaria Ejecutiva 1-19 de la Gerencia del Pondo, Artículo 2o.- 6mbrase a la señoritaTFPF: 1 lAPA Y JTEO, en el argo de ecretario Ejecutívo 1-19 de la Gerencia del Fondo. "QIITTO.- Entre s fsnciorer pro ¡as del øerente del pondo Rotatorio del Ministerio de JusticI que le asigna e]. Decreto No. 1742 de 30 de acwto (le 1973 9 en su ar't.'ou10 17, orcLi-- rial e), con relación al nonbvs:iiento y reioctfr del personal, - únicamente está la de "proponer al Dlinintro de Justicia el no braniiento o reioció del pernna1 al eericio del Yondo". Se sefalan como dipoicionec vit-)li-idas por el acto enjuiciado el art. 17 de U Constituci3n Nacional; los artcu1os 25 9 ordinal b) y 27 de]. Decreto 2400 de 1968, y el art. 17, ordinal e), del ecreto 1742 de 1973. El concepto de violación se hace concistir en que la renuncia presentada por la actora no rue PrOtUCtO de su libre y espontna voluntad,sino ue se v16 obligada a ello en virtud de la coerción ejsrcia por el Gerente del Fondo Rolutorio del fetrio de Ju:ticia, y en que dicho f nconrio, de confornivad con los espontna voluntad,sino ue se v16 obligada a ello en virtud de la coerción ejsrcia por el Gerente del Fondo Rolutorio del fetrio de Ju:ticia, y en que dicho f nconrio, de confornivad con los estatutos de ese or,anisvio, no tenía £.oultad para remover a los empleados del mismo 7.JTMT.'T!Tr TW TTTPT(1TAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 10192) - 3 a El aeor ?ical 4oe de la -oro7-aci6n, al emitir su con— cepto de fcno, opina que las prcteni:nes de la e'atda no pueden prwiprrbr, Agotado 000 se encuentra el trámite procesal pertinente al juicio, y no obíervndore uue afecte la validos de la -'-uacin, ce la o art Lzniad de proferir la sent.tncta :UC corres onda. Procede a ello en corxeciencia la rala t previas las siguientes CON IT' .CIONJ.: 'ea lo prircro dvertLr .ue la actora ni lo ha alteado ni está probado jue sea o Z.ido empledcia de crera adwinistra— tiva u otra semejante, o que ;oara de perlodc fijo o de otra cii'— ountarcta stm:lar que-le. rariti.ara lb en su cargo con el consiuiene derecho a no ser re:oQiJa sin el lleno de unos rquisitos y procedimientos p .viarente etercinadoa, se trataba e simpleciente, de urtM erpleaca de libre y nombramiento y ret;ci6a.
con el consiuiene derecho a no ser re:oQiJa sin el lleno de unos rquisitos y procedimientos p .viarente etercinadoa, se trataba e simpleciente, de urtM erpleaca de libre y nombramiento y ret;ci6a. !l acto acuudo ca gloiado de nu1,uad por LOS razones: a) Porque la renncia ue allí ioe ceptLrsele, no pz'eeentacia ea— pontdnaarente por la actora, ya e vio oblijada a cerlo ante la amnsza que a. ircia le hizo el Gerente del Pond r:otatorio delMinisterio de Justicia de ue si así no procedía sería dstituf(la; y b) Porque implicando eaa aceptaci6n de la renuncia una rerroci6n, no le competía a]. Gerente del Fondo proveer sobre ella, sino 3. Mi— nistró de Juaticia. }n cuanto a lo prtro cierta;erie, coro lo sostiene elseulor Vitical, en su concepto, no está probado en autos ue la exigencia de la .enuneia hu tese existido, pues solo obra sobre ese punto la afirac16n ae la aeeioiante, AJemr, si uta consider6, corno lo afirma ahora, lue e]. (erente del Fondo carecía de facultad para re— moverla de su ertpleo, obvjmente la coaoci6n que dice fue ejercida por Late para que preaentara renuncia provino de quien no tenía a— tribuciones para hacerlo, por lo que reaultaría extraio que la de—
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tribuciones para hacerlo, por lo que reaultaría extraio que la de—
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JRISDICCIONAL (10192) 4 rniraarite bu,jece accedido a eup pcdixiento, sajiuncuia de que qier e lo hizo, ue repite, OlCcía 5c 'n la actora cíe la :ueultad derei.overl. En cuanto a que la renncia le fue acepuada por funcionario incompe 4ente, como tarnbirA lo aiira con acierto el colabo rauor fiaa1, el erene del Fondo Potatcrio del diniaterio de Justicia, :or voluntad de sus estatutos, aprobados por el Tecreto1742 de 1973, sí itne lu acu1au de nomtrar y remover el personal al icio del Pendo, sclo que con la iescencia del :inistro de Justicia, de acuerdo can el literal e) del art. 17 de es :Decreto. Le ahí jue la Resolución 0317 del l de julio de 1975 9 .jUC aceptó la renuncia de la anante, aparezca con el visto Pueno de ede fono i.nario, cocho puede verificarse al pié ce eae acto, que obra en cojas tanto en el expediente princial oro en la hoja de vida de la actora. A eae rep.cto, e]. 'ri1na1 ectif, de cuerdo can lo que su calabo]ador fiacal expone en su concepto, al decir: "Si es un estabLciuiiento público (el Fondo Rotatoiodel iAiniuterio Je Jusicia) su repaenunt.e le a1 es, porsu calabo]ador fiacal expone en su concepto, al decir: "Si es un estabLciuiiento público (el Fondo Rotatoiodel iAiniuterio Je Jusicia) su repaenunt.e le a1 es, pormandato de la ley, el GPTente, y como tal el 5nico coinetente para nombrur y remover los funcionarios de dicha entidad. De nirnuna manera el ttnistro de Juriuia tiene compedenciajurídica para dictar provi:encies ue incidan di eotaente en la marcha de la institución, pues no tiene la reprtuentaoi6n jurídica de 11a. El al.: alee del literal e) del art. 17 del Acurdo 004 de 1973 9 aprD; do 'or el 1'ecreto 1742 del mismo arlo, se,-in el cual corresponde al Cerente •'prop onr al tintetro de Justicis el nobraiento o reracció del personal al ser vicio del Fondo", no puede implicar, como se dice en la oerti ficacin alu'iaa, una tranoferencia de competencias, con vtolución de los nors leales tue definen el rimen jurídico de los estableciuientoa jLb1icos. Dichas no mas solo tienen Un alcance de control de tutela se;ún el cual loo nombramientos y remociones que exida el C-erente del Fondo, deben ser apro. budos por el linintro de Justicia, como en realidad lo fue la renuncia de la ctora, segtn aparece en la oo ia de 1.a providencia coresponierite que e1?a isna aportó al proceso, y que obra a folio 2 del informativo". En mérito de lo expwto, el Tribunal dminiotrativo de
dencia coresponierite que e1?a isna aportó al proceso, y que obra a folio 2 del informativo". En mérito de lo expwto, el Tribunal dminiotrativo de Cundinamarca, Acorde con el concepto fiscal y adintitrando juati
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JRISDICCIONAL (10192) cía en nombre de la Petftiica de Co1ort1ia y por autoridad de 1 Ley,
PALI A:
NO E ACCEDE A LAIS Su:PT ICÁS DE L TiHA.
(El proyecto d este fallo í'ue discutido y aprobado en sei6n de sala efectuada en e6 iee, not1fí4ue y comuníJiue$e.