TA CUN - 10193-(12-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10193-(12-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA IGUALDAD /PARQUEO EN PATIOS DE LA STT -Tarifa
SS.-. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 00
Expediente No: 10193
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Solicitante: ROBERTO ELIAS CURE OSORIO
Acción de Tutela. El señor Roberto Elias Cure Osorio presentó Acción de Tutela en contra del ADMINISTRADOR DEL PATIO No 2 ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ por considerar que se le ha vulnerado sus derechos fundamentales. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que por hurto de una motocicÍeta marca' Yamaja cursa una investigación ante la fiscalía 83 delegada ante los Jueces Penales Municipales. Que dicho vehículo fue recuperado por miembros de la Policía Nacional, quienes la colocaron a disposición de la fiscalía y según oficio No 0718 se ordenó la entrega de la motocicleta al accionante. Que el mismo día 27 de noviembre el accionante procedió a realizar los trámites correspondientes para la respectiva reclamación, pero sorpresivamente se le cobró la suma de $ 2'291.789 por concepto de parqueo. Que desde el día 27 de noviembre el accionante solicitó al parqueadero se le certificara por escrito el valor a cancelar, pero hasta la fecha no se le ha dado respuesta alguna.2 Expediente 10193 Que el costo a pagar supera el valor real del vehículo no obstante haber sido
certificara por escrito el valor a cancelar, pero hasta la fecha no se le ha dado respuesta alguna.2 Expediente 10193 Que el costo a pagar supera el valor real del vehículo no obstante haber sido robado el mismo al accionante, por consiguiente el Estado Colombiano no puede ayudar para que se le agrave la situación al propietario, obligándolo a pagar una suma exagerada por la custodia de la motocicleta, en razón al tiempo transcurrido hasta producirse la orden de entrega por parte de la Fiscalía. Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, le clarificó al accionante que para el cobro de parqueo de automóviles la tarifa es de $ 83.900 mensuales, por consiguiente la tarifa para motocicleta es menor. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al señor Administrador del patio No 2 adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, informar que trámite se le ha dado a la petición de fecha 27 de noviembre de 1997 formulada por el señor Roberto Elias Cure Osorio, respecto a la expedición de un certificado del valor a cancelar en razón del parqueo de la motocicleta marca Yamaja, color Blanco 1989, motor No.3TP - 000273, de placas GNQ-47, en caso positivo, copia de lo actuado o de lo contrario la razón por la que no se ha respondido. Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta del Gerente General del Patio No 2 adscrito a la
Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta del Gerente General del Patio No 2 adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, se informó que la solicitud aludida por el accionante no aparece en los archivos de la entidad, razón por la que no se ha dado respuesta alguna; afirmándose de otra parte que el valor adeudado por concepto de parqueadero a la fecha es de $ 2'661.120 más $ 30.000 pesos de grúa. Tal como lo plasma el accionante si ha realizado la petición tendiente a que se le diga cual es el valor por concepto de parqueo. Como la respuesta enviada con destino a esta actuación, indica que el monto parqueo es de $2'661.120 más de lo del concepto de grúa. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que nos ocupa existe evidente violación del derecho fundamental de igualdad toda vez que al accionante no se le dio oportunidad de elegir la tarifa del parqueadero pues este fue llevado allí por orden de la fiscalía.3 Expediente 10193 Es así como de las pruebas aportadas al escrito de tutela se colige que en efecto al encontrarse el vehículo del señor Cure Osorio bajo ordenes de una autoridad judicial, no se le puede cobrar la misma tarifa de parqueadero que a un particular, pues el Administrador del patio adscrito a la Secretaria de Tránsito debe respetar las tarifas exigidas por dicha entidad toda vez que existe un contrato con la misma y no es el competente para instaurar dichas tarifas, razón por la que se viola abiertamente el derecho de igualdad.
Tránsito debe respetar las tarifas exigidas por dicha entidad toda vez que existe un contrato con la misma y no es el competente para instaurar dichas tarifas, razón por la que se viola abiertamente el derecho de igualdad. Por lo anterior la Sala amparara -el derecho a la igualdad del accionante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho de IGUALDAD del señor ROBERTO ELIAS CURE
OSORIO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al
señor ADMINISTRADOR DEL PATIO No 2 ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA. • 3. Enviar copia de este fallo a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá a fin de que por esa entidad se tome nota de lo aquí considerado.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 017)Expediente 10193 4
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINTLLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado