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TA CUN - 10196-(25-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10196-(25-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

?SION DE IIWALIDEZ.

IUflÁJ. C07 ItXJO VER EN ESTE MISMO SENTIDO SEI1TEICIA N.R.41 8. vrir cje mil nc)vec±entofl tteita y siete Magistrado Po entet kIC LL ¡JT0}k. CÁk.d1iÁS V. Ei,LF: proceso Ito. 10196. 4eooluoíonoN ¡inisterid lee Dearidantez ure lirio CrdenÇjvurro.- 1.1 u:od(rado del nedur Jore Álirio Cérdeiv.,o CiLavarz'o en ejercicio de la acci4n de plena juridicci$n que eonara el art. 67 de]. C.C.J. solicita de eite Tribunal us hagan las &;i;uientea declaraoionee: ' A - g UC i;O decrete el silencio adtiriitrativo en que ha Incurrido el Min1terio de I)eínoa Nacional, que conlleva tdcitamente la negativa de loo pedimentos Zormu1uoe ante la entidad demandada. H ,ue se decrete , a favor de mi mand&nte una pcnuidn de ini valide a cargo uel in.aterio ue iefensa Nhcional,la entidad deLantiuda, desde cuando adquirid la invalidez prestando el servicio militar obligatorio, tomando Cono base la pensi6n que en todo t1epo dvengue un cabo 20 del Ejército en actividad, incluyendo todau las primas que configuren el ucldo bit-. sico. 'Cue se orene a favor del ucuante y a careo del Liuia-. teno de enaa kacicna1, el rtajute de lo inuerani.a-.-.

sico. 'Cue se orene a favor del ucuante y a careo del Liuia-. teno de enaa kacicna1, el rtajute de lo inuerani.a-.-. ci6n rucunciva, en el £umido de multi1icar lez> haberes de-. ventados por un cabo 2Q del .jroito, por 3 metes de sueldo bsicu, por aer un invflidu ubaeluto y permanente. De la anterior suma se descontar lo ya recibido por mi mandarte Judi-.- cial con el puntajo err6manaente considerado por la entidad2 ( çJUICIO VO. 10.186) Lai untcriorte petcions tienun fundamento enlcir iiguientes "rimero.- 1i poderdante, al pr;tar el ucrvicio ni1itor, dquir6 UUa invtiaez con boie en lo oual el luis.. trio ue 4cionu1 le rLconoci6 una inuennizoei5n en 1 crado de cubo 22 del ijfreito. Lundo.. E]. inistoxio de Detenia Nacion4, eolo in.eiiniz6 par invalidez relativa j p nente al decioarte, uiendo que en realidad es un invalido absoluto y peruoriente. "Tercero.. ..11 andante no go. a en la uctualidu de penoin y afronto una dificll sttuaoi6n, por iier rechazado en Lua partes que pretende obtener trajo. Curto._ fla transcurrido rgu uU un mes sin que lo ddntatroi6n ae hoyo ron.nciado, tal ccuo lo oroera el art. 10 del lecreto 273/59, ccnigurndoe el oi1:rcio adtroi6n ae hoyo ron.nciado, tal ccuo lo oroera el art. 10 del lecreto 273/59, ccnigurndoe el oi1:rcio adinitx'otivo y conLecuentetente la neativa a los prte'aione e1 ; ette " 1 CWJ0N 1JlJdA YCN(T í L Cito co oeciono v01ad i ieut: nl4eera1 i) del art. 12 del itícrto 1376 de 1.967; art. 42 del i;& reto 728 oc 1.j6; y lsa oc lo ley 11U oc 1.946. obre el concepto oo la violaci6n de Un crterort:u dioaicíoncu el sedor aodrado dincurr.. ump1iaacnte. 1.1 eor fecal 49 .!el Tribunal al emitir oU concepto oe fondo conccpt& uorab1eonte a los retneion •el 1 ctor.= ( JLliCi No. lo.l) Lico el fírcial en un aparte de su concepto: i,a proteni6n esta llamada a prosperar, puesto que en el dictmen de la ecci6n de XCedioina del Trabajo se anota que la capacidad laborativa est& disaiinuda en a 5l.92 para dese;pear las actividades propias de la vida militar, Ljuc arriIunlza con lo expwsto en las ictaa ae Junta jidica nos. 289 y 9U de 1.974 9 donde se afirma que por las afecciones paueoídas or el interesado, adqu.ridas cuando prestaba su servicio militar obligatorio, en la Armada Iacional, 'NO .0

nos. 289 y 9U de 1.974 9 donde se afirma que por las afecciones paueoídas or el interesado, adqu.ridas cuando prestaba su servicio militar obligatorio, en la Armada Iacional, 'NO .0

kP1,0 1i continuar en 4 1 t e3 ueoir, ].c misma AdÍtifliS-- tracidn acepta que el actor no tiene aptitud para el ejercicio de las funciones anotadas, y taab1n que por la sL4era-- tn del Tridíce de disminacin, encaja i.eritro ce lo rescrito por los Jiecretos 2728 y 382 de 1.968. Je tiene entonces, que por lo dicho en el dictaeri aludido, demostrada en asta ors la invaLidez que aqueja al derainJante por las lesiones de que £u4 objeto duraete su estada en la Armada racional cuando cumpifa con el pago del aervicio militar obligatorio que por haberse hecho acreedor a olla, la prestact&i le debe ser decretada a su fa.or. En csie orden de ideas la fiacalfa emite conceto fa— vorable a las ui1plicas de la deutarda '.

CNIí: ::U lOUL3 LEL :'RlJ3tNAL; itahindoae surtido el triitc legal del proct.o, sin que so observe causal de nulida en lo actuado, os el caso de cictar seatericia defriitiva, a lo cual ac proceae, reias las siguientes consideracaones 1- }11 ex-soldado Jorge huno Cárdenas Chavarro siict6 al iinisterio de Defensa nacional decidiera por meao oc un

de cictar seatericia defriitiva, a lo cual ac proceae, reias las siguientes consideracaones 1- }11 ex-soldado Jorge huno Cárdenas Chavarro siict6 al iinisterio de Defensa nacional decidiera por meao oc un acto administrativo sobre el reconocimiento de la penidn4 = ( juicio 4o• 10.396) ¡iensu.1 de invalidez aue oree tener derecho por her sido retIrado del rviCio por invalicez relativa y permanente, que considera no tiene este csrcer sino el de absoluta y permaiente. iivctivwaente, sen las tctas a4dica del licapital Militar Cntral y uel Conejo Técnico Médico Pilitar, el reservista Urdens Chavarro Jorge aUolece de tres (3) luiiones ue sufriera en el servicio Militar g .UO lo in}ialitan ra este servicio.- U ons ten,l priiaera U.L. L. norrial, la seguida 1i;iitacin de arbos rnoviríientos de pronosupinacidn del anbrazo ctreoho, con indice de ca1ro (4) nutaeral 0-092. Por reaevoi6n ce la extremictac dietal del ctbito dLrecho xj.ut2 ocasi una discreta defrLtidad 6seue e1 antebrazo, índice uno (1) numeral 0-093 ; y la tercera, es sordera total 0.1. índice Ca troce (14) numeral 5-o37. lesiones y la consecuente incapacidad auguirida du:rE1rto el ervicio mili1;: oblirtorio por causa y raz6n

índice Ca troce (14) numeral 5-o37. lesiones y la consecuente incapacidad auguirida du:rE1rto el ervicio mili1;: oblirtorio por causa y raz6n del xiiio, uieron lup,ar a la baja por inaptitud física pura el servicio en las 1uerzas Hilitarefi, ue, le di& derucho a una inoei1zaciSn de 24.156. oc, equivalente a multiplicar los ltiaos haberes percibidos por 18.30 9 Cuuw reooncCiriento de acuerdo con el co cepto mdco por incapacioaa re1itiva y perui&ner;te, tal curo aparece en la Resuluci6n Wo. 5,342 uei 24 de airil 1.975. IIPosteriormente, el apoderado ael actor pidi6 directamente al iriiaterio de Lefensa el reconoeü(-rito de la pensi6n ce invalidez, por considerar absoluta y permanente la incapaciad de acuerdo con lo esta lecido en el numeral 1) del art. l del Lecreto l37 de 1.967. III.. De acuerdo con lo solicitado en el trraino probatorio per el a ocierado del actor se orden6 que el paciente5 ( uicio No. l).196) Lucra enviado a 1i Ol'icina de Leaioina aol LraPajo, a e±ecto de o(r1er, previo el exaaen e rigor, el concepto sobre su estedo do invalidez absoluta y poranenteqque ne alea en cote proceso. La citada oficja al practicsr el exasen n4dico al deraridante expreso lo siguiente: 11 que las alteradonea orgnicas y traBornos funcionales uUC presenta el seior

cote proceso. La citada oficja al practicsr el exasen n4dico al deraridante expreso lo siguiente: 11 que las alteradonea orgnicas y traBornos funcionales uUC presenta el seior Jor,e Alirío rdera&s Uivarro sordera total del oido iz-- quierdo, limitaoi6n de loo tiovjmientos de rono-supinacidn del unterazo derecho y resecoin de la extremidad distal del cubito derecho con discreta deformídao 6sea, sedaladas con los Indíces lesionales catorce (14), cuatro (4) y uno (1), rspectivmento, le producen uivi de la Capacidad laborativa en relacl6n con su edae de cincuenra y uno Con nove rita y dos por ciento (51.9,—`1) para o esempe lar las activíiad.a propias de la vida militar . IVLb -tos antecedentes y prLebas deben ser unalizaos a la luz del art. l, nuiaerai l, del Lccreto l'I7k3 ue 1.967, que dice: Jara los ef'cto oel ordinal anterior se entiende por incatacidad permanente uelia que nersiste despus de los doce (12) meses, la ca1 se considera de por vida. Íje determina el grouo e Incapacidad teniendo en cuenta la probable cuacidad ae trabajo en cualquier actividad, fuera de las 1E'rza ilItares y de la Poiica Nacional, que razonablemente pudiera emorender el leolonado, considerando su profesi6n, especialidad, aptitudes y experiencia 11. YYa en diversas oportunidades, tanto este Tribunal corno el

U. Conoeo de istado, han sostenido jurisprude :eialaente,

te pudiera emorender el leolonado, considerando su profesi6n, especialidad, aptitudes y experiencia 11. YYa en diversas oportunidades, tanto este Tribunal corno el

U. Conoeo de istado, han sostenido jurisprude :eialaente, que e casos copio el preuent, el CarCtex .e asolutL-i y perríiaiiente de la inCapaciQad debe entenderse en su significado funcional, ea uccir, corno un iiapedimeuto ijura el ejercicio del= £ ( íUCjO 1U. 1.l96) epleo eorrsaondiante. or tanto, iii corno en es>te evento, se dec1ar al aotQr"14 ,. .iO" para el aer;icjo de las }uerzas hitares,

por hab4r;e1e deterrríinaco una tncipcidad relativa j:ruk(4tflte, y ese ca el carro' que constituye la actividd ordinaria LC1 deriandante, debe ccle:ir3e que la incapacidad es total para el trabajo. VIe encuentra entncee, determinado el carcter de ubsolu to que tiene la incapacidad, para cfectou de la ensi4n. or consiguiente debe conBiderare que el aciur tiene ;ere— cho re , le conceda una penaí&1 taentual de invalidez de acuerdo ti lo pi€vzi.sto en el art. 12 ae la iey 1Qi de i.946 9 ordinal u), del Oapftula 1 dei croto 1373 de 1.967, nais no en cuanto al reaj.iete

de U porque no existe arueoa ue dewirtue el indice leaional fijado por la Janta

ordinal u), del Oapftula 1 dei croto 1373 de 1.967, nais no en cuanto al reaj.iete

de U porque no existe arueoa ue dewirtue el indice leaional fijado por la Janta Jd1ca Lboral, en el Acta No. 289 de l.74, ae acuerdo con i ::entucie Incapacidudea, Invuli("tk ,ces e indeinizaoionee. ( Ltoretos 1378 de 1.967 9 332 y 728 ce 1.968). or lo expuesto, eJ. iribunal Contencioso diiinistrativc ue undinaíaarca, adaini r.uLdo just±c:ia en nombre de la he-- pb1ic de uoieubia y ;or auioridad dø lo ley, de acuerdo con su culaborator Íicul, fliLRd.- e ha operado el fer&ieno del 2ilencio adriinis-- trativo y por tanto e ha agotado la va gubernativu ( ;oreto 9733 ce 1. )59, art. 13, purgrafo) en cian cn la solicitud elevada al .initer10 de .fena Nuional or el demandante en el prt-eente proceso.EGUNDO.- - í.n conoce uniicia, se ordena reconocer al qeAor reF.lirio Urden Cuuvarro, el derecho t percibir utipci$i6n rucusual de invalidez, Lcntra dure su ina ca:go del -rouupueto 'el Ljrito iacional, e-- cuiv-ihte al vu;'ldo bico bu y rirau ue en tuti t1eipo devenue un eabo 2 del jrcito ,4acinal en

a ca:go del -rouupueto 'el Ljrito iacional, e-- cuiv-ihte al vu;'ldo bico bu y rirau ue en tuti t1eipo devenue un eabo 2 del jrcito ,4acinal en actividad, l ca1 recibir desee e! df ce su retiro del servicio activb de iCh.- iigseel roajute e la ineiiai6n. CUiC.- bou anterior ordenainientoa ueber dre cupliriento por la entidad obligada, en el término de 30 fas fijado por el art. ll del C.C.i. C5piee, notifueue, comuníquese. Y si no £urpelado este fallo cons1ter3e al 11. Coniejo d.c EBtdo. (probddo en la UOSAn del d!a n-p

JlLINO N - ORIGUEZ JJ)RAíÁ

MIGUEL ÁliTORIO W%h DLSi ..0 Y. ALV/RO LI.COiH'ib LUJt

J.L1311-TO MOItLNO GOMEZ J.¿, !ME XVIQ 10DRIGU Y. CTUR CCiUEL0 N. rrC0 ".Millo Celia b. ecretario.

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