TA CUN - 10198-(18-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10198-(18-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TkLXI3UkLL C»P4.NC I(&) íU4ITELÁTlYO DL CLJNi4N JUCk Boot&C, noviembre dieciocho de mil novecientos setenta y uiete
Magistrada ponente: MÁiiIA EUGENIA M.It O1}UUUk.7.
P: proceso No. 10190.-Reeoluoionua Mínísteribles 1)emardant: Alvaro }Uuairos Barriga.- El apoderado del aeuor ilvaro ftamires Barriga, en ejercicio de la aooi6n do plena juriadioción que consagra el art. 67 del C.C.Á., demanda de este Tribunal la nuli— dad de la Reuoluoi6n No. 3963 del 25 de julio de 1.9759 dictada por el Uniatro de Juaticia, por medio de la cual fuá doatituldo del cargo de Director de etab1eoieiento Carcelario Clase Y Grado 18 de la Penitenciaria Nacional de ?opayn, al igual que del, auto No. 37 de 23 de julio de 1.9759y el informativo que sirvió da baoe para producir la Resolución mencionada, por presuntas faltas conoLitutivas do mala conducta. Como conuoouenciu de dicha nulidad y cono restablecimiento del derecho, solicite se le restituye al cargo que venia ocupando al aer declarado insubsistente, o a otro de igual o superior categoría, a pagarlo loa sueldos, priL8, bonifioaoionoe y vecacioneo dejadas de devengar deudo la fecha de su destitución basta cuando oea restituido, considertudoss igualmente que para efecto de preat.oionea sociales, ascenso y esneo dejadas de devengar deudo la fecha de su destitución basta cuando oea restituido, considertudoss igualmente que para efecto de preat.oionea sociales, ascenso y escalafón no ha existido eoluoidn de continuidad, e relatan loe a.guientea kLbCHO$: 1g_ El sedor ÁLVÁRO WMUL110 IMhli&Á venia deuempeñando .1 cargo de Director de la Penitenciria Nal, de Popey4n de la Dirección General de Prisiones. 0 29_ Por presuntos hechos constitutivos de causal de mala conducta la Dirección General de Prisiones adelan t6 un iniormativo en forma irregular, por utoø hechos, contra iLVÁiO WkW.Z BAJtiGÁ.= 2 ( Juicio No. 10198 4 13Q_ Por medio usi, auto No. 37 de 23 de julio de 1.975 9 el Director General de Priuioneu reooend6 iepo-- nene la pena de aeøtituci6n,por loa hechos anotados, a ÁLYiRO 1Mi}ti I1LIGkt. 0 42Por medio de la Rueoluci6n No. 3963 de 25 ele julo de 1.975 el ilínisterio de Justicia, pon los heohoø en oueatidn, destituy6 a ALVLRO JX1ZE 13A4.1IGi como Director de la Penitenciaria Mal, de Popaydn. "52-. El ueior 4dJVARO JiJikIKE &k.RIGJ ZuJ suspendido por el término de 60 días del cargo que ocupaba en la Dirección General de Prisiones ".
DPO1Cl0Nx VIOLDÁ6 ! CONCEPTO LE J.Á VIOL ClON:
por el término de 60 días del cargo que ocupaba en la Dirección General de Prisiones ". DPO1Cl0Nx VIOLDÁ6 ! CONCEPTO LE J.Á VIOL ClON: Cita como disposiciones violadas las aiguienteu:Árte. 17, 26 y 30 de la Constitución Nacional; 129 del Decreto 1817 de 1.964; 49,53956, 58 y 69 del Decreto 2655 de 1.9739 sobre el concepto de la violación el seor apoderado discurre ampliamente. coNc4'ro JiLL UINITIklO 2tfl3LI0z El uellor fiscal 22 del Tribunal al emitir u concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las peticiones del actor. Dice el señor fiscal en un aparte de su concepto: "ilega el libelista que hubo incumpli— miento de loe t4r'ainos aeia1aoe en los artículos 57 y 58 de]. Decreto 2655 de 1.973, para adelantar la investigación e imponer la sanción, 51n embargo, esto no afecta la validez del acto administrativo que determina esa sanción, sino que daría lugar aIn 3 ( Juicio No. 10198) la intervencidn de La ?rocuraduzia, on el fin de uancionar al funcionario que por negligenci4 pudiera ir responsable del incumplimiento de talen tdriainos. Aai en el caso ciel artículo 58 9 el aecho de que una vez terminada la invouti(:i6n la Ádiiniutraci6n no aplique la uanu1n uen'tro de los cinco dfaø siuieatuu,no implica que pierda la facultad de imponerla posterior
terminada la invouti(:i6n la Ádiiniutraci6n no aplique la uanu1n uen'tro de los cinco dfaø siuieatuu,no implica que pierda la facultad de imponerla posterior crite, puesto que de ser tinta la oonaecuenoiu,se estara estableciendo un tdriino da preucrípcíáti muj Uifuc rente del ex,reauen -te indicado en el artoulo 65 del Decreto 265 atrde invocado, que ei1ala: La acc5n disciplinaria precribird en doce meses respecto de faltas graves'.
OoNIk: Clobi8 L 1IBUW.L: Por auto dei. 12 de julio del ado en cur so as cit6 a U -a partes para Lentencia, Ijeculoriado tal auto sin que se observe causal alguna ce nulidad que invalide lo autuado,ha llegado el aumento de dictar sentencia de fondo a lo ow.il se procede,
1El actor derianda la nulidad de it heoolucin Xo.39 63 de 25 de julio de 1.97 que dice "}eaoluui'Sn Vidaero 3963 ( 25 JUL/75 Por la oal ae aplica la eanci6n do de3tituci&z a un funcionario del Miniaterio de Justicia, Dirsooi6n (oneral de Prisiones. ¡11413TR0 i;k JU..iICIA en uso de eu facultades leales, y C 01 ti 1 2LEÁNl)0 " que el s&or uyor (r) LVAL) 1H RIG\,ea titular del cargo de director de lu Penitenciaria aoiond de 2opay!n ( Claae Y Crudocs) de confo
" que el s&or uyor (r) LVAL) 1H RIG\,ea titular del cargo de director de lu Penitenciaria aoiond de 2opay!n ( Claae Y Crudocs) de confo idud con la Re3ulucí<5n Io, 168 de enero 22 de 1. 974.4 ( Juicio t4o. 10198) «çue eegdn investigaci6u administrativa adelantada en la Penitenciaria Nacional do 1jopaydn por los V sitadorea de Prisiones, PABlO ESGUBRU DAZA,BUEIAVENTU}A MOl4O, .1 aeilor Mayor (r) ALVARO R4ttIREZ BKRIGA, es responsable do conductas sancionables con deatitucidn. "Que se observa el procedimiento legal, se practioaz'on las pruebas conducentes, ee oyd en descargos al inculpado y se oonatatd que la acoi6n disaipliwiria no ha prescrito Que el ue1or Díreutur General do Prisiones, sogXn auto ha. 37 de 23 de Julio del presente ado, se pronuncia por la deetituoidn del. aoior Mayor (r) iLVA.hO RAMIR}II BiKI, de su cargo como iraotor de la Penitenciaría Nacional de 2opayn. » Wiue el aeor ayor (r) ^jiV ÁL O kItMIF M1,i.1(s incurrid en faltas graven, auncion5blea con destitucídn, contempladas en las siguientes normas; ordinales 22, 319 y 12 9 literal a), ordinal 72, y 11 9 literal b), articulo 49 Decreto 2655 de
titucídn, contempladas en las siguientes normas; ordinales 22, 319 y 12 9 literal a), ordinal 72, y 11 9 literal b), articulo 49 Decreto 2655 de 1.973. R L 5 U i: V E : '.}.tICULO 1IMEILO.- DLST1TUIR al aeilor Mayor (r) ALVÁi.O IÁiKZ BRRIGJ,, del cargo de Director de stab1ectm&entoe Carcelario Clase V Grado 18 de la Penitenciazfa Nacional de 2opaydn. A}TiCtJLO 3iGUN1O.- La presente resolucidn rige a partir de la fecha de su expedioi6n. CO1JNXQU10E Y CJMPWE Dada en Bogot9 D.. a 25 JUL/75 ". IIEl actor seilala que ae violaron el art:foulo 129 del Decreto 1817/64 9 y los artículos 49 953,58 969 y 68 del Decreto 2655 de 1.973. III-. in cuanto a los primeros articulas, o usa 129 (1)! creta 1817/64) y 49 y 53 del Decreto 2655/73, se halla plenamente comprobado que el actor Incurrid en la oosioin de faltas graves de conformidad con el con oepto del Jefe de la Div1etn de Inspección del. Íiiniet rio de Justicia, visible a]. folio 50 del cuaderno pri oipal.5 = ( Juicio 24o, 10190) IVEn cuanto a la violación de bu artfoulou 57 y 58 del Decreto 2655 de 1.973 que a la letra dicen: 'rtÍoulo 57.- La investigación deberá perfeccio
IVEn cuanto a la violación de bu artfoulou 57 y 58 del Decreto 2655 de 1.973 que a la letra dicen: 'rtÍoulo 57.- La investigación deberá perfeccio narse sri un tdriino superior a lo días. "Artoubo 58.- Finalizada la Investigue. -;6n, el superior decidir dentro de los cinco (5) dfaa siguientes a aquél en que la hubie re teri4nado o en que hubiere recibido el informe del Inspector ", i la investigación y la decisión no se perfeccio naron dentro usi término de 10 dfae la primera y 5 días la tegunda, que establecen los artfculoa 57 y 58 del De creto 2655 de 1.973 9 del exarnen del expodionte se con-- olÑye que aunque el perfeccionamiento de dicha investí ción sobrepasó loe 10 dae de que disponía el funcionario que la aejantd, sería una deficiencia que no afecta la valides uel acto acusado,puesto que dote fud proferí- do antes de que ae produjera la prescripción de la acción disciplinaria. Adeade, la infracción a la norma comentada hace relación a la conducta del funcionario, en la sisias forma que a lo que ocurre con las deciulonea judiciales cuando la ley señala un término para proferirlas.( Decreto 2655 de 1.973 9 art. 65). Y-. El actor alega,"que por loe miamos hechos por los que fué destitufdo,se le aplicó U sanción de suspensión median te Reaol.de la Dirección General de Prisiones, por un
Y-. El actor alega,"que por loe miamos hechos por los que fué destitufdo,se le aplicó U sanción de suspensión median te Reaol.de la Dirección General de Prisiones, por un cirio de 60 días. Con esto as violó el principio de dere--. cho universal denominado NUN BIS IN Il, b bM3Lkque un individuo no puede aur sancionado dos cevea, en mataría penal o correco.onal, por ion salemos huohoa.n efecto entre bu lista de sanciones disciplinarias aplicables al personal del ramo carcelario y penitenciario descrita por el jrt. 35 del Decreto No. 2655 de6 ( Juicio No, 10198) 1.973 figuran en gradacidn de mayor a cienoz', la ttsoneataci6n, la multa, auapensidn y la deeti'tuc.6no tA por un mismo hecho se a;1iod una aanoidn disciplinaria, con enteriorid, no puede la adminietraoidn, posteriormente, plicar una nueva sanc0n porque gata se encontrarla ya enervada su aplicaoi6n. Este principio no so quiebra ni siquiera por haber sido establecido por un atatuto Legal que autorizara la doble aanci6n, En efecto, el Decr to 2655 de 1.973 Íaoulta para aplicar la eu.penaidn por faltas graves y luego la deetituci6n. Pero edn ae es vio latona esta principio. uere ello decir que tal norma jurídica ea ilegal y el procedimiento ea inaplicable. specto al razonarderito anterior, el Tribunal acoge lo expresado por su colaborador fiscal en la segunda arte de su concepto de fondo, que dice:
latona esta principio. uere ello decir que tal norma jurídica ea ilegal y el procedimiento ea inaplicable. specto al razonarderito anterior, el Tribunal acoge lo expresado por su colaborador fiscal en la segunda arte de su concepto de fondo, que dice: U}1 accionante menciondque la susponai4n provisio nal que se le impuso, fu a título de aanci6n, lo cual no es aef, ya que la suspensión como sancidn, prevista en el artículo 48 del Decreto 2655 de 1.9 73, es (te 10 a 30 día., mientras que se impuso fu4 por 60 días, ea decir, que corresponde a una sus— pensión prviaional, al tenor del artículo 60 de]. citado Dec. etc, que en su inciso 1Q dice:" Cuando se investigue falta que torea provista la sanción de destitución, el superior del infractor podre uusp.nderlo provisionalmente por un t4rmino hasta de 60 días, mientras se produce el £allo.Lsta medida podré tomarøe a partir del día en que se comience la investigación. De aquí se colie claramente que no ee impuso al libelista Ramírez Barri ga doble sanción por la oiima falta. La sanción fué solamente una; la destitución. El Decreto 26 55 no prevé aplicación de suspensión a título de canción y destitución por la misia falta,00mo equivooadarente lo oree el. seftor Ramírez Barriga, pues la suspensión se una mera medida preventiva mientras se adelanta la investigación ". VIEn relación con la notificación o conocimiento que debía haberse dado al empleado deetituído, del carpues la suspensión se una mera medida preventiva mientras se adelanta la investigación ". VIEn relación con la notificación o conocimiento que debía haberse dado al empleado deetituído, del cargo de Director de 1iatab1ecimiento Carcelario Clase Y, Grado 18 de la Penitenciaría Nacional de 2opaydn #obra en autos a folio 85 el texto de una comunicación din gida al seúor Alvaro Ramírez Barriga, de fecha 4 de a-7 ( Juicio lo, 10198) goeto de 1.975 suscrita por la Jefe de la Livia6ii de erwna1, allegada con el cuaderno de anteae (lentes ,Cuyo tenor literal exproaa; tÁtertanente me permito adjuntarlo copia de la .eao1ucin No. 3963 de]. 25 de julio de 1.975, por aedi de la cual ha sido deatitudo del caro de Jirector de intab1eoiiiento Carcelario C1ae ', Crado V3 de ea Penienciaru ti dicho el Concejo de J'.atado que la finalidad de la notificación de loa actos aduiniatrativoa no ea otra que la de poner en oonoo inierto do loe interesados la cteciaidn tomada por la AdminiLtraci6n en un asunto dado, para que elloi puedan hacer Valor el de cho al recurso, ( Lentencia de 12 de junio de 1.961. ÁnaleS Tono LXIII, primera parte, pgina 200). OO $l dnico recurso viable del actor era el Q e repouioión, no neeeario para incoar la acción de plena juriacticción de carcter laboral ante la jurie
ÁnaleS Tono LXIII, primera parte, pgina 200). OO $l dnico recurso viable del actor era el Q e repouioión, no neeeario para incoar la acción de plena juriacticción de carcter laboral ante la jurie dicción Contencioso ad:ainiatrativa, quedó esto claramente avisado, a erecto de que hiciera, al lo deaoaba, valer sua derechos dentro de los términos legalea,freu te a la 4dnini atrae idn. .i lo ha venido entendiendo perunenteente el Concejo de Ectado, y en el fallo del Consejero 1r. Prancisoo Eladio Gdez, oe concluy6 aaf: 'Desde el aomento de la recepción de la carta ce entiende eurtiva la notificación de la decial 6n coritorida en ella 0. (; uL leo. Ailo Xlvi, Íio J.XIIl, Peros 37-391 9 ruera parte, ntenoia de marzo 21 de 1.960 0 pina 185). Y como si fuera poco lo dicho, para deducir que la Resolución No. 3963 de j].io 25 de 1.975,dlcta da por el aeor J?inietro de Justicia, no está afecta da de nulidad por motivo de oportuna notificación al actor, como este lo sugiere en su derianda, al alguna duda pudiese quedar al ruepeoto, quedaría aclarada con el texto del irtfculo 330 del C.P.C., aeg1n el= ( Juicio IO. 10198) cual se entiende surtida en lo que a ella se refiero la notiíicaci6n, en la fecha de pre3entaci6u del escrito,
cual se entiende surtida en lo que a ella se refiero la notiíicaci6n, en la fecha de pre3entaci6u del escrito, en este caso del escrito de demanda ante el Wribunal Ad sinistrativo de eundivataaroa, por el procediiento de conducta concluyente. Por lo expuesto, el Tr-ibunal Contucioso diniu trativo de Cundinanaca, administrando justicia en nom— bre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de 1 ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, P 4k DEiItE P1;Iu IN1: LE A c6pieae, notif'queee y connanfquee. e hace constar que el proyecto de este fallo fu4 aprobado por la sala del Tribunal Administrativo de Cundinariarca, en su sean del 16 de novicmbre/77.Acta 82) husente
ALBEiT() M&.ENO CÁRLO OCTÁVIO ROLEIGiJEZ Y.
MÁLEILÁ EU(EIÁ <LAMYM kOLRI(1UEZ CW F(FJO DE CAPEO
ÁLYAR() LEC0142TE LWi. MUIIfl4t) RODRIGUEZ
JAIME MOiiO$ &UARNIZO JOb JQkçUI?4 CÁiCUO »kEDO
EICEDES SkL&AD() DE GUTIEhREZ CONW-:LO iÁRr.lA
Myrias Pajardo Torres Secretaria