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TA CUN - 10198-(19-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10198-(19-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos ¡INHABILIDADES PARA PERSONEROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de mil n noventa y ocho (1998). LLMAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 10.198.- ELECTORAL.

DEMANDANTE: IVONNE OSPINA ALVAREZ.

CONTRA : GLORIA LEONOR SANCHEZ CÁRDENAS, PERSONERA ELECTA DEL MUNICIPIO DE CAJICA.

En nombre propio fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, teniendo en cuenta que a folio 9 menciona el Acta de Elección y que así reúne los requisitos legales, será admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 9, expone: "Con fundamento en el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, suplico de esta Corporación decretar como medida preventiva, la Suspensión Provisional de la Resolución 003 de 1998 que designó Personero en el Municipio de Cajicá y del acta de elección celebrada en sesión ordinaria por el Concejo Municipal de Cajicá el pasado 07 de enero. Fundamento la solicitud en flagrante y ostensible violación de la Ley cuando estando en ejercicio del cargo como Personera Municipal de Cajicá la Doctora GLORIA LEONOR SÁNCHEZ CÁRDENAS es nuevamente elegida para el mismo cargo en el mismo Municipio al tenor del artículo 95 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 aplicable a los Personeros por remisión expresa del

Doctora GLORIA LEONOR SÁNCHEZ CÁRDENAS es nuevamente elegida para el mismo cargo en el mismo Municipio al tenor del artículo 95 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 aplicable a los Personeros por remisión expresa del artículo 173 literal a de la misma Ley. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos:EXP. No. 1O.198. 2 Acción Electoral. "1 O. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3°. Si la Acción es distinta de la de Nulidad.....". La medida fue solicitada en la demanda, pero no sustentada debidamente. En efecto, no señala en la solicitud cuándo se posesionó del Cargo de Personera la Doctora SANCHEZ CARDENAS ni hasta cuándo lo ocupó ni presenta las pruebas correspondientes; ya que una cosa es ser elegida una persona para un cargo y otra ejercerlo como lo contempla el Numeral 3 del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, dentro de los seis (6) meses anteriores a la Elección. Además como el Personero tiene sus propias inhabilidades consagradas en el artículo 174 de la citada Ley habría que estudiar si le es aplicable la citada por la demandante ante al declaratoria de inexequibilidad de la prohibición de

Elección. Además como el Personero tiene sus propias inhabilidades consagradas en el artículo 174 de la citada Ley habría que estudiar si le es aplicable la citada por la demandante ante al declaratoria de inexequibilidad de la prohibición de reelegir a los personeros que consagraba el articulo 172 ibídem en la Sentencia C-267 del 22 de Junio de 1995 dictada por la Honorable Corte Constitucional, examen que no corresponde a la medida solicitada sino al Fallo. En consecuencia se negará la Suspensión Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°.- ADMITIR para tramitar en primera instancia la demanda de la referencia.

En consecuencia se dispóne:

1) NOTIFICAR POR EDICTO QUE DURARA FIJADO DURANTE CINCO

(5) DIAS.

  1. NOTIFICAR PERSONALMENTE AL MINISTERIO PUBLICO. 3) NOTIFICAR PERSONALMENTE A LA DOCTORA GLORIA LEONOR SÁNCHEZ CARDENAS. Para el efecto se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICA. Líbrese Despacho con los insertos y anexos pertinentes incluyendo la corrección de la demanda. 4) FIJAR EL NEGOCIO EN LISTA POR EL TERMINO DE TRES (3) DIAS

CON LA PREVENCION DE QUE EN SU TRANSCURSO SE PODRÁ

CONTESTAR LA DEMANDA Y SOLICITAR PRUEBAS.

Se tiene como demandante a la Dra. IVONNE OSPINA ALVAREZ.

20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CONTESTAR LA DEMANDA Y SOLICITAR PRUEBAS.

Se tiene como demandante a la Dra. IVONNE OSPINA ALVAREZ.

20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.EXP. N°. 10. 198. 3

Acción Electoral. Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 021.-

LOS MAGISTRADOS,

HERJBERTO REYES VARGAS / BEATRIZ'MARTINEZ QtJ1NTEO

PRESIDENTE

SPLLA OL 5 NAVARRETE BARRERO DAR!

4

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