TA CUN - 10199-(11-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10199-(11-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA
LRLDOS DE CARRERA. taoi6n de un cargo de Libre Nombraxniehto y Remooi6n. una persona nombrada de acuerdo con los cánones de la oarrera administrativa -.espus de haber llenado todos los requisitos establecidos para el efecto, pta un cargo de los denominados de Libre Nombramiento y Remooi6n y por ende pertenece al escalafon de carrera, obviamente renuncia a las prerrogativas que antes gzaa y adquiere la nueva calidad, sujeto a las normas que regu •i esta clase de empleos. En este sentido se pronuncia el decre. 2400 art.49.
R. RE5OLUCI0IS MINISTERIALESMayo 11 de 1977.
:cio No. 10199. MAGISTRADO PONENTE: Dr • ALVARO LECOPIE LUNA.
'POR: Gabriel A. Saiichez R.REP1JBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONALTIiSUL%L 4INI$TLTVC DE CtJND1 )UC Bogot&, D. ii.o Majo once (u'j ii novecientos ectenba j siete (1977) 3?:) Nai,trado orirtte: D9. AL'JAO LCOPT LUNA.. Ref. Juicio NQ e lUl39. - i3OLUCION4 INISTJR1ALES.
Demandante: Í.1SABRIEL ANQÁzL UNCUZ RUIZ . travs do apoderado el 4etor -'.ngel nchez uiz, en acui.6n te kei juriidiooi&n de earcoter lnboral, solicita se hagan
travs do apoderado el 4etor -'.ngel nchez uiz, en acui.6n te kei juriidiooi&n de earcoter lnboral, solicita se hagan
las Bi2ui cnte declaraciones iobre nuli&Hd Y reata1cimiento del deroho: "FMRA: Que es nla l.í r. uoiuoi&t NQ i5l2 de julo 29 jo 199759 Originaria del 4inísterio du flaciende y Crdí- te Pib1iuo, por sr vio.atoria de 1a iposicion&a 1ea1oa i(JUNDAx Que QofnO reltsdo de la declaraci8n ante i'ior se decreto el retab1ecirniento de der:oho a favor de( Ai3dl.L ,NGiL ANCUÁh IZ,, que juntudli:) así: a) Restablecimiento iflrnujato al cargo de Agente Secreto IV- (rado 16 de la Dívisin de Investigaciones Lapecíales de la i4recci6n General de Aduanas, O a otro ri(,,r igual u tupir or cate r a; o) -o de tozaos los los dejados de devenar por ral patrocinado, ddsde el día que no prodwjo ul ces decretado hasta aquel en que se verifijtie s total pleno retaj1ecasaien to; '.ue iaahrnente se declare, que no ha eiido int rru:oi& o soluci8n de continiUad en el ejercicio del empleo p lieo, para efecto de prestaoion sociales, bonificaciones, as-- - Juicio N. 1i) ,- co,.:prit, etc., y
rru:oi& o soluci8n de continiUad en el ejercicio del empleo p lieo, para efecto de prestaoion sociales, bonificaciones, as-- - Juicio N. 1i) ,- co,.:prit, etc., y d) U. pose eecto e la aner.oree 1racioie e proceda tal como lo preoeptia el artILalo 1)1 de la Lty 167 do n apjG de le anter or narra loa }tCch8 ue ee;ui4arnflt ee eo?iafl: "1'.— C1 eior ahxiei Are1 ;iache tz iree6 al servicio UG la iruit Ueaerr1 ce Aduanas el IQ, de kJovieuh.e de 1.96 cu ra de 17-13 de Li iivisin del eurdo H.condl de la tireooi&n eera1 (le :diztnaa; 2 41.— Co buee en los tservloioo que venía prestando nehozuiz en la iireooi&n eitea1 (ie duana, el dapartarcn te administrativo del rtcto Civil, ;o mcdio de La o1uctn NG. 092 ctel 2 de ..nero lle 1j73 lo jLntie.ribiS o reistr6 n el eecalaf6n Uç, la carrern administ tiva w el enleo de 1uarda de duna del inieterie tic (aete;ua y Crdit P1eico, lirecci6ii ien t'al de Aduna, in.cripci5n :ue fue repitaa y aten1 por el Mi niaterio de l aoíenda huata el 2J de 1ciubre de 1.974 fecha en la cual por rndio de la reeluei& G. l45i), be le
por el Mi niaterio de l aoíenda huata el 2J de 1ciubre de 1.974 fecha en la cual por rndio de la reeluei& G. l45i), be le L1fl {nO O:etane -ipareue et u ree.ectiva hoja de vida que ee hallaba in.crte en e&rria cUminístrativa eeu; uirda de duaJkae) para ocupar L carge de i eie ocroto 1V—Grado 16, '.tlt1& ff I :4.i80.eo, de la i Jivie i5n de vacieneE i:pecía1 de la ilrecci6n General de iímae, en reemplazo del eor Jao . V. cu' no:nra'iiento u; ucciarado inu zitente egttu d o?oi5n Ç. )13? do Ao&to 30 de 1.974'; a1jidee el eor 1 - hez -aiz en plone ejercjio de au caro e erendoc lue íse lv a al careo de Ourda de duana, sen of eta re ce le había hcho n' rea— puesta a vu z'eclarnacl&n, se le diut6 la roeuoin 0i5l2 do]. 29 de julio de 1.975, la cuU dispone en st artículo 1 lo iuieno: c1iraw insuheistente el uombraiento heçhe al heior ÁNL. flh:Z JIL con C.C. 1 240170 de ontib6n, en el carao de Agente jecreto 1V—Orado 16 9 isaeltio mensual 5.U0
ior ÁNL. flh:Z JIL con C.C. 1 240170 de ontib6n, en el carao de Agente jecreto 1V—Orado 16 9 isaeltio mensual 5.U0 •oo de la Pivi& de hivetigacienes 1specia1es do la Járecci6n Oencal deAduanas.- 3 - Juicio NO, 10199 .- i el Ministerio de Hacienda j Criito hiblico, por mdio de la LeeO1uoi&1 14586 del 2J de líciembre de 1.974, nomr5 a qarie1 nel Ancaez Iluiz para Ocupar el cargo do — 'Agente Secreto 1Vvrado 16, u1r10 mensual .i..1b0.00, de la Divisi6n du investigaciones :specials tic la iireoci6n General de \duanns, en romp1azo del esnor Jost A. (onz1z t cuyo nombra miento fue declarado insubsistente segin tiesolución NQ. 9132 de &oto 3u de 1.74', cabe la presnci&n de que ya ce le estaba preparando al citado trabajador la resoluoi6n NQ. U8512 del 29 de Julio de 1.975 9 por la cual se le declara insubsiatente cu nombramiento. "Cabe Uctacaz que SAnchez Ruiz tone poeeai&n de uno y Otro cargo fl ti ia forma, en 16 de a'osto de 1.973 y 2 de nero de 1.975 respectivamente, ogn se demuestra con las res peotivau Actas de Poseet8n que se acompaiian a esta demanda. De oonforiidad a la soluoi&n emanada del De
nero de 1.975 respectivamente, ogn se demuestra con las res peotivau Actas de Poseet8n que se acompaiian a esta demanda. De oonforiidad a la soluoi&n emanada del De artamentO Administrativo del Servicio Civil, mi patrocinado no podía ser traelaado a un cargo no regiatrdo en la Carrera y mohos ser declarado insubuitonte so pena de incurrir en violaoi&n del statuto que protege a los inscritos en la miema con tra toda romoci&n Como dispoicicnos violdae cita el art. 12 del decreto 2400 de 1968 9 decretos 3u74 de 1.968, 7046 de 190, 190 de 1973, 1c50 y 3 1 3 0 de 1 9 681 concepto del Niniutorio ?hioa, emitido por el $ekIor isoal 3. de la Corporaoi&n, dice: —Había ingresado el la. de noviembre de 1967 como guarda de aduanas 1V-13 de la Divisi&ri del dee:uarcio Nacional de la Direcoi8n de Aduanas, y por resoluoi6n 092 de 22 de enero de 1973 so le inscribi& en el escalaf6n de la carrera administrativa. 1 20 ce diciembre de 1974, por liesoluoí6n 14586 es le nombró como agente neoreto 1V-grado 18, con el mismo sueldo, hasta qUe por la est1uci8n acusada se le declar6 insubsistente.
le nombró como agente neoreto 1V-grado 18, con el mismo sueldo, hasta qUe por la est1uci8n acusada se le declar6 insubsistente.
Dice el apoderado que : ANCfli $J1 no podra ser trasiadado a un— 4 — Juicio 7W l)19j .- carko no rogitrada en la oaxrora j er deo1araio irrb
i1teri, or u ¿tela el tiato cio protegea 10 tnen dtoha carrera. Cor:o ee éutos ¿zn átu p'e1aara uet uIido a ion oat;r deategoria lne&iiata unte superior, ando }iay vacantes. 'Dr ituact s bi irtinia ha t; 3tinguír en e. aei de aut s. pirn &!. noraientO ec l hito ai enor JJ?. om a -ente eeorto, ci 2) de di — o1erre de l;74, del cual tomó poe16n btdaento j jeri6 hasta el 2) de jatio e 1 75. Al aeptr cargo iarse de 1, 2e ilF.-CViticllla Cíel que veniaejeroindO como uarda de Aduana 1V-grado 13 9 para el cual hab'a aluío alafonade e inacríto ei La eai'era aditrativa. k)e acuero con el artkul 49 del )ecreto 2LUO de 1.968, loe cm leaaos inacritoe en el walafnjileopen car goa que ee declaren la liure y remocl6rk, perderri
k)e acuero con el artkul 49 del )ecreto 2LUO de 1.968, loe cm leaaos inacritoe en el walafnjileopen car goa que ee declaren la liure y remocl6rk, perderri J dG;QhO aentro de la orrora, aIvo que cean ttasladOs a tnrnleo do carrera con uncione y r nte. toe euj1entee. nte. primera 1tutoi6n crt35 para el aoOr una cue lrv:1e porilud no la rec1m6 en opor -tnidad le.a1, a eontiru& de rpeiando el ¡rnivO Cargo de 1ic retrioi6n por eaaoiC a,roii.ado de siete ioeues. Por el solo hecho de tar el car e agente eeoreto, sin £'euizUuO dltO praia su CI derecho al caia!n y, en con ecuercia, a la ota'eilidd. u se;unda ivaei3n jwla ."e £ brintewia del cargo de agente secreto ;ara el cual no ruede alegar el derecho a la estabilidad, Sata de lrG remoc1 , y, por lo rájamo, no cer r,,iín agrado ,0 cargo de aente cecreto, ni mucho menee al de jiaarda de aduana, Oru ro terpuO ningtín racureo con Lra el acto que lo desvincu1a de tiste oaro de carrera adiinttrativa. 'or c:t0, la PiecaUt Tercera con eptíi que elri- 'un;l debe t p:char n ativamcne las pretensiones formu1ada por ol actor.
de carrera adiinttrativa. 'or c:t0, la PiecaUt Tercera con eptíi que elri- 'un;l debe t p:char n ativamcne las pretensiones formu1ada por ol actor. La a1a no encuentra cauial de nu1itiid que lucí a eft lo actuado.- 5 - Juicio Neo 13199 .- eON 1Iw$1A: Son tan claras lea razones esrirnidas po: el señor agente del ministerio gÜblico colaborador y tan oonduoent's loe argutflefltOu que on base en la liy traé a cuento en aa vista transcrita arriba, que el Tribunal podria fallar teniendo c,mo mere motivación lo que al respecto analiza el mencionado Piscl .. do la Corporacin. No obstante, estima que es meneater hacer un estudio ma a fon.Io de la si tuación planteada en la presente litiø. Lee empleos pibSiooa en Colombia, al tenor de las pautan del decreto 240u de 19689 pueden catalogaras en dos categorías para el caso que interesa ahora. ímraleos adscritos en carrera adminie trativa y empleos do libre nombramiento y remoción. Aquellos disponen de un trinite sai ganeris para la adscripción al servicio ptb1icO 9 OE Un sometidos a un procedimiento eepcial para loz asceaos, la pereonaa en alice vinculados dosan del privilegio de la ast&tlídad rela tiva, etc.; por contra, gatos otorgan al fanoonario nominador de pro ferir actos díecreolonales para su provisión y para proferir las insubuiwtenoias que tenga a bien en aras del buen servicio, circunatantiva, etc.; por contra, gatos otorgan al fanoonario nominador de pro ferir actos díecreolonales para su provisión y para proferir las insubuiwtenoias que tenga a bien en aras del buen servicio, circunatanoia que se presumo a favor de la administracióno i una persona es nombrada de acuerdo con los ono neo en un empleo de carrera, obtiene su osoalafón y cumple los dens requisitos enFialad0a para el servicio civil, 'oza de las prerrogativas inherentes a s, situaci6n. Pero si dicha persona acdpta ea cargo cUe no pertenezca al ee.afón as la carrera 5 ha renunciado a las perrogativae de que antes gozaba, para co$tertirse un un empleado de libre nombramiento y remooi&i con todo lo que ello trae oonsio. As lo dice el art. 49 del decreto citado. Como el eotor esta en estas circunstancias, es precisou - .JLiuO 49. 149, .- ci4 1 i it1 q uu lo hace el uelí or "ica1,que e acto mousado ea loal y oí- 1nie no 2tatU3 prpurar las peticiones UU la d.enLa, un fnerito dt lo expw3to, vi ribunal Administrativo (tuiu:&marca, adinictrrido jutiia en ncrv de l& ieilt de colombia y por autoridad Ue la iey 11 A L L ¡' NO i$ DIL C3O ; '1CO>EDE.A A LXOw Pi.TlGON3 LA DAN COPI , y si no ure apelad,
colombia y por autoridad Ue la iey 11 A L L ¡' NO i$ DIL C3O ; '1CO>EDE.A A LXOw Pi.TlGON3 LA DAN COPI , y si no ure apelad, 1 e.p intv.—iún su oortni 'ad dvw3liuo el urn;tiio a la Ofici na dí. origen.— COMUNIU.— CTr4PL, .'..- Aroado en Acta Na.
u. ILVA W.LU P.LD.I
M1flJjg, AWPO4IO CARDUIAS ALV,RL) ¡.UM^s LUL A3ro Pto NO 'OEZ J41ME MOJS (UANIO CARLOs oCrvIO o,;l'flLZ T. lUJCTOil xUL GOiCRUILO tACO zJ.1UU G.LI;: 3. cretario