TA CUN - 1019981044-(12-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1019981044-(12-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
IIRECHO A LA EDUCACION / ACCION DE TUTELA — Carencia de objeto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION SEGUNDA- •
SUB-SECCION D t L 1; '' ...............
Santafé de Bogotá, doce de noviembre drnik novecientos noyeñta y ocho. 3
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio N° 0101998-1044
Demandante: ALEXAN DRA PADILLA RODRIGUEZ
ACCION DE TUTELA
Fondo Nacional de Ahorro.- La señora ALEXANDRA PADILLA RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía N° 52'219.116 de Bogotá, actuando en nombre propio, presentó acción de Tutela ante este Tribunal contra el Fondo Nacional de Ahorro. Señaló como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "1.- Me encuentro afiliada al Fondo Nacional de Ahorro desde el 18 de enero de 1.995, pero como es de público conocimiento éste solo hace entrega de cesantías parciales para vivienda y no para estudio. "Teniendo en cuenta lo anterior y la situación económica en que me encuentro, me vi en la necesidad de solicitar el cambio de Fondo para pasarme a uno privado para así poder pagar mi matrícula del último semestre en la Universidad la Gran Colombia. Con las cesantías que por ley tengo derecho, solicitud que realicé el día 2 de julio de 1.997 dirigida al Fondo de Cesantías Porvenir en la cual expresaba mi deseo para que en adelante mis cesantías fueran giradas por parte de mi empleador a esa entidad.
ley tengo derecho, solicitud que realicé el día 2 de julio de 1.997 dirigida al Fondo de Cesantías Porvenir en la cual expresaba mi deseo para que en adelante mis cesantías fueran giradas por parte de mi empleador a esa entidad. "2.- De igual forma envié solicitud a la Oficina de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en donde laboro, donde se me informó que este tipo de traslados se hacían a finales del año y que debía llenar un2 Juicio N° 1.044 formulario donde se expresara mi voluntad de trasladarme de fondo, procedimiento que realicé a finales de 1.997. "3.- En vista de que no se había hecho el respectivo traslado, me comunique nuevamente con la oficina de recursos humanos de la fiscalía, en donde me comunican que estaban esperando liquidar las cesantías causadas en 1.997 para hacer un solo traslado con las de los años anteriores. "4.- A finales de febrero de 1.9980 se me notificó la liquidación de las cesantías correspondiente al año 1.997, en esta misma notificación solicité nuevamente el cambio al fondo de cesantías privado Porvenir. "5.- Transcurridos dos meses me llegó una comunicación procedente del Fondo Nacional de Ahorro, en la cual se me informaba que debía llenar algunos datos personales como lo eran la firma y la huella dactilar en la autorización de traslado, procedimiento que realicé regresándola a la oficina de Recursos Humanos de la Fiscalía, mediante comunicación de fecha 19 de mayo de 1.998. "6.- Como el tiempo seguí transcurriendo sin obtener respuesta alguna, de nuevo me comuniqué con la Oficina
regresándola a la oficina de Recursos Humanos de la Fiscalía, mediante comunicación de fecha 19 de mayo de 1.998. "6.- Como el tiempo seguí transcurriendo sin obtener respuesta alguna, de nuevo me comuniqué con la Oficina de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, allí me informaron que dicha solicitud había sido remitida a la Oficina de Recursos Humanos Nivel Central, aquí se me informó que la relación de personas que deseaban cambiar de fondo se había enviado el día 3 de junio de 1.998 con oficio N° 596 al Fondo Nacional de Ahorro. 7.- Por consiguiente, a finales del mes de Junio me dirigí al Fondo Nacional de Ahorro, donde me informaron que no había llegado autorización alguna, así estuve en ese ir y venir de respuestas en las cuales el fondo seguía sosteniendo que no había llegado ninguna autorización y la Oficina de Recursos Humanos Nivel Central afirmaba que sí se había remitido la referida autorización. "8.- Por todo lo anterior, el día 17 de julio del año en curso dirigí un Derecho de Petición al Fondo Nacional de Ahorro con el fin de obtener alguna respuesta y planteándoles la necesidad que tenía de una pronta solución, ya que ni para esa época ni para el momento actual cuento con los recursos necesarios para cancelar el valor de la matrícula de mi último semestre de Derecho y Ciencias Políticas que en la actualidad adelanto en la Universidad la Gran Colombia. Es de anotar que en la actualidad estoy haciendo gestiones antes las directivas3 Juicio N° 1.044 de la Universidad para que me autoricen un nuevo plazo y así poder pagar la matrícula y en el evento de que lo hagan, debo pagar de forma inmediata tanto el valor de la
actualidad estoy haciendo gestiones antes las directivas3 Juicio N° 1.044 de la Universidad para que me autoricen un nuevo plazo y así poder pagar la matrícula y en el evento de que lo hagan, debo pagar de forma inmediata tanto el valor de la matrícula extraordinaria como la corrección monetaria y de no hacerlo me vería obligada a repetir todo el año, ya que la promoción que me antecede es anualizada causándome graves perjuicios tanto económicos como de tiempo ya que con la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1.998 vería postergado mi deseo de graduarme lo más pronto posible, lo mismo en mis estudios pues me representaría volver a repetir los semestres ya cursados y aprobados. "9.- Para el 10 de agosto del presente año, época en la cual me encontraba en licencia de maternidad recibí una llamada a mi casa de la Oficina de Recursos Humanos de la Fiscalía, en donde me dicen que la autorización que se había enviado al Fondo Nacional de Ahorro por intermedio de ellos la habían devuelto por huella ilegible, y que por tal razón tenía que acercarme a esa dependencia y hacer nuevamente todo el trámite de autorización; es de aclarar que hasta esta fecha no había recibido respuesta al Derecho de Petición por parte del fondo y mucho menos información acerca de la devolución de la autorización. Siendo que habían pasado 29 días hábiles desde que fue enviada la relación por parte de la fiscalía. "El 11 de agosto de 1.998, me acerqué a la Oficina de Recursos Humanos y realicé nuevamente todos los trámites de la autorización como lo fueron tomarme la huella dactilar en las dependencias del Departamento
"El 11 de agosto de 1.998, me acerqué a la Oficina de Recursos Humanos y realicé nuevamente todos los trámites de la autorización como lo fueron tomarme la huella dactilar en las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y presentación personal M documento ante Notario, radicándolo nuevamente en la Oficina en mención en la misma fecha. "9.- A finales del mes de agosto de 1.998, me llegó comunicación del Fondo Nacional de Ahorro, en donde se da respuesta a mi derecho de petición informándome que no se había realizado el traslado de las cesantías por huella ilegible en el formulario de autorización, trámite que ya había realizado en la fecha señalada anteriormente. 10.- Después de todo lo anterior hice varias llamadas al Fondo solicitando que por favor me hiciera el respectivo traslado de mis cesantías teniendo en cuenta que había cumplido con todos los requisitos, pero como siempre me contestaron con evasivas, con mentiras, de mala manera y sin educación, diciendo que las cesantías ya fueron trasladadas en su totalidad al Banco de Occidente Sucursal Centro Internacional con relación 118 de fecha 22 de septiembre del año que avanza y que el paso a4 Juicio N° 1.044 seguir era avisar al fondo privado Porvenir, lo que acudí a hacer inmediatamente, sin resultados positivos, ya que allí no aparece ningún traslado de cesantías hecho por el Fondo Nacional de Ahorro a mi nombre, y según información de Porvenir todos los martes pasan a recoger los cheques que por este concepto hayan. "Como se puede observar, todo es una burla grotesca, convirtiéndome así en una víctima del mencionado
información de Porvenir todos los martes pasan a recoger los cheques que por este concepto hayan. "Como se puede observar, todo es una burla grotesca, convirtiéndome así en una víctima del mencionado 'Fondo Nacional de Ahorro', porque la realidad es que hasta hoy miércoles 28 de octubre de 1.998 no he podido hacer uso de mis cesantías que por ley tengo derecho, perjudicándome repito y violando flagrantemente mis derechos Constitucionales y Fundamentales". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando a la accionante, el derecho a la Educación consagrado en la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones: "a) Que de forma inmediata el Fondo Nacional de Ahorro traslade mis cesantías al Fondo Privado Porvenir. "b) Que en el evento en que la Universidad no me autorice el pago del semestre, el Fondo Nacional de Ahorro me repare los daños causados". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación que se consideró pertinente. El Jefe de la División de Análisis de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Oficio N° 078536 del 4 de noviembre del año en curso, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: "Con fecha junio 3 de 1.998 y mediante oficio SEDH 5096 suscrito por la doctora Clemencia Gómez Pedroza
respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: "Con fecha junio 3 de 1.998 y mediante oficio SEDH 5096 suscrito por la doctora Clemencia Gómez Pedroza Asesor 11 con asignación de funcionario de Jefe de Sección Desarrollo Humano Fiscalía General de la Nación informa a esta entidad sobre el envío de 70 formatos de autorización de traslado de cesantías a Fondo Privado.5 luicio N° 1.044 "Con fecha 1 de julio de 1.998 mediante oficio SCD 044951 esta entidad dió respuesta al oficio SEDH 5096 dirigido a la Doctora Clemencia Gómez Pedroza Fiscalía General de la Nación, donde se le comunica la devolución de autorización de traslado que no cumple con los requisitos, y envía los números de cédula que tienen huellas ilegibles entre la que figura la cédula 52.219.116 correspondiente a Alexandra Padilla Rodríguez.... 'Con fecha 30 de julio de 1.998 el Fondo Nacional de Ahorro mediante oficio SCD 053248 el jefe de la Sección Cesantías Definitivas envía oficio a la doctora Clemencia Gómez Pedraza Fiscalía General de la Nación remitiendo el derecho de petición de la señora Alexandra Padilla Rodríguez c.c. 52.219116, anexando igualmente copia M oficio SCD 44951 de julio 1 de 1.998.... "La Fiscalía General de la Nación mediante oficio SEDH 7415 de fecha agosto 31 de 1.998 solicita se efectúe el traslado a cada Fondo Privado de cesantías y envía 17 formularios a los que se les anexa fotocopia de cédula de ciudadanía.
7415 de fecha agosto 31 de 1.998 solicita se efectúe el traslado a cada Fondo Privado de cesantías y envía 17 formularios a los que se les anexa fotocopia de cédula de ciudadanía. "Con fecha 31 de agosto de 1.998 esta entidad dió cumplimiento a lo solicitado por la doctora Clemencia Gómez Pedraza según oficio 7415 para el trámite y en consecuencia se ordenó el trámite de traslado al Fondo Privado Porvenir. Con fecha 15 de septiembre del año en curso, se produce la orden de pago N° 031281 por el valor de $1.886.617.00, mediante el cual se ordena la transferencia a favor de Porvenir por cuenta de la afiliada Alexandra Padilla Rodríguez c.c. 52.219.116.... "Con fecha 22-09-98 mediante oficio SCD 71009, esta entidad envió a Cesantías y Pensiones Porvenir Departamento de Traslados carrera 13 N° 27-75, donde se expone el envío de la relación N° 1969 de fecha 9809-21 para que retiren los cheques del Banco de Occidente Sucursal Centro Internacional, correspondiente a los afiliados que decidieron trasladar sus cesantías a Porvenir obsérvese en la relación 1969 del 21-09-98 a la accionante Alexandra Padilla Rodríguez.... "Enviamos la relación de órdenes de pago fecha de relación 22 de septiembre de 1.998 relación número 118 para pagar por Banco de Occidente, relación donde aparece Alexandra Padilla Rodríguez c.c. 52.219.116 folio N° 2.... -ra6 luicio N° 1.044 igualmente enviamos extracto de cesantías embargos y
aparece Alexandra Padilla Rodríguez c.c. 52.219.116 folio N° 2.... -ra6 luicio N° 1.044 igualmente enviamos extracto de cesantías embargos y pignoraciones bajo número de c.c. 52.219.116 de nombre de Alexandra Padilla Rodríguez e informativo Consulta al trámite de cesantía donde se registra: la fecha 22 de septiembre 1.998 relación 118 valor $1.886.617 Santafé de Bogotá para su confrontación. "Con esta información y dentro del término establecido, cumplimos con lo solicitado por esa alta Corporación". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de
de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo7 luicio N° 1.044 resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva más no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía" (T008/92). Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, para hacer respetar el derecho fundamental a la educación, y se ha propuesto como acción autónoma, principal y no como mecanismo transitorio, para
008/92). Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, para hacer respetar el derecho fundamental a la educación, y se ha propuesto como acción autónoma, principal y no como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a él por cuanto la accionante considera que se le está lesionando tal derecho con la conducta asumida por la autoridad accionada, Fondo Nacional de Ahorro, que no ha procedido, a pesar de sus repetidas solicitudes en tal sentido, a pasar los valores correspondientes a las cesantías parciales a que tiene derecho, al Fondo de Cesantías Porvenir, escogido por ella para tales efectos, y, con ello, ha impedido cancelar los derechos de matrícula en la Universidad donde cursa sus estudios. Pide, la accionante, como ya se transcribió atrás, que por parte del Tribunal se dé la orden a la autoridad accionada, Fondo Nacional de Ahorro, para que efectúe, de inmediato, dentro de un plazo perentorio, el traslado de las mencionadas cesantías al Fondo Privado Porvenir, y, en el evento de que no proceda a ello, la autoridad accionada le repare los daños causados.8 luicio N° 1.044 Circunstancias que llevan a la Sala después de analizar los elementos probatorios que obran en el informativo, los razonamientos expuestos por las partes comprometidas y especialmente la respuesta que al respecto rindió la autoridad accionada, ante el requerimiento que se le hizo, al convencimiento de que, en este caso, se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991, en el sentido de declarar la cesación de la actuación impugnada.
accionada, ante el requerimiento que se le hizo, al convencimiento de que, en este caso, se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991, en el sentido de declarar la cesación de la actuación impugnada. En efecto, si bien puede ser cierto que cuando se promovió la presente acción, la accionante desconocía las gestiones que sobre su cesantía había efectuado el Fondo Nacional de Ahorro, frente al Fondo Privado Porvenir, por las razones expuestas en el escrito de tutela, también lo es, que en el curso de este trámite se acercaron al informativo los documentos idóneos, que aparecen a los folios 24 a 34 y 38, mediante los cuales la misma autoridad demuestra, que no solamente fueron reconocidas y liquidadas las sumas correspondientes a las cesantías reclamadas, por parte de la administración, sino que fueron consignadas en el Banco de Occidente, con destino al Fondo Privado de Cesantías Porvenir, precisamente a donde solicita la accionante le sean trasladadas, y a donde debe acudir, ahora, a que le sean canceladas, si reúne los requisitos para ello. En las anteriores circunstancias, se debe concluir que ha cesado la conducta impugnada, que, según la accionante, lesionaba su derecho a la educación, incluso antes de promover la presente acción, por parte de la autoridad comprometida y contra la cual se promovió esta tutela; y, por ende, que se debe dar aplicación a lo que, para estos eventos, establece el citado artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
2591 de 1.991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A 1 1 A:Juicio N° 1.044 Declárase que ha cesado la actuación impugnada que, presuntamente, lesionaba el derecho invocado por la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado en Acta NO c6 de la fecha.