TA CUN - 1019981056-(12-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1019981056-(12-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC -SECCION SEGUNDA- / SUB-SECCION D 4-' Santafé de Bogotá, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. 3 0
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio N° 0101998-1056
Demandante: CLAUDIA CRISTINA ROJAS MARULANDA
ACCION DE TUTELA
Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón.- la señora CLAUDIA CRISTINA ROJAS MARULANDA, con Cédula de Ciudadanía N° 52'073.545 de Bogotá, actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "EI día 24 de junio del presente año, radiqué bajo el número 6482, registro 162 y con la documentación respectiva, relacionada en el mismo formulario, mi solicitud de inscripción al escalafón docente y hasta la fecha no ha sido resuelta mi petición. "Si bien es cierto que según el artículo 123 de la Ley General de Educación, si esta petición no es resuelta en el término máximo de dos meses, opera el silencio administrativo positivo, no es menos que requiero con carácter urgente la correspondiente resolución de inscripción, pues es requisito indispensable para entrar a
General de Educación, si esta petición no es resuelta en el término máximo de dos meses, opera el silencio administrativo positivo, no es menos que requiero con carácter urgente la correspondiente resolución de inscripción, pues es requisito indispensable para entrar a desempeñarme como docente en séptima categoría,2 luido N° 0101998-1056 además me impide presentarme a cualquier convocatoria abierta ante las entidades públicas de educación. "La falta de pronunciamiento expreso por parte de la oficina de escalafón de la secretaria de educación, dentro M lapso prudencial ya transcurrido, vulnera mi derecho de petición y por contera el derecho acceder a un trabajo en la categoría para la cual tengo derecho, según el artículo 116 ibídem. "Por lo anterior, solicito a la honorable corporación ordenar a la citada entidad, se sirva proferir la correspondiente resolución en el término que ustedes dispongan". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando a la accionante, el Derecho de Petición, por lo cual solicita se ordene a la entidad citada dar respuesta al pedimento anterior. Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación que se consideró pertinente. El Coordinador General de la Unidad de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Oficio del 6 de
documentación que se consideró pertinente. El Coordinador General de la Unidad de Escalafón Docente de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C., mediante Oficio del 6 de noviembre del año en curso, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: "De conformidad con la tutela de la referencia, de manera atenta me permito remitir a su Despacho copia de la resolución N° 01267 del 6 de noviembre de 1.998, mediante la cual se resuelve la petición de ascenso N° 3782 del 24 de junio de 1.998, impetrada por la docente CLAUDIA CRISTINA ROJAS MARULANDA, acto administrativo que se encuentra para notificación personal". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes:luicio N° 0101998-1056 CONSIDERACIONES; Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la Tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la4 Juicio N° 0101998-1056 protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa
Juicio N° 0101998-1056 protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado por la accionante y se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a el por cuanto la accionante, considera que se le está lesionando su derecho con la conducta asumida por la autoridad pública accionada, que no ha procedido a resolver ni a dar respuesta a su petición elevada el 24 de junio de 1.998, en la que solicita la Inscripción al Escalafón Docente. Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que además de procedente debe ser decidida favorablemente a la accionante, en cuanto hace a la protección del derecho de petición invocado. La Sala no puede desconocer, ni poner en duda, porque así lo informa y prueba la autoridad pública contra la que se dirigió la acción, en su Oficio del 6 de noviembre del año en curso, que la petición de Inscripción al Escalafón Docente impetrada por la docente fue decidida mediante la Resolución N° 01267 del 6 de noviembre de 1.998, acto ádministrativo que fue aportado con el citado oficio, pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se allegó por parte de la entidad accionada prueba alguna que permita acreditar que tal determinación le haya sido notificada o comunicada a la peticionaria.
el citado oficio, pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se allegó por parte de la entidad accionada prueba alguna que permita acreditar que tal determinación le haya sido notificada o comunicada a la peticionaria. Luego, si bien es cierto que se atendió la petición de la accionante, relacionada con la Inscripción al Escalafón Docente, no ha recibido efectiva notificación de ello, vulnerándose, por lo mismo, su derecho de petición. La interesada tiene derecho a que la petición que formuló le sea resuelta, como ha ocurrido en el presente caso, pero fundamentalmente, también,Juicio N° 0101998-1056 en procura de proteger el derecho del artículo 23 de la Carta, a que se le de enteramiento oportuno de ello como lo ordena la norma. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia deI 21 de abril de 1.993 proferida en el expediente AC-616, Actor HERNANDO BONDESIEK SARMIENTO, con ponencia del H. Consejero de Estado Doctor MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la solicitud y de ella se dé conocimiento al accionante, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón a la accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la Tutela a efecto de que la Secretaría de Educación Distrital, Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón, la notifique en legal forma del contenido de la Resolución N° 01267
accederse a la concesión de la Tutela a efecto de que la Secretaría de Educación Distrital, Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón, la notifique en legal forma del contenido de la Resolución N° 01267 deI 6 de noviembre del año en curso, para que ésta pueda, en el evento de estar inconforme con lo que se resolvió, elevar la correspondiente acción ante la jurisdicción competente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A 1 1 A: 1.- Conceder la Tutela por la violación del Derecho fundamental de Petición en interés particular, invocado por la señora CLAUDIA CRISTINA ROJAS MARULANDA, con Cédula de Ciudadanía N° 52'073.545 de Bogotá. 2.- Ordenar a la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón, que dentro de un término no mayor a 48 horas, notifique a la señora CLAUDIA6 Juicio N° 0101998-1056 CRISTINA ROJAS MARULANDA, con Cédula de Ciudadanía N° 52'073.545 de Bogotá, el contenido de la Resolución N° 01267 del 6 de noviembre del año en curso. 3.- Ordenar a la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón, que una vez le de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporación.
Oficina de Escalafón Nacional, Coordinación General, Unidad de Escalafón, que una vez le de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporación. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión. qw Aprobado en Acta N°6'~~ de la fecha.