TA CUN - 101999913-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 101999913-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
J..DERECHO DE PTICION
,) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJMAA -
/ EPU8LCA DE COLOMtf
SECCION SEGUNDA Relatoria SUB-SECCION D TribnaJ Administrajjyø de Cundjnamar 2 3 JI, Santafé de Bogotá, ocho de julio de mil novecientos n'ó(ienta y nueve. E
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 0101999-913
Demandante: ERNESTO RODRIGUEZ ASCENCIO
ACCION DE TUTELA
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.- El señor ERNESTO RODRIGUEZ ASCENCIO, con Cédula de Ciudadanía N° 2'899.628 de Bogotá, actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "1. El día 21 de mayo de 1.999, radiqué en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Trabajo de la Calle 20 un oficio petitorio de tres (3) puntos, el cual fue radicado bajo el número 18978 (Anexo). "2. El día 25 de junio de 1.999, recibí por correo, el Oficio N° 21932 fechado el día 18 de junio de 1.999, procedente del Ministerio de Trabajo, División de Recursos Humanos, firmado por la Jefe encargada Dra. ROSA MARIA ARIZA GAMBA, en el cual me contestan SOLAMENTE los puntos 2 y 3 de mi petición y OMITEN
procedente del Ministerio de Trabajo, División de Recursos Humanos, firmado por la Jefe encargada Dra. ROSA MARIA ARIZA GAMBA, en el cual me contestan SOLAMENTE los puntos 2 y 3 de mi petición y OMITEN DELIBERADAMENTE la petición que hago en el punto número uno (1) (anexo). "3. El suscrito adelanta en la actualidad proceso laboral contra el Ministerio de Trabajo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proceso N° 2421 de marzo 1 de 1.999, a cargo del Magistrado Dr. NEVARDO REYES RODRIGUEZ, y los documentos motivo de mi2 Iuicuo N° 0101999-913 petición son de gran importancia para mí dentro del Proceso mencionado. "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha venido utilizando armas bajas en contra mía con el fin de torpedear mi demanda, como es el caso de entablarme investigaciones disciplinarias sin ningún asidero legal y en este caso, negándome acceso a documentación". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando al accionante el Derecho de Petición, por lo cual hace la siguiente petición: "Solicito comedidamente a su Despacho, se ordene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (División Recursos Humanos), se expida la certificación solicitada en mi Oficio N° 18978 (Punto Primero), que reza así: 1) Certificación en la cual constan los cargos actuales (vacantes o no), que figuran en la Planta de Personal de la División Financiera de Mintrabajo', en el término perentorio de 48 horas".
Certificación en la cual constan los cargos actuales (vacantes o no), que figuran en la Planta de Personal de la División Financiera de Mintrabajo', en el término perentorio de 48 horas". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes"¡ nteresadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación que se consideró pertinente. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en esta Corporación el 2 de julio del año en curso, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: "De acuerdo a la solicitud formulada mediante oficio de 30 de Junio de 1.999, recibido en este Ministerió el día 01 de julio del mismo año, librado dentro de la acción de tutela de la referencia, me permito manifestarle que la División de Recursos Humanos, dependencia competente para tramitar esta clase de asuntos, mediante oficio de 2 de julio del presente año, el cual le acompaño, informa sobre el trámite que se le dió a la petición del tutelante Ernesto Rodríguez Ascencio, incluido el punto relacionado con las vacantes en la División Financiera.3 Juicio N° 0101999-913 'Este Ministerio estará atento, como es su obligación, a suministrar cualquier nueva información que se requiera al respecto". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes:
CONSIDERACIONES:
'Este Ministerio estará atento, como es su obligación, a suministrar cualquier nueva información que se requiera al respecto". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la Tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro
Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio deluicio N° 0101999-913 aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado por el accionante, y se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a el por cuanto el accionante, considera que se le están lesionando sus derechos con la conducta asumida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que no ha procedido a dar total respuesta a su solicitud del 21 de mayo de 1.999, en la que requiere algunas certificaciones. Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que además de procedente debe ser decidida favorablemente al accionante, en cuanto
Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que además de procedente debe ser decidida favorablemente al accionante, en cuanto hace a la protección del derecho de petición invocado. La Sala no puede desconocer, ni poder en duda, porque así lo informa la autoridad pública contra la cual se dirigió la acción, en su oficio sin fecha y sin número, recibido en esta Corporación el 2 de julio del año en curso, con el cual allegó el Oficio N° 006968 del 2 de julio de 1.999, suscrito por la Jefe (E) de la División de Recursos Humanos y el Oficio N° 023597 del 1 ° de julio de 1.999, dirigido al accionante en estas diligencias, en el que se le informa "que no existen cargos vacantes en la actualidad en la mencionada División"; pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no se allegó prueba alguna que permita acreditar que se le dió respuesta completa al punto 10 de la petición del mismo, pues como puede observarse en dicha petición, que obra aJuicio N° 0101999-913 folio 3, se requiere "CERTIFICACION en la cual consten los cargos actuales (vacantes o no) que figuran en la Planta de Personal de la DIVISION FINANCIERA de Mintrabajo" y la entidad se limitó simplemente a señalar "que no existen cargos vacantes en la actualidad en la mencionada División". El accionante tiene derecho a que su solicitud le sea resuelta total y definitivamente, en procura de proteger el derecho del artículo 23 de la Carta. A que tal determinación quede plasmada en el correspondiente acto administrativo
El accionante tiene derecho a que su solicitud le sea resuelta total y definitivamente, en procura de proteger el derecho del artículo 23 de la Carta. A que tal determinación quede plasmada en el correspondiente acto administrativo expedido en forma legal y a que del mismo se le dé enteramiento oportuno, como lo ordena la norma, en el sitio o dirección que señaló con tal fin. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1.993 proferida en el expediente AC-616, Actor HERNANDO BONDESIEK SARMIENTO, con ponencia del H. Consejero de Estado Doctor MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la solicitud y de ella se dé conocimiento al accionante, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le resuelva de manera definitiva, total y concreta el punto 1 O de su solicitud del 21 de mayo del año en curso, en los términos allí solicitados y lo entere del contenido de ella en forma oportuna. Ha transcurrido un lapso más que prudente y suficiente desde la presentación de la solicitud hasta la de esta providencia, que supera los previstos en la parte pertinente del C.C.A. en relación con el ejercicio del Derecho de Petición, de tal manera que al no haber tenido pronta, total y eficaz resolución, por no haberse dado respuesta en los términos solicitados y, además, por falta de
en la parte pertinente del C.C.A. en relación con el ejercicio del Derecho de Petición, de tal manera que al no haber tenido pronta, total y eficaz resolución, por no haberse dado respuesta en los términos solicitados y, además, por falta de notificación dentro del mismo, hace que se de uno de los presupuestos previstos en el artículo 23 de la Carta para la viabilidad y prosperidad de la acción propuesta.luido N° 0101999-913 1.- Conceder la Tutela por la violación del derecho fundamental de petición en interés particular, invocado por el señor ERNESTO RODRIGUEZ ASCENCIO, con Cédula de Ciudadanía N° 2'899.628 de Bogotá. 2.- Ordenar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que dentro de un término no mayor a 48 horas, resuelva y dé respuesta, en los términos solicitados, al punto 11 de la petición elevada por el accionante, señor ERNESTO RODRIGUEZ ASCENCIO, con Cédula de Ciudadanía N° 2'899.628 de Bogotá, en la que requiere una Certificación y, además, lo notifique yio le comunique la misma, en la dirección que ofreció para el efecto. 3.- Ordenar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que una vez le de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporación. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado en Acta No. de la fecha.
NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado en Acta No. de la fecha.