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TA CUN - 102-(09-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 102-(09-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE TUTELA ODiO 1ECANI9M0 TRANSIIOIO / PLADM DE PERSONAL - Reubicación de personal / PERJUICIO I1EDI - Inexistencia (E) / EPUB[fCA DE coLo, RcL;oja Cr;jiraJvó

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONDINAMAC4urcana rca

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION D

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA No..: 102

ACCIONANTE : VILMA BENAVIDES MAYORCA Y

OTROS.

AUTORIDAD DEMANDADA : INSTITUTO NACIONAL DE 16 ABR. 1996

PESCA Y ACUICULTURA.

VIlMA BENAVIDES MAYORCA, identificada con la C. de C. No. 41.734.752 de Bogotá, MARIA CRISTINA BLANCO CASTAÑEDA identificada con la C.C. No. 20.563.093 de Fusagasugá, MARIA ROBA VERGARA RODRIGUEZ identificada con la C. de C. No. 51. 627.390 de Bogotá, JOSE BERNARDO LONDOÑO MARTINEZ identificado con la C. de C. No. 79.273.513 de Bogotá y MANUEL FERNANDO PARRA RODRIGUEZ identificado con la C. de C. No. 79.519.377 de Bogotá, actuando en sus propios nombres, ejercitan la acción de tutela contra el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en solicitud de lo siguiente:

LAS PETICIONES

/

No. 79.519.377 de Bogotá, actuando en sus propios nombres, ejercitan la acción de tutela contra el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES / A folios 57 ci peticionarios manifiestan lo e 1 cuaderno principal los guíente: '1.1. Que se ordene al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA suspender inmediatamente en lo concerniente a loe traslados, nuestros desplazamientos desde este ciudad de Santafé de Bogotá, a las ciudadades de Ibagué (MAría Rosa Vergara Rodríguez y Manuel Fernando Parra Rodríguez) y de Villavicencio (Vilma Benavides Mayorca, María Cristina Blanco Castañeda y José Bernardo Londoño Martínez), originado en la Resolución No. 002 de enero 2/96, por medio de la cual se dispuso nuestra Incorporación en loe cargos de Profesional Universitario 3020-43 (Vilma Benavides Mayorca y María Cristina Blanco Castañeda), para desempeñar en la ciudad de Villavicencio; Técnico Administrativo 4065-13ACCION DE TUTELA NQ 102 2 (Manuel Fernando Parra Rodríguez) para desempeñar en la ciudad de Ibagué; Auxiliar Administrativo 5120-13 (María Rosa Vergara Rodríguez) para desempeñar en Ibagué y Auxiliar Administrativo 5120-10 (José Bernanrdo Londoño Martínez ) para desempeñar en Villavicencio, traslados que, como están planteadas las cosas, deben cumplirse a más tardar el 31 de marzo de 1996.

Administrativo 5120-10 (José Bernanrdo Londoño Martínez ) para desempeñar en Villavicencio, traslados que, como están planteadas las cosas, deben cumplirse a más tardar el 31 de marzo de 1996. 1.2. La transitoriedad y subsidiariedad de esta solicitud, está sujeta a que la Jusrisdicción de lo Contencioso Administrativo avoque y se pronuncie sobre nuestro restablecimiento del derecho". HECHOS En el acápite 2. del escrito de Tutela, bajo el título MOTIVOS DE ESTA SOLICITUD expresan los peticionarios: 2.1. Es precisamente esta inminencia de los traslados, que deben surtirse a más tardar el 31 de marzo/96 y que no podemos irnos para Ibagué o para Villavicencio, según cada uno de nuestros casos planteados, pero a la vez no queremos incurrir en abandono de los cargos, lo que nos lleva a hacer esta solicitud urgente. 2..2.- La incorporación que hizo el INPA en nuestros casos, en cuanto a trasladarnos fuera de Santafé de Bogotá, D.C., es lo que constituye materia de nuesto restablecimiento del derecho en la jurisdicción contenciosa administrativa pues desconoció nuestros derechos y los de nuestros menores hijos (quienes tienen edades que oscilan entre el año y medio y loe 12 años), pues deseetabiliza nuestros núcleos familiares, las mujeres aquí firmantes somos cabeza de familia, estamos apenas comenzando el año escolar para eventualmente llegar a una nueva Ciudad a buscar colegios y asumir gastos de uniformes y útiles escolares, nuestras hijas son nuestra responsabilidad pero también necesitamos el

familia, estamos apenas comenzando el año escolar para eventualmente llegar a una nueva Ciudad a buscar colegios y asumir gastos de uniformes y útiles escolares, nuestras hijas son nuestra responsabilidad pero también necesitamos el puesto; cómo podemos desempeñarnos laboralmente sin tener que abandonarlas en manos ajenas? Y en el caso de los hombres, el uno cabeza de familia, el contar con una fuente do ingresos por qué lo empuja a dejar la carga de la crianza en manos de únicamente de la madre cuando es él como cabeza y director de la pareja y del hoga, el responsable? Y el del soltero, que vive con sus padres y ahora en su vejez les colabora por qué su auxilio debe ser a control remoto? Aunque por ser el que menor sueldo tiene, por el contrrio, serán sus padres quienes sigan esforzándose para que su hijo pueda afrontarACCION DE TWEL& NQ 102 3 las dificultades económicas del traslado. Como también se encuentra estudiando, hechas las averiguaciones en Villavicencio, no hay facultad de Administración de Empresas, por lo cual aquí también se esta conculcando el derecho a la educación y a la superación personal. 2.3.- Entonces como tenemos que elegir entre nuestros hijos y nuestros puestos, sentimos que no solo se está vulnerando el derecho a la protección de la familia sino también al trabajo, porque vamos a tener que renunciar a nuestros cargos para no incurrir en abandono de los mismos, porque como dijimos no podemos irnos para Ibagué o para Villavicencio. 2.4.- Así es que, habiendo cargos vacantes en la planta de]. INPA en Santafé de Bogotá, D.C., que podíamos

porque como dijimos no podemos irnos para Ibagué o para Villavicencio. 2.4.- Así es que, habiendo cargos vacantes en la planta de]. INPA en Santafé de Bogotá, D.C., que podíamos haber ocupado teniendo en cuenta los requisitos académicos y de experiencia que poseemos, al punto que nos incorporaron en cargos de la nueva pinata, sólo que sabiendo que no podríamos irnos fuera de esta ciudad como espresamente lo manifestamos, fuimos incorporados en la nueva planta del INPA pero con desempeño de los cargos fuera de esta capital. Por lo cual, nos sentimos vulnerados también en nuestro derecho a condiciones de igualdad frente al Estado y a la ley, porque así como tuvieron en cuenta situaciones similares a la nuestra para incorporar a otros funcionarios aquí en Santafé de Bogotá, nada impedía que se nos hubiera dado el mismo tratamiento. 2.5.- El mismo hecho de que estamos a 12 días para que se acabe este mes de marzo/96, hace impostergable nuestra situación, pues se encuentra en recaudo la última documentación para la instauración de le procesos de restablecimiento del derecho, según se aprecia de la comunicación de nuestro abogado, que anexamos; cuyo juez de conocimiento no alcanzará en estos pocos días a pronunciares y nosotros no podemos irnos pero tampoco queremos incurrir en abandono de nuetros respectivos cargos. 2.6.- Por las razones anteriores, para nosotros es irremediable el perjuicio porque salir para Ibagué o para Villavicencio nos implica en el menor de los casos, erogaciones superiores al 58% aproximadamente, de nuestros actuales salarios pero renunciar a nuestros cargos nos

irremediable el perjuicio porque salir para Ibagué o para Villavicencio nos implica en el menor de los casos, erogaciones superiores al 58% aproximadamente, de nuestros actuales salarios pero renunciar a nuestros cargos nos implica quedarnos injustamente sin nuestra fuente de ingresos'.

LOS DERECHOS VIOLADOSACCION DE TUTELA NQ 102 4

En esencia los peticionarios estiman que al haber sido incorporados a la nueva planta de personal en las ciudades de Ibagué y Villavicencio, se lesiona el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, toda vez que, esta ubicación tiene repercusiones de carácter económico, ya que serán mayores las erogaciones que tendrán que efectuar; así mismo señalan que no se pueden trasladar porque la ubicación es fruto del desconocimiento al derecho de igualdad ante la ley (art. 13 C.N.), pues fueron discriminados al no darles las mismas oportunidades otorgadas a los funcionarios de la Regional Continental que si fueron ubicados en este Distrito Capital; porque vulneran también el derecho a escoger Profesión y al aprendizaje (arta.26 y 27 C.N.), ya que Londof'io Martínez tendría que olvidarse de los cuatro semestres que lleva cursados de Administración de Empresas porque en Villavicencio no hay ésta Facultad; que se lesiona su derecho a la protección integral de la familia (art.42 C.N..), ya que siendo los nuestros, núcleos familiares tan reducidos, madre e hija o padres e hijo, la desintegración familiar es inminente como lo sería también la del único matrimonio vigente de nuestro grupo (el de Manuel Fernando Parra), quien además con su esposa ya gastaron el costo del

reducidos, madre e hija o padres e hijo, la desintegración familiar es inminente como lo sería también la del único matrimonio vigente de nuestro grupo (el de Manuel Fernando Parra), quien además con su esposa ya gastaron el costo del semestre y los libros para los estudios de arquitectura de ésta, porque o se queda aóla con el niño (4 años ) aquí en Santafé de Bogotá, renunciando a su carrera o renuncia al puesto y a su carrera para seguir a su marido, o, como le sucede a María Cristina Blanco Castañeda quien no puede a su menor hija al cuidado de la abuela porque ella es minusválida, pues aquélla cuida de ambas, o, el caso de Maria Rosa Vergara y Vilma Benavides Mayorca quienes tienen bajo su guarda y cuidado directo a sus menores hijas.. Es así que la Administración estima fácil que nuestros menores sean arrancados de su medio, de sus padres (papás) que por ser divorciados o solteros, son ajenos al hogar pero que de todas maneras al vivir en esta misma ciudad, hacen parte de la vida de nuestros menores hijos a quienes así mismo se separaría de sus compañeros escolares, cercenando de paso el derecho alACCION DE TUTELA N9 102 5 apoyo especial que establece la carta fundamental a la mujer cabeza de familia, como lo somos las aquí demandantes (art.43 último inciso C..N.), con todo lo cual se nos ha tratado como a recursos destinados a mera explotación, sin considerarnos como personas a nosotros y dependen, por lo mismo sin humana, que sentimos lesionada previsto en el art. 53 de principal). menos a quienes de nosotros reparar en nuestra dignidad y que es también otro derecho

como personas a nosotros y dependen, por lo mismo sin humana, que sentimos lesionada previsto en el art. 53 de principal). menos a quienes de nosotros reparar en nuestra dignidad y que es también otro derecho la C.Ñ. (fIs. 65 a 67 cdno. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañan loe documentos que obran a folios 1 a 56 del cuaderno principal, dentro de loe cuales aparece la Resolución NQ 0002/96 por la cual se incorpora un personal a la planta de personal del INPA; el Oficio de fecha 29 de enero de 1996 donde los peticionarios solicitan a la entidad se les fije como lugar de trabajo Santafé de Bogotá y la respuesta que lea fue dada a cada actor por la Dirección General. Igualmente el Oficio de fecha 5 de marzo de 1996 enviado por los accionante al Consejo Nacional del Servicio Civil exponiendo la situación y pidiendo solución a la misma. A folios 105 y 106 obra el informe rendido por el Director General del INPA a solicitud del Tribunal, donde se señala que funcionarios de loe que laboraban en la Regional Continental de Bogotá fueron incorporados fuera de esta Ciudad y que vacantes hay en la Sede Central. A folios 128 a 147 aparece la Resolución NQ 0001/96 por la cual se distribuye la planta global y las áreas de trabajo del INPA; a folios 123 a 127 está la Resolución NQ 0004 de nero 4/96 por la cual se establecen equivalencias entre estudio y experiencia, para los requisitos mínimos deACI0N DE TUTELA NQ 102 6 los diferentes empleos de la planta de personal del INPA.

0004 de nero 4/96 por la cual se establecen equivalencias entre estudio y experiencia, para los requisitos mínimos deACI0N DE TUTELA NQ 102 6 los diferentes empleos de la planta de personal del INPA. En. desarrollo del trámite de la tutela se practicó diligencia de inspección judicial cuya Acta obra a folios 149 y 150 y su continuación a folios 168 a 173, dentro de la cual fueron allegados los documentos que obran de]. folio 151 a folio 164 y del folio 174 al 278. En el cuaderno 2 del expediente obran loe escritos mediante loe cuales los peticionarios han solicitado al INPA que se les deje laborando en la Ciudad de Santafe de Bogotá; el registro de matrimonio de Vilma Benavides con Jaime Parra al dorso del cual esta la constancia del dirvorcio decretado en el Juzgado 16 de Familia y el Registro de nacimiento de Daniel Melisa Parra Benavides quien nació el 10 de diciembre de 1983; el registro de nacimiento de Ana María Blanco Castañeda quien nació el 17 de enero da 1985 y es hija de María Cristina Blanco; el Registro de Nacimiento de Kelly Vaneesa Buitrago Vergara quien nació el 31 de julio de 1994 y es hija de María Rosa Vergara; al Acta de Declaración Extraproceso rendida por José Bernardo Londofo ante e]. Notario de Soacha en que declara que su progenitoria Antonia Martínez depende económicamente de él y la constancia de estar matriculado en la Universidad Antonio Narifo; el Registro de Matrimonio de Manuel Fernando Parra con Martha 1-{ercilia Manrrique y el Registro de Nacimiento del Menor

Martínez depende económicamente de él y la constancia de estar matriculado en la Universidad Antonio Narifo; el Registro de Matrimonio de Manuel Fernando Parra con Martha 1-{ercilia Manrrique y el Registro de Nacimiento del Menor Pablo Sebastian Parra Manrrique quien nació el 30 de mayo de 1991. CONSIDERACIONES 1..- El art. 88 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazadosAcCION DE TUTELA NQ 102 7 por la acción o la omisión de alguna autoridad pública. Según lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, la acción de tutela sólo procede cuando la persona no goce de otros recursos o medios de defensa judiciales, a través de los cuales pueda procurar la protección o el restablecimiento del derecho. La acción de tutela, por lo tanto, tiene el carácter de residual, subsidiaria, última, puesto que sólo procede cuando la persona que se considera afectada en un derecho constitucional fundamental no disponga de otro recurso o medio de defensa judicial, a través del cual pueda procurar la protección de tal derecho. No es, por tanto, un medio alternativo, mediante el cual puedan sustituirse las acciones judiciales ordinarias, no pudiendo por tanto reemplazarlas. Por consiguiente al frente a una lesión de un derecho, el particular dispone de medios de defensa Judiciales, debe acudir a los mismos, sin que sea dable utilizar la acción de tutela como medio alternativo o sustitutivo de las acciones contempladas en la Constitución o en la Ley. Por lo visto, debe tenerse en cuenta de una parte,

Judiciales, debe acudir a los mismos, sin que sea dable utilizar la acción de tutela como medio alternativo o sustitutivo de las acciones contempladas en la Constitución o en la Ley. Por lo visto, debe tenerse en cuenta de una parte, que la acción de tutela sólo es procedente cuando se demuestra la violación o amenaza, en forma directa, de DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES; y de otra parte, que la acción de tutela sólo puede tener cabida en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa. La acción de tutela está reglamentada en el Decreto 2591 de 1991 en cuyo art. 6o. numeral 1 establece que procede cuando la persona no disponga de otro medio de defensaACCION DE TUTELA NQ 102 8 Judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.) «El Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto citado en al párrafo anterior, contempla los casos en loe cuales se considera que no hay perjuicio irremediable, señalando que el mismo no se dá cuando la persona dispone de medios de defensa judiciales por medio de los cuales puede lograr que el restablecimiento del derecho se haga efectivo mediante ordenes, tales como, según el literal a). del art. lo las de reintegro o da promoción a un empleo. \i>La Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha \ venido paulatinamente señalando casos concretos, en los cuales, tratándose de actos administrativos que se impugnan

lo las de reintegro o da promoción a un empleo. \i>La Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha \ venido paulatinamente señalando casos concretos, en los cuales, tratándose de actos administrativos que se impugnan por los particulares por estimar que lesionan o amenazan derechos, considera esa Alta Corporación es posible tutelar transitoriamente tales derechos. En tales eventos, ha sido clara la Corte en precisar que la tutela en ningún momento puede desconocer la presunción de legalidad del acto administrativo, por cuanto la suspensión o anulación del mismo, sólo puede ser decretada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; que lo que se hace es tutelar transitoriamente el derecho constitucional que resulta demostrado estar lesionado o amenazado, pero que esta protección transitoria es limitada, por cuanto sólo puede extenderse hasta cuando se decida la acción judicial pert in en En el caso sub-lite los petioionarios ejercitan la acción de tutela pretendiendo que se ordene a la entidad accionada que INAPLIQtJE TEHPORAU1ENTE la Resolución 0002 de 1996 por medio de la cual el INPA incorporó a los empleados a la nueva planta de personal, en cuento que loe accionantes fueron ubicados para laborar fuera de Santaf6 de Bogotá; medida que solicitan mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre elACCION DE I'LffELA N2 102 restablecimiento de su escrito de tutela se hace en esta Ciudad Capital de 9 derecho, que según el contexto del consistir en que su ubicación quede 7 la República. ) ç Ejercitan la acción en nombre propio, como

restablecimiento de su escrito de tutela se hace en esta Ciudad Capital de 9 derecho, que según el contexto del consistir en que su ubicación quede 7 la República. ) ç Ejercitan la acción en nombre propio, como mecanismo transitorio, que piensan, es el medio que impide se presente el perjuicio Irremediable que consideran se ocasionaría al tener que ir a laborar a las ciudades de Ibagué y villavicencio respectivamente. De autos so desprende que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA efectuó una reestructuración administrativa. Por Decreto 2333 de 1995 dispuso la ESTRUCTURA INTERNA de la entidad; por medio del Decreto NQ 2325 del 29 de diciembre de 1995 se aprobó el Acuerdo NQ 00016 del 14 de diciembre de 1995 emanado de la Junta Directiva del INPA, mediante el cual se establece la nueva planta de personal. En el art. lo del mencionado Acuerdo se dispone, con la sóla excepción de la planta del Despacho del Director General del Establecimiento Público, UNA PLANTA GLOBAL de todos los demás empleos con los cuales la entidad debe desarrollar sus funciones. En el art. 2o Be faculta al Director General de la entidad para distribuir mediante Resolución los cargos que se determinan en el art. lo, conforme con la estructura interna y las necesidades del servicio, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de los mismos (folios 174 a 176 cuaderno 1). Con motivo de la reestructuración de que fue objeto la entidad, la llamada Dirección Regional Continental fue

y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de los mismos (folios 174 a 176 cuaderno 1). Con motivo de la reestructuración de que fue objeto la entidad, la llamada Dirección Regional Continental fue dividida en dos: La Dirección Regional Andina con Sede en Ibagué y la Dirección Regional Oriental con Sede en Villavicencio., (7Según se desprende de la prueba documentaría y deACCION DE 1ffELA NQ 102 10 lo expresado por los mismos peticionarios, dentro de la reestructuración administrativa, al fijarse la nueva planta se produjo en buena parte una reclasificación de cargos y además fueron creados nuevos cargos para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad. .17 Al efectuaras la incorporación del personal a la nueva planta, por Resolución NQ 0002 de 1996, la Dirección General del INPA dietribuy6 loe cargos tanto en la Sede Central como en cada una de las Regionales.) 1n esta Resolución ubicó en la Regional Andina, para laborar con Sede en Ibagué, entre otros a María Rosa Vergara Rodríguez en el cargo de Auxiliar Administrativo Jurídica 5120-13 y a Manuel Fernando Parra Rodríguez en el cargo de Técnico Administrativo -Servicios Administrativos 4065-13; así mismo ubicó en la Regional Oriental para laborar con Sede en Villavicencio a Vilma Benavides Mayoroa en el cargo de Profesional Universitario-Jurídica-3020-13, a Haría Cristina Blanco Castafeda en el cargo de Profesional Universitario 3020-13 y a José Bernardo Londofío Martínez como Auxiliar Administrativo-Contabilidad 5120-10.'-' Al examinar el estado de la planta de personal

Cristina Blanco Castafeda en el cargo de Profesional Universitario 3020-13 y a José Bernardo Londofío Martínez como Auxiliar Administrativo-Contabilidad 5120-10.'-' Al examinar el estado de la planta de personal (folios 179 a 191 cuaderno 1) se observa que en la Sede Central han sido efectuados varios nombramientos en proviejonaljdad; que en la Regional Andina, en Ibagué se han producido varice nombramientos en provisionalidad y que en la Regional Oriental, en Villavicencio están vacantes los cargos que pueden verse al folio 189 del cuaderno principal. Antes de llevares a cabo la fijación de la nueva planta y la incorporación a ella de los empleados, los peticionarios solicitaron a la entidad accionada que se lea dejara laborando en esta ciudad; luego de efectuada la incorporación, con los argumentos que aparecen en los escritos respectivos, los potentes han insistido en que sean asignados para laborar sri Bogotá. La posición del INPA haACI0N DE TL7ELA NQ 102 11 sido la de señalar que la ubicación que se les hizo obedece a las necesidades del servicio. '?Una vez fijada la nueva planta de personal y efectuada la distribución de loe empleos, por parte del INPA, los accionantes tomaron posesión de loe cargos para loe cuales fueron ubicados, como se puede constatar en la prueba documental allegada en la Inspección Judicial?) 't i '5.- Como se ha visto, la entidad contra la cual se dirige la tutela, en desarrollo de la reorganización administrativa ha dictado varios actos administrativos, dentro de ellos el Acuerdo 00016/95 que fue aprobado por el Gobierno por medio del Decreto 2325 del mismo ano; por

dirige la tutela, en desarrollo de la reorganización administrativa ha dictado varios actos administrativos, dentro de ellos el Acuerdo 00016/95 que fue aprobado por el Gobierno por medio del Decreto 2325 del mismo ano; por Resolución 0002 del 2 de enero de 1996 efectuó la incorporación de empleados a la nueva planta de personal; por medio de la Resolución NQ 0004 del 4 de enero de 1996 estableció equivalencia entre estudio y experiencia para los requisitos mínimos de los diferentes empleos y paulatinamente ha venido dictando actos administrativos para proveer los empleos fijados en la nueva planta de personal2 Resolución 0002/96 por medio de la cual se hizo la incorporación de empleados a la nueva planta, los Decretos de fijación de la estructura interna y de aprobación del Acuerdo que estableció la nueva planta de personal, así como las Resoluciones que para proveer los empleos se han venido dictando, constituyen actos administrativos que estén amparados por la presunción de legalidad, la cual mantiene su vigencia mientras no sean suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, única que tiene atribuida competencia para tal efecto.. 411 Contra cualquiera de los actos administrativos mencionados puede ejercitarse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que está consagrada en el art. 85 del C.C.A., en forma oportuna, ante el Tribunal Administrativo competente; acción dentro de la cual puede solicitaras la suspensión provisional, plantearse toda laACCION DE TUTELA NQ 102 12 argumentación que se ha esgrimido en el trámite de esta acción de tutela y procurarse el restablecimiento del derecho que pretenden los accionantee.

solicitaras la suspensión provisional, plantearse toda laACCION DE TUTELA NQ 102 12 argumentación que se ha esgrimido en el trámite de esta acción de tutela y procurarse el restablecimiento del derecho que pretenden los accionantee. Por lo anotado, está claro para la Sala que, gozan los peticionarios de medio de defensa judicial, como ellos mismos lo reconocen, a través del cual pueden procurar el objetivo que aquí persiguen cual ea el restablecimiento de 5118 derechos. Demostrado como está que los patentes tienen a su disposición medios de defensa judiciales distintos a la tutela, debe concluirse que la acción que aquí se intenta se torna improcedente, a la luz de lo normado en el inciso 3o del propio art.. 86 de la Constitución Nacional. - (Por lo tanto, la acción de tutela en forma principal o autónoma se torna improcedente. .'( 6.- Ahora bien: Los peticionarios solicitan la tutela corno mecanismo transitorio para evitar lo que ellos consideran constituye perjuicio irremediable. Tal perjuicio ha sido señalado en la ley como aquél que sólo puede ser resarcido mediante una INDEMNIZACION INTEGRAL.) En el caso sub-exámine de loe distintos escritos que aparecen presentados por los accionantes ante el Tribunal, se desprende sin lugar a dudas que la finalidad que ellos persiguen es la de que se les incorpore en uno de los empleos de la Sede Central y por ende, que se les ubique en la ciudad de Santafé de Bogotá; en su entender la incorporación a las ciudades de Ibagué o Villavicencio constituyen traslados, por lo que, su aspiración de ser

empleos de la Sede Central y por ende, que se les ubique en la ciudad de Santafé de Bogotá; en su entender la incorporación a las ciudades de Ibagué o Villavicencio constituyen traslados, por lo que, su aspiración de ser instalados en Bogotá, lo que en el fondo implica es una reubicación, una reinstalación.) la luz de lo normado en el literal a) del art. 1 del Decreto 306/92, en el caso que nos ocupa, para la Sala no se dá el perjuicio irremediable, que constituyeACCION DE TUTELA NQ 102 13 presupuesto indispensable para poder conceder la tutela transitoria, toda vez que como se ha visto, los patentes tienen a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde a título del restablecimiento de éste, pueden impetrar la reubicación en la ciudad de Bogotá y el reembolso de las mayores erogaciones que demuestren deban hacer por razón de tener que laborar en las ciudadades de Ibagué o de Villavicenoio3Las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven como efecto de la incorporación en Ibagué o en Villavicencio, no requieren para su resarcimiento de una indemnización, mucho menos integral puesto que, como se puntualiza en el párrafo anterior, es viable solicitar el reembolso de las erogaciones que no habrían tenido que hacerse si no se les hubiera incorporado en las precitadas ciudades, dentro de las pretensiones de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a título precisamente del restablecimiento de éste. 'En razón de lo expuesto en los párrafos

ciudades, dentro de las pretensiones de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a título precisamente del restablecimiento de éste. 'En razón de lo expuesto en los párrafos inmediatamente anteriores, no apareciendo configurado el perjuicio irremediable y encuadrando la situación que se plantea en este proceso, dentro de lo contemplado en el literal a) del art. lo. del Decreto 306/92, tampoco es procedente la protección inmediata o tutela como mecanismo transitorio Lo procedente es adelantar dentro del término fijado en el art. 136 inciso 2o. del C.C.A. la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción del Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RL TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINA14ARCA, SECC ION SRGUNDA, SUBSECC ION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA$

ACION DE TUTELA NQ 102 14

NO CONCEDER la tutela solicitada por VILMA BENAVIDES MAYORCA, MARIA CRISTINA BLANCO CASTAÑEDA, MARIA ROSA VERGARA RODRIGUEZ, JOSE BERNARDO LONDOÑO MART INEZ y MANUEL FERNANDO PARRA RODRIGUEZ, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo. NOTIFIQUESE a loe peticionarios y al Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultua, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, envíese al día

General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultua, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

cOPIESE, NOTIFIQ(JESE , COJNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 011de la fecha.

FIION JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERGN NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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