TA CUN - 1020-(24-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1020-(24-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
/ - Bogotá, D.C., Enero veinticuatro (24) de dos mil uno (Z.,94. 1 11 V gr fl
REi.ATC'F,,A
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLAr, C.
Ref.: proceso NO. 00-1020.- 1 MAR. 2Oo1fd
Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORER
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CI. MANUELA ÁNIONÍÁr
SALAS DE MORENO.
OACT7A Oo / VIA GUEBERNATNA
IBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A' JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra de la señora Manuela Antonia Salas de Moreno, para el cobro de la suma de $236.460.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Tesorería Distrital. HECHOS 1.- Mediante Auto de fecha 28 de enero de 1.999, emanado de la Alcaldía Local de San Cristobal, Localidad Cuarta, (folio 5 exp.) se sancionó a la ejecutada, consistente en multas sucesivas de un (1) salario mínimo legal, equivalente a la suma de $236.460, por cada día de incumplimiento al lleno de los requisitos para el funcionamiento del establecimiento comercial del cual es propietaria, por el término de
salario mínimo legal, equivalente a la suma de $236.460, por cada día de incumplimiento al lleno de los requisitos para el funcionamiento del establecimiento comercial del cual es propietaria, por el término de treinta días calendario, hasta que reúna los requisitos para el funcionamiento de dicho establecimiento de comercio. 2.- El 29 de septiembre de 1.999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales delupadicenla ©-W. 2 e e©re d de Fbzca5swb CJ Manuega Aoffla Salas de 'Oe©.
la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra de la señora Manuela Antonia Salas de Moreno, por multas sucesivas de un salario mínimo mensual legal, equivalente a la suma de $236.460.00 m/cte. Por cada día de incumplimiento al lleno de los requisitos para el funcionamiento lícito del establecimiento de comercio, por el término de treinta (30) dias calendario a partir de la ejecutoria de la resolución sancionatoria, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital. (folios 8 y 9 exp.) 3.- El 3 de mayo de 2.000 la ejecutada se notificó personalmente del citado mandamiento de pago, (folio 14 exp.) y mediante memorial de fecha 10 de mayo de 2.000, presentó escrito de excepciones. (fol. 15 exp.) 4..- Por medio de auto de fecha 10 de junio de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el
15 exp.) 4..- Por medio de auto de fecha 10 de junio de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 18 exp.) S DE LA SALA El ejecutado propone la siguiente excepcion: ". . .INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN a cargo de MANUELA ANTONIA SALAS DE MORENO, puesto que únicamente firmé dicho contrato de arrendamiento como fiadora por el periodo de un año, respaldando a mi hijo, quien era el titular para contraer el precitado contrato de arrendamiento".
Se observe: De conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisiónExpediente No. 00-1020. 3
Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Manuela Antonia Salas de Moreno. de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Para resolver la Sala considera que la argumentación expuesta por la ejecutada no es procedente en este proceso coactivo sino en la vía gubernativa de conformidad con el artículo 561 del Código de
gubernativa. Para resolver la Sala considera que la argumentación expuesta por la ejecutada no es procedente en este proceso coactivo sino en la vía gubernativa de conformidad con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que hace relación a la existencia o validez del título ejecutivo, lo cual es ajeno en esta clase de procesos ejecutivos. Es que en esta clase de procesos, no se pueden discutir derechos, sino lo que se pretende es hacer efectivo el cobro de deudas ya contraidas con el Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva, salvo los casos previstos en el artículo 509 del C.P.C. excepcionalmente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", FALLA
1.- DECLARASE NO PROBADA LAS EXCEPCION PROPUESTA.
2.- EN CONSECUENCIA SE ORDENA CONTINUAR CON LA EJECUCIÚN, LIQUIDANDO LOS INTERESES Y LAS COSTAS A QUE HUBIERE LUGAR. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.Expediente No. 00-1020. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Manuela Antonia Salas de Moreno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CIJMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.01 de la fecha. Los Magistrados,