TA CUN - 10200-(17-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10200-(17-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION ¡SERVICIO TELEFONICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION PRIMERO c1) (r) ci
LSANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 10.200.- ACCION DE TUTELA.
¶:'SOLICITANTE : JAVIER FRANCISCO RODRIGUEZ RICO.
LCONTRA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia en su calidad de usuario de la citada Empresa "ya que desde el 14 de octubre de 1997 no gozo del derecho al servicio de teléfono correspondiente al N°. 6226971, servicio al que tengo derecho ya que soy suscriptor de la Empresa y como tal tengo derecho de conformidad con el Decreto 1842 de 1991 artículo 37 y en concordancia con el Contrato Uniforme para la prestación del servicio de telefonía en su numeral noveno, ya que haciendo uso del derecho de petición, con resultados totalmente negativos, por esta circunstancia considero que ha sido vulnerado por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA, mi derecho al uso del servicio telefónico. A continuación enuncio los diferentes derechos de petición que he impetrado ante la EMPRESA ....ante la dirección de peticiones y reclamos cuyo coordinador es el señor WILLIAM LASPRILLA SALGUERO. a) Noviembre 4 de 1997, con respuesta del coordinador WILLIAM LASPPJLLA SALGUERO con respuesta de noviembre 6 de 1997.
coordinador es el señor WILLIAM LASPRILLA SALGUERO. a) Noviembre 4 de 1997, con respuesta del coordinador WILLIAM LASPPJLLA SALGUERO con respuesta de noviembre 6 de 1997. b) Noviembre 20 de 1997, con respuesta al derecho de petición de diciembre 3 de 1997. c) Derecho de petición enviado el día 10 de diciembre de 1997, con respuesta del coordinador WILLIAM LASPRILLA SALGUERO de 22 de diciembre de 1997. d) Petición elevada el día 28 de enero de 1998 sin contestación alguna Teniendo en cuenta los anteriores derechos de petición solicitados ante la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA podemos ver con claridad que la EMPRESA ... ha vulnerado el derecho al usuario de conformidad con el contrato uniforme para prestación de servicios de telefonía adoptados mediante resolución del 25 de octubre de 1996 queEXP. N°. 10.200. 2 Acción de Tutela. deroga la resolución de 348 en su numeral noveno en lo que se refiere a
PALLA EN LA PRESTA ClON DEL SERVICIO.
De la misma manera la Empresa de Telecomunicaciones ... ha quebrantado el Decreto 1842 de 1991 en su artículo 37 decreto éste que es el Estatuto 11 i Nacional de Usuarios de los servicios públicos domiciliarios. PRUEBAS Adjunto los derechos de petición ya enunciados con sus respuestas ...... "Manfi esto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto tutela alguna sobre los mismos hechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al ! Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, se le hizo
alguna sobre los mismos hechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al ! Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en doce (12) folios y se le pidió información al respecto. A partir del Folio 20 se encuentra la respuesta del siguiente tenor: "De acuerdo a la documentación suministrada por parte de la oficina de Peticiones Quejas y Reclamos, el accionante elevó cinco (5) derechos de petición los cuales fueron enviados a la Sección de Mantenimiento Correctivo III, área encargada de atender la reparación del abonado telefónico N. 6226971. A la fecha dichas peticiones se encuentran debidamente respondidas por parte de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos, como prueba de ello adjunto enviamos 21 folios, mediante los cuales se dio trámite y respuesta (anexo 1). Respecto al estado del abonado telefónico, el Ingeniero JULIO PEREA QUINTERO, Jefe de la Sección Mantenimiento Correctivo III, informa que la línea actualmente está en servicio, luego de haber sido sometida a reparación por un daño de cable. Sin embargo registró daños en el cable temporalmente. Adicionalmente y en relación a los daños que con anterioridad ha registrado el abonado telefónico, el Ingeniero Perea informa que el sistema de Reclamos SIMRA (línea 114) muestra fallas en los siguientes períodos: FECHA DAÑO FECHA REPARA ClON DAÑO 29-10.97 10-11-97 Sin daño al revisar cable 27-11-97 21-01-98 Sin daño al revisar cable
FECHA DAÑO FECHA REPARA ClON DAÑO 29-10.97 10-11-97 Sin daño al revisar cable 27-11-97 21-01-98 Sin daño al revisar cable Estos períodos, serán reportados a la Coordinación de Aclaración Cuentas para efectos de realizar los abonos de Ley a que haya lugar, los cuales se verán reflejados en las próximas facturas de cobro del servicio.ATRIZ M"ARTINEZ QUINTE EXP. N°. 10.200. 3 Acción de Tutela. Hoy 16 de febrero de 1998, se confirmó telefónicamente el servicio, siendo atendida la llamada por la señora LUZ STELLA RODRÍGUEZ, quien se identificó como la hija del accionante y dijo que el teléfono se encuentra en norma/funcionamiento hace aproximadamente ocho (8) días. Esperamos con lo anterior dar claridad a la presente acción de tutela, no sin antes manifestarle que si el Despacho requiere de más información, la estaremos enviando a la mayor brevedad posible. ". CONSIDERA LA SALA Revisado el escrito de solicitud de Tutela observa la Sala que en él no se cita como violado o amenazado Derecho Constitucional Fundamental alguno, pero entiende por el contexto que se trata del Derecho de Petición en cuanto que no había sido efectivamente reparado el daño en la prestación del servicio. Desde el anterior punto de vista, se negará la tutela solicitada por cuanto el servicio ya ha sido reparado y está la línea telefónica en funcionamiento. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR JA----
VIER FRANCISCO RODRIGUEZ RICO CONTRA LA EM---
PRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE
BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEANOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN
REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION SINO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 020.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS PRESIDENTEEXP. N°. 10.200. 4
Acción de Tutela.