TA CUN - 10201-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10201-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y ODMERCIO - Exenciones / ACI'IVIDAD AGRIa)L1 PRIMARIA - Prueba (E 1 ) / IIIMPtJESIO DE INDUSTRIA Y 'ODMERCIO - Naturaleza jurídica / IMPtJES'IO DE AVISOS = Hecho generador
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDIPI MARCA
SECCION CUARTA Tr: J yristaiVO 4e CundnrnarCa rt.a Fé de Ecxiott 1). C ,, DI c:ieuibre seL novecientos nov 'ta y seis ( 1 .996)
Naqi frado Pc'iiente
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No. 10.201 imputos D.trtt:a1eí Demandante: GLJITP, LTDA. (EN LIQUIDACION) = ===== ===== ======= 1 ¡ El teior aciei'acic' cJe lapar te te en ei Erc:ci O de la acción de no 1 idad y r tablecimiento del derecho ;ol i:i.t. •i íri L'ri 1 hacer~ 1 as bule tes deci arc,ilr y corideras
1. La nulidad del acto admin it:rtivo que i:'rii.nó la 1 inuldaciór de afc:'r'n del .b ustn ele irntri a ce.merc i.o y ay isos a nombre de 1 a d LTDA . cnrreporsd ler. te a 1 os ac:.s cii. ravab 1 ES de 1 1.987. 1..988 y 1.989, cual ir. erado por. :iy lentes
Actos AcImi i.strat.ivos
1.987. 1..988 y 1.989, cual ir. erado por. :iy lentes
Actos AcImi i.strat.ivos reso: tLción No. 035 de Abri. 1 4 de 1 .992, pro fer por la D recç::ión Dl trl tal de 1 ctc's ted:iarit,c' 3 cual se-, liquidó de aforo el impue3tn do itidu;tri.a comer' ci o y ay 1 sos por 1 os acs o raya L 1 es ner. ci. orados y se ordenó el rerj istro de la oc i.edad co.í;o " iNvEPSIoNJ:;TA" b . RCF..c:'l uc,ic5n No 981 de NoViembre 20 cJe L«.992 profer ; da por la Direci:ir Di'!:.r ital de 1mpuestí:s ., mod rat'l:e la cual se coii -fi. rmó en todas su partes 1 a eso1 i.tt:ióri Noi'c.urr ida en repos tciór, Resol i..ici ór. No 022 de Octubre 2 de 1 .99 -5 rio 1 a Subsecret_ari.a de Ha': Lenda de Santa f de Bogotá O mod 1 ar. Ce
la cual se cori ti rmó eo toda: sus part.s 1 as Resoluciones anteriores recurrtdas en apel ac: tón "2 .. Ouo como e: onse cocí, c:i a de lo ai'.t.orlc:'r .e rest.aE'1o.c:a el derecho de mi puderdan te declarando que nr:i
"2 .. Ouo como e: onse cocí, c:i a de lo ai'.t.orlc:'r .e rest.aE'1o.c:a el derecho de mi puderdan te declarando que nr:i sui oto pasIvo del :1 rnpuestc. tJ 1 o ciu t r i a , ¿::c'mer e: c y isos en Santa f de 9nqo t: D.C. os qravab1e cJe 1.986 1 .87, . ..98E, .1 .9E9 y que r.o procede su req i tro o fi. c luso coino '::ur tr :ihi.tven te del. referido impuesto" F'e acior.a en su Ji bel o los si nui Eites hec:hos: COLOMbI oría 1. . Ni:J tan te oso lución número 36 de rcha Ahr 1 1 24 doEXPEDIENTE No.10 .201 1.992 m la Dirección Distrital de Impuestos. liquidó de Atoro el impuesto de industria, comercio y avio • por los ar'os gravables de 1.986. 1.987. 1.938 y 0989 a cargo de la sociedad GUITA LTDA. con NI T. 8/0. 037. 137 y ordenó el registra oficioso de la sociedad como contribuyente del mismo. Con fecha 25 'Je Mayo de 1.992 se iri terpus ernn los recursos de reposición y el aubadiario d' apelac:íón en contra de la Resolución 0365 mencionadam sol 1 ci. tando que se revocara en su totalidad. a lo cual respondió la ad,iixn istracion confirmando en su totalidad la
contra de la Resolución 0365 mencionadam sol 1 ci. tando que se revocara en su totalidad. a lo cual respondió la ad,iixn istracion confirmando en su totalidad la liquidación de aforo mediante 1 a Reso luc..iór 981 de fecha Noviembre 20 de 1. .992 El. día 10 de Diciembre de 1.992, se amplió la sustentación del recurso de ape 1 ac 1.ófl el cual fue resuelto por la 3ubsecret:ar ia de Hacienda mediante Resoluci6n Resolución 22 de Octubre 25 0,--- 1.993. e 1.993.
W. El fundamento del registro oficioso y de 1 : liquidación de aforo inicial, es decir de la motivación de la Resolución 0365 de Abril 24 de 1.992, me atrevria a resumira en los siguientes pim tos sc comprobó: Que la sociedad GUITA LTDA. con NIT 860.037.137 desarrolla la actividad de inversiones en toda clase de raocios desde el día 31 de marzo de
1.973, establecimiento ubicado en la Calle 72 No. 3-03 piso 6 de esta Ciudad"." (i i) Que el. análisis contable tributario arrojó unas cifras por ingresos brutos jorit.rc y fuera dE:' l3oqoLa ( .i u ) "Gk.te la actividad desarrollada por GUITA LTDA. cual es la de inversiones en toda clase de negocios se adecua a 10 establecido en el Articulo 8 del Acuerdo 21 de 1.983 y por tal motivo los ingresos percibidos en desarrollo dolía
desarrollada por GUITA LTDA. cual es la de inversiones en toda clase de negocios se adecua a 10 establecido en el Articulo 8 del Acuerdo 21 de 1.983 y por tal motivo los ingresos percibidos en desarrollo dolía misma son gravables seqún el Artículo 15 del Acuerdo 21 de 1,983 y se adecuan en lo descrito en las siguentes normas y Códigos de actividad." ( iv ) Que cuiric:' la sociedad no ha cumplido con los requisitos de registro y declaración, se procede a liquidar de a inr; el impuesto. "4. La mtivac:i ón de ja Resolución 981 mediante la cual se confirmó la Resolución en repos J.c lón , también se podría resumir en los si qui. entes. puntos: ( 1. ) Que la sociedad no había demostrado con pruebas idóneas el ej ercic: o de su actividad agrícola y ganadora, no solamente porque no presento st.t.s libros de contabilidad sino en la medida en que los paz y salvos de impuesto predial y CAR que anexó no corresponder, a las vigencias investigadas. ji) a hhía idc) q~Q4 romo inversionita y pp nor el eerçicio de scj actiyicici aqrí:qJ.a y e Janaderk. (iii Que la situación anterior se dio en la medida en que no se ha demostrado er, cii becla forma que ejerce esa actividad agricola y ganadera. iv) Que el traslado del domicilia social. de GanLafé de Bogotá a. Soacha había ocurrido solamente en el ae de 1.991. ( Sustenta en derecho su motivación transcribiendo el
actividad agricola y ganadera. iv) Que el traslado del domicilia social. de GanLafé de Bogotá a. Soacha había ocurrido solamente en el ae de 1.991. ( Sustenta en derecho su motivación transcribiendo el artículo 20 numeral 16 dei Código de Comercio y ci,EXPEDIENTE No.10.201 Artí culo 1 del Acuerdo 2. de 1 .993. (vi) co" firma en reposi ci ón la resolución i.rtp'cJa La última Reaolución • es decir • la número 22 de Octubre 25 de 1 993 m ediante la cual se re solvi ó el recurso de apelación, me atrevería a reumi.r la a i ( ) Retoma les e1ernertto, de las cies resç.:tl uc:i.orte an terio re s . ( 1.1 ) Que según el acta de requer im iento numero 07E2 de julio 17 de 1.992, el funcionario de la misma Administración dejó las si guientes '::ontanc cas a Que no se presen taran los lí bros de '. on tab.i lid ad b Que al lun c i.onrio inve s tigador le manife s taran que las acti vidades tic la SOL ..iedaci 2e desarrollan en el muni. cip jç de Seacha C . Que se solicitó fotocopias de iaE. "Dcc:iarac:;iones ICi" y que el contribuyente no regresó a firmar. M il Que secn.r acta de visita No 04-106 de Nov iembre 1 de 1.991 ci funcionario investigador dejó las siguie n tes con sta ncias: a. Que se practi có la visi ta en des oportunidades b Que uno
04-106 de Nov iembre 1 de 1.991 ci funcionario investigador dejó las siguie n tes con sta ncias: a. Que se practi có la visi ta en des oportunidades b Que uno de loa funcionarios de la sociedad ad uj o que la rin estaba obligada a presentar la documentación exig ida puesto que la carga de la prueba era de la Administración y del contribuyente. (iv) Que en dil igencia de visita practicada en la Callo 72 No piso 6 de SentafO de Bogotá D.C. el Gerente de la socied ad man J. fes tó que la sociedad tiene su dt:m k cii ..ti en Soacha y que con mucho gusto trasladaba a la funcionaria a Soacha y) Que oejutoqermite precisar que la Jir e5qi1n de Im pue ntps Qijrita-, aL habejçjcprohadoJa. - al iaciÓn
del hecl'1e qenerador en este çidad. . de la ob1iqçiÓn tihuttr'a por parJe de la ajead G#1.JITeí.JJQA.sioBpre le dio Qporjunidad de air rçtps 1 i -Mt 5O çgntb es jr ç jio~cu t))e,p tÇ)s je los q tvab1cs., PQ!, açtiyidadeso ¿aj: c real a.easI e;rijrajiçde1 s.1 .. cdd .tL io.0 ip,ip 4çt.... çI cJfILUt.y.t •j ( aita Ji9IL ..j i srLtc? , eraJpsjad
e;rijrajiçde1 s.1 .. cdd .tL io.0 ip,ip 4çt.... çI cJfILUt.y.t •j ( aita Ji9IL ..j i srLtc? , eraJpsjad (El s ubrayado es mio) (vi) Que " . . no es cierto carne lo afirma el recurrente que en el acto administrativo recurrido se hayan gravado el total de los ingresos obtenidos por 1s aFos gravables de 1.986 a 1.999, pues como Jo expone y así está demostrado en el e;pediente. la Dirección de impuesti:w Di strita1d: solo gravó los jqre que figuran en el renglón 16 de la Declaración de Renta de los anos 1.907 a 1.909 9 obtenidas por cruce de información conforme a las atribuciones y facul tados de investigación tribuaria conferidas por el Acuerdo 21 de 1.993, encontrando éste Despacho que la actuación estuvo c&ida a derecho. .. " (vi¡) Concluye confirmandoEXPEDIENTE No.10..201 4 1 en su totalidad las resoluciones i..irpt.tonadas
6. La de los recursos i r t.erpues tos , se resume en los siguientes argumentos: ( i ) El fundamento ti la 1 iquiclaci ór de aforo era la información obtenida por la Administración DitrJ. tal mediante cruce con la Dirección de hitestos Nacionales, sobre las declaracioneg de impuesto de renta y complemontaríori de la sociedad para los &cis gravables en inero.óri ( i. ,. ) De late cruce de información se tomaron iQiC
Dirección de hitestos Nacionales, sobre las declaracioneg de impuesto de renta y complemontaríori de la sociedad para los &cis gravables en inero.óri ( i. ,. ) De late cruce de información se tomaron iQiC bases qravbl es para liquidar el impuesto de industria,, comercio y avisos los totales por concepto de ingresos brutos (renglón 172) para el a(o de 1.986 y de ingresos netos ( renglón 16) para los aos de 1.987, 1.988 'y 1.989. (iii) Adicionalmente, se Mo la U iscr im mación de los rubros contables que integraban las bases gravables del impuesto para cada a:' concluyendose que estaban integradas por la-¡S siguientes: a. Ventas por actividades Oariadeças y Açjr. ccii as durante las 4 aos (Renglones 1.67 166 y10): $150.036.743 50.98% sobre el total. b. Dl' Lderido5 y prticipaciories (Renglones t56 '' 13 $108.906.759 36.06% sobre ci total e Interesen y Rend iíriin tos Financieros (Renglones 1.1.5 ', 13) $25. 269.778 8.55% sobre el total. • Otros Ingresos: $ 10.635.400 ' 3.61% sbo,e el total. Total 295.849.690 M?nc.is Jnc te sos licj constitutivos de renta ( $3 06 142 . 000 Base Gravable o ingresos Brutos $189.706.680 :iv ) Que conforme a lo anterior los ingresos de la
Total 295.849.690 M?nc.is Jnc te sos licj constitutivos de renta ( $3 06 142 . 000 Base Gravable o ingresos Brutos $189.706.680 :iv ) Que conforme a lo anterior los ingresos de la sociedad provienen princ 1. pa imente de su actividad ganadera y agrícola; en segundo lugar, sus ii'iqresos provienen del pago de dividendos y participaciones en otras sociedades. (v) Que conforme al artículo 1 del Acuerdo 21 de 1903 y el. Articulo 32 de la. Ley 14 W...- 1.903, e .1..903• el hecho generador del impuesto es la realización de las aetvidailes gravables definidas piar la Ley en Jurisdicción del Distrito Capital de 5antaf de Bogotá D.C. (e) Que el articulo 4 dei Acuedo 23. de 1983 en concordancia con el Artículo 30 numeral 2 literal de la ley 14 de 1.983, establece como actividades íiO sui e ....s al impuesto mencionado la producción pr.maria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluya la fabricación de produc'tcx alimenticios o toda industria donde haya un proceso do transformación por elemental que este sea". (vi¡) Que como la misma Administración pudo establecerla a través de las Declaraciones de Renta los :.iruresc:s de la socicaci provienen principalmente de su actividad suri c::ola y ganadera. (vi¡¡) Que dicha actividad se desárrol la en el municipio de Soacha fuera de la jurisdicción del Di strito Capital M) ) Que el objeto social principal de la sociedad GUITA LTDA. ea la
suri c::ola y ganadera. (vi¡¡) Que dicha actividad se desárrol la en el municipio de Soacha fuera de la jurisdicción del Di strito Capital M) ) Que el objeto social principal de la sociedad GUITA LTDA. ea la c'p1otación de la actividad ganadera y actric:ol a 1 cual ejerce en una hacienda denominada OOAIIORA ubicada en el municipio do Sciac,:ha Departamento de Cundinamarca el cual está por fuera de la Jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fá deEXPEDIENTE No. 10.201 Bogotá. (x) Muela actividad principal que ej rce la .r:cieaci que repreBento no me encuentra gravada t:oforuie al artículo 4 del Acuerdo 21. de 1983 por referirse a la producción primaria ganadera y agrícola. ( xi. ) Que conforme a los artic:u lo 1 , 2 dei mismo Acuerdo, 1;. Dirección de1 rtpueht Dis t.rit.1es de anta Fe de EoqoLá, no es campet para 1 i.quidar de aforo el cuando ia actividades en el eventual caso de que fueron qravahi.es st' ejercen en sitios diferentes al de eu jurisdicción. (xii) Que la Dirección DtaLri.tal de Impuestos ccs.rs.ideró que no se había demostrado el objeto social ro. la actividad ganadera y agr J.ci del a sociedad. Así mismo consideró que tampoco se había demostrado que ésta se ejerce fuera de uu ur:i scii cción ( x:i ji ) Que el objeto principal de la sociedad quedó plenamente demostrado con el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio
había demostrado que ésta se ejerce fuera de uu ur:i scii cción ( x:i ji ) Que el objeto principal de la sociedad quedó plenamente demostrado con el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio que so anexó al recurso y que forma parte del expediente. ( xiv ) Que el hcho de que la sociedad o la prop tetar ia de una hac ierida ganadera en 9oacha denominada O(At1ORA en donde ejerce sus ar ts iv :LcladLs ganaderas y aç rico 1 as se probó con los recibos de pago del impuesto predial para los años de 1=1 y 1.992 efectuados en favor del mencionado mun 1..:: Lpi.o en donde consta que el predio rural queda ubicado en jurisdicción del municipio de Soacha y que u i. poderdante es la propietaria. ( xv ) Que cenc: no había sido considerado como prueba suficiente por que W.; aos que corresponden al pago de dichos impuestos no son los aforados se acompaar'on copias autónticas de 105 recibos correspondientes a los acss gravables› aforados (x~ ) Que el hecho de que la sociedad ej ercs.: en la práctica como objeto principal actividades ganaderas y agrícolas está plenamente demo9tra:10 dentro del proceso puesto que la prueba la Lonis ...ituyc las mismas declaraciones de renta actualmente un firme, para los alos gravables de U986, 9861 1 .987 1.9% y t.929, que la Dirección Disl:r ital de Impuesto con fundamento en las mencionadas declaraciones de renta de la sociedad Del análisis se desprende sin lugar a círirJas que la actividad principal de la sociedad es de
y t.929, que la Dirección Disl:r ital de Impuesto con fundamento en las mencionadas declaraciones de renta de la sociedad Del análisis se desprende sin lugar a círirJas que la actividad principal de la sociedad es de indüi e ganadera y agrícola puesto que de éste r eq lón deriva más del cincuenta por csionLc' (50%) de sus ingresos. xv. ji ) Que lo anterior, permite concluirsin undiLr sin lugar a dudas que la actividad de la sociedad es esencialmente ganadera y agrícola. (xix) Que para reforzar lo arster.ior, se ac:ompaFaba una certificación expedida por un Contador Pública matriculado en dondeso
onde se hacen constar las ingresos por cibidos por lúa sociedad de acuerdo a sus libros de contabilidad, los cuales coinciden exactamente con los declarados pur concepto de renta y con las expresados en mi E:scri tu de reposición. xx ) Gk.e adicionalmente y para mayor claridad se sol ic ttaba comp preuha que la Dirección de Impuestos DisLrit.ales oficiara a la soclead ALPINA PRODUCTOS S.A. (fábrica municipio de Cundinamarca oficinas Carrera 63 No 15-61 de 8c:uota D.C. ) la cual es de reocnocído prestigio a nivel impuesto de industria comercio avisosEXPEDIENTE No..10201 11 nacional en la preparación de productos lácteos, que certificara en do e y córnc) le compra lecho a la sociedad GUITA LTDA. así mismo. que se solicitaba
nacional en la preparación de productos lácteos, que certificara en do e y córnc) le compra lecho a la sociedad GUITA LTDA. así mismo. que se solicitaba que ue ol i c. i ar a a la FEDERAc: 10W COLOMBIANA DE GANADEROS -FEDEGA- • (Carrera ii r&, do Doaot D ..0 para que certificara si el ord&oy venta 'lo leche es una actividad" aredera primaría. xxi) JTj.te las anteriores consideraciones en su conjunto petifti ter: establecer claramente que la sociedad ej ori:.:e actividades ganaderas y acri co! as por fuera del Distrito Capital. de Santafé de Bogotá; ir, embargo, 1
Dirección D: istrte 1 de Impuestos, ric' solamente no consideró prueba suficiente las mismas det: 1 arac1íe; de las cuales ella partió para liquidar de aforo el impuesto • sino que simplemente se negó a decretar y a prat.. ti. cer las pruebas solicitadas, vio 1 ando abiertamente el derecho de defensa de mi representada xxiii) Que de lo expuesto claramente se concluía lo siguiente: a La sociedad GUITA LTDA tiene como objeto social principal el desarrolla de actividades agrícolas y ganaderas. b.....La sociedad GUITA LTm', ejerce su objeto social princ::ipel en el municipio do Soacha Cundinamarca, vale decir, por fura de 1 a jurisdicción del Distrito Capital de Santafú de Bogotá. c La sociedad mencionada no es sujeto pasivo del impuesto de industria, comercio y avisos de
Soacha Cundinamarca, vale decir, por fura de 1 a jurisdicción del Distrito Capital de Santafú de Bogotá. c La sociedad mencionada no es sujeto pasivo del impuesto de industria, comercio y avisos de conformidad con el Artículo 4 del Acuero 21 de 1.981, d La Dirección de impuestos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá., no os competente para liquidar de aforo a la sociedad que represento por cuan tu sus actividades las ejerce por fuera de su jurisdicción, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuero 21 de 1.983. xx iv Que con base en lo expuesto solicitaba que e revocare y dejara .in electo la Liquidación de Aforo contenida en la Resolución No. 065 de Abril 24 de 1.992, junto con la Resolución conf Lrmator Le No. 931 de Noviembre 20 de 1.992
Como di : .posi.ciores violadas cita los artículos 32 39 numeral 2 literal e de le Ley 14 de 19E33 1, 4 numeral lo...
B 25, 50, 73 del Acuerdo 21 de 1.983: 1. de le Ley 97 de 1.913; 1 de la Ley 84 dt:• 1..915; 59 del Código Contencioso Administrativo; 29 y 209 de la Constitución Nacional y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. E .1 Señor Ac,ieritc del. Ministerio Pública, Procurador Tercero ante esta Corporación no eH t. £8 pronuc i. amiento alguno, No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado,
E .1 Señor Ac,ieritc del. Ministerio Pública, Procurador Tercero ante esta Corporación no eH t. £8 pronuc i. amiento alguno, No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas la-,:sEXPEDIENTE No. 10.201 siguientes, C O N S 1 D Elk A C 1 0 N E S Sostiene la 'laudan te que sus principales ingresus provienen de su actividad agrícola y ganadural ejercida en una finca do su propiedad, llamada Oqamera ubicada en el Municipi e do Saacha, por lo cual la Administración de Santafé de Bogotá., al pretender gravar ingresas fuera de su jurisdicción, viola 1e articulas, 32 de la Ley 14 de 1.983 y le del Aci.ier'c-Jo 21 del mismo aFo Manifiesta que tales actividades do (.:onfc,rmic1:'d cor, los art £ cu 1 s 39 de la Ley 14 de 1.983 y 4o del Acuerdo 21. de 1.903, estar ementas del impuesto de industria, comercio y avisos, por lo que al gravarla la Admin i.'tr-ac in dosc:c:roci.ó estos preceptos. (tecia que no puede aceptarse la af :i rniac:iÓn de la administración de que su actividad sea la de inversionista por el simple hecho ci' que perciba unos .ingresos, pc.r concepto de dividendos en otras sociedades '1 corrección iifleIaiia interese pues quienes realizan la actividad industrial y comercial y de servicios son las sociedades en las cuales tiene acciones o cuotas de intereses, puea es la entidad financiera 1.:
dividendos en otras sociedades '1 corrección iifleIaiia interese pues quienes realizan la actividad industrial y comercial y de servicios son las sociedades en las cuales tiene acciones o cuotas de intereses, puea es la entidad financiera 1.: que realiza tales actividades para poder pagar 10,a correspondientes rendimientos Manifiesta que no es sujeto pasivo de impuesto do avisos y tah:r-.s • por cuanto no utiliza el espacio público de San tafé de Bogotá., U,. U. • con val 1 as para promocionar su buen nombre. 3otiene que la Administración Distrital al expedir la 1 iquidac ion de aforo • desconoció la información contenida en la Certificación expedida por el Contador Público Jaime ManriqueEXPEDIENTE No.10.201 E.", P. violando con el lo el articulo 73 del Acuerdo 21. de 1.98`. Aieqa también la voiaciór, del ar ticuio 59 dI C..C. A. en la medida en que la, Administración se abstuvo de ofi.c Lar a la oc::iedad Al p:ir,a a Fienan y •ierns no se desp 1 ac a] 1 uciar donde funciona la sede de la sociedad Por , iíil timo nianiiesta que la Admirtrc.:ióri desct:'ncc.ió los articulo 29 y 209 de la Constitución y 3o de], C. C'.A por L:uar tu ex ioio pruebas tal es cuino el certi fi c:ario del 1 C y 1 a Inspección sobre lo Libros a una sociedad fuera de a_t jur'.i sd cc;ic5n y no tuvo eri cuenta las. aportadas por la actor a
PARTE OPOSITORA
Inspección sobre lo Libros a una sociedad fuera de a_t jur'.i sd cc;ic5n y no tuvo eri cuenta las. aportadas por la actor a PARTE OPOSITORA El apoderado ,i udi c:ia 1. de 1 a par te demandada tnanif lesta que la Administración le sol ir i. t6 al contribuyen i'.• pruebas docimeri ial tendientes a desvi rtuar 1 os cargos formulados pero no las allegó, arqumen tanda que le correspoi'de la carua de la prueba a]. Estado CONSIDERACIONES DE LA SECC ION / ,A (bebe determinar 1 a Sal a, si Ja actividad desarrul 1 ada pcir la actora c:nr'responde efectivamen te como lo a f irma al or'deo y a la verta de leche Admira .ist ra c .i ór' medí ar te cruce do :1r orrna.: :i.ri con Impuestos Nacional es • est:ab 1 er ió que 1. a ac:c ionan te roc:ihió inQresos y por' tanto era su iota pasivo do' :t ir, to de in(uatri a '1 comer-cío 7 Las oficinas cJe impuestos con el fin de ver 1 fii:ar Lo et:abi oc ido median te los cruces de inoimaciór. • rea 1£ zó vis ita a 1 as o i cinas de 1 a acci.unante en 3oqot ser On corista en Ac: €a de Requerimiento visibles a fol ms 190 191. del tpd ion te En 1. as c:.hserva{:i000$ se dejó const. anda de lo s icjuient.e -"
de Requerimiento visibles a fol ms 190 191. del tpd ion te En 1. as c:.hserva{:i000$ se dejó const. anda de lo s icjuient.e -" El con t.r í buyen te mori ci ana que 5us ac:: ti, vid arios 1asEXPEDIENTE No..10.201 desarrolla ene 1 Municipio de Goachay Cund inamarc.•: Se le pidió fotocopia. de las declaraciones ICA presentadas en Soacha i no regreso a firmar" (Acta de Requerimiento No .782 de julio 1 / et1.991, folio 190) "En la Dirección mencionada en la orden de visita sú practico la diligencia, a esta c.oaipaPoa se le visito en cies oportunidades, de las cual es se 3.0 dejo citación, para que presentara los documentos contabblem y tributarios respectivo. Adujo una de los funcionarios de esa sociedad, que ellos no estaban ob 1 iqadcs a presentar dichos documentos que la prueba era de la administración y no del contribuyente. " (Acta de Visita "41506 de noviembre lo de 1.991 folio 191 i:ie]. expediente0 ( Según consta en ci certificado de cont tt.u::: óri el objeto social del a sociedad demandanteconsiste en "llevar .lovaE a cabe toda clase de negocios arcu 1 as panaderos industria e inversionez en general en tecla clase de industria sociedades y de establecimiento de comercio • para Ir, cual podrá realizar toda clase de contratos o actos jurídicas, civiles y comerciales, sin limitación alguna / Analiz ada la actuación administrativa se evidencia
de establecimiento de comercio • para Ir, cual podrá realizar toda clase de contratos o actos jurídicas, civiles y comerciales, sin limitación alguna / Analiz ada la actuación administrativa se evidencia que La Sala CIne la administración dió oportunidad a la contribuyente de demostrar la fuente de sus ingresos y si bien este manifestó que provenian del or -d&ío y do La venta de icchc' actividad exenta riel impuesto de industria y comercio, no a 1. eqó las pruebas suf 1 cien tes que así lo de.nostrar f ( Ante es-La Jurisdicción la st: cionavite preterido demostrar con sus declaraciones de renta y con una certificación del contador público donde corista que sus ingresos fuetun obtenidos en desarrollo de su actividad agrícola primaria rJ venta de lechoY Estas pruebas sin embargo, no son en opinión de 1 a Sala suficientes para demostrar 3o que se propone el accionanteLas declaraciones contienen datos globales que FiL' permiten establecer que los ingresos ai i i. declarados provengan de laEXPEDIENTE No.10.201 10 actividad a ¿e hace referencia el actor y el certificado de contador público derivaría su valor probaturi de la contabilidad que no fue exhibida durante la v ía gubernativa, obstante hatr'se1 e exigido y que como puede observarse, a 'tel :i.o 34 del e>pid icnt. , ci contador no ~ala en ella los soportes contables que respalden sus afirmaciones y que pretenden considerar probado el hecho de que los ingresos provengan de una actividad agrícola primarias / V bien la venta de leche es tal como lo certifica el
contables que respalden sus afirmaciones y que pretenden considerar probado el hecho de que los ingresos provengan de una actividad agrícola primarias / V bien la venta de leche es tal como lo certifica el Ministerio de Agricultura (fol. 254 expediente) una actividad agrícola primaria y come tal exenta del impuesto de industria comercios (art.) la ac:cionante tanto en vía gubernativa. como en esta jurisdicción simp1emente ha afirmado que sus ingresos provienen de tal actividad sin allegar prueba suficientes que ai lo muestre (razón para que se mantenga la actuación administrativa). La certificación expedida por Alpina S.A. da cuenta de que tal empresa Jo compra leche a la accionan te por sin indicar cuantia ni circunstancia que permitan establecer que corresponde a los ingresos materia de 11 t.i s /(En cuanto a tos ingresos percibidas por d 1vi,dendom. intereses y rendimientos financieros, el H Conse ,j o de Estarle en sentencia de marzo 3 de 1.994, Con sej ero Ponente: Dr. DEL IP GCflIEZ L.EYVA. Expediente No - 4 'i4E3 sostuvo: "En cuanto a los dividendos y participaciones, éstos representan 1 as utilidades que recibe el inversionista por las acciones cuotas o las partes de interés oc:.i1 que posee bienes en sociedades por acciones, responsabilidad limitada • colectivas o en comandita simple; dividendos y participaciones que se rol aciurtart con el acto mismo de la vinculación como accionista o sc.ic:i,ci • que es mercantil, por lo que la naturaleza jurídica de aquellas -dividendos y participaciones—
simple; dividendos y participaciones que se rol aciurtart con el acto mismo de la vinculación como accionista o sc.ic:i,ci • que es mercantil, por lo que la naturaleza jurídica de aquellas -dividendos y participaciones— sc'rr, mercantiles por conexidaci conforme a lo previste en el artículo 21 del Código de Comercio • cual establece que los actos relacionados con actividades o empresas de comercio • son de c.4kracterEXPEDIENTE Na.10.201 Ii. mercantil, interpretación que la doctrina adopta al electuar la Hasificac=n de 'los actos de comercio, las califica de mercantiles por cono>. J,dad vale decir,, por la estrecha relación con la empresa o el acto de comercio Lo anterior indica que el aforo efectuad,- -) por la Adm 1 nist.rci.ón Dist.rital por e:t.os c.c:nc:c?ptos debe niai €n er so "7 11 U emand an te en el presente caso, su una sociodad comercial, cuyo objeto social comprende la inversión en general ar toda clase de industria sociedades y eEt.atiiet:iííiL.c•n tos de comercio. Conforme a lo anterior teniendo 011 cuenta criterio o>(puosto en la providencia transcrita que la Sala comparte la actuación administr'tat.iva que incluyó en la base gravable del impuesto de industria y comercio el valor -aler correspondiente cor'respondicnte a dividendos recibos por la actora se ajustó a (1 derecha .l En cuanto al impuesto de avisos, la actuación administrativa habrá LIc: anularse por cuanto si bien es un
correspondiente cor'respondicnte a dividendos recibos por la actora se ajustó a (1 derecha .l En cuanto al impuesto de avisos, la actuación administrativa habrá LIc: anularse por cuanto si bien es un impuesto complementarlo dci. de Industria y Comercio, de est:e hecho no puede deducirse su obligatoriedad, pues es un jmpuc? t.o autoniomo e independiente (•\si las cosas si no se da su hecha cjenerader, como es 1 de utilizar la vía pública para colocar avisos y tamb loros corno 05 el C5C1 de autos, 110 pLu.ce ser cobrado ni tampc::o se adquiero la calidad de sujeto pasivo del mismo Y corno en el presente c::aso la Administración no comprobó el iorcior.acJn hecho generador violó los articulas lo. literal k de la Ley 97 i• st 913 y 37 de la LeS, ti de 1.993 por cuanto confundió el hecho generador del impuesto de .indutri.a y comercio con el de avisos En mérito de lo expuesto se procedo a practicar una nueva liquidación en los siguientes términosEXPEDIENTE No.10.201 12
SOC. GUITA LTDA.
NITs 860.037.137
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÍOS GRAVABLES 1986. 1987, 1988 Y 1989 1.s 1 iqu1dacioiiet del 1pueto detE'rmirIdo en la Resolución 0365 del 24 de Abril de 1.792 quedaran ari; ÇO Grv.b1e 1986 1987 1908 Código 210 209 204 Tr,ifa 4,
en la Resolución 0365 del 24 de Abril de 1.792 quedaran ari; ÇO Grv.b1e 1986 1987 1908 Código 210 209 204 Tr,ifa 4, Base gravable 1.909 204 riu a 3. t1(.-?. de 44 . 000 47 . e: . (XK) s . 277 . ouo Actividad 12 12 12 12 Base gravable tierua1 3.477.55/ 3.705.500 3.986'M33 4.689.750 Imp. ICA Mtua1 13. 710 25.939 27.90:3 32. 820
Imp. Anual ani: ión por 164.520 311.268 334.836 393.936
Aftiro 329 . k.-)40 622. 66