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TA CUN - 10201-(10-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10201-(10-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero diez (JO) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Al No. 010

Expediente: 10201

Actor: Luis Raúl Méndez Cuéllar

Acción: Electoral

Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO.

Luis Raúl Méndez Cuéllar presentó demanda en ejercicio de la acción electoral contra el acto proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá mediante el cual se designó como Primer Vicepresidente de esa Corporación a GELVER RUBIANO GOMEZ. Por reunir los requisitos de oportunidad , pues fue presentada dentro del término de caducidad de la acción electoral , y de forma, la demanda será admitida. Como en capítulo de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto demandado, la Sala procederá al análisis del caso. La medida cautelar fue presentada en los siguientes términos: "Solicito al Tribunal se decrete la suspensión provisional de dicho acto de elección y vacancia temporal del cargo mientras se dicta la sentencia• definitiva, conforme a lo ordenado por el art. 152 num. 2 y230 del C.C.A.. El artículo 152 del C.C.A. es del siguiente tenor: "Art. 152.- Modificado por el DecretoLey 2304 de 1989 , art .31. Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado ylos tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:2 Expediente No 10201.

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o

El Consejo de Estado ylos tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:2 Expediente No 10201.

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor ".

La acción electoral es una especie de la acción de nulidad, por lo que• encuentra la Sala que debe solicitarse la suspensión provisional del acto electoral demostrando la ostensible violación de normas superiores. En el caso presente la solicitud no fue sustentada lo que de por si solo daría lugar a su denegatoria por no reunir los requisitos de ley. Pero aún analizando el fondo de la pretensión se tiene que se aportó un documento expedido por la Registradora Especial de Zipaquirá, en donde certifica el número de votos obtenido por, el actor, por el demandado y por el señor Edgar Castillo Morales, documento del que no se puede concluir cuales fueron la totalidad de los partidos o movimientós con representación en el Concejo Municipal de Zipaquirá, como para determinar cual dentro de las minorías obtuvo la mayoría de la votación. En las condiciones anteriores la solicitud de suspensión provisional seráS denegada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

En las condiciones anteriores la solicitud de suspensión provisional seráS denegada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por el señor LUIS RAUL MENDEZ

CUELLAR. En consecuencia se dispone: a. Notificar por Edicto que se fijará en Secretaría durante cinco (5) días. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público.3 Expediente No 10201. e. Como quiera que se ha impugnado fa elección realizada por entidad colegiada, se ordena notificar el auto admisorio de la demanda en forma personal al señor GELVER RUBIANO GOMEZ, para lo cual se librará despacho comisorio al señor Juez Civil Municipal de Zipaquirá (reparto), para que lleve a cabo tal diligencia a la dirección que aparece en el escrito de demanda y, enviándole copia de la demanda y sus anexos. Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguiente a la expedición de este auto, notifiquesele por Edicto que se fijará en la Secretaría por el término de tres (3) días, conforme a lo preceptuado en el Numeral 3 del Artículo 60 del Decreto 2304 de 1989 que subrogo el Artículo 233 del CCA. d. Fijar en lista por tres (3) días, una vez cumplido el término de notificación con la prevención de que en este término se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas.

2. Negar la solicitud de suspensión provisional.

3. Téngase como parte actora al señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR,•

notificación con la prevención de que en este término se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas.

2. Negar la solicitud de suspensión provisional.

3. Téngase como parte actora al señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR,• dentro del presente proceso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 015)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada 1 MagistradoExpediente No 10201.

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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