TA CUN - 10204-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10204-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SERVICIO DE EERGIA - Snri& oor uso fraudulento / DEBIDO PROCESO EPUflICA DE COLOMitíl
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMCf Relator lí 18 NUv. 1996
Trb n: J Administrajivo
¿u Cundnamarca San tt Fé de Bogotá D C Noviembre tte ( 7) d' mi. 1 nnveciento3 noventa y seis ( 1 996)
Maq it rada Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE PIARQUEZ PUENTES Proceso No.. 10 204
Xmpuet Ncir,rsle Demandante., IVAN DOVATOR SUAREZ FLORES Y OTROS El i,ePç'r apoderado de la part.e deitridante en iercic.ic. de la acción de nulidad y retab1ecjmjento del. derecho ;o1 i.ci t alt ribunal hacer lasiqi titeE declara :iorie y t;:onderias "PrimerQue e nula la reo1uciÓri nttmero 22294 expedida el da 2) de julio de 1.993, por el Jee de la división de control y rec;uprac:ión de erier qía tIc' 1i.4 Empreia de Energía de Bogotá, medi.ante la cua0 e desató la apel actór pro uet cr,rstra 1 a rso1 ut.:.i.ín 733 del 16 de diciembre de 1991.proferi':ia par E.J. Jefe del departamento control pérdidas Oria .nbar, a de 1 a Empresa de encrç La e 1 €ct.r 1 ca de F3oqa t.
733 del 16 de diciembre de 1991.proferi':ia par E.J. Jefe del departamento control pérdidas Oria .nbar, a de 1 a Empresa de encrç La e 1 €ct.r 1 ca de F3oqa t. c: ori 'fi rmaridu 1 a en t:cias us par tea" "SegundaQue como consecuencia de la clec 1 tr:iSn arter ior , La Empresa de enei'q í.a eléctv' ica de Bcot. deberá re nitegrar a iu actores Joaqu.:.iri Mar .a e Dovator F 1 ore. las simas que por motivo cJe la 4ciÓn hubieren pagado, cnn 1 a c:nrrespondiente rrr:.:uin monetar e tnterese sobre lo payada" "Tercera-- Que 1 Empresa de t•?nerq.{ a el éc:tr.t. ca de Tagatá queda ohi igada a dar cuinpi imient.o a 1 a sentencia d'nt.ro del trmíno sefa1adri en el artículo 176 del C.C.A.y que reconocerá lo itereç3es do que trata el art:.cu1c' 177 i bidem ir,cio iinai a del momento tic la entenc.ia" "CuartaGue se condene en costas a la pa iLe demandada de acuerdo al Titula XX del C C Relaciona en su libelo 1ci siguientes hec:hos 1 • La Empresa de Energía 1 real 3. zó una vJ. sJ.ta al predio ubicado i,-r, la carrera 29 No 474t, y como conccuencja de la y isi ta se ievntn un acta el 21 'rio
1 • La Empresa de Energía 1 real 3. zó una vJ. sJ.ta al predio ubicado i,-r, la carrera 29 No 474t, y como conccuencja de la y isi ta se ievntn un acta el 21 'rio SECC ION CUARTA1 br ro de 1990. 2Etablec e acte i.'n ú epao d aiioiLa nc)rtrda rv1cio di rocto " 9 y 1 ci'tn ordr de servício de febrorca 2 de 1.989 y nar adol imte en el acta establece, ervici.osuspendido. :-- El drt 2 de julio de .I993 la Empresa t$o Eiectric:a de ., expidió la Roo1uc&t.n 22294 desatando la ape]. aci ór, interpuesta contra la Resolución 73 del 16 tic diciembre de t9' 1, d la misma ernprea en 1 a cual s e con J rmó en par-ten la renolución apelada. Como cii oiic csrses violac cita loss articul(.>t; 29 de la Constitución Nac J. ona1, del Cód 100 C0c)teiOSO Administrativo, 30 dci Acuerdo Nro 14 di C.onejo Dirtritai de 3antaf de Bogotá, 30 do la Reoiuciórt do la Enprea d4 Enerc.ia Elee:trica de Santa -fi de E4otá Nro 045 de 9 de agctc; da. .1939 y expone el concepto de violación a ca u nor —inas por cudo La ScaÇora A9eflte del t1initero Ptbl icci F'ro,:urdora
expone el concepto de violación a ca u nor —inas por cudo La ScaÇora A9eflte del t1initero Ptbl icci F'ro,:urdora Sexta ante esta Corporación no omitió concepto alguno. No habiendo causal de nu 1 idad que irva lide lo actuado la Sec:: i.n Cuarta del Tribunal decid':: el proceso prov 1 -Si quien tos CONS 1 D E R A C IONES Alega el actor la vioiac.: Lón del artíc.lo 29 do 1 ai Constitución Nacional pues tiene que no fue cddc' ni veru:i,di en uicio, porque la Adtoínitrac ion hizo caso osnio do pruebas o1 1 citadas y que ademts no e prcinurc: Ló sobre cada uno de los pur, tos de incon formidc1 oxpuetos en ci memorial del recurso eje apelación. Mani fi esta que la decisión de la Ernpvcia Enqía ikIo fa 1 iamente motivada al no tener se en cuenta lo xpuet.o en el recurso de apelación qrega que la resciluc:ión que impuso la sanción se fundamentó en la Roolucjón No 045 del 9 de Agosto do 1. 9€39 , 1,.kEXPEDIENTE No 10.204 cual e poteri'ir a lo he-chow que dieron lugar a esta an:i,ón qu ocurr1rroi el 25 de febrero de 1-989, cmi ciecr e api icó con caracter retroactivo, proceder qut:' d conoce el art. iculo 29 de la Constitución Nac.cr,ai
ttiene que al etar uersdi.do el er'icio dc
con caracter retroactivo, proceder qut:' d conoce el art. iculo 29 de la Constitución Nac.cr,ai
ttiene que al etar uersdi.do el er'icio dc energía, no hay luqar a la sanción1 ni a cobro del v icio por lo que también ce vit:si 6 el articulo 30 del Acuerdo 14 de 1.969. PARTE OPOSITORA La apoderada j ucJ:i c:i al de ] entidad dernatidida mani.f ¡esta que la atuación adini.nistrativa ie ciio a la leqiltc:ic5ri propia y esp:ial que r i q e la .ii'oi ciór tic la çnción que se discute. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION La EnerQLa practicó vii.ta al inmueble del actor el 21 de Febrero de 1.990. y en el Acta de dejó constancia de lo s íquierta Eervici o Directo S y T sE'qúr orden de w&rvicio Feb 2/89 Que no quiso firmar, en esa oc:aión el uuario. JI 41 3ervicio cuperdido parcial no existe entre ctn:hii la y contador La Empresa de Erierqía con funtiameritn en lo ara tes transcrito, profirió la Reoluctón No, 7$33 del 1.6 de Dici en) be de 1.991 imponiendo Sarición por fr• aude y adviertiendo en tal acto, sobre la posibi 1 idad de impuqoarlo mediante los vcursos legales Analizada Ja actuación de la Ertpr de Ener (Ji a
de 1.991 imponiendo Sarición por fr• aude y adviertiendo en tal acto, sobre la posibi 1 idad de impuqoarlo mediante los vcursos legales Analizada Ja actuación de la Ertpr de Ener (Ji a oberva la sala que uip ajustó a derecho y en ni.rjtn mOÍ('1.O desconoció el derecho cJe densa de la accionan t.e prueba de ello es que esta hizo uco de los recursos legales en t Lempo, los cuales fueron decididnes por la adrniusitración en forma ciar a y oportuna.EXPEDIENTE Nos. 10.204 4 cuanto al cargo de api .i cacióri retr 'activa de la Reoltión No r O45 de qc.tc' 9 de 1,909,sse advierte que tqún consta n el acta de visita, cUafldo esta se efectuó la arialía que d:iÓ lugar , a I.la no había sido o ct;rr,d)ida etci fue p 21 de febrer de 1 .990 cuando ya iaeencontraba vigente la Resc,lucíón menc:icnada La Reoi r#anciota el hecho de el U%O f raudi'i erito del servicio, c:ontatado ínedían te 1 a y ¡,¿S i. ta rnenc inad :ituación que ní en Vía g t€rriat.iva ni ar,t,c' esta Juridicc;iri ha logrado desvirtuar - el actor a con prueba alguna. No sobra agregar que al actor, lo que íe le ccbr'o en 1 az rolucj,one ac:usada, fue e. 1 valor de los conumo4 n.:.
logrado desvirtuar - el actor a con prueba alguna. No sobra agregar que al actor, lo que íe le ccbr'o en 1 az rolucj,one ac:usada, fue e. 1 valor de los conumo4 n.:. registrados en ra'n de la anonial .{a que preentaba el con tadur.. ta breves consideraciones son su f iciente par -m no dar praperadad a la. súplicas de la demanda. Lii mérito de lo expuesta el Tribunal Con ten c:i.o (drnin.itrativo tic Cundirtamarca, Sección Cuarta admiliit4t.randc, Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FAILA lo • DEN 1 OANE 1 ai súpl i cas de la danda por 1 o epueto en la parte motiva de esta prcs'idencia 2o. No se hace condena: i.Ón en costas por c:uanto uo ;e enc:utr an causadas En •fir me 1 a sentencia archivese el expediente previa devolución de los antec:e(lent.e admir, i;trat .vos a la o i. cina de origen
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CtJPIPLAE.EXPEDIENTE No. 10.204
Aprobado en la Sesión No. 40 do Noviembre tiete (7) de mil novecientos noventa y o
JORGE ENRIQUE MARQtJEZ PUENTES
FABIO O. CAST 1 BLANCO CAL, 1 XTO
AUSENTE
ALVARO E. VERA JADIES
(1.990.1