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TA CUN - 10204-(19-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10204-(19-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Rvw10 GQWLRCU

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

Expediente No: 10.204

Demandante: INEGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S.A.

Y I.E.C. S.A. INGENIEROS ELECTRICOS Y

CIVILES.

Las Sociedades de la referencia, mediante apoderado constituido en legal y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpone demanda, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones números - 01189 de septiembre 5 de 1997 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras I.N.A.T., por la cual se declaró desierta la licitación pública SAT 02 - 97 LP, cuyo objeto era la construcción de la presa Zanja Honda y obras complementarias en el Distrito Triángulo del Tolima, Regional No.12 Tolima y la número 01287 de octubre 6 de 1997 expedida por el Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras I.N.A.T, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por los prominentes Constituyentes de la Unión Temporal de Ingenieros Constructores Gayco S.A. y I.E.C. S.A., Ingenieros Eléctricos y Civiles. De manera que de lo anterior se desprende, que si bien es cierto mediante el proceso que promueve las Sociedades Ingenieros Constructores Gayco

Ingenieros Eléctricos y Civiles. De manera que de lo anterior se desprende, que si bien es cierto mediante el proceso que promueve las Sociedades Ingenieros Constructores Gayco S.A. y I.E.C.S.A. Ingenieros Eléctricos y Civiles, se pretende la declaración de nulidad de unos actos administrativos, con el consiguiente restablecimiento del derecho, también lo es que mediante las resoluciones2 (Exp.No.10.204) números 01189 del 5 de septiembre y 01287 de octubre 6 de 1997, expedidas ambas por el Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -l.N.A.T., se declaró desierto la licitación pública SAT 02-97LP, por consiguiente, se está controvirtiendo un acto previo a la celebración del contrato, el cual no es materia de está Sección. De otra parte, de conformidad con el articulo 18 del Decreto 2288 de 1989, la competencia para conocer de los procesos relativos a contratos y actos separables de los mismos, es de la Sección Tercera de está Corporación más no de la Primera, la cual, si bien es cierto conoce de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, no es menos cierto, que cuando se controvierten actos previos a los contratos la competencia para conocer de la acción correspondiente es de la Sección Tercera, razón por la cual el presente proceso se remitirá a la mencionada Sección por competencia. En esta forma, la Sal remitirá por competencia a la Sección Tercera de ésta Corporación. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B",

RESUELVE

En esta forma, la Sal remitirá por competencia a la Sección Tercera de ésta Corporación. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", RESUELVE Remítase este expediente a la Sección Tercera de está Corporación por competencia. Déjense las constancias del caso. COPIESES, NOTIFIQUESE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

LOS MAGISTRADOS3 (Exp.No.10.204)

DAR QUIÑONES NILLA

W'L

HERIBERTO REYES VARGAS

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